| A E D I R E |
| LA
FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL: REPERCUSIONES EN EL MERCADO INMOBILIARIO.
. a) FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD AMBIENTAL En la actualidad, la protección del medio ambiente se articula a través de distintos medios jurídicos del Derecho administrativo, penal y civil, pero se hace necesaria la proyección de incluir medidas de derecho tributario, que se diferencian de las demás por ser un instrumento económico al servicio del medio ambiente. Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales, impuestos y aunque de distinta naturaleza, se pueden incluir los denominados precios públicos. Así, tributo es genérico, y los impuestos, las tasas, contribuciones, son la especie o figura.
El canon tiene una naturaleza jurídica análoga a la tasa, pero se utiliza cuando la recaudación y aplicación la efectúa un organismo autónomo. Los impuestos se clasifican en directos e indirectos, y los criterios que los distingue pueden ser atendiendo al momento de la recaudación, a los efectos posteriores de pago según quien los soporta; e igualmente al momento de las estimación de la renta objeto de gravamen. Aunque la facultad originaria de establecer los tributos es exclusiva del Estado (art.133-CE), ello no significa que el beneficiario de los tributos sea él exclusivamente; a los tributos estatales hay que añadir los de las Comunidades Autónomas (art.157-CE) y los de las Corporaciones Locales. Los principios que la Constitución española (CE) establece en materia tributaria están recogidos en las siguientes normas:
- Artículos 31, 132.2, 133, 137, 156, 45.2, 149.1.9 de la CE.
b) DEFINICIÓN, CATEGORÍAS, CRITERIOS Y APLICAIÓN DE LA FISCALIDAD AMBIENTAL. 1) Definición El impuesto ambiental, según Kogels (Internacional Fiscal Association 1995) se refiere a los instrumentos impositivos destinados a mejorar el medio ambiente a través de la influencia de las decisiones económicas de los seres humanos. 2) Categorías a) Según su
finalidad: impuestos fiscales e impuestos extrafiscales.
3) Criterios de selección entre figuras tributarias ambientales 1º. Eficacia ambiental,
y en éste dos subgrupos: efectividad ambiental,
4) Aplicaciones prácticas sobre la imposición ambiental a) Tendencias en los países de la OCDE. En los años 80 se observan las primeras aplicaciones serias de instrumentos y cuando aparecen los primeros informes de la OCDE señalando la preferencia por esta aproximación flexible, Recomendación del Consejo de 31 de enero de 1991. El muestreo de Opschoor y Vos para la OCDE en 1989, incluyéndose en el repertorio de figuras como impuestos sobre fertilizantes y pesticidas, sobre vertidos industriales, sobre el consumo de agua, sobre envases no retornables, sobre emisiones de SO2. Los últimos informes de alcance de la OCDE de 1994 y 1995, que junto con la reciente monografía de la IFA (Internacional Fiscal Association 1995) caracterizan la situación de la imposición ambiental en las economías desarrolladas con presencia en las siguientes figuras o áreas para el gravamen:
- Impuestos sobre emisiones directa o indirecta.
b) Algunos ejemplos representativos: - Los impuestos contra la
acidificación, la experiencia sueca.
c) LA FISCALIDA AMBIENTAL EN ESPAÑA 1) En el ámbito estatal Ha carecido de relevancia en el sistema fiscal estatal porque en el ámbito de las tasas y contribuciones especiales se ha optado por figuras débiles de finalidad ambiental difusa y recaudación extra-presupuestaria, y porque en el ámbito de los impuestos, la actitud adoptada ha sido totalmente despreocupada e incluso contraproducente sobre todo en las soluciones aplicadas en las figuras más relevantes. Se ha hecho un uso de instrumentos de perfil ambiental muy bajo. Existen varios trabajos de Arrieta (1991), Adame (1993), Gago y Lavandería (1994), Rosembuj (1995) y Macadán y Rivas (1996), de los que se puede hacer una somera descripción de estas circunstancias: a) Tasas y contribuciones especiales: los cánones de vertido aprobados por los artículos 105 de la Ley 29/85 de Aguas y 85 de la Ley 22/88 de Costas que se identifican con tasas. El canon de regulación del agua establecido por le artículo 106 de la Ley 29/85 y los artículos 296-313 del RD 849/1986 del Reglamento de Aguas que parecen tener naturaleza de contribución especial. La tarifa de utilización del agua aprobada por las mismas normas con naturaleza de contribución especial. b) Impuestos. Lo que
caracteriza al sistema español son las ausencias, siendo las únicas
excepciones el Impuesto sobre Hidrocarburos con una dedicación medioambiental
muy limitada y el Impuesto sobre aceites usados propuesto para financiar
la gestión integral de estos residuos, teniendo un objetivo medioambiental
más claro, pero que no pasa de ser otra ausencia más, por
cuanto que forma parte de un proyecto de ley que no prosperó.
