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REGLAMENTO DEL HOTEL DE ASOCIACIONES

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL CONSEJO DE ALUMNOS
Preámbulo:
El 21 de mayo de 1998, la Asamblea del Consejo de Alumnos de la Universidad de Alicante aprobó el presente reglamento.
Ésta tiene la finalidad de registrar todas las asociaciones que
trabajan en el seno del Consejo de Alumnos y que estén
implantadas en la comunidad universitaria .
La incorporación del presente reglamento responde a la
ampliación del abanico de asociaciones susceptibles de ser
registradas y a la adecuación de su articulado a los cambios
experimentales del procedimiento que el funcionamiento de años
anteriores ha permitido mejorar.
Cabe señalar que el hecho de inscribirse en el Registro de
Asociaciones del C.A. no da personalidad jurídica a las
asociaciones.
Preliminar:
De acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía,
la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la U. A., todos los
miembros de la Comunidad Universitaria tienen derecho a crear y
adherirse a asociaciones que no contravengan al ordenamiento legal
establecido.
Artículo 1:
El Registro de asociaciones del Consejo de Alumnos de la U.A. tiene por
finalidad registrar todas las asociaciones que existen en el seno de la
U.A., y que desarrollan su trabajo en el marco de la misma y que su
actividad tenga que ver con ella de manera directa.
Artículo 2:
La inclusión de asociaciones en el Registro es competencia de la
Asamblea del Consejo de Alumnos de la U.A. o Coordinadora de
Asociacionismo.
Artículo 3:
Para que sean admitidas en el Registro de Asociaciones del C. A. de la
U.A., las asociaciones han de presentar una solicitud dirigida a
algún miembro de la Permanente, acompañada de la
siguiente documentación:
1.- Ficha de inscripción facilitada por la Permanente del C.A.
2.- Una fotocopia de la admisión en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
3.- Fotocopia compulsada del Acta o documento fundacional.
4.- Fotocopia compulsada de los Estatutos sellados e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
5.- Relación de miembros directivos o responsables con la
indicación de sus nombres, el DNI, la dirección, el
teléfono y la vinculación a la Comunidad Universitaria de
la UA (Estamento y Unidad).
6.- Domicilio Social (dirección, teléfono y horario)
7.- C.I.F.
8.- Vinculo con la Universidad y destinatario y beneficiarios de sus actividades.
9.- Certificado del Secretario de la Asociación acreditando el
porcentaje de miembros de la Comunidad Universitaria de los asociados.
Articulo 4:
Las asociaciones inscritas en el Registro tendrán derecho a ser
admitidas en las convocatorias que el C.A. realice, a firmar convenios
con el C.A. y a ser escuchadas, en cuestiones relacionadas con su
centro de interés (por la Permanente del C.A.), además de
los derechos que les reconocen los Estatutos del C.A., sin el menoscabo
ni perjuicio a aquellas asociaciones que solicitaran
colaboración o ayuda al C.A. aún sin estar inscritas,
siempre acogiéndose a las normas establecidas al respecto.
Artículo 5:
Las asociaciones inscritas en el Registro tendrán del deber de
actualizar sus datos registrales siempre que se produzca alguna
variación, en cualquier caso, tendrán que atender, en los
términos que se fijen, las demandas de información que el
C.A. les dirijan anualmente con esta finalidad.
La Comisión de Asociacionismo del Consejo de Alumnos de la Universidad de Alicante estará formada por:
- Presidente
- Secretario Técnico
- Un
representante por asociación inscrita en el Registro del Hotel
de Asociaciones.
Siendo convocada la misma por el Presidente del C. A. o la mitad
más uno de sus miembros y teniendo carácter de
órgano consultivo.
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