CÓMPUTO DE PLAZOS

Para el cómputo de plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud:

    1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

    Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

    3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.