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Ámbito de aplicación
Este apartado se refiere a la
homologación de títulos extranjeros de educación superior a:
- Los
nuevos títulos oficiales de Máster que se
establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo
8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de
homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios
oficiales.
- El
nuevo grado académico de Máster.
Competencia
Los Rectores
de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a
títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.
Requisitos
y procedimiento
El
procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado,
dirigida al Rector de la Universidad
de su elección, acompañada por los documentos que se
determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de
Coordinación Universitaria. Dicha solicitud deberá
presentarse en el Registro General de la Universidad o en
cualquiera de sus registros auxiliares, así como en los
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la
universidad, previo informe razonado del órgano competente en
materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios
establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y
19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de
exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la
homologación solicitada.
La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial
expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo
que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará
constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo
a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del
Registro nacional de títulos.
No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una
Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no
podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No
obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar
un nuevo expediente en una Universidad española distinta.
La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la
homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel
académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE MÁSTER
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Para
solicitar en la Universidad de Alicante la homologación del
título extranjero de Máster el solicitante deberá
estar en posesión de un título español o
extranjero de grado, de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o nivel
equivalente. Por tanto junto con el modelo de solicitud se adjuntará toda
la documentación relacionada en la misma. Es necesario que la documentación
esté completa para iniciar el proceso de homologación.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del CEDIP.
Junto a la solicitud de
homologación del título de Máster deberán acompañar, (según la Orden
ECI/1712/2005, de 2 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio
de 2004), la siguiente documentación, legalizada y traducida en su caso:
- Copia compulsada del documento
que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por
las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por
las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el
caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
- Copia compulsada del título
previo al de Máster.
- Copia
compulsada de la certificación académica de los estudios
realizados por el solicitante para la obtención del
título previo al de Máster. Debe contener la
duración oficial, en años académicos, las
asignaturas cursadas, así como la carga horaria y la
calificación de cada una de ellas.
- Copia compulsada del título de Máster.
- Copia compulsada de la
certificación académica de los estudios realizados por el solicitante
para la obtención del título de Máster. Debe contener la duración
oficial, en años académicos, las asignaturas cursadas, así como la carga horaria y la calificación de cada una de ellas.
- Acreditación del pago de la
tasa en el momento de entregar la solicitud junto con toda la documentación.
- Declaración firmada de no
tener en curso los trámites de homologación en otra Universidad o en
el Ministerio de Educación y Ciencia (art. 22ter. 5 y Disposición
Transitoria única del R.D. 309/2005 de 18 de marzo)
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS
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Todos los documentos que se presenten deberán cumplir los requisitos
generales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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