2) Hacienda autonómica e imposición ambiental En una revisión reciente,
la OCDE ha destacado la tendencia a proponer nuevos impuestos ambientales
de ámbito regional en el año 1995:16, imponiendo impuestos
sobre consumo de carbón, el uso de las carreteras, la utilización
del agua, etc.
3) La imposición ambiental de ámbito local Es el campo más adecuado para el desarrollo futuro del argumento ambiental, pudiendo incidir en las tasas municipales (tasa verde de La Coruña, Ayuntamiento de Cerceda) y la más generalizada de tasas de alcantarillado y de recogida de basuras según establece el artículo 26 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y en especial referencia a la tasa ambiental de gestión de residuos municipales aplicada al Área Metropolitana de Barcelona desde 1994. Las Corporaciones Locales
deben abanderar la reforma fiscal verde bajo los criterios medioambientales
para este siglo XXI.
d) LA FISCALIDAD AMBIENTAL EN EL TURISMO: LA ECOTASA El último informe de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente nos advierte de la necesidad de un cambio profundo en los modelos de protección y de consumo si queremos evitar el colapso ecológico. Las medidas han de ir directamente a la raíz del problema, es decir, en los sistemas productivos y en los hábitos de consumo. Pero la apuesta por una economía y una sociedad ecológica, no deben, ni tienen, por qué suponer unos daños al desarrollo y a la riqueza social sino muy al contrario son las políticas sostenibles aquellas que garantizan un modelo de desarrollo más justo. En nuestra Comunidad es turismo representa una de las fuentes de riqueza más importante, pero al mismo tiempo también un sector que genera un gran impacto ambiental, dado que el turismo de sol y playa supone un agotamiento de los recursos con impactos negativos. Es necesario pues un cambio en la política turística dirigido hacia la sostenibilidad y la calidad. La reconversión ecológica del sector turístico es, no sólo un objetivo ambiental, sino también un objetivo económico. De esto parecen haberse dado cuenta otras comunidades turísticas como son el caso de Baleares y Canarias que están estudiando y poniendo en marcha medidas con este objetivo de calidad ambiental. Dentro de estas medidas se inscribe la denominada ECOTASA TURÍSTICA BALEAR; una tasa módica cobrada a cada turista con destino a la restauración y corrección de los impactos y costos ambientales del turismo. En el Mediterráneo, la actividad turística ha tenido en algunos espacios unos efectos altamente devastadores sobre el medio ambiente y los modos de vida. Espacios que ahora, con una mirada integral y con la terminología que popularizó la Conferencia de Río, podríamos calificar de insostenibles. A mi modo de ver, el turismo tiene que ser económicamente viable, socialmente justo y ecológicamente aceptable. Desde la Cumbre de las Naciones Unidas de Estocolmo de 1972 y la Conferencia de Río de 1992 sobre medio ambiente, se extiende el concepto de desarrollo sostenible. Se manifestó la necesidad de recurrir en mayor medida a la fiscalidad ecológica de manera que el crecimiento económico y la protección del medio ambiente sean más compatibles. Otras declaraciones acordadas en el seno de la misma, sirven igualmente como fundamento para la fiscalidad ecológica:
- Los Estados deberán reducir o eliminar la producción y
los patrones de consumo no
La fiscalidad ecológica
tiene un futuro a coto plazo, y se hace necesaria una Ley General de Fiscalidad
Ambiental que deberá regular todas aquellas figuras tributarias
de aplicación a los sectores que produzcan un impacto ambiental,
entre los que debemos destacar las áreas o sectores siguientes:
|