| REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE DOCTORADO
Aprobado por la Junta de
Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 1999
TÍTULO 1: DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1.
Ámbito de competencias.
La Comisión de Doctorado
es el órgano colegiado encargado de organizar, coordinar y supervisar
los estudios de tercer ciclo, conducentes a la obtención del título
de doctor, y los estudios de títulos propios de postgrado y especialización.
Artículo 2.
Legislación.
La Comisión de Doctorado
se regirá por este Reglamento y por lo preceptuado en la Ley de
Reforma Universitaria, en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril que regula
el tercer ciclo de los estudios universitarios, en los Estatutos de la
Universidad de Alicante y en las normativas propias de esta Universidad
que regulen los estudios de su ámbito de competencias.
TÍTULO 2: COMPOSICIÓN
Y ESTRUCTURA.
Artículo 3.
Composición del Pleno de la Comisión de Doctorado.
Integran el Pleno de la
Comisión de Doctorado los siguientes miembros:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D) Por cada departamento
o instituto universitario, el órgano colegiado correspondiente deberá
elegir, de entre sus miembros doctores que tengan reconocido, al menos,
un sexenio de investigación, un representante y un suplente. Los
departamentos o institutos Universitarios podrán cambiar su representante
o suplente en el Pleno, comunicándolo previamente a la Secretaría
de la Comisión de Doctorado.
Artículo 4. Estructura
de la Comisión de Doctorado.
1. La Comisión de
Doctorado la preside el Vicerrector con competencias en estudios de doctorado
y postgrado. Actuarán como Vicepresidente y Secretario el Director
y el Secretario del Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado, respectivamente.
2. Para su funcionamiento
contará con:
A) Una Comisión Permanente.
B) Subcomisiones asesoras
de carácter transitorio cuando algún asunto así lo
requiera. Su composición y los requisitos de sus miembros serán
fijados por el Pleno o por la Permanente.
Artículo 5.
Composición de la Comisión Permanente.
Componen la Comisión
Permanente de la Comisión de Doctorado:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D) El Pleno deberá
elegir de entre sus miembros un representante y un suplente por cada facultad
o escuela técnica superior, y un representante y un suplente para
el resto de centros con presencia en el Pleno. En el caso de que un departamento
o instituto cambie su representante en el Pleno de la Comisión de
Doctorado y se dé la circunstancia de que éste era miembro
de la Permanente, el nuevo representante se incorporará a la misma
hasta que el Pleno lo ratifique o elija otro.
TÍTULO 3: COMPETENCIAS.
Artículo 6.
Del Presidente de la Comisión.
1. El Presidente tiene como
misión propia asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y
garantizar el funcionamiento regular de la Comisión.
2. Corresponde al Presidente:
A) Dirigir y coordinar las
actividades de la Comisión.
B) Convocar, presidir, abrir,
suspender y levantar las sesiones. Asimismo, moderar los debates y, en
general, ordenar lo concerniente al trámite de las sesiones, a los
acuerdos adoptados en éstas y a su pertinente ejecución.
C) Cualquier otra misión
que pueda corresponderle en función de su condición.
Artículo 7.
Del Vicepresidente de la Comisión.
Corresponde al Vicepresidente
suplir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o causas análogas
y todas aquellas funciones que éste le delegue o le sean encomendadas
por la Comisión.
Artículo 8.
Del Secretario de la Comisión.
1. El Secretario es, con
el Vº.Bº del Presidente, el fedatario de las actuaciones y acuerdos
de la Comisión y el encargado de la custodia y archivo de documentación.
2. Son funciones del Secretario:
A) Convocar, a instancias
del Presidente, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
B) Elaborar y custodiar
los libros de actas de las sesiones.
C) Cuantas funciones le
asigne el Presidente o la Comisión.
Artículo 9.
Del Pleno de la Comisión de Doctorado.
Son funciones del Pleno:
A) Elaborar su propio reglamento
y modificarlo.
B) Proponer las normas propias
de la Universidad de Alicante para regular los estudios de doctorado.
C) Aprobar las propuestas
de programas de doctorado, previo informe de la Comisión Permanente.
D) Informar a la Junta de
Gobierno de la Universidad sobre la concesión de premios extraordinarios
de doctorado.
E) Proponer las normas propias
de la Universidad de Alicante para regular los estudios de títulos
propios de postgrado y especialización.
F) Informar a la Junta de
Gobierno sobre las propuestas de títulos propios de postgrado y
especialización.
G) Resolver sobre cualquier
otro asunto no regulado expresamente en este Reglamento, que afecte directamente
al ámbito de sus competencias.
Artículo 10.
De la Permanente de la Comisión de Doctorado.
Son funciones de la Permanente
por delegación del Pleno:
A) Informar al Pleno sobre
las propuestas de programas de doctorado.
B) Resolver sobre las solicitudes
de acceso a programas de doctorado no relacionados científicamente
con el curriculum universitario del aspirante.
C) Resolver sobre las solicitudes
de traslado de universidad y sobre las convalidaciones que conlleven previo
informe del departamento receptor.
