PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO POR FORMACIÓN PREVIA
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Convalidaciones
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Reconocimiento por formación previa |
| Procedimiento de convalidación |
Procedimiento de reconocimiento por formación previa
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Tasas
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Tasas
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CONVALIDACIONES
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| Art. 13 - Normativa para los Títulos Oficiales de Máster
y Doctorado de la Universidad de Alicante |
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1.
Entre estudios oficiales de postgrado (expedidos en España o en
el extranjero) pueden convalidarse aquellas materias del programa cuyos
contenidos y créditos sean equivalentes. A los efectos de lo que
dispone el art. 9.2 del RD 56/2005 las materias convalidadas
tendrán la consideración de cursadas.
2.
Las materias y las actividades formativas convalidadas tendrán
la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación
obtenida en su procedencia.
3.
En el caso de solicitar la convalidación de una asignatura por
medio de varias asignaturas cursadas, la calificación se
obtendrá de la media ponderada de los créditos de las
asignaturas.
4.
En caso de solicitarse la convalidación de estudios cursados en
el extranjero, la calificación se fijará a propuesta de
la comisión académica del máster, que la
elevará para su necesaria aprobación a la Comisión
de Estudios de Postgrado cuando se trate de un máster que
constituya el periodo de formación de un doctorado.
5. El trabajo o proyecto fin de máster sólo podrá convalidarse dentro de un mismo programa de postgrado.
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Procemiento para solicitar la convalidación
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Los
alumnos presentarán
la solicitud de convalidación en el CEDIP (Centro de Estudios de
Doctorado y Posgrado) dirigida a la Comisión de Estudios de
Posgrado,
dentro del plazo de matrícula de cada curso.
Junto con la solicitud, deberán
presentar la siguiente documentación:
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Programa de la asignatura
sellado por el Centro donde se cursó o por el Departamento responsable
de su docencia. |
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Certificado Académico
Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia compulsada. (Entre estudios
de la Universidad de Alicante para la resolución de la convalidación será suficiente
la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen). |
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Fecha de publicación
en el BOE del Plan de Estudios o fotocopia del Plan de Estudios |
En caso de disconformidad
con la resolución de la Comisión de Estudios de Posgrado
se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación justificativa correspondiente. Una
vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso
correspondiente ante el Rector.
Modificación de matrícula
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En caso de una resolución no favorable a la solicitud, el alumno
dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha
resolución, para modificar su matrícula.
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TASAS POR CONVALIDACIÓN
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De acuerdo con el Decreto de precios públicos del Gobierno
Valenciano los alumnos que obtengan la convalidación de cursos
completos o de asignaturas sueltas y la convalidación de créditos por razón de otros estudios o
actividades realizadas en centros privados españoles o en
centros extranjeros abonarán a la Universidad, en concepto de
expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de
los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la tarifa
primera del anexo.
Por la convalidación de
estudios realizados en centros públicos españoles no se
devengarán precios públicos.
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| RECONOCIMIENTO POR FORMACIÓN PREVIA
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| Art. 14 - Normativa para los Títulos Oficiales de Máster
y Doctorado de la Universidad de Alicante |
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1. El reconocimiento de formación previa es la modalidad de
reconocimiento de créditos que posibilita valorar la
formación académica previa (incluyendo títulos
propios, excepto para másteres regulados por el RD 1393/2007) o la experiencia profesional acreditada.
2.
La experiencia profesional acreditada para las diferentes
especialidades sólo posibilitará el reconocimiento de las
prácticas externas del master.
3.
Los créditos obtenidos por medio de esta modalidad no
tendrán calificación ni contarán a los efectos del
cálculo de la media del expediente académico.
4.
A diferencia de lo que ocurre con la convalidación, los
créditos obtenidos por medio del reconocimiento de
formación previa no tendrán la consideración de
cursados y, por tanto, no producirán los efectos previstos por
el artículo 9.2 del RD 56/2005. No obstante, para el acceso al
Doctorado, regulado por el art. 10.3 del mismo RD. 56/2005, los
créditos reconocidos sí que computarán a los
efectos previstos en él.
5.
Todo reconocimiento de formación previa deberá ser
aprobado por la Comisión de Estudios de Postgrado,
acompañado del correspondiente informe justificativo de la
comisión académica del máster.
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Procedimiento para solicitar el reconocimiento por formación previa
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Los
alumnos presentarán
la solicitud de reconocimiento en el CEDIP (Centro de Estudios de
Doctorado y Posgrado) dirigida a la Comisión de Estudios de
Posgrado,
dentro del plazo de matrícula de cada curso.
Junto con la solicitud, deberán
presentar la siguiente documentación:
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Para el reconocimiento de la formación académica previa (incluyendo títulos
propios): |
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Certificado Académico
Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia compulsada. (Para la resolución del recocimiento entre estudios
de la Universidad de Alicante, será suficiente
la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen).
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Para
el reconocimiento de la experiencia profesional, en el marco del mismo
plan de estudios del Título Propio para el que se solicita dicho
reconocimiento: |
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Certificación de las prácticas realizadas.
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Currículum Vitae. |
En
caso de disconformidad
con la resolución de la Comisión de Estudios de Posgrado
se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días,
aportando la documentación justificativa correspondiente. Una
vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso
correspondiente ante el Rector.
| Modificación de matrícula |
En caso de una resolución no favorable a la solicitud, el alumno
dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha
resolución, para modificar su matrícula. |
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TASAS POR RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN PREVIA
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El reconocimiento procedente de centros públicos españoles oficiales
no está gravado por ninguna tasa. En el resto de los casos
deberá abonar una tasa correspondiente al 25% del importe de los
créditos que se superen por este procedimiento.
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