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BECAS DE TÍTULOS PROPIOS DE POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN
Curso académico 2009/2010
Contra
la resolución de becas de cada estudio, que no agota la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación. El
recurso podrá interponerse ante el Vicerrector de
Planificación de Estudios o ante el Rector de la
Universidad de Alicante, y deberá presentarse en el
Registro General o en los registros auxiliares de la Universidad,
o a través de los cauces establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido
el plazo para la presentación de los recursos sin que se
hubiese presentado ningún recurso que aconsejase la
suspensión del proceso, se iniciarán los trámites para la
devolución de las tasas a los alumnos que hayan obtenido una
beca o, en su caso, a aplicar la exención en los recibos pendientes de pago.
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