REGLAMENTO DEL HOTEL DE ASOCIACIONES

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Consell d'Alumnes. Hotel d'Associacions


REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL CONSEJO DE ALUMNOS

Preámbulo:

El 21 de mayo de 1998, la Asamblea del Consejo de Alumnos de la Universidad de Alicante aprobó el presente reglamento.

Ésta tiene la finalidad de registrar todas las asociaciones que trabajan en el seno del Consejo de Alumnos y que estén implantadas en la comunidad universitaria .

La incorporación del presente reglamento responde a la ampliación del abanico de asociaciones susceptibles de ser registradas y a la adecuación de su articulado a los cambios experimentales del procedimiento que el funcionamiento de años anteriores ha permitido mejorar.

Cabe señalar que el hecho de inscribirse en el Registro de Asociaciones del C.A. no da personalidad jurídica a las asociaciones.

Preliminar:

De acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la U. A., todos los miembros de la Comunidad Universitaria tienen derecho a crear y adherirse a asociaciones que no contravengan al ordenamiento legal establecido.
 

Artículo 1:

El Registro de asociaciones del Consejo de Alumnos de la U.A. tiene por finalidad registrar todas las asociaciones que existen en el seno de la U.A., y que desarrollan su trabajo en el marco de la misma y que su actividad tenga que ver con ella de manera directa.
 

Artículo 2:

La inclusión de asociaciones en el Registro es competencia de la Asamblea del Consejo de Alumnos de la U.A. o Coordinadora de Asociacionismo.
 

Artículo 3:

Para que sean admitidas en el Registro de Asociaciones del C. A. de la U.A., las asociaciones han de presentar una solicitud dirigida a algún miembro de la Permanente, acompañada de la siguiente documentación:

1.- Ficha de inscripción facilitada por la Permanente del C.A.

2.- Una fotocopia de la admisión en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

3.- Fotocopia compulsada del Acta o documento fundacional.

4.- Fotocopia compulsada de los Estatutos sellados e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

5.- Relación de miembros directivos o responsables con la indicación de sus nombres, el DNI, la dirección, el teléfono y la vinculación a la Comunidad Universitaria de la UA (Estamento y Unidad).

6.- Domicilio Social (dirección, teléfono y horario)

7.- C.I.F.

8.- Vinculo con la Universidad y destinatario y beneficiarios de sus actividades.

9.- Certificado del Secretario de la Asociación acreditando el porcentaje de miembros de la Comunidad Universitaria de los asociados.
 

Articulo 4:

Las asociaciones inscritas en el Registro tendrán derecho a ser admitidas en las convocatorias que el C.A. realice, a firmar convenios con el C.A. y a ser escuchadas, en cuestiones relacionadas con su centro de interés (por la Permanente del C.A.), además de los derechos que les reconocen los Estatutos del C.A., sin el menoscabo ni perjuicio a aquellas asociaciones que solicitaran colaboración o ayuda al C.A. aún sin estar inscritas, siempre acogiéndose a las normas establecidas al respecto.
 

Artículo 5:

Las asociaciones inscritas en el Registro tendrán del deber de actualizar sus datos registrales siempre que se produzca alguna variación, en cualquier caso, tendrán que atender, en los términos que se fijen, las demandas de información que el C.A. les dirijan anualmente con esta finalidad.

La Comisión de Asociacionismo del Consejo de Alumnos de la Universidad de Alicante estará formada por:
          - Presidente
          - Secretario Técnico
          - Un representante por asociación inscrita en el Registro del Hotel de Asociaciones.

Siendo convocada la misma por el Presidente del C. A. o la mitad más uno de sus miembros y teniendo carácter de órgano consultivo.