D) Resolver sobre las solicitudes
de convalidación previo informe del correspondiente departamento.
E) Autorizar la dirección
de tesis doctoral por doctores no vinculados a la Universidad de Alicante
o pertenecientes a las escalas de personal investigador de los organismos
públicos de investigación.
F) Decidir sobre la admisión
a trámite de las tesis doctorales que hayan recibido alegaciones
durante el tiempo de depósito.
G) Aprobar las propuestas
de designación de tribunales de tesis doctoral.
H) Informar al Pleno sobre
las propuestas de títulos propios de postgrado y especialización.
I) Emitir dictámenes
sobre los asuntos declarados de urgencia.
J) Cualquier otro asunto
no regulado expresamente en este Reglamento, que afecte directamente al
ámbito de sus competencias y le sea encomendado por el Pleno.
TÍTULO 4: FUNCIONAMIENTO.
Artículo 11.
Régimen de reuniones del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión
de Doctorado se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre
materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario,
que tendrán lugar durante el período lectivo.
2. El Pleno celebrará,
al menos, una sesión ordinaria durante cada trimestre del curso
académico.
3. El Pleno podrá
asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando deba resolver
sobre cuestiones que, por su urgencia o excepcionalidad, no puedan ser
normalmente atendidas en las sesiones ordinarias.
Artículo 12. Régimen
de reuniones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente
de la Comisión de Doctorado se reunirá para la deliberación
y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter
ordinario y extraordinario, que tendrán lugar durante el período
lectivo.
2. La Comisión Permanente
celebrará, al menos, una sesión ordinaria cada mes del curso
académico.
3. La Comisión Permanente
podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando deba
resolver cuestiones que, por su urgencia o excepcionalidad, no puedan ser
atendidas en las sesiones ordinarias.
Artículo 13. Del
orden del día de las reuniones.
1. El orden del día
lo fijará el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
En todo caso, el Presidente incluirá en el orden del día
los puntos que le hayan sido presentados por escrito, por un mínimo
del diez por ciento de los miembros del órgano colegiado correspondiente.
2. Las reuniones se atendrán
al orden del día. Para modificarlo se requerirá que así
lo acuerden todos los miembros del órgano correspondiente y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 14. De
las convocatorias.
1. La convocatoria ordinaria
del Pleno y de la Comisión Permanente corresponderá al Presidente,
se notificará con una antelación mínima de setenta
y dos horas, salvo los casos de urgencia, y deberá ir acompañada
del orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la
celebración en primera y segunda convocatoria.
2. Con la convocatoria se
adjuntará la documentación necesaria para una mejor información
de los participantes.
3. No obstante, ambos órganos
quedarán válidamente constituidos aún cuando no se
hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido
todos sus miembros y así lo acuerden tres cuartas partes de los
mismos.
4. Si algún miembro
titular no pudiera asistir a la reunión convocada transferirá
toda la documentación recibida a su suplente.
Artículo 15.
Quórum.
1. Para la válida
constitución del Pleno o de la Permanente a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Si no existiera quórum,
se constituirán en segunda convocatoria, media hora después
de la señalada para la primera. Para ello será suficiente
con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 16. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán
adoptados por la mayoría simple de los asistentes .
2. Las votaciones se realizarán
a mano alzada. La votación será secreta cuando se trate de
elección de personas o cuando así lo soliciten una quinta
parte de los asistentes.
3. Si en ausencia del miembro
titular, el suplente no pudiera asistir a la reunión, éste
podrá delegar su voto en otro miembro de la Comisión. La
delegación deberá constar por escrito y se notificará
al Presidente del órgano en el momento de la constitución
de la sesión.
4. Las propuestas formuladas
por la presidencia se entenderán aprobadas por asentimiento cuando,
una vez enunciadas, no susciten objeción alguna.
5. Cuando se produzca empate
en alguna votación se repetirá ésta y, si persistiera
aquél, se suspenderá la votación durante el plazo
que estime oportuno la presidencia. Una vez realizada una nueva votación,
si vuelve a producirse un empate, el Presidente podrá decidir con
su voto de calidad.
6. Las resoluciones y acuerdos
del Pleno o de la Permanente de la Comisión de Doctorado son susceptibles
de recurso de alzada ante el Rector.
Artículo 17.
Actas.
1. De cada sesión
el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo,
las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número
de asistentes, los puntos principales de deliberación, la forma
y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán
firmadas por el Secretario con el Vº.Bº del Presidente y se aprobarán
en la misma o en la siguiente sesión.
3. Cualquier miembro podrá
hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado
y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia
que estime pertinente, quedando en tal caso, exento de la responsabilidad
que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
4. Cuando el Pleno o la
Comisión Permanente hayan de formular propuestas a otros órganos
de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán
constar junto con el acta de la sesión.
TÍTULO 5: TRAMITACIÓN
DE ESTUDIOS.
Artículo 18. Centro
de Estudios de Doctorado y Postgrado.
