En una de las mesas técnicas de Febrero se abordaron diversas modificaciones de la RPT. Una de esas modificaciones nos resultó muy curiosa, se amortizaba una plaza de personal eventual y asociada a esta, se creaba una plaza de especialista técnico (funcionario de carrera) a proveer próximamente.
Observamos que la Universidad, en su capacidad organizativa, no tiene claro que tipo de empleado público debe realizar unas determinadas funciones.
No es lo mismo personal eventual, nombrado y cesado por el rector, de carácter no permanente y que sólo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial;
que funcionarios de carrera, quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
La CGT, considera que no era necesaria la consideración de personal eventual para una plaza de carácter permanente, tal y como recoge nuestro escrito enviado al Rector y a Gerencia.
Por último recordar a nuestra Universidad que el personal eventual no puede constituir mérito para al acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Por el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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