A E D I R E
LA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL: REPERCUSIONES EN EL MERCADO INMOBILIARIO.
.
a)  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD AMBIENTAL

En la actualidad, la protección del medio ambiente se articula a través de distintos medios jurídicos del Derecho administrativo, penal y civil, pero se hace necesaria la proyección de incluir medidas de derecho tributario, que se diferencian de las demás por ser un instrumento económico al servicio del medio ambiente.

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales, impuestos y aunque de distinta naturaleza, se pueden incluir los denominados precios públicos. Así, tributo es genérico, y los impuestos, las tasas, contribuciones, son la especie o figura.

  • Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
  •  Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de un servicio público.
  •  Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por los negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la rente.
En la fiscalidad ambiental se está extendiendo el término canon, esto se debe a que en materia de legislación ecológica se tiene gran influencia de la normativa comunitaria, en especial del Tercer Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente aprobado por el Consejo, el 7 de febrero de 1983. En este documento se recomienda el establecimiento de cánones que graven determinadas actividades contaminantes, para que de esta forma los responsables cooperen en el pago de los gastos necesarios para controlar la contaminación a los niveles exigidos por la Administración o bien evitarlas.

El canon tiene una naturaleza jurídica análoga a la tasa, pero se utiliza cuando la recaudación y aplicación la efectúa un organismo autónomo.

Los impuestos se clasifican en directos e indirectos, y los criterios que los distingue pueden ser atendiendo al momento de la recaudación, a los efectos posteriores de pago según quien los soporta; e igualmente al momento de las estimación de la renta objeto de gravamen.

Aunque la facultad originaria de establecer los tributos es exclusiva del Estado (art.133-CE), ello no significa que el beneficiario de los tributos sea él exclusivamente; a los tributos estatales hay que añadir los de las Comunidades Autónomas (art.157-CE) y los de las Corporaciones Locales.

Los principios que la Constitución española (CE) establece en materia tributaria están recogidos en las siguientes normas:

           - Artículos 31, 132.2, 133, 137, 156, 45.2, 149.1.9 de la CE. 
           - STC 64/1982, de 4 de noviembre; STC 37/87, de 26 de marzo;
           - Ley de Costas 22/98: canon de ocupación y aprovechamiento, canon de vertidos, tasas 
             conforme a las actividades que regula el art.86, etc.
           - Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto: canon de ocupación, de vertidos, de regulación, tarifa
            de utilización de aguas.
 

b) DEFINICIÓN, CATEGORÍAS, CRITERIOS Y APLICAIÓN DE LA  FISCALIDAD  AMBIENTAL.

1) Definición

El impuesto ambiental, según Kogels (Internacional Fiscal Association 1995) se refiere a los instrumentos impositivos destinados a mejorar el medio ambiente a través de la influencia de las decisiones económicas de los seres humanos.

2) Categorías

a)  Según su finalidad: impuestos fiscales e impuestos extrafiscales.
b) Según el componente espacial del problema ambiental: impuestos sobre problemas ambientales globales, regionales e internos.
c) Según la materia gravada.
d) Según el método de evaluación elegido: métodos directos de evaluación, métodos indirectos u objetivos de evaluación.
e) Impuestos sobre emisiones, procesos y productos.
f) Según el tipo impositivo: tipos únicos, tipos variables según el nivel de deterioro ambiental, tipos crecientes en tarifa progresiva, tipos crecientes en tarifa regresiva.
g) Según el destino de su recaudación: impuestos ambientales afectados e impuestos ambientales no afectados.

3) Criterios de selección entre figuras tributarias ambientales

1º.  Eficacia ambiental, y en éste dos subgrupos: efectividad ambiental, 
      incentivación a la introducción y desarrollo de tecnologías limpias.
2º.  Eficiencia económica: corrección óptima del fallo del mercado, 
      minimización de los costes totales de la política ambiental.
3º.  Incidencia distributiva, que tiene dos subgrupos: equidad en la distribución 
      de la carga fiscal y compatibilidad con el principio de quien contamina paga.
4º.  Viabilidad práctica, que podemos dividir en cuatro sub-criterios: 
       integración administrativa en el sistema fiscal, elevada capacidad 
       recaudatoria, aceptación social, compatibilidad con las tendencias de 
       reforma fiscal.

