REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN, REVISION Y RECLAMACION DE  LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS REALIZADAS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS
(aprobado en Comisión Permanente de la Junta de Facultad de 10 de mayo de 2004 y modificado en la Junta de Facultad de 3 de marzo de 2008)

    Los artículos 171.d y 172.2,f del Estatuto de la Universidad de Alicante establecen el derecho del alumnado a recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes. El alumnado tendrá derecho a solicitar la revisión de evaluación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos y a solicitar su homologación; ello se hará con arreglo al procedimiento que establezca la Junta de Facultad, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo de Gobierno.


   No obstante, la proclamación de este derecho no está acompañada de una normativa que pormenorice los trámites o el cauce procesal oportuno para hacer efectivo tal derecho. Por ello, se aprobó el siguiente Reglamento en Comisión Permanente de Junta de Facultad de 10 de mayo de 2004.


Artículo 1º: Criterios generales.

    1.- El programa desarrollado de la asignatura, el tipo o tipos de pruebas, las posibles incompatibilidades entre pruebas, así como los criterios de evaluación y el baremo a aplicar se harán públicos mediante la ficha de la asignatura del Campus Virtual antes del periodo de matrícula.

    2.- De acuerdo con la resolución del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2007, la convocatoria de las pruebas, una vez aprobadas por la Junta de Facultad, se hará pública: en la página web de la Facultad, a través de la ficha de la asignatura, que puede consultarse en la web de la Universidad de Alicante, y a través del campus virtual.

    Los controles que se realicen fuera de la convocatoria aprobada por la Junta de Facultad deben realizarse en horario de clase de la asignatura y han de comunicarse a los alumnos con antelación mediante el Campus Virtual y en el tablón de anuncios del curso.


    3.- Durante la realización de las pruebas deberá estar presente, al menos, un profesor del Área de Conocimiento.

    4.- El responsable de la asignatura o materia deberá hacer públicas las listas de calificaciones, o exclusivamente de aprobados, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en el Campus Virtual, debiendo constar en ellos la fecha de publicación y la firma del profesor, así como las fechas, lugar y horario en el que los alumnos pueden hacer la revisión mediante audiencia personal.

    La revisión deberá tener lugar durante al menos dos días en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de resultados. Deberá realizarse en horario lectivo y el número total de días dedicados a la revisión dependerá del número de alumnos presentados a la prueba.


    5.- El plazo máximo para hacer públicos los resultados de los exámenes parciales será de 30 días naturales desde la fecha de su realización. En el caso de exámenes que permitan el acceso a la realización de otras pruebas para superar la asignatura, los resultados deberán exponerse, al menos, con 7 días naturales de antelación a la realización de dichas pruebas. En el caso de exámenes finales, las calificaciones deberán hacerse públicas, al menos, con 4 días hábiles de antelación al último día establecido por el Consejo de Gobierno para el cierre de las actas

    6.- Los Departamentos velarán porque los profesores responsables de las asignaturas conserven, al menos, un año natural desde la fecha de realización de la correspondiente prueba de evaluación, cuantos documentos académicos hayan servido para establecer las calificaciones de las mismas (incluidos los informes de prácticas). Transcurrido el plazo, la Facultad proporcionará los medios para que los documentos sean destruidos manteniendo la confidencialidad de los mismos.

    Iniciado cualquier procedimiento de revisión de las calificaciones obtenidas, sea administrativo o judicial, los documentos que hayan servido para la evaluación deberán guardarse hasta que los procedimientos hayan finalizado y el acto sea firme.


Artículo 2º: Procedimiento para el ejercicio del derecho a la reclamación de calificaciones.

    1.- Tras la revisión del resultado de los exámenes mediante audiencia personal, los alumnos que no estén conformes con la calificación otorgada a su ejercicio dispondrán de diez días hábiles para solicitar la revisión del examen mediante instancia normalizada dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias, en el que harán constar las razones de su discrepancia. Dicho escrito deberá llevar registro de entrada por parte de la Secretaría del Centro.

    2.- Recibida por el Decano la reclamación, éste dará traslado de la misma al Departamento correspondiente para que, a la vista del examen del reclamante, emita informe al respecto en un plazo no superior a seis días, cuyo resultado se comunicará por el Decano al reclamante y al profesor examinador. Si éste fuera favorable a las pretensiones del reclamante, se procederá a modificar la calificación en tal sentido; en caso contrario, el Decano notificará expresamente al reclamante la resolución de mantener la calificación definitiva del profesor examinador.

    3. La resolución anterior podrá ser recurrida en un plazo máximo de siete días naturales, mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad. En tal caso, el Decano creará una comisión que estará formada por él mismo, o persona en quien delegue, como presidente y dos vocales. Los vocales serán designados por el Decano y deberán ser un Catedrático o Profesor Titular del área de conocimiento a la que pertenece el profesor examinador y un Catedrático o Profesor Titular de un área de conocimiento afín. No podrán ser vocales de la comisión quienes hayan informado previamente sobre las reclamaciones. En las actuaciones de la comisión estará presente también un representante de los estudiantes, elegido por la Junta de Facultad, con voz pero sin voto. Para poder tener mejor criterio, la Comisión podrá dar audiencia tanto al profesor examinador como al reclamante.

    4. La Comisión resolverá sobre el particular en un plazo máximo de quince días naturales, siendo su decisión recurrible ante el Rector de la Universidad de Alicante.