Historia: El título
II del Estatuto de los Trabajadores trata de los Derechos de
Representación
Colectiva y de Reunión de los trabajadores en la Empresa;
fijando
en sus artículos 62 y 63 cuales son los órganos de
representación
de los trabajadores; que en el caso de la Universidad es el
Comité
de Empresa.
Funciones:
El Comité
de Empresa tendrá las siguientes competencias:
- Recibir
información,
que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre
la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre
su programa de producción y evolución probable del empleo
en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario
sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos
que serán utilizados y de los supuestos de
subcontratación.
- Recibir la
copia básica
de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3
del
artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de
las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez
días
siguientes a que tuvieran lugar.
- Conocer el
balance, la cuenta
de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la
forma
de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos
que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
- Emitir informe
con carácter
previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
- Reestructuraciones
de plantilla
y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
- Reducciones
de jornada, así
como traslado total o parcial de las instalaciones.
- Planes de
formación profesional
de la empresa
- Implantación
o revisión
de sistemas de organización y control del trabajo.
- Estudios de
tiempo, establecimiento
de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de
trabajo.
- Emitir informe
cuando la fusión,
absorción o modificación del "status" jurídico de
la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
- Conocer los
modelos de contrato
de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de
los
documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
- Ser informado
de todas las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
- Conocer,
trimestralmente, al
menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y
sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención
que se utilicen.
- Ejercer una
laboral:
- De
vigilancia en el cumplimiento
de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y
empleo,
así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa
en
vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario
y los organismos o tribunales competentes.
- De
vigilancia y control de las
condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa
con las particularidades previstas en este orden por el artículo
19 de esta Ley.
- Participar,
como se determine
por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas
en la empresa en beneficio de los trabajadores o a sus familiares.
- Colaborar con
la dirección
de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren
el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pactado en los convenios colectivos.
- Informar a sus
representados
en todos los temas y cuestiones señalados en este número
uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener
repercusión
en las relaciones laborales.
Composición:
Actualmente está compuesto por 8 representantes de CC.OO., 6 de
U.G.T., 4 DE S.E.P., 3 de S.T.E.P.V Y 2 de
C.G.T.
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