Junto
con la solicitud, deberán
presentar la siguiente documentación:
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Programa de la asignatura
sellado por el Centro donde se cursó o por el Departamento responsable
de su docencia. |
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Certificado Académico
Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia compulsada. (Entre estudios
de la Universidad de Alicante para la resolución de la
convalidación será suficiente
la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen). |
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Fecha de publicación
en el BOE del Plan de Estudios o fotocopia del Plan de Estudios |
Cuando la documentación se recibe en el CEDIP se emite el recibo correspondiente al estudio de dicha solicitud ( ver tasas) que deberá ser abonado para que se inicie el trámite correspondiente.
En caso de disconformidad
con la resolución de la Comisión de Estudios de Posgrado
se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días, aportando la
documentación justificativa correspondiente. Una
vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso
correspondiente ante el Rector.
| Modificación de
matrícula |
En caso de una resolución no favorable a la solicitud, el alumno
dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha
resolución, para modificar
su matrícula.
Tasas por reconocimiento de formación previa
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El reconocimiento
procedente de centros públicos españoles oficiales
no está gravado por ninguna tasa. En el resto de los casos
deberá abonar una tasa correspondiente al 25% del importe de los
créditos que se superen por este procedimiento.
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