REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO

Aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 1999
 

TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de competencias.
La Comisión de Doctorado es el órgano colegiado encargado de organizar, coordinar y supervisar los estudios de tercer ciclo, conducentes a la obtención del título de doctor, y los estudios de títulos propios de postgrado y especialización.

Artículo 2. Legislación.
La Comisión de Doctorado se regirá por este Reglamento y por lo preceptuado en la Ley de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril que regula el tercer ciclo de los estudios universitarios, en los Estatutos de la Universidad de Alicante y en las normativas propias de esta Universidad que regulen los estudios de su ámbito de competencias.

TÍTULO 2: COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.

Artículo 3. Composición del Pleno de la Comisión de Doctorado.
Integran el Pleno de la Comisión de Doctorado los siguientes miembros:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D) Por cada departamento o instituto universitario, el órgano colegiado correspondiente deberá elegir, de entre sus miembros doctores que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación, un representante y un suplente. Los departamentos o institutos Universitarios podrán cambiar su representante o suplente en el Pleno, comunicándolo previamente a la Secretaría de la Comisión de Doctorado.

Artículo 4. Estructura de la Comisión de Doctorado.
1. La Comisión de Doctorado la preside el Vicerrector con competencias en estudios de doctorado y postgrado. Actuarán como Vicepresidente y Secretario el Director y el Secretario del Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado, respectivamente.
2. Para su funcionamiento contará con:
A) Una Comisión Permanente.
B) Subcomisiones asesoras de carácter transitorio cuando algún asunto así lo requiera. Su composición y los requisitos de sus miembros serán fijados por el Pleno o por la Permanente.

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
Componen la Comisión Permanente de la Comisión de Doctorado:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D)  El Pleno deberá elegir de entre sus miembros un representante y un suplente por cada facultad o escuela técnica superior, y un representante y un suplente para el resto de centros con presencia en el Pleno. En el caso de que un departamento o instituto cambie su representante en el Pleno de la Comisión de Doctorado y se dé la circunstancia de que éste era miembro de la Permanente, el nuevo representante se incorporará a la misma hasta que el Pleno lo ratifique o elija otro.

TÍTULO 3: COMPETENCIAS.

Artículo 6. Del Presidente de la Comisión.
1. El Presidente tiene como misión propia asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar el funcionamiento regular de la Comisión.
2. Corresponde al Presidente:
A) Dirigir y coordinar las actividades de la Comisión.
B) Convocar, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones. Asimismo, moderar los debates y, en general, ordenar lo concerniente al trámite de las sesiones, a los acuerdos adoptados en éstas y a su pertinente ejecución.
C) Cualquier otra misión que pueda corresponderle en función de su condición.

Artículo 7. Del Vicepresidente de la Comisión.
Corresponde al Vicepresidente suplir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o causas análogas y todas aquellas funciones que éste le delegue o le sean encomendadas por la Comisión.

Artículo 8. Del Secretario de la Comisión.
1. El Secretario es, con el Vº.Bº del Presidente, el fedatario de las actuaciones y acuerdos de la Comisión y el encargado de la custodia y archivo de documentación.
2. Son funciones del Secretario:
A) Convocar, a instancias del Presidente, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
B) Elaborar y custodiar los libros de actas de las sesiones.
C) Cuantas funciones le asigne el Presidente o la Comisión.

Artículo 9. Del Pleno de la Comisión de Doctorado.
Son funciones del Pleno:
A) Elaborar su propio reglamento y modificarlo.
B) Proponer las normas propias de la Universidad de Alicante para regular los estudios de doctorado.
C) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, previo informe de la Comisión Permanente.
D) Informar a la Junta de Gobierno de la Universidad sobre la concesión de premios extraordinarios de doctorado.
E) Proponer las normas propias de la Universidad de Alicante para regular los estudios de títulos propios de postgrado y especialización.
F) Informar a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de títulos propios de postgrado y especialización.
G) Resolver sobre cualquier otro asunto no regulado expresamente en este Reglamento, que afecte directamente al ámbito de sus competencias.

