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PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLAN EL ART. 20.2 DE LA NORMATIVA PARA LOS
TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD
DE ALICANTE. APROBADOS POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DE 20/12/2007
El art. 20.2 de la Normativa para los Títulos Oficiales de
Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 24 de
julio de 2007) precisa de desarrollo al menos en tres aspectos:
- El procedimiento de acreditación de actividad investigadora para tribunales de tesis doctoral.
- Los criterios de acreditación de la actividad investigadora.
- El procedimiento de adaptación de los
programas de doctorado a los requisitos de dirección
establecidos por el mencionado art. 20.2.
En este sentido, las propuestas que fueron informadas favorablemente en
CAD y son presentadas a la aprobación de la CEP son las
siguientes:
1) “Procedimiento de acreditación de la actividad investigadora en Tribunales de Tesis Doctoral”.
Distingue tres situaciones:
- Profesores ajenos al sistema universitario
español: Adjuntarán currículo a la propuesta de
tribunal y decide la CEP con los siguientes criterios:
- Profesores Extranjeros:
- Acreditar haber dirigido tesis en los últimos seis años.
- Haber publicado cinco artículos indizados en los últimos seis años.
- Contar con informe favorable de alguna agencia
oficial de evaluación de la calidad a propuesta de la CEP.
- Si no se trata de profesores e investigadores extranjeros:
- Participación en proyectos de investigación I+D+I
- Dirección de tesis doctorales.
- Trayectoria profesional.
- Profesores funcionarios: Deberán acreditar
al menos un sexenio, dato que se señalará en la propuesta
de tribunal.
- Profesores no funcionarios:
- Asociados y colaboradores: Se acreditan ante la ANEP o la agencia establecida por la CEP
- Otros: Doctores que hayan pasado por algún tipo de acreditación oficial.
2) “Procedimiento de adaptación de los programas de doctorado a
los requisitos establecidos por el artículo 20.2 de la Normativa
de la Universidad de Alicante”.
Se trata de un procedimiento transitorio que posibilita que, junto a la
atención a los derechos adquiridos o que puedan adquirir los
alumnos, los posibles directores cumplan con el obligado requisito de
acreditación de su actividad investigadora.
En este sentido, el procedimiento contempla tres situaciones:
.- Doctorado del RD 56/2005.
En el caso de las líneas de investigación pertenecientes
a Programas Oficiales de Postgrado, cuyos másteres se hayan
implantado en el curso 2006/2007, se plantea el siguiente
procedimiento:
a. El alumno admitido por el programa se matricula
con régimen de cotutela académica, de la que es titular
un profesor con sexenio de investigación o que cumple los
requisitos del art. 20.2; el codirector que inicialmente no
reúne los requisitos mencionados adquiere el compromiso de
solicitar la acreditación.
b. El régimen de cotutela se mantiene
hasta que ambos codirectores reúnen los requisitos citados; en
ese momento puede seguirse con la cotutela o que el segundo pase a ser
el tutor único de la tesis.
c. Si llegado el plazo de iniciar los trámites
administrativos para proceder a la defensa de la tesis doctoral, el
codirector que no reúne los requisitos no hubiese conseguido la
acreditación, la tesis se defenderá bajo la
dirección exclusiva del codirector que sí los
reúne.
.- Doctorado del RD 778/1998: DEA.
Puesto que es una práctica habitual que coincida la persona del
tutor, el director del trabajo de investigación conducente al
DEA y el director de la tesis, siempre y cuando con anterioridad al
curso 2008/2009 se solicite que el director de la tesis doctoral sea el
mismo que el profesor que dirigió el trabajo de
investigación, si éste no reúne las condiciones
establecidas en el art. 20.2, se establecerá el mismo
procedimiento reflejado en relación con el RD 56/2005.
.- Doctorado del RD 778/1998: tutela académica.
Durante el curso 2007/2008 se admitirá la presentación de
tesis doctorales cuyo director no reúna los requisitos del art.
20.2, siempre que se presente simultáneamente el proyecto y la
propuesta de evaluadores.
