MATRICULACIÓN


PROCEDIMIENTO

La matriculación del alumnado y todos los trámites que se deriven de ella (cobro de los importes de matrícula, anulaciones de matrícula, expedición de certificados y del título, etc.) son competencia exclusiva del CEDIP.

Una vez recibida la documentación indicada en el procedimiento de admisión, se enviará al alumno, por correo electrónico, los datos de acceso al Campus Virtual y las instrucciones de matriculación.

Para garantizar su plaza en el estudio, el alumno deberá formalizar su matrícula en el plazo máximo de 10 días y pagar el primer plazo de la matrícula antes de la fecha de vencimiento. De no hacerlo, el director de estudios podrá solicitar que el alumno quede decaído de sus derechos por incumplimiento de los plazos establecidos.

Si la duración del estudio abarca dos años académicos, la matrícula se realizará para cada curso académico, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan.


DOCUMENTACIÓN

Desde el momento en que realice la matriculación en el Campus Virtual y hasta los 15 primeros días desde el inicio del curso, el alumno deberá presentar en el CEDIP la siguiente documentación:
  • En el caso de titulados por una universidad extranjera:
    • Si tiene el título homologado: fotocopia cotejada (*) de la homologación del título que le da acceso.
    • Si no tiene el título homologado: fotocopia cotejada (*) del título que le da acceso.
(*) Para cotejar una fotocopia debe presentar también el documento original. Después de comprobar la autenticidad de la copia le devolverán el original. Si las fotocopias estuvieran ya compulsadas por el organismo que emitió el documento original o por un notario o, en caso de tratarse de documentos extranjeros, estuvieran ya cotejadas y legalizadas por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. También se admitirán las copias cotejadas por los organizadores de los estudios siempre que el cotejo cumpla con los requisitos establecidos por las instrucciones dictadas por la Secretaría General de la UA (http://www.ua.es/secretaria.gral/es/compulsas.pdf).
  • El CEDIP podrá solicitar al alumno documentación complementaria para garantizar la veracidad de los datos facilitados por el alumno, incluida la legalización de los documentos expedidos en el extranjero, así como su traducción.
Presentación de documentos fuera de la Universidad de Alicante

La documentación también podrá presentarse en los lugares que se indican a continuación, presentando un  escrito dirigido a:
Director del CEDIP
Universidad de Alicante
Apartado de correos 99
E-03080 ALICANTE
Junto con el escrito deberán presentar el original y una copia de la documentación. Después de comprobar la autenticidad de la copia le devolverán el original.

Estos lugares son (*):
En España:

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado (por ejemplo, subdelegaciones de gobierno) o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

En el extranjero:

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

(*) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).


LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

En los casos en que expresamente se requiera a cada alumno, se podrá solicitar la legalización de los documentos presentados.

La legalización consiste en la certificación de la autenticidad de la firma de quien expide el documento original, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve.


Recomendamos que antes de viajar a España se compruebe que los sellos de legalización reconozcan la firma de quien expide el título académico.

Según el país donde se realizaron los estudios, los trámites para su legalización son:
  • Países a los  que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
 
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.

  • Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo (BOE de 25 de septiembre de 1978 y de 17 de octubre de 1978).

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las autoridades competentes del mencionado país extiendan la oportuna apostilla. La información correspondiente a esta legalización tendrá que ser facilitada por la autoridad o servicios consulares del país de origen.

Los países que han ratificado el Convenio de la Haya a noviembre de 2002 son:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador , Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Honduras, Hong-Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstan, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela y República Federal de Yugoslavia.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Jersey,  Bailia de Guernesy,  Isla de Man, Bermuda,  Territorio Antártico Británico,  Islas Caimán, Islas  Falkland, Gibraltar, Montserrat,  Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

Puede que existan otros países que hayan suscrito el Convenio y no figuren en esta relación, por lo que es conveniente consultar con el Ministerio de Educación o con las autoridades del país de origen.

  • El resto de los países:

Se legalizarán los documentos por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en cada uno de estos lugares y por este orden: 

1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.  
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.



TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

En caso de requerirse la traducción a cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano o castellano), ésta deberá venir firmada y sellada, en su caso, por traductores españoles o extranjeros debidamente identificados.

TASAS. FORMAS DE PAGO

Al finalizar el proceso de automatrícula en el campus virtual, aparecerá en pantalla el recibo del primer plazo de la matrícula. El alumno deberá imprimirlo y pagarlo en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que en él se indican. También podrá pagarse mediante tarjeta por medio del Campus Virtual (ver instrucciones).

La fecha de vencimiento de este primer recibo es de 10 días. El alumno debe efectuar el pago antes de esa fecha para que se pueda mantener su plaza en el curso.


Una vez satisfecho el pago, no es necesario que el alumno nos haga llegar un justificante del mismo, ya que las entidades bancarias se encargan de comunicarlo directamente a la Universidad de Alicante.

Los alumnos que residan en el extranjero no podrán pagar el recibo en efectivo. Por ello, deberán enviarnos un correo electrónico a cedip@ua.es y les indicaremos la forma de pago.

Los restantes plazos de pago se efectuarán en efectivo, por tarjeta o por domiciliación bancaria, a elección del alumno. La domiciliación siempre deberá hacerse en un banco español. Para domiciliar el pago es preciso introducir en el programa de automatrícula el número de la cuenta bancaria (20 dígitos del ccc, código cuenta cliente).