Artículo 10. De la Permanente de la Comisión de Doctorado.
Son funciones de la Permanente por delegación del Pleno:
A) Informar al Pleno sobre las propuestas de programas de doctorado.
B) Resolver sobre las solicitudes de acceso a programas de doctorado no relacionados científicamente con el curriculum universitario del aspirante.
C) Resolver sobre las solicitudes de traslado de universidad y sobre las convalidaciones que conlleven previo informe del departamento receptor.
D) Resolver sobre las solicitudes de convalidación previo informe del correspondiente departamento.
E) Autorizar la dirección de tesis doctoral por doctores no vinculados a la Universidad de Alicante o pertenecientes a las escalas de personal investigador de los organismos públicos de investigación.
F) Decidir sobre la admisión a trámite de las tesis doctorales que hayan recibido alegaciones durante el tiempo de depósito.
G) Aprobar las propuestas de designación de tribunales de tesis doctoral.
H) Informar al Pleno sobre las propuestas de títulos propios de postgrado y especialización.
I) Emitir dictámenes sobre los asuntos declarados de urgencia.
J) Cualquier otro asunto no regulado expresamente en este Reglamento, que afecte directamente al ámbito de sus competencias y le sea encomendado por el Pleno.

TÍTULO 4: FUNCIONAMIENTO.

Artículo 11. Régimen de reuniones del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión de Doctorado se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, que tendrán lugar durante el período lectivo.
2. El Pleno celebrará, al menos, una sesión ordinaria durante cada trimestre del curso académico.
3. El Pleno podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando deba resolver sobre cuestiones que, por su urgencia o excepcionalidad, no puedan ser normalmente atendidas en las sesiones ordinarias.

Artículo 12. Régimen de reuniones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de la Comisión de Doctorado se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, que tendrán lugar durante el período lectivo.
2. La Comisión Permanente celebrará, al menos, una sesión ordinaria cada mes del curso académico.
3. La Comisión Permanente podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando deba resolver cuestiones que, por su urgencia o excepcionalidad, no puedan ser atendidas en las sesiones ordinarias.

Artículo 13. Del orden del día de las reuniones.
1. El orden del día lo fijará el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. En todo caso, el Presidente incluirá en el orden del día los puntos que le hayan sido presentados por escrito, por un mínimo del diez por ciento de los miembros del órgano colegiado correspondiente.
2. Las reuniones se atendrán al orden del día. Para modificarlo se requerirá que así lo acuerden todos los miembros del órgano correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14. De las convocatorias.
1. La convocatoria ordinaria del Pleno y de la Comisión Permanente corresponderá al Presidente, se notificará con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo los casos de urgencia, y deberá ir acompañada del orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria.
2. Con la convocatoria se adjuntará la documentación necesaria para una mejor información de los participantes.
3. No obstante, ambos órganos quedarán válidamente constituidos aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden tres cuartas partes de los mismos.
4. Si algún miembro titular no pudiera asistir a la reunión convocada transferirá toda la documentación recibida a su suplente.

Artículo 15. Quórum.
1. Para la válida constitución del Pleno o de la Permanente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Si no existiera quórum, se constituirán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 16. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes .
2. Las votaciones se realizarán a mano alzada. La votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten una quinta parte de los asistentes.
3. Si en ausencia del miembro titular, el suplente no pudiera asistir a la reunión, éste podrá delegar su voto en otro miembro de la Comisión. La delegación deberá constar por escrito y se notificará al Presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión.
4. Las propuestas formuladas por la presidencia se entenderán aprobadas por asentimiento cuando, una vez enunciadas, no susciten objeción alguna.
5. Cuando se produzca empate en alguna votación se repetirá ésta y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno la presidencia. Una vez realizada una nueva votación, si vuelve a producirse un empate, el Presidente podrá decidir con su voto de calidad.
6. Las resoluciones y acuerdos del Pleno o de la Permanente de la Comisión de Doctorado son susceptibles de recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 17. Actas.
1. De cada sesión el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número de asistentes, los puntos principales de deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº.Bº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
3. Cualquier miembro podrá hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estime pertinente, quedando en tal caso, exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
4. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente hayan de formular propuestas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con el acta de la sesión.

TÍTULO 5: TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS.

Artículo 18. Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado.
1. El Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado (CEDYP) actuará como Secretaría de la Comisión de Doctorado y se encargará de la realización de las funciones académicas y administrativas que den cobertura a los estudios de Doctorado y a los Títulos Propios de Postgrado y Especialización. Este Centro englobará los negociados de Tercer Ciclo y de Postgrado de la Universidad de Alicante.
2. Con carácter general, será competencia de este Centro la publicación de los acuerdos de la Comisión de Doctorado, la notificación de los mismos a los interesados cuando proceda, el archivo y custodia de todos los documentos relacionados con el funcionamiento de la misma, así como todas las funciones propias de una secretaría de centro a efectos de matrícula, actas, certificaciones y expedición de diplomas y títulos.

