MATRICULACIÓN
La
matriculación del alumnado y todos los trámites que se
deriven de ella (cobro de los importes de matrícula, anulaciones
de matrícula, expedición de certificados y del
título, etc.) son competencia exclusiva del CEDIP.
Una vez recibida la documentación indicada en el procedimiento
de admisión, se enviará al alumno, por correo
electrónico, los datos de acceso al Campus Virtual y las
instrucciones de matriculación.
Para garantizar su plaza en el estudio, el alumno deberá
formalizar su matrícula en el plazo máximo de 10
días y pagar el primer plazo de la matrícula antes de la
fecha de vencimiento. De no hacerlo, el director de estudios
podrá solicitar que el alumno quede decaído de sus
derechos por incumplimiento de los plazos establecidos.
Si la duración del estudio abarca dos años
académicos, la matrícula se realizará para cada
curso académico, abonando el importe correspondiente a los
créditos que se impartan.
Desde el momento en que realice la matriculación en el Campus
Virtual y hasta los 15 primeros días desde el inicio del curso,
el alumno deberá presentar en el CEDIP la siguiente
documentación:
- En el caso de titulados por una universidad extranjera:
- Si tiene el título homologado: fotocopia cotejada (*) de la homologación del título que le da acceso.
- Si no tiene el título homologado: fotocopia cotejada (*) del título que le da acceso.
(*)
Para cotejar una fotocopia debe presentar también el documento
original. Después de comprobar la autenticidad de la copia le
devolverán el original. Si las fotocopias estuvieran ya
compulsadas por el organismo que emitió el documento original o
por un notario o, en caso de tratarse de documentos extranjeros,
estuvieran ya cotejadas y legalizadas por las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el país de
donde proceda el documento, no será necesaria la
presentación simultánea del original. También se
admitirán las copias cotejadas por los organizadores de los
estudios siempre que el cotejo cumpla con los requisitos establecidos
por las instrucciones dictadas por la Secretaría General de la
UA (http://www.ua.es/secretaria.gral/es/compulsas.pdf).
- El
CEDIP podrá solicitar al alumno documentación
complementaria para garantizar la veracidad de los datos facilitados
por el alumno, incluida la legalización de los documentos
expedidos en el extranjero, así como su traducción.
Presentación de documentos fuera de la Universidad de Alicante
La documentación también podrá presentarse en los
lugares que se indican a continuación, presentando un
escrito dirigido a:
Director del CEDIP
Universidad de Alicante
Apartado de correos 99
E-03080 ALICANTE
Junto
con el escrito deberán presentar el original y una copia de la
documentación. Después de comprobar la autenticidad de la
copia le devolverán el original.
Estos lugares son (*):
En España:
En
los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca
a la Administración General del Estado (por ejemplo,
subdelegaciones de gobierno) o a la de cualquier Administración
de las Comunidades Autónomas.
En el extranjero:
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
(*) Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC).
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
|
En
los casos en que expresamente se requiera a cada alumno, se
podrá solicitar la legalización de los documentos
presentados.
La legalización
consiste en la certificación
de la autenticidad de la firma de quien expide el documento original, la calidad
en que el signatario haya actuado
y,
en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve.
Recomendamos que antes
de viajar a España se compruebe que los sellos de
legalización
reconozcan la firma de quien expide el
título académico.
Según
el país
donde se realizaron los estudios, los trámites para
su legalización
son:
- Países
a los que son de aplicación las directivas del Consejo de
la Unión
Europea sobre reconocimiento de títulos:
No se exige ningún tipo
de legalización
para los
documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo:
Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Islandia, Italia,
Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia.
También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia,
Lituania, Malta, Polonia y República
Checa.
- Países
que
han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:
La legalización de
documentos
de países
firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se
ajustará
a lo previsto en el mismo (BOE
de 25 de septiembre de 1978 y de 17 de octubre de 1978).
Para legalizar los documentos
de estos países es suficiente que las
autoridades competentes del mencionado país
extiendan la oportuna apostilla. La información
correspondiente
a esta legalización tendrá que ser facilitada por
la autoridad
o servicios consulares del país de origen.