Asimismo, a lo largo del citado curso, el director deberá acreditar su actividad investigadora.
En el curso 2008/2009 no será de aplicación este
procedimiento, debiendo remitirse al que pueda responder, en su caso,
de los dos anteriores.
3) “Criterios de acreditación de la actividad investigadora de
acuerdo con el art. 20.2 de la normativa para los títulos
oficiales de máster y doctorado de la Universidad de Alicante”.
La Universidad de Alicante en el art. 20 de la Normativa para los
títulos oficiales de Máster y Doctorado establece que
para la dirección de tesis doctorales y para formar parte de los
tribunales evaluadores de las mismas debe estarse en posesión de
una “actividad investigadora acreditada” tal como establecen los RD
56/2005 y 1393/2007, siendo de aplicación a todas las
disposiciones anteriores al amparo de los mismos. A tal efecto, la
Universidad de Alicante entiende “que un profesor doctor en
posesión de un sexenio de investigación ha acreditado su
experiencia investigadora” y se establece toda una casuística
para su aprobación por la Comisión de Estudios de
Postgrado por la cual se procede al reconocimiento de esta actividad en
el caso de investigadores que no formen parte del sistema universitario
español. Adicionalmente se establece que “en caso de profesores
doctores que no tengan la posibilidad de solicitar un sexenio de
investigación se estimará como acreditación de la
actividad investigadora equivalente la correspondiente
acreditación por alguna agencia oficial de evaluación de
la calidad, a decisión de la Comisión de Estudios de
Postgrado.
En consecuencia, con este documento se pretenden establecer los
criterios por los cuales tales profesores procederán a acreditar
su actividad investigadora.
1. La evaluación deberá ser realizada
por una comisión constituida por iguales pertenecientes a la
especialidad (campo científico) del solicitante;
2. Para obtener la acreditación deben
obtenerse al menos 30 puntos de los 60 posibles en el apartado de
evaluación de la experiencia investigadora que se adjunta en el
anexo IV del RD3650/2005 por el que se establecen los criterios de
evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y acreditación para las figuras contractuales de
profesorado.
3. Los apartados evaluados son los siguientes:
a. Publicaciones científicas con proceso
anónimo de revisión por pares y patentes internacionales
en explotación. La comisión deberá comunicar a la
CEP los criterios de evaluación para que los haga
públicos. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean
artículos en revistas de prestigio reconocido,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en
los listados por ámbitos científicos en el “Subject
Category Listing” del Journal Citation Reports del Science Citation
Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities
Citation Index (Institute of Scientific Information, -ISI-
Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el
Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas
incluidas en otras bases de datos nacionales o internacionales propias
de determinados campos científicos, se consideran como una
referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran
cuando aparezcan en los listados del ISI.
b. Libros y capítulos de libros para cuya
evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad
avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial,
los editores, la colección en que se publica la obra, las
reseñas en las revistas científicas especializadas, su
extensión y las traducciones a otras lenguas.
c. Los proyectos de investigación obtenidos en
convocatorias públicas competitivas, en especial los financiados
mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito
internacional. Se tiene en cuenta especialmente el tipo de
participación y grado de responsabilidad del solicitante.
d. Los contratos de investigación de especial
relevancia con empresas o con la administración pública.
e. Otros resultados de investigación, en
especial los que produzcan transferencia tecnológica y
contribuyan a la innovación del sector productivo, tales como
patentes de ámbito nacional en explotación, prototipos,
diseños, dictámenes, informes y otros.
f. La dirección de tesis doctorales
valorándose especialmente: la mención de Doctorado
europeo, la mención de calidad del programa de Doctorado, la
calidad de los trabajos publicados relacionados con la misma y el
prestigio de los centros en los que se ha llevado a cabo.
g. Las contribuciones presentadas en congresos,
conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia
científica, especialmente cuando se haya derivado de ellas una
publicación y las aportaciones incluidas en ella hayan seguido
un proceso de evaluación por pares. |
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