4) Aplicaciones prácticas sobre la imposición ambiental

a) Tendencias en los países de la OCDE.

En los años 80 se observan las primeras aplicaciones serias de instrumentos y cuando aparecen los primeros informes de la OCDE señalando la preferencia por esta aproximación flexible, Recomendación del Consejo de 31 de enero de 1991. El muestreo de Opschoor y Vos para la OCDE en 1989, incluyéndose en el repertorio de figuras como impuestos sobre fertilizantes y pesticidas, sobre vertidos industriales, sobre el consumo de agua, sobre envases no retornables, sobre emisiones de SO2. Los últimos informes de alcance de la OCDE de 1994 y 1995, que junto con la reciente monografía de la IFA (Internacional Fiscal Association 1995) caracterizan la situación de la imposición ambiental en las economías desarrolladas con presencia en las siguientes figuras o áreas para el gravamen:

                 - Impuestos sobre emisiones directa o indirecta.
                 - Impuestos que gravan la descarga de contaminación a la atmósfera.
                 - Ruido.
                 - Contaminación medios acuáticos.
                 - Depósito de basuras en vertederos o incineradoras.
                 - Diferencia impositiva de las gasolinas.
                 - Impuestos sobre ciertos productos con efectos negativos ambientales.

b) Algunos ejemplos representativos:

- Los impuestos contra la acidificación, la experiencia sueca.
- La imposición sobre emisiones a las aguas, el caso holandés.
- Los impuestos sobre residuos sólidos, la experiencia danesa.
- Impuesto sobre las emisiones del CO2: las propuestas de la UE.
 
 

c)   LA FISCALIDA AMBIENTAL EN ESPAÑA

1) En el ámbito estatal

Ha carecido de relevancia en el sistema fiscal estatal porque en el ámbito de las tasas y contribuciones especiales se ha optado por figuras débiles de finalidad ambiental difusa y recaudación extra-presupuestaria, y porque  en el ámbito de los impuestos, la actitud adoptada ha sido totalmente despreocupada e incluso contraproducente sobre todo en las soluciones aplicadas en las figuras más relevantes. Se ha hecho un uso de instrumentos de perfil ambiental muy bajo. Existen varios trabajos de Arrieta (1991),  Adame (1993), Gago y Lavandería (1994), Rosembuj (1995) y Macadán y Rivas (1996), de los que se puede hacer una somera descripción de estas circunstancias:

a) Tasas y contribuciones especiales: los cánones de vertido aprobados por los artículos 105 de la Ley 29/85 de Aguas y 85 de la Ley 22/88 de Costas que se identifican con tasas. El canon de regulación del agua establecido por le artículo 106 de la Ley 29/85 y los artículos 296-313 del RD 849/1986 del Reglamento de Aguas que parecen tener naturaleza de contribución especial. La tarifa de utilización del agua aprobada por las mismas normas con naturaleza de contribución especial.

b) Impuestos. Lo que caracteriza al sistema español son las ausencias, siendo las únicas excepciones el Impuesto sobre Hidrocarburos con una dedicación medioambiental muy limitada y el Impuesto sobre aceites usados propuesto para financiar la gestión integral de estos residuos, teniendo un objetivo medioambiental más claro, pero que no pasa de ser otra ausencia más, por cuanto que forma parte de un proyecto de ley que no prosperó.
 

