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MATRICULACIÓN DE ALUMNOS CON DOCUMENTOS EXTRANJEROS SIN LEGALIZAR O TRADUCIR
(Procedimiento aprobado en la Comisión de Estudios de Posgrado
de 17-10-2005)
El artículo 23.2 de la Normativa que regula los títulos
propios de postgrado y especialización en la Universidad de
Alicante establece que “El acceso por parte de quienes se hallen en
posesión de un título extranjero no homologado
requerirá la previa autorización del Rector de la
Universidad de Alicante. El título acreditativo de los estudios
cursados deberá estar legalizado por vía
diplomática y convenientemente traducido si ha lugar. El acceso
y homologación de los titulados por países comunitarios
se realizará de acuerdo con su normativa específica”.
La documentación que se requiere que esté legalizada y,
en su caso, traducida, es el título de los estudios
universitarios que le dan acceso al estudio propio.
El procedimiento seguido hasta ahora era que el alumno no podía
matricularse hasta que presentaba la documentación correctamente
legalizada y traducida, por lo que asistía a clase sin estar
matriculado en el programa informático y por tanto sin pagar
ninguna tasa.
La Comisión de Doctorado, en la reunión que tuvo lugar el
7 de febrero de 2005 acordó que se comunicara a los alumnos que
no cumplen con los requisitos de legalización que establece la
Normativa, que no podían obtener el título ni
ningún otro documento acreditativo de haber realizado el curso
hasta que presentaran la documentación debidamente legalizada y,
en su caso, traducida. Por lo tanto, el alumno que se encontraba en
estas circunstancias podía decidir entre continuar matriculado
de forma provisional o abandonar el curso, pero en ningún caso
podrá exigir la devolución de tasas.
Propuesta:
Aceptar la matriculación provisional, con obligación al
pago de las tasas, de los alumnos que no tengan el título
extranjero correctamente legalizado o traducido.
Si no entregan la documentación antes de la fecha oficial de
finalización del curso, en el acta final serán
calificados como “SC Sin calificar”, y sólo tendrán
derecho a un justificante de asistencia firmado por el Director de
Estudios, en interpretación del artículo 38:
Artículo 38. Justificantes de asistencia.
En todo caso, aquellos alumnos que hayan asistido regularmente a los
cursos pero no hayan superado las pruebas de evaluación,
podrán solicitar un justificante de asistencia, con
indicación de los créditos cursados, firmado por el
Director de Estudios.
Procedimiento:
1. Durante el período de matriculación
del estudio al que quiera acceder, el alumno presentará en el
CEDIP la documentación requerida y se le facilitará la
clave de acceso para que realice la matrícula.
2. Finalizado el período de
matriculación, el CEDIP revisará la documentación
y si no es correcta se le notificará avisándole que su
matrícula es provisional y que el plazo máximo para
presentar la documentación será la fecha de
finalización oficial del curso
3. En la fecha programada para la expedición
del acta provisional se realizará un control de los alumnos que
no han presentado la documentación, quienes serán
calificados por el CEDIP como “SC Sin calificar”. Se podrá
modificar la calificación si el alumno presenta la
documentación antes de la fecha de expedición del acta
final.
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