ESTUDIOS PROPIOS DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN:
DESCRIPCIÓN


Los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de postgrado y especialización tienen su base legal en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, que establece:

Artículo 34. Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios. 

 1. Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.

 2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en la que se hubieren obtenido.

 3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1.


Son títulos propios de postgrado de la Universidad de Alicante el título de Máster y el de Especialista Universitario. El título de Experto Universitario es un título propio de especialización.
Máster
El título de Máster acredita una formación de postgrado no doctoral y está reservado a las enseñanzas de postgrado de mayor nivel y duración.

Como norma general, el acceso a los estudios de un Máster exigirá como requisito previo la titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto). Excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las enseñanzas correspondientes a un Máster concreto y a su conexión con la formación de postgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se podrá proponer para su aprobación la admisión de alumnos que estén en posesión de un título de primer ciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico).
Las enseñanzas conducentes a un título de Máster deberán ser impartidas como mínimo durante un año académico y tendrán una carga lectiva mínima de 50 créditos (500 horas).
Especialista Universitario
El título de Especialista Universitario acredita una formación de postgrado no doctoral y exigirá como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario, haber completado el primer ciclo o el ciclo único de los estudios correspondientes a una titulación universitaria o tener superado un mínimo de 180 créditos.

Las enseñanzas conducentes a un título de Especialista Universitario deberán ser impartidas como mínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga lectiva mínima de 20 créditos (200 horas).
Experto Universitario
El título de Experto Universitario acredita una formación de especialización para el que no se requiere necesariamente titulación universitaria. Podrán cursar dichos estudios aquellos solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a titulaciones de la Universidad o sean profesionales directamente relacionados con la especialidad del curso (en este último caso, las condiciones de acceso serán determinadas por el órgano colegiado del Depto./Instituto/Centro que propone el curso, a propuesta del director del curso).

Las enseñanzas conducentes a un título de Experto Universitario deberán ser impartidas como mínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga lectiva mínima de 20 créditos (200 horas).