Los recibos de las tasas de matrícula se expiden siempre a nombre del alumno, que es el sujeto obligado al pago. No obstante, si el alumno ha recibido el dinero de una empresa como pago por su formación podrá solicitar la expedición de una factura a nombre de ésta, para lo cual deberá rellenar los impresos de solicitud de factura y el formulario de recogida de datos para el fichero de Terceros, presentándolos en el Registro General o en los registros auxiliares de la Universidad, o a través de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC).



SEGURO DE ACCIDENTES

Los alumnos matriculados en cursos de posgrado y especialización no están cubiertos por el Seguro Escolar. La Universidad de Alicante tiene suscrito un seguro de accidentes al que podrá acogerse el estudio de forma colectiva para todos sus alumnos, con cargo al presupuesto del curso, o bien éstos de forma individual. En este último caso el importe de la prima se incluirá en el primer recibo de matrícula.


- Cobertura: cubre el riesgo de accidente que puedan sufrir las personas aseguradas a cualquier hora y en cualquier lugar del mundo, durante el periodo de vigencia del seguro.

- Garantías aseguradas:
  • Fallecimiento: 48.080,97 €
  • Invalidez permanente: 48.080,97 €
  • Asistencia sanitaria completa ilimitada (médica, hospitalaria, farmacéutica), durante un período máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente.

- Compañía adjudicataria: MAPFRE SEGUROS GENERALES

- Coste por asegurado: será el resultado de aplicarle a la prima de 31,77 € el porcentaje correspondiente según la duración del curso:


  • Hasta 1 mes: 20%
  • De 1 a 2 meses: 30%
  • De 2 a 3 meses: 40%
  • De 3 a 4 meses: 50%
  • De 4 a 5 meses: 60%
  • De 5 a 7 meses: 80%
  • Más de 7 meses: 100% 

La vigencia del seguro de accidentes finaliza en la fecha oficial de finalización del curso, siempre que la duración del curso no supere el año. Si su duración es de dos o más años académicos, el alumno deberá abonar de nuevo la prima del seguro al inicio de cada curso académico.

En caso de accidente:

El alumno que esté cubierto por el seguro, bien porque lo ha pagado en el recibo de matrícula o bien porque el curso en el que está matriculado se hace cargo del importe, deberá ponerse en contacto con Mapfre en el teléfono 902 136 524 (si llama desde el extranjero 341-851 18 28).

La vigencia del seguro es desde el día en que se inicia el curso (o desde el día en que se matricula el alumno si el curso ya se ha iniciado) hasta la fecha de su finalización oficial. La cobertura abarca las 24 horas del día.


TARJETA DE INDENTIFICACIÓN UNIVERSITARIA (TIU)

Los alumnos matriculados en los estudios propios de posgrado y especialización podrán solicitar la tarjeta de identificación universitaria que les acredita como miembros de la Universidad. Ésta puede utilizarse como monedero electrónico, para préstamos de libros, para el acceso a salas de ordenadores, instalaciones deportivas, teléfonos, máquinas expendedoras de refrescos, etc.

Quienes deseen tener la Tarjeta de Identificación Universitaria (TIU), deberán solicitar los impresos en la secretaría administrativa del curso. Los alumnos que ya dispongan de ella por haber estado matriculados anteriormente en la Universidad de Alicante pero la tengan caducada, deberán dirigirse a la Unidad Centralizada de Gestión de la TIU, situada en el Pabellón de Alumnado.

Los impresos de solicitud de la TIU se rellenarán en
la secretaría administrativa del curso cuando el alumno presente la documentación para formalizar la matrícula, para lo cual deberá traer una fotografía tamaño carné. Los alumnos que realicen estudios a distancia y deseen tener la TIU deberán solicitarlo a la secretaría administrativa del curso para que se les envíe los impresos a su domicilio.

Quienes ya dispongan de la TIU por haber estado matriculados anteriormente en la Universidad de Alicante, no tendrán que solicitarla.

El precio de la expedición y mantenimiento de esta tarjeta está incluido en la tasa de matrícula.

Más información sobre la TIU en http://www.ua.es/es/servicios/tiu/index.htm




CORREO ELECTRÓNICO

Al igual que los alumnos matriculados en estudios oficiales, la Universidad de Alicante pone a disposición de cada alumno una cuenta de correo electrónico, que se les facilita en el momento de formalizar la matrícula.

A partir de ese momento cualquier comunicación que se realice desde el CEDIP se hará a esta cuenta de correo electrónico.



ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La anulación de la matrícula podrá solicitarse mediante escrito dirigido al director del CEDIP, que será presentado en el Registro General o en los registros auxiliares de la Universidad, o a través de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Esta anulación dará derecho a la devolución de las tasas abonadas cuando se solicite antes del inicio de la prestación del servicio público (inicio de la docencia, entrega de materiales, etc.).

La anulación de matrícula una vez iniciada la prestación del servicio no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

La matrícula será anulada de oficio cuando se hubiese incumplido alguno de los plazos establecidos para el pago de las tasas o para la presentación de la documentación de matrícula.

La anulación de la matrícula afectará a la totalidad de los crédtios matriculados según la modalidad de matrícula que haya elegido.

Para que la anulación tenga efectos a nivel académico, económico y de seguro de accidentes, es indispensable que se solicite en el CEDIP.