Los países que han
ratificado el Convenio de la Haya
a noviembre de 2002 son:
Alemania,
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia,
Australia, Austria, Bahamas, Barbados,
Bélgica,
Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana,
Brunei-Darussalan,
Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador
, Eslovenia,
Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia,
Fidji, Honduras, Hong-Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel,
Japón, Kazajstan, Lesotho, Letonia, Liberia,
Lituania, Macao,
Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda,
Isla Niue,
Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumanía,
Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suriname,
Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago,
Turquía,
Ucrania, Venezuela y República Federal
de Yugoslavia.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido
(Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda,
Territorio Antártico Británico, Islas
Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa
Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
Puede que
existan otros
países que hayan suscrito el Convenio y no figuren en esta
relación,
por lo que es conveniente consultar con el Ministerio de
Educación o con las autoridades del
país
de origen.
Se legalizarán los
documentos por
vía diplomática. Para ello, deberán ser
presentados en
cada uno de estos lugares y por este orden:
1. El Ministerio
de Educación
del país de origen para títulos y certificados de
estudios.
2. El
Ministerio de Asuntos Exteriores
del país donde se expidieron dichos
documentos.
3. La
representación
diplomática o consular de España en dicho
país.
En
caso de requerirse la traducción a cualquiera de los dos idiomas
oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano o castellano),
ésta deberá venir firmada y
sellada, en su caso, por traductores españoles o extranjeros
debidamente identificados.
Al
finalizar el proceso de automatrícula en el campus virtual, aparecerá en pantalla el recibo
del primer plazo de la matrícula. El alumno deberá imprimirlo y pagarlo en
efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que en él se
indican. También podrá pagarse mediante tarjeta por medio del Campus Virtual (ver instrucciones).
La fecha de vencimiento de este primer recibo es de 10
días. El alumno debe efectuar el pago antes de esa fecha para
que se pueda mantener su plaza en el curso.
Una vez satisfecho el pago, no es necesario que el alumno nos haga
llegar un justificante del mismo, ya que las entidades bancarias se
encargan de comunicarlo directamente a la Universidad de Alicante.
Los alumnos que residan en el extranjero no podrán pagar el
recibo en efectivo. Por ello, deberán enviarnos un correo
electrónico a cedip@ua.es
y les indicaremos la forma de pago.
Los restantes plazos de pago se efectuarán en efectivo, por tarjeta o por
domiciliación bancaria, a elección del alumno. La
domiciliación siempre deberá hacerse en un banco
español. Para domiciliar el pago es preciso introducir en el
programa de automatrícula el número de la cuenta bancaria
(20 dígitos del ccc, código cuenta cliente).
Los recibos de las tasas de matrícula se expiden siempre a
nombre del alumno, que es el sujeto obligado al pago. No obstante, si
el alumno ha recibido el dinero de una empresa como pago por su
formación podrá solicitar la expedición de una
factura a nombre de ésta, para lo cual deberá rellenar
los impresos de solicitud
de factura y el formulario de recogida de datos para el fichero de Terceros, presentándolos en el Registro
General o en los registros
auxiliares de la Universidad, o a través de los cauces establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común
(LRJAP-PAC).
Los alumnos
matriculados
en cursos de posgrado y especialización no están
cubiertos
por el Seguro Escolar. La Universidad de Alicante tiene suscrito
un
seguro de accidentes al que podrá acogerse el estudio de forma
colectiva para todos sus alumnos, con cargo al presupuesto del curso, o
bien éstos de forma individual. En este último caso el
importe
de la prima se incluirá en el primer recibo de matrícula.
- Cobertura:
cubre el riesgo
de accidente que puedan sufrir las personas aseguradas a cualquier hora
y en cualquier lugar del mundo, durante el periodo de vigencia del
seguro.
