MATRICULACIÓN DE ALUMNOS CON DOCUMENTOS EXTRANJEROS SIN LEGALIZAR O TRADUCIR

(Procedimiento aprobado en la Comisión de Estudios de Posgrado de 17-10-2005)

El artículo 23.2 de la Normativa que regula los títulos propios de postgrado y especialización en la Universidad de Alicante establece que “El acceso por parte de quienes se hallen en posesión de un título extranjero no homologado requerirá la previa autorización del Rector de la Universidad de Alicante. El título acreditativo de los estudios cursados deberá estar legalizado por vía diplomática y convenientemente traducido si ha lugar. El acceso y homologación de los titulados por países comunitarios se realizará de acuerdo con su normativa específica”.

La documentación que se requiere que esté legalizada y, en su caso, traducida, es el título de los estudios universitarios que le dan acceso al estudio propio.

El procedimiento seguido hasta ahora era que el alumno no podía matricularse hasta que presentaba la documentación correctamente legalizada y traducida, por lo que asistía a clase sin estar matriculado en el programa informático y por tanto sin pagar ninguna tasa.

La Comisión de Doctorado, en la reunión que tuvo lugar el 7 de febrero de 2005 acordó que se comunicara a los alumnos que no cumplen con los requisitos de legalización que establece la Normativa, que no podían obtener el título ni ningún otro documento acreditativo de haber realizado el curso hasta que presentaran la documentación debidamente legalizada y, en su caso, traducida. Por lo tanto, el alumno que se encontraba en estas circunstancias podía decidir entre continuar matriculado de forma provisional o abandonar el curso, pero en ningún caso podrá exigir la devolución de tasas.

Propuesta:

Aceptar la matriculación provisional, con obligación al pago de las tasas, de los alumnos que no tengan el título extranjero correctamente legalizado o traducido.

Si no entregan la documentación antes de la fecha oficial de finalización del curso, en el acta final serán calificados como “SC Sin calificar”, y sólo tendrán derecho a un justificante de asistencia firmado por el Director de Estudios, en interpretación del artículo 38:

Artículo 38.    Justificantes de asistencia.
En todo caso, aquellos alumnos que hayan asistido regularmente a los cursos pero no hayan superado las pruebas de evaluación, podrán solicitar un justificante de asistencia, con indicación de los créditos cursados, firmado por el Director de Estudios.

Procedimiento:

1.    Durante el período de matriculación del estudio al que quiera acceder, el alumno presentará en el CEDIP la documentación requerida y se le facilitará la clave de acceso para que realice la matrícula.
2.    Finalizado el período de matriculación, el CEDIP revisará la documentación y si no es correcta se le notificará avisándole que su matrícula es provisional y que el plazo máximo para presentar la documentación será la fecha de finalización oficial del curso
3.    En la fecha programada para la expedición del acta provisional se realizará un control de los alumnos que no han presentado la documentación, quienes serán calificados por el CEDIP como “SC Sin calificar”. Se podrá modificar la calificación si el alumno presenta la documentación antes de la fecha de expedición del acta final.