HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER



INFORMACIÓN HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO DE MÁSTER
REAL DECRETO 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudiosextranjeros de educación superior.
REAL DECRETO 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos yestudios extranjeros de educación superior.

Ámbito de aplicación

Este apartado se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

  • Los nuevos títulos oficiales de Máster que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo 8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • El nuevo grado académico de Máster.

Competencia


Los Rectores de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.

Requisitos y procedimiento


El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección, acompañada por los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Universidad o  en cualquiera de sus registros auxiliares, así como en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.


La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos.


No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta.

La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.


SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE MÁSTER

Para solicitar en la Universidad de Alicante la homologación del título extranjero de Máster el solicitante deberá estar en posesión de un título español o extranjero de grado, de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o nivel equivalente. Por tanto junto con el modelo de solicitud se adjuntará toda la documentación relacionada en la misma. Es necesario que la documentación esté completa para iniciar el proceso de homologación.


Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del CEDIP.


Documentación necesaria

Junto a la solicitud de homologación del título de Máster deberán acompañar, (según la Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio de 2004), la siguiente documentación, legalizada y traducida en su caso:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. 
  • Copia compulsada del título previo al de Máster. 
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título previo al de Máster. Debe contener la duración oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas, así como la carga horaria y la calificación de cada una de ellas.
  • Copia compulsada del título de Máster.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Máster. Debe contener la duración oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas, así como la carga horaria y la calificación de cada una de ellas.
  • Acreditación del pago de la tasa en el momento de entregar la solicitud junto con toda la documentación.
  • Declaración firmada de no tener en curso los trámites de homologación en otra Universidad o en el Ministerio de Educación y Ciencia (art. 22ter. 5 y Disposición Transitoria única del R.D. 309/2005 de 18 de marzo)


REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS

Todos los documentos que se presenten deberán cumplir los requisitos generales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.