ESTUDIOS PROPIOS DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN:
DESCRIPCIÓN
Los estudios conducentes a la obtención de
títulos propios de postgrado y especialización tienen su
base legal en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, que establece:
Artículo
34. Establecimiento de títulos universitarios y de las
directrices
generales de sus planes de estudios.
1. Los títulos
universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como las directrices generales de los
planes
de estudios que deban cursarse para su obtención y
homologación,
serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia
iniciativa,
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a
propuesta
de este Consejo.
2. Los títulos
a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en
el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que
apruebe
el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de
la Universidad en la que se hubieren obtenido.
3. Las
Universidades
podrán establecer enseñanzas conducentes a la
obtención
de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas
de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y
títulos
carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen
a los mencionados en el apartado 1.
Son
títulos propios
de postgrado de la Universidad de Alicante el título de
Máster y el de Especialista Universitario. El título de
Experto
Universitario es un título propio de especialización.
Máster
El título de Máster acredita una formación de postgrado no doctoral y
está reservado a las enseñanzas de postgrado de mayor
nivel
y duración.
Como norma general, el acceso
a los estudios de un Máster exigirá como
requisito
previo la titulación universitaria correspondiente a un segundo
ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto). Excepcionalmente,
atendiendo
a la especificidad de las enseñanzas correspondientes a un
Máster concreto y a su conexión con la formación
de
postgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se podrá
proponer para su aprobación la admisión de alumnos que
estén
en posesión de un título de primer ciclo (Diplomado,
Ingeniero
Técnico y Arquitecto Técnico).
Las enseñanzas conducentes
a un título de Máster deberán ser
impartidas
como mínimo durante un año académico y
tendrán
una carga lectiva mínima de 50 créditos (500 horas).
Especialista
Universitario
El título de Especialista
Universitario acredita una formación de postgrado no doctoral y
exigirá como requisito de acceso estar en posesión de un
título universitario, haber completado el primer ciclo o el
ciclo
único de los estudios correspondientes a una titulación
universitaria o tener superado un mínimo de 180 créditos.
Las enseñanzas conducentes
a un título de Especialista Universitario deberán ser
impartidas
como mínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga
lectiva
mínima de 20 créditos (200 horas).
Experto
Universitario
El
título de Experto
Universitario acredita una formación de especialización
para
el que no se requiere necesariamente titulación universitaria.
Podrán cursar dichos estudios aquellos solicitantes que
reúnan los requisitos de acceso a titulaciones de la Universidad
o sean profesionales directamente relacionados con la especialidad del
curso (en este último caso, las condiciones de acceso
serán determinadas por el órgano colegiado del
Depto./Instituto/Centro que propone el curso, a propuesta del director
del curso).
Las
enseñanzas conducentes
a un título de Experto Universitario deberán ser
impartidas
como mínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga
lectiva
mínima de 20 créditos (200 horas).
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