- Garantías
aseguradas:
- Fallecimiento: 48.080,97 €
- Invalidez
permanente: 48.080,97
€
- Asistencia
sanitaria completa
ilimitada (médica, hospitalaria, farmacéutica), durante
un
período máximo de dos años, a contar desde la
fecha
del accidente.
- Compañía adjudicataria: MAPFRE SEGUROS GENERALES
- Coste por asegurado: será el resultado de aplicarle a la prima
de 31,77 € el porcentaje correspondiente según la
duración del curso:
- Hasta 1 mes: 20%
- De 1 a 2 meses: 30%
- De 2 a 3 meses: 40%
- De 3 a 4 meses: 50%
- De 4 a 5 meses: 60%
- De 5 a 7 meses: 80%
- Más de 7 meses: 100%
La vigencia del seguro de accidentes finaliza en la fecha oficial de
finalización del curso, siempre que la duración del curso
no supere el año. Si su duración es de dos o más
años académicos, el alumno deberá abonar de nuevo
la prima del seguro al inicio de cada curso académico.
En caso de
accidente:
El alumno que
esté
cubierto por el seguro, bien porque lo ha pagado en el recibo de
matrícula
o bien porque el curso en el que está matriculado se hace cargo
del importe, deberá ponerse en contacto con Mapfre en el
teléfono
902 136 524 (si llama desde el extranjero 341-851 18 28).
La vigencia del
seguro es
desde el día en que se inicia el curso (o desde el día en
que se matricula el alumno si el curso ya se ha iniciado) hasta la
fecha
de su finalización oficial. La cobertura abarca las 24 horas del
día.
TARJETA DE INDENTIFICACIÓN UNIVERSITARIA (TIU)
|
Los
alumnos matriculados
en los estudios propios de posgrado y especialización
podrán solicitar la tarjeta de identificación
universitaria que les acredita como
miembros de la Universidad. Ésta puede utilizarse como monedero
electrónico,
para préstamos de libros, para el acceso a salas de ordenadores,
instalaciones deportivas, teléfonos, máquinas
expendedoras de refrescos, etc.
Quienes deseen tener la Tarjeta de Identificación Universitaria (TIU),
deberán solicitar los impresos en la secretaría administrativa del curso. Los alumnos que ya
dispongan de ella por haber estado matriculados anteriormente en la
Universidad de Alicante pero la tengan caducada, deberán
dirigirse a la Unidad Centralizada de Gestión de la TIU, situada
en el Pabellón de Alumnado.
Los
impresos de solicitud de la TIU se rellenarán en la secretaría administrativa del curso cuando
el alumno presente la documentación
para formalizar la matrícula, para lo cual deberá traer
una fotografía tamaño carné. Los alumnos que
realicen estudios
a distancia y deseen tener la TIU deberán solicitarlo a la secretaría administrativa del curso para que se les envíe los impresos a su domicilio.
Quienes ya dispongan de la TIU por haber estado matriculados
anteriormente en la Universidad de Alicante, no tendrán que
solicitarla.
El precio de la
expedición y mantenimiento
de esta tarjeta está incluido en la tasa de matrícula.
Más
información
sobre la TIU en http://www.ua.es/es/servicios/tiu/index.htm
Al
igual que los alumnos matriculados en estudios oficiales, la
Universidad de Alicante pone a disposición de cada alumno una
cuenta de correo electrónico, que se les facilita en el momento de formalizar la matrícula.
A
partir de ese momento cualquier comunicación que se realice
desde el CEDIP se hará a esta cuenta de correo
electrónico.
La
anulación de matrícula una vez iniciada la
prestación del servicio no dará derecho a la
devolución de las tasas
abonadas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
La
matrícula será anulada de oficio cuando se hubiese
incumplido alguno de los plazos establecidos para el pago de las tasas
o para la presentación de la documentación de
matrícula.
La
anulación de la matrícula afectará a la totalidad
de los crédtios matriculados según la modalidad de
matrícula que haya elegido.
Para
que la anulación tenga efectos a nivel académico,
económico y de seguro de accidentes, es indispensable que se
solicite en el CEDIP.
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