1. El Centro de Estudios
de Doctorado y Postgrado (CEDYP) actuará como Secretaría
de la Comisión de Doctorado y se encargará de la realización
de las funciones académicas y administrativas que den cobertura
a los estudios de Doctorado y a los Títulos Propios de Postgrado
y Especialización. Este Centro englobará los negociados de
Tercer Ciclo y de Postgrado de la Universidad de Alicante.
2. Con carácter general,
será competencia de este Centro la publicación de los acuerdos
de la Comisión de Doctorado, la notificación de los mismos
a los interesados cuando proceda, el archivo y custodia de todos los documentos
relacionados con el funcionamiento de la misma, así como todas las
funciones propias de una secretaría de centro a efectos de matrícula,
actas, certificaciones y expedición de diplomas y títulos.
Artículo 19. Tramitación
de programas de doctorado.
Con relación a los
programas de doctorado, corresponderá al CEDYP el desarrollo de
las siguientes funciones:
A) Revisión y tramitación
de las propuestas de programas de doctorado.
B) Llevar un registro de
los estudiantes admitidos en los programas de Doctorado, en el que figure
la fecha de admisión y los créditos que vayan obteniendo,
a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
6.º y 7.º del Real Decreto 778/1998.
C) Dar publicidad a los
programas de doctorado aprobados por la Comisión de Doctorado y
a las condiciones de los mismos en cuanto a número de plazas existentes
en cada programa, créditos asignados y contenido de los mismos.
D) Enviar al Consejo de
Universidades la relación de programas de doctorado de la Universidad
de Alicante.
E) Tramitación del
traslado de alumnos a que se refiere el art. 15 del Real Decreto 778/1998.
F) Cuantas funciones le
encomiende la Comisión de Doctorado.
Artículo 20.
Admisión a trámite de lectura de tesis doctorales.
Con relación a la
admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral, mencionada
en el artículo 8. del R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Registrar las tesis doctorales
presentadas para su admisión a trámite, comunicarlo a todos
los departamentos e institutos universitarios y custodiarlas durante el
plazo de depósito para presentación de posibles alegaciones.
B) Recoger las posibles
alegaciones a la admisión a trámite durante el tiempo de
depósito de la tesis doctoral. Una vez transcurrido el plazo de
depósito:
I. En ausencia de alegaciones
el Secretario con el Vº.Bº del Director dará por admitida
a trámite la correspondiente tesis doctoral.
II. En el caso de existencia
de alegaciones a una tesis doctoral, el Secretario, por orden del Presidente,
convocará a la Comisión Permanente para que estudie la admisión
a trámite de la misma.
Artículo 21. Designación
de tribunales de tesis doctoral.
Con relación a la
designación de tribunales de tesis doctoral, mencionada en el artículo
9. del R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Recibir las propuestas
de los departamentos, verificar que cumplen los requisitos exigidos, presentarlas
al Pleno o a la Comisión Permanente para que resuelva sobre su aprobación
y comunicar esta resolución a los departamentos afectados.
B) Comunicar su designación
como miembro de tribunal de tesis doctoral a los titulares y suplentes
elegidos.
Artículo 22.
Lectura de la tesis doctoral.
Con relación a la
lectura de la tesis doctoral, mencionada en el artículo 10. del
R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Recibir del Presidente
del Tribunal la notificación de su constitución y, por orden
de la Comisión de Doctorado, comunicarle al doctorando la fecha
de constitución, para que en el plazo de siete días hábiles
haga llegar a todos los miembros del Tribunal, junto con su curriculum
vitae, la tesis que ha de ser juzgada.
B) Recibir los informes
que los miembros del Tribunal deben enviar, en los que se valore la tesis
y se apruebe o desapruebe la defensa de la misma. A la vista de los informes
recibidos el Secretario, con el Vº.Bº del Director:
I. Si los cinco informes
son positivos, autorizará la defensa de la tesis doctoral.
II. Si cuatro informes son
positivos y uno es negativo, autorizará la defensa de la tesis doctoral
previa comunicación al director de la tesis de esta circunstancia.
III. Si hay más de
un informe negativo, convocará a la Comisión Permanente para
que ésta decida si procede o no la defensa pública o, en
su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al
doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes.
El director de la tesis
doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes
de decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior,
a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar
su decisión.
C) Archivar toda la documentación
relacionada con las tesis doctorales aprobadas en la Universidad de Alicante
y enviar al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación
y Cultura y a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia
de la Comunidad Valenciana la correspondiente ficha de tesis.
D) Expedir las certificaciones
supletorias del título de doctor, a que hace referencia el artículo
13 del Real Decreto 778/1998.
Artículo 23.
Tramitación de estudios de títulos propios de postgrado y
especialización.
Con relación a estos
estudios, corresponderá al CEDYP el desarrollo de las siguientes
funciones:
A) Revisión y tramitación
de las propuestas.
B) Dar publicidad a los
estudios aprobados por la Comisión de Doctorado y a las condiciones
de los mismos en cuanto a número de plazas existentes en cada programa,
período lectivo, créditos asignados y contenido de los mismos.
C) Cuantas funciones le
encomiende la Comisión de Doctorado.
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