HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR
INFORMACIÓN HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO DE DOCTOR
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Ámbito de esta homologación
Este apartado se refiere a la
homologación de títulos extranjeros de educación superior a:
- El
actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución
por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que
se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
- Los
nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se
establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo
8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de
homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios
oficiales.
- El
nuevo grado académico de Máster.
(Sin
embargo, esta posibilidad de homologación al grado académico
correspondientes a los nuevos estudios de Máster no entrará en vigor
hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del
Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el
apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005,
proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).
Competencia
Los Rectores
de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a
títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.
Requisitos
y procedimiento
El
procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado,
dirigida al Rector de la Universidad de su elección, acompañada por
los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el
Consejo de Coordinación Universitaria.
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la
universidad, previo informe razonado del órgano competente en
materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios
establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y
19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de
exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la
homologación solicitada.
La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial
expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo
que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará
constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo
a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del
Registro nacional de títulos.
No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una
Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no
podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No
obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar
un nuevo expediente en una Universidad española distinta.
La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la
homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel
académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
Expedientes iniciados con anterioridad
Los
expedientes de homologación al titulo de Doctor iniciados antes de la
entrada en vigor del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (el 20 de marzo
de 2005) continuarán su tramitación y se resolverán por el Ministerio de
Educación y Ciencia, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de
su iniciación.
No obstante, los interesados en los procedimientos de homologación al
título de Doctor sobre los que todavía no haya recaído resolución
definitiva podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante el
Ministerio de Educación y Ciencia, para solicitar la homologación ante la
Universidad de su elección.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE DOCTOR
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Para solicitar en la Universidad de Alicante la homologación del
título extranjero de doctor el solicitante deberá estar en posesión de un
título español o extranjero de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o nivel
equivalente. Por tanto junto con el modelo de solicitud se adjuntará toda
la documentación relacionada en la misma. Es necesario que la documentación
esté completa para iniciar el proceso de homologación.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del CEDIP.
· Documentación necesaria
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Junto a la solicitud de
homologación del título de doctor deberán acompañar, (según la Orden
ECI/1712/2005, de 2 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio
de 2004), la siguiente documentación:
- Copia compulsada del documento
que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por
las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por
las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el
caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
- Copia compulsada del título
previo al de Doctor.
- Copia compulsada de la
certificación académica de los estudios realizados por el solicitante
para la obtención del título previo al de Doctor. Debe contener la
duración oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas y
calificadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Copia compulsada del título de
Doctor.
- Copia compulsada de la
certificación académica de los estudios realizados por el solicitante
para la obtención del título de Doctor. Debe contener la duración
oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas y la carga
horaria de cada una de ellas.
- Copia compulsada de la
certificación académica donde conste la calificación obtenida en la
defensa de la tesis, el tribunal de la tesis y el director de la
misma.
- Traducción oficial a castellano o valenciano de los documentos anteriores, si es el caso.
- Memoria explicativa de la
tesis doctoral en castellano o valenciano.
- Ejemplar de la
tesis.
- Acreditación del pago de la
tasa (se entregará el recibo
cuando se traiga la solicitud con el resto de documentación).
- Declaración firmada de no
tener en curso los trámites de homologación en otra Universidad o en
el Ministerio de Educación y Ciencia (art. 22ter. 5 y Disposición
Transitoria única del R.D. 309/2005 de 18 de marzo)
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS
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Todos los documentos que se presenten deberán cumplir los requisitos
generales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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