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REGLAMENTO
REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN, REVISION Y
RECLAMACION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS
REALIZADAS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS
(aprobado en Comisión
Permanente de la Junta de Facultad de 10 de mayo de 2004 y modificado
en la Junta de Facultad de 3 de marzo de 2008)
Los artículos 171.d y 172.2,f del
Estatuto de la Universidad de Alicante establecen el derecho del
alumnado a recibir
una valoración
objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer
los medios de impugnación correspondientes. El alumnado
tendrá derecho a solicitar la revisión de
evaluación obtenida a través de cualquier procedimiento
de control de conocimientos y a solicitar su homologación; ello
se hará con arreglo al procedimiento que establezca la Junta de
Facultad, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el
Consejo de Gobierno.
No obstante, la proclamación de este derecho no está
acompañada de una normativa que pormenorice los trámites
o el cauce procesal oportuno para hacer efectivo tal derecho. Por ello,
se aprobó el siguiente Reglamento en Comisión Permanente
de Junta de Facultad de 10 de mayo de 2004.
Artículo
1º: Criterios generales.
1.- El programa desarrollado de la asignatura, el tipo o tipos de
pruebas, las posibles incompatibilidades entre pruebas, así como
los criterios de evaluación y el baremo a aplicar se
harán públicos mediante la ficha de la asignatura del
Campus Virtual antes del periodo de matrícula.
2.- De acuerdo con la resolución del Consejo de Gobierno de 20
de julio de 2007, la convocatoria de las pruebas, una vez aprobadas por
la Junta de Facultad, se hará pública: en la
página web de la Facultad, a través de la ficha de la
asignatura, que puede consultarse en la web de la Universidad de
Alicante, y a través del campus virtual.
Los controles que se realicen fuera de la
convocatoria aprobada por la Junta de Facultad deben realizarse en
horario de clase de la asignatura y han de comunicarse a los alumnos
con antelación mediante el Campus Virtual y en el tablón
de anuncios del curso.
3.- Durante la realización de las pruebas deberá estar
presente, al menos, un profesor del Área de Conocimiento.
4.- El responsable de la asignatura o materia deberá hacer
públicas las listas de calificaciones, o exclusivamente de
aprobados, en el tablón de anuncios del Departamento
correspondiente y en el Campus Virtual, debiendo constar en ellos la
fecha de publicación y la firma del profesor, así como
las fechas, lugar y horario en el que los alumnos pueden hacer la
revisión mediante audiencia personal.
La revisión deberá tener lugar durante
al menos dos días en los 10 días hábiles
siguientes a la publicación de resultados. Deberá
realizarse en horario lectivo y el número total de días
dedicados a la revisión dependerá del número de
alumnos presentados a la prueba.
5.- El plazo máximo para hacer públicos los resultados de
los exámenes parciales será de 30 días naturales
desde la fecha de su realización. En el caso de exámenes
que permitan el acceso a la realización de otras pruebas para
superar la asignatura, los resultados deberán exponerse, al
menos, con 7 días naturales de antelación a la
realización de dichas pruebas. En el caso de exámenes
finales, las calificaciones deberán hacerse públicas, al
menos, con 4 días hábiles de antelación al
último día establecido por el Consejo de Gobierno para el
cierre de las actas
6.- Los Departamentos velarán porque los profesores responsables
de las asignaturas conserven, al menos, un año natural desde la
fecha de realización de la correspondiente prueba de
evaluación, cuantos documentos académicos hayan servido
para establecer las calificaciones de las mismas (incluidos los
informes de prácticas). Transcurrido el plazo, la Facultad
proporcionará los medios para que los documentos sean destruidos
manteniendo la confidencialidad de los mismos.
Iniciado cualquier procedimiento de revisión
de las calificaciones obtenidas, sea administrativo o judicial, los
documentos que hayan servido para la evaluación deberán
guardarse hasta que los procedimientos hayan finalizado y el acto sea
firme.
Artículo
2º: Procedimiento para el ejercicio del derecho a la
reclamación de calificaciones.
1.- Tras la revisión del resultado de los exámenes
mediante audiencia personal, los alumnos que no estén conformes
con la calificación otorgada a su ejercicio dispondrán de
diez días hábiles para solicitar la revisión del
examen mediante instancia normalizada dirigida al Decano de la Facultad
de Ciencias, en el que harán constar las razones de su
discrepancia. Dicho escrito deberá llevar registro de entrada
por parte de la Secretaría del Centro.
2.- Recibida por el Decano la reclamación, éste
dará traslado de la misma al Departamento correspondiente para
que, a la vista del examen del reclamante, emita informe al respecto en
un plazo no superior a seis días, cuyo resultado se
comunicará por el Decano al reclamante y al profesor examinador.
Si éste fuera favorable a las pretensiones del reclamante, se
procederá a modificar la calificación en tal sentido; en
caso contrario, el Decano notificará expresamente al reclamante
la resolución de mantener la calificación definitiva del
profesor examinador.
3. La resolución anterior podrá ser recurrida en un plazo
máximo de siete días naturales, mediante instancia
dirigida al Decano de la Facultad. En tal caso, el Decano creará
una comisión que estará formada por él mismo, o
persona en quien delegue, como presidente y dos vocales. Los vocales
serán designados por el Decano y deberán ser un
Catedrático o Profesor Titular del área de conocimiento a
la que pertenece el profesor examinador y un Catedrático o
Profesor Titular de un área de conocimiento afín. No
podrán ser vocales de la comisión quienes hayan informado
previamente sobre las reclamaciones. En las actuaciones de la
comisión estará presente también un representante
de los estudiantes, elegido por la Junta de Facultad, con voz pero sin
voto. Para poder tener mejor criterio, la Comisión podrá
dar audiencia tanto al profesor examinador como al reclamante.
4. La Comisión resolverá sobre el particular en un plazo
máximo de quince días naturales, siendo su
decisión recurrible ante el Rector de la Universidad de Alicante.
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