PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO POR FORMACIÓN PREVIA


Convalidaciones
Reconocimiento por formación previa
Procedimiento de convalidación Procedimiento de reconocimiento por formación previa
Tasas
Tasas


CONVALIDACIONES
Art. 13 - Normativa para los Títulos Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante

1. Entre estudios oficiales de postgrado (expedidos en España o en el extranjero) pueden convalidarse aquellas materias del programa cuyos contenidos y créditos sean equivalentes. A los efectos de lo que dispone el art. 9.2 del RD 56/2005 las materias convalidadas tendrán la consideración de cursadas.

2. Las materias y las actividades formativas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en su procedencia.

3. En el caso de solicitar la convalidación de una asignatura por medio de varias asignaturas cursadas, la calificación se obtendrá de la media ponderada de los créditos de las asignaturas.

4. En caso de solicitarse la convalidación de estudios cursados en el extranjero, la calificación se fijará a propuesta de la comisión académica del máster, que la elevará para su necesaria aprobación a la Comisión de Estudios de Postgrado cuando se trate de un máster que constituya el periodo de formación de un doctorado.

5. El trabajo o proyecto fin de máster sólo podrá convalidarse dentro de un mismo programa de postgrado.


Procemiento para solicitar la convalidación


Los alumnos presentarán la solicitud de convalidación en el CEDIP (Centro de Estudios de Doctorado y Posgrado) dirigida a la Comisión de Estudios de Posgrado, dentro del plazo de matrícula de cada curso.

Junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-
Programa de la asignatura sellado por el Centro donde se cursó o por el Departamento responsable de su docencia.
-
Certificado Académico Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia  compulsada. (Entre estudios de la Universidad de Alicante para la resolución de la convalidación se suficiente la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen).
-
Fecha de publicación en el BOE del Plan de Estudios o fotocopia del Plan de Estudios

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de Estudios de Posgrado se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días,
aportando la documentación justificativa correspondiente. Una vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso correspondiente ante el Rector.

Modificación de matrícula

En caso de una resolución no favorable a la solicitud, el alumno dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha resolución, para modificar su matrícula.




TASAS POR CONVALIDACIÓN


De acuerdo con el Decreto de precios públicos del Gobierno Valenciano los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la tarifa primera del anexo.

Por la convalidación de estudios realizados en centros públicos españoles no se devengarán precios públicos.




RECONOCIMIENTO POR FORMACIÓN PREVIA 
Art. 14 - Normativa para los Títulos Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante

1. El reconocimiento de formación previa es la modalidad de reconocimiento de créditos que posibilita valorar la formación académica previa (incluyendo títulos propios, excepto para másteres regulados por el RD 1393/2007) o la experiencia profesional acreditada.

2. La experiencia profesional acreditada para las diferentes especialidades sólo posibilitará el reconocimiento de las prácticas externas del master.

3. Los créditos obtenidos por  medio de esta modalidad no tendrán calificación ni contarán a los efectos del cálculo de la media del expediente académico.

4. A diferencia de lo que ocurre con la convalidación, los créditos obtenidos por medio del reconocimiento de formación previa no tendrán la consideración de cursados y, por tanto, no producirán los efectos previstos por el artículo 9.2 del RD 56/2005. No obstante, para el acceso al Doctorado, regulado por el art. 10.3 del mismo RD. 56/2005, los créditos reconocidos sí que computarán a los efectos previstos en él.

5. Todo reconocimiento de formación previa deberá ser aprobado por la Comisión de Estudios de Postgrado, acompañado del correspondiente informe justificativo de la comisión académica del máster.



Procedimiento para solicitar el reconocimiento por formación previa

Los alumnos presentarán la solicitud de reconocimiento en el CEDIP (Centro de Estudios de Doctorado y Posgrado) dirigida a la Comisión de Estudios de Posgrado, dentro del plazo de matrícula de cada curso.

Junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:


Para el reconocimiento de la formación académica previa (incluyendo títulos propios):
-
Certificado Académico Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia  compulsada. (Para la resolución del recocimiento entre estudios de la Universidad de Alicante,  se suficiente la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen).



Para el reconocimiento de la experiencia profesional, en el marco del mismo plan de estudios del Título Propio para el que se solicita dicho reconocimiento:
-
Certificación de las prácticas realizadas.
-
Currículum Vitae.

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de Estudios de Posgrado se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación justificativa correspondiente. Una vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso correspondiente ante el Rector.

Modificación de matrícula

En caso de una resolución no favorable a la solicitud, el alumno dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha resolución, para modificar su matrícula.

TASAS POR RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN PREVIA

El reconocimiento procedente de centros públicos españoles oficiales no está gravado por ninguna tasa. En el resto de los casos deberá abonar una tasa correspondiente al 25% del importe de los créditos que se superen por este procedimiento.