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REQUISITOS DE
LOS TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES
Art. 29 BOUA (06/11/08)
Artículo 29. Tribunal de lectura y defensa de la
tesis doctoral.
1. Admitida a trámite la tesis doctoral, el tribunal
encargado de juzgar la misma será designado por la Comisión de Estudios de
Postgrado, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2. La propuesta del departamento o del instituto de
investigación irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos
y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal.
3. Los tribunales estarán formados por cinco miembros
titulares y dos suplentes, debiendo respetarse en su composición los siguientes
requisitos:
a. Todos los miembros habrán de estar en posesión del
título de doctor, podrán ser españoles o extranjeros y deberán, en todos los
casos, cumplir con alguno de los requisitos expresados en el art. 20.2 de la
presente normativa.
b. Nunca podrá haber más de dos miembros de la
Universidad responsable de la expedición del título.
c. En ningún caso podrán formar parte del tribunal el
director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis doctorales
presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades
extranjeras que así lo tengan previsto.
d. Podrán formar parte de los tribunales los
profesores doctores que reúnan los requisitos antes indicados aunque se
hallaran en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia y
jubilación.
e. El presidente y el secretario del tribunal serán
nombrados a propuesta del departamento o instituto correspondiente.
4. Una vez elegidos los miembros del tribunal, la
Comisión de Estudios de Postgrado se encargará de comunicarles su designación.
5. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá
lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el
doctorando del trabajo de investigación elaborado antes los miembros del
tribunal. Cualquiera de los doctores presentes en el acto público podrá
formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.
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