2) Hacienda autonómica e imposición ambiental

En una revisión reciente, la OCDE ha destacado la tendencia a proponer nuevos impuestos ambientales de ámbito regional en el año 1995:16, imponiendo impuestos sobre consumo de carbón, el uso de las carreteras, la utilización del agua, etc. 
En el ámbito regional se demuestra que la tendencia reformista ha comenzado a ser asumida, y de la que se destaca: los cánones de saneamiento, canos de infraestructura hidráulica, impuesto sobre la contaminación atmosférica, cánones por contaminación, impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

3) La imposición ambiental de ámbito local

Es el campo más adecuado para el desarrollo futuro del argumento ambiental, pudiendo incidir en las tasas municipales (tasa verde de La Coruña, Ayuntamiento de Cerceda) y la más generalizada de tasas de alcantarillado y de recogida de basuras según establece el artículo 26 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y en especial referencia a la tasa ambiental de gestión de residuos municipales aplicada al Área Metropolitana de Barcelona desde 1994.

Las Corporaciones Locales deben abanderar la reforma fiscal verde bajo los criterios medioambientales para este siglo XXI.
 

  d)   LA FISCALIDAD AMBIENTAL EN EL TURISMO: LA ECOTASA

El último informe de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente nos advierte de la necesidad de un cambio profundo en los modelos de protección y de consumo si queremos evitar el colapso ecológico. Las medidas han de ir directamente a la raíz del problema, es decir, en los sistemas productivos y en los hábitos de consumo. Pero la apuesta por una economía y una sociedad ecológica, no deben, ni tienen, por qué suponer unos daños al desarrollo y a la riqueza social sino muy al contrario son las políticas sostenibles aquellas que garantizan un modelo de desarrollo más justo.

En nuestra Comunidad es turismo representa una de las fuentes de riqueza más importante, pero al mismo tiempo también un sector que genera un gran impacto ambiental, dado que el turismo de sol y playa supone un agotamiento de los recursos con impactos negativos. Es necesario pues un cambio en la política turística dirigido hacia la sostenibilidad y la calidad.

La reconversión ecológica del sector turístico es, no sólo un objetivo ambiental, sino también un objetivo económico. De esto parecen haberse dado cuenta otras comunidades turísticas como son el caso de Baleares y Canarias que están estudiando y poniendo en marcha medidas con este objetivo de calidad ambiental. Dentro de estas medidas se inscribe la denominada ECOTASA TURÍSTICA BALEAR; una tasa módica cobrada a cada turista con destino a la restauración y corrección de los impactos y costos ambientales del turismo.

En el Mediterráneo, la actividad turística ha tenido en algunos espacios unos efectos altamente devastadores sobre el medio ambiente y los modos de vida. Espacios que ahora, con una mirada integral y con la terminología que popularizó la Conferencia de Río, podríamos calificar de insostenibles. 

A mi modo de ver, el turismo tiene que ser económicamente viable, socialmente justo y ecológicamente aceptable.

Desde la Cumbre de las Naciones Unidas de Estocolmo de 1972 y la Conferencia de Río de 1992 sobre medio ambiente, se extiende el concepto de desarrollo sostenible. Se manifestó la necesidad de recurrir en mayor medida a la fiscalidad ecológica de manera que el crecimiento económico y la protección del medio ambiente sean más compatibles. Otras declaraciones acordadas en el seno de la misma, sirven igualmente como fundamento para la fiscalidad ecológica:

           - Los Estados deberán reducir o eliminar la producción y los patrones de consumo  no   
             sostenibles.
           - Quien contamina habrá de pagar los costes resultantes de la contaminación.
           - El principio de precaución deberá ser la orientación principal a la hora de adoptar medidas, 
             incluso con relación a la imposición ambiental haciendo posible un ahorro eficaz de los 
             recursos.

La fiscalidad ecológica tiene un futuro a coto plazo, y se hace necesaria una Ley General de Fiscalidad Ambiental que deberá regular todas aquellas figuras tributarias de aplicación a los sectores que produzcan un impacto ambiental, entre los que debemos destacar las áreas o sectores siguientes:
                                   - Agua
                                   - Energía
                                   - transporte (mercancías, turismos, aviación)
                                   - embalaje
                                   - construcción
                                   - plaguicidas químicos
                                   - abono y filtración de los mismos
                                   - compuestos clorados en la producción industrial.