Artículo 19. Tramitación de programas de doctorado.
Con relación a los programas de doctorado, corresponderá al CEDYP el desarrollo de las siguientes funciones:
A) Revisión y tramitación de las propuestas de programas de doctorado.
B) Llevar un registro de los estudiantes admitidos en los programas de Doctorado, en el que figure la fecha de admisión y los créditos que vayan obteniendo, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.º y 7.º del Real Decreto 778/1998.
C) Dar publicidad a los programas de doctorado aprobados por la Comisión de Doctorado y a las condiciones de los mismos en cuanto a número de plazas existentes en cada programa, créditos asignados y contenido de los mismos.
D) Enviar al Consejo de Universidades la relación de programas de doctorado de la Universidad de Alicante.
E) Tramitación del traslado de alumnos a que se refiere el art. 15 del Real Decreto 778/1998.
F) Cuantas funciones le encomiende la Comisión de Doctorado.

Artículo 20. Admisión a trámite de lectura de tesis doctorales.
Con relación a la admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral, mencionada en el artículo 8. del R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Registrar las tesis doctorales presentadas para su admisión a trámite, comunicarlo a todos los departamentos e institutos universitarios y custodiarlas durante el plazo de depósito para presentación de posibles alegaciones.
B) Recoger las posibles alegaciones a la admisión a trámite durante el tiempo de depósito de la tesis doctoral. Una vez transcurrido el plazo de depósito:
I. En ausencia de alegaciones el Secretario con el Vº.Bº del Director dará por admitida a trámite la correspondiente tesis doctoral.
II. En el caso de existencia de alegaciones a una tesis doctoral, el Secretario, por orden del Presidente, convocará a la Comisión Permanente para que estudie la admisión a trámite de la misma.

Artículo 21. Designación de tribunales de tesis doctoral.
Con relación a la designación de tribunales de tesis doctoral, mencionada en el artículo 9. del R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Recibir las propuestas de los departamentos, verificar que cumplen los requisitos exigidos, presentarlas al Pleno o a la Comisión Permanente para que resuelva sobre su aprobación y comunicar esta resolución a los departamentos afectados.
B) Comunicar su designación como miembro de tribunal de tesis doctoral a los titulares y suplentes elegidos.

Artículo 22. Lectura de la tesis doctoral.
Con relación a la lectura de la tesis doctoral, mencionada en el artículo 10. del R.D. 778/1998, corresponderá al CEDYP:
A) Recibir del Presidente del Tribunal la notificación de su constitución y, por orden de la Comisión de Doctorado, comunicarle al doctorando la fecha de constitución, para que en el plazo de siete días hábiles haga llegar a todos los miembros del Tribunal, junto con su curriculum vitae, la tesis que ha de ser juzgada.
B) Recibir los informes que los miembros del Tribunal deben enviar, en los que se valore la tesis y se apruebe o desapruebe la defensa de la misma. A la vista de los informes recibidos el Secretario, con el Vº.Bº del Director:
I. Si los cinco informes son positivos, autorizará la defensa de la tesis doctoral.
II. Si cuatro informes son positivos y uno es negativo, autorizará la defensa de la tesis doctoral previa comunicación al director de la tesis de esta circunstancia.
III. Si hay más de un informe negativo, convocará a la Comisión Permanente para que ésta decida si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes.
El director de la tesis doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar su decisión.
C) Archivar toda la documentación relacionada con las tesis doctorales aprobadas en la Universidad de Alicante y enviar al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Comunidad Valenciana la correspondiente ficha de tesis.
D) Expedir las certificaciones supletorias del título de doctor, a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 778/1998.

Artículo 23. Tramitación de estudios de títulos propios de postgrado y especialización.
Con relación a estos estudios, corresponderá al CEDYP el desarrollo de las siguientes funciones:
A) Revisión y tramitación de las propuestas.
B) Dar publicidad a los estudios aprobados por la Comisión de Doctorado y a las condiciones de los mismos en cuanto a número de plazas existentes en cada programa, período lectivo, créditos asignados y contenido de los mismos.
C) Cuantas funciones le encomiende la Comisión de Doctorado.