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REESTRUCTRUACIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO
Y DE LOS TÍTULOS PROPIOS DE POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN
Aprobada por la Junta de
Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 1999
En la actualidad estos estudios
están gestionados por el Negociado de Tercer Ciclo y el de Postgrado
y dependen administrativamente del Servicio de Alumnado. Sus funciones
no difieren de las de las secretarías de los centros de la
Universidad (facultades y escuelas); es decir, matriculan alumnos, expiden
actas y certificados, gestionan sus títulos (en número más
variado que cualquier centro), tramitan los expedientes de aprobación
de planes de estudio (programas de doctorado y títulos máster,
especialista y experto), etc. Sin embargo, al no depender, como el resto
de los centros, del Servicio de Coordinación y Organización,
quedan desvinculados de aquéllos y no se produce la conveniente
uniformidad en toda la gestión administrativa mencionada.
Por otra parte, estos estudios
dependen funcionalmente en la actualidad del Vicerrectorado de Estudios
e Innovación Educativa, contando el Vicerrector para su gestión,
tan sólo con el apoyo de la Secretaria de la Comisión de
Doctorado. Esta estructura se ha visto desbordada por la creciente demanda
y complejidad de estos estudios, de forma que no permite su adecuado desarrollo
y planificación.
Por todo lo anterior, resulta
necesaria una reestructuración tanto académica como administrativa
de estos estudios. Siguiendo los pasos de otras universidades, parece conveniente
la creación de un centro con las características que a continuación
se detallan.
Centro de Estudios de
Doctorado y Postgrado (CEDYP).
El Centro de Estudios de
Doctorado y Postgrado (CEDYP) dependerá funcionalmente del vicerrector
con competencias en asuntos de doctorado y postgrado, actuará como
Secretaría de la Comisión de Doctorado y desempeñará
las funciones administrativas que den cobertura a los estudios de tercer
ciclo y a los títulos propios de postgrado y especialización.
Organización académica.
El Centro de Estudios de
Doctorado y Postgrado contará con un Director y un Secretario que
serán profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes
de la Universidad de Alicante debiendo tener reconocido ambos, al menos,
un sexenio de investigación. Dichos cargos serán nombrados
por el Rector, a propuesta del vicerrector con competencias en asuntos
de doctorado y postgrado, oído el Pleno de la Comisión de
Doctorado. Los rangos del Director y del Secretario serán equivalentes,
respectivamente, a los de decano y secretario de facultad.
El órgano colegiado
correspondiente a este centro será la Comisión de Doctorado
de la Universidad que, presidida por el vicerrector correspondiente, se
encargará de organizar, coordinar y supervisar los estudios de tercer
ciclo conducentes a la obtención del título de doctor y los
estudios de títulos propios de postgrado y especialización.
La Comisión de Doctorado
se regirá por su propio reglamento y por lo preceptuado en la Ley
de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril que
regula el tercer ciclo de los estudios universitarios, en los Estatutos
de la Universidad de Alicante y en las normativas propias de esta Universidad
que regulen los estudios de su ámbito de competencias.
Corresponderá al Director
del Centro:
a) Dirigir y coordinar la
actividad del CEDYP, que será ejecutada por el personal de administración
y servicios con destino en este Centro.
b) Ejecutar los acuerdos
de la Comisión de Doctorado.
c) Actuar como Vicepresidente
de la Comisión de Doctorado.
d) Resolver todos aquellos
trámites de su ámbito de competencias y que, ajustándose
a la normativa vigente, vengan debidamente informados por quien proceda,
de todo lo cual dará cuenta a la Comisión de Doctorado en
su siguiente sesión.
e) Resolver sobre los trámites
encomendados a la Comisión de Doctorado que, por su urgencia, así
sea estimado y se ajusten a lo legalmente dispuesto. De todo ello deberá,
dar cuenta a la Comisión de Doctorado en su siguiente sesión.
f) Cualquier otra misión
que pueda corresponderle en función de su condición.
Corresponderá al Secretario
del Centro:
a) Dar fe de las actuaciones
administrativas del CEDYP.
b) Resolver sobre las matrículas
y cambios solicitados por los alumnos, de acuerdo a lo establecido al respecto.
c) Actuar como Secretario
de la Comisión de Doctorado.
d) Certificar la documentación
relacionada con los estudios de doctorado y los títulos propios
de postgrado y especialización, con el VºBº del Director
de Estudios de Tercer Ciclo y Postgrado.
e) Sustituir al Director
en caso de ausencia.
f) Asumir todos los cometidos
que el Director de Estudios de Tercer Ciclo y Postgrado delegue expresamente.
g) Cualquier otra misión
que pueda corresponderle en función de su condición.
Organización administrativa.
La Secretaría de este
Centro englobará los actuales Negociados de Tercer Ciclo y de Postgrado
de la Universidad de Alicante y dependerá orgánicamente del
Servicio de Coordinación y Organización. En el organigrama
administrativo de la Universidad estaría situado en el nivel de
las secretarías de facultad.
Con carácter general,
será competencia de este Centro la publicación de los acuerdos
de la Comisión de Doctorado, la notificación de los mismos
a los interesados cuando proceda, el archivo y custodia de todos los documentos
relacionados con el funcionamiento de la misma, así como todas las
funciones propias de una secretaría de centro a efectos de matrícula,
actas, certificaciones y expedición de certificados, diplomas y
títulos.
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