LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA DE DETECTIVES PRIVADOS
Trámites
para obtener la Licencia
Orden
ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero), por
la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad
Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados.
Ley
23/1992 de 30 de julio (BOE
de 4 de agosto) , de Seguridad Privada .
Real
Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE
de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54.
Orden
de 7 de julio de 1995 (BOE
de 17 de julio), por el que se da cumplimiento a diversos aspectos
del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.
Orden
de 16 de enero de 1996 (BOE
de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia
de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y
de la Guardia Civil.
Resolución
de 19 de enero de 1996 (BOE
de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior, por la
que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada,
en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7
de julio de 1995.
Orden
ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero), por la que
se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados.
Ilmo. Sr.:
La profesión de Detective Privado ha sido regulada por la Orden
del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, modificando la ordenación
anterior en virtud de los cambios experimentados en el ámbito de
esta profesión. Del mismo modo, éstos, junto con la
complejidad de tareas que asuman estos profesionales hacen aconsejable
el establecimiento de unas enseñanzas especializadas, previstas
en el artículo 16 de la Ley General de Educación, que además
de contribuir a la formación inicial de los mismos sea un cauce
adecuado para posibilitar su formación permanente.
Se encomienda
la realización de los cursos al Instituto de Criminología
de la Universidad Complutense, el cual otorgará, al término
de los mismos, el correspondiente certificado-diploma.
En su virtud,
de conformidad con el dictamen de la Junta Nacional de Universidades, este
Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se
faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
de Madrid para establecer, dentro de los puntos señalados en el
artículo 1º de su Reglamento y entre las funciones asignadas
por el artículo 15, los cursos de enseñanza de Investigadores
Privados.
Segundo.- Estas
enseñanzas comprenderán el Curso Superior, con dos años
académicos y el Curso de Especialización, con un año
académico. Al término de éste, el Instituto
de Criminología otorgará el correspondiente certificado-diploma.
Tercero.- El
Instituto de Criminología establecerá el Plan de Estudios
determinando el contenido de estas enseñanzas.
Cuarto.-
Para acceder al Curso Superior será preciso hallarse en posesión
del título de Bachiller. El Instituto de Criminología
determinará los requisitos para acceso al Curso de Especialización,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento.
Quinto.-
Los Institutos de Criminología existentes en las demás Universidades,
o que en el futuro se creen, podrán solicitar del Ministerio de
Universidades e Investigación autorización para impartir
estas enseñanzas.
Nota:
Esta disposición también resulta aplicable al Instituto de
la Universidad de Alicante, según convenio establecido, al efecto,
entre ambas Universidades en octubre de 1981.
Ley
23/1992 de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada
: destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones
de los/las detectives privados.
Artículo
19.
1. Los
detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas,
se encargarán:
a) De obtener
y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación
de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos
en el proceso penal.
c) De la vigilancia
en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
2. Salvo
lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán
prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones
atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente
Capítulo.
3.- Tampoco
podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio,
debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier
hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su
disposición toda la información y los instrumentos que pudieran
haber obtenido.
4. En
ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios
materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a
la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones.
Artículo
20.
Además
de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrá obtener
la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de
detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones
Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos
años anteriores a la misma.
Real
Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de
1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo
52.1. Disposiciones comunes.
El personal
de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad,
los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las
empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives
privados.
Artículo
52.7. Disposiciones comunes.
La habilitación
para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá
la inscripción en el registro específico regulado en el presente
Reglamento.
Artículo
53. Requisitos generales
Para la habilitación
del personal y en todo momento para la prestación de servicios de
seguridad privado, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Ser mayor
de edad.
b) Tener nacionalidad
española.
c) Poseer la
aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida
el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de
antecedentes penales.
e) No haber
sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito
de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber
sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente,
por infracción o muy grave en materia de seguridad.
g)No haber sido
separado del servicio en las Fuerzas Armadas en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
h) No haber
ejercido funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones
de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal
o medios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos
años anteriores a la solicitud.
i) Superar las
pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios
para el ejercicio de las respectivas funciones
Artículo
54.1. Requisitos específicos
1. Además
de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior,
el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación,
los determinados en el presente artículo , en función de
su especialidad.
Artículo
54.5. Detectives privados:
a) Estar posesión
de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación
profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o calificaciones
que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
b) Estar en
posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos
en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior
y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y
de superar las correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario
de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento
de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Orden
de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por el que se da
cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre
personal: destacando el Título I.
Titulo I ,
Capitulo I, Sección segunda.
Quinto.
Detectives privados
Los aspirantes
a detective privado habrán de superar en los Institutos de Criminología
o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio
de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan,
que, en todo caso, han de incluir las materias que determine la Secretaria
de Estado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos,
cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados
al menos durante tres cursos lectivos.
Séptimo.
Diploma de detective privado.
A los efectos
de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective
privado, el diploma a que se refiere el artº 54.5.b) del Reglamento
de Seguridad Privada habrá de corresponder a la formación
a que se refriere el apartado quinto de la presente Orden y será
el expedido por los institutos y centros que en el mismo se mencionan.
Orden
de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan
determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores
generales de la Policía y de la Guardia Civil.
La Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo 7.3
que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno
de los requisitos exigidos para su autorización determinará
la cancelación de su inscripción, que será acordada
por el Ministerio de Justicia e Interior. En este mismo sentido,
el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre, especifica en su artículo 12.2 las causas de
cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad,
entre las que se encuentra la pérdida de aquellos requisitos.
Igualmente, en
cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo
10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados
para su habilitación producirá la cancelación de la
misma por acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando
el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas
causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación.
Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones,
se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos
del departamento. En su virtud, de acuerdo con el artículo
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-
Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar
la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad
por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento
de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
así como la pérdida de la habilitación del personal
de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo,
que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias
establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.-
Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden,
se hará constar así expresamente.
Tercero.-
Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán
obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer
y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución
de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría
de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con
el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio
de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
La Orden del
Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE número
169, del 17), encomienda a la Secretar de Estado de Interior la concreción
de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
En cumplimiento
de este mandato, en la presente Resolución se determinan:
Los módulos
profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad
y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas
privados y vigilantes de explosivos.
Las materias
que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario
para la habilitación detectives privados.
La cartilla
profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares
del campo.
El modelo de
autorización para traslado de armas.
Las características
técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los
guardas particulares del campo.
El programa
al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional
que deberán superar los auxiliares de detective.
El programa
al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional
que deberán superar los investigadores