HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR



INFORMACIÓN HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO DE DOCTOR

Ámbito de esta homologación

Este apartado se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

  • El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
  • Los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo 8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • El nuevo grado académico de Máster.

(Sin embargo, esta posibilidad de homologación al grado académico correspondientes a los nuevos estudios de Máster no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).


Competencia


Los Rectores de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.

Requisitos y procedimiento


El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección, acompañada por los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria.


La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.


La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos.


No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta.

La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes de homologación al titulo de Doctor iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (el 20 de marzo de 2005) continuarán su tramitación y se resolverán por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

No obstante, los interesados en los procedimientos de homologación al título de Doctor sobre los que todavía no haya recaído resolución definitiva podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante el Ministerio de Educación y Ciencia, para solicitar la homologación ante la Universidad de su elección.




SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE DOCTOR

Para solicitar en la Universidad de Alicante la homologación del título extranjero de doctor el solicitante deberá estar en posesión de un título español o extranjero de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o nivel equivalente. Por tanto junto con el modelo de solicitud se adjuntará toda la documentación relacionada en la misma. Es necesario que la documentación esté completa para iniciar el proceso de homologación.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del CEDIP.

· Documentación necesaria

Junto a la solicitud de homologación del título de doctor deberán acompañar, (según la Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio de 2004), la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. 
  • Copia compulsada del título previo al de Doctor. 
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título previo al de Doctor. Debe contener la duración oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas y calificadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Copia compulsada del título de Doctor. 
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor. Debe contener la duración oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. 
  • Copia compulsada de la certificación académica donde conste la calificación obtenida en la defensa de la tesis, el tribunal de la tesis y el director de la misma.
  • Traducción oficial a castellano o valenciano de los documentos anteriores, si es el caso.
  • Memoria explicativa de la tesis doctoral en castellano o valenciano. 
  •  Ejemplar de la tesis. 
  • Acreditación del pago de la tasa (se entregará el recibo cuando se traiga la solicitud con el resto de documentación).
  • Declaración firmada de no tener en curso los trámites de homologación en otra Universidad o en el Ministerio de Educación y Ciencia (art. 22ter. 5 y Disposición Transitoria única del R.D. 309/2005 de 18 de marzo)


REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS

Todos los documentos que se presenten deberán cumplir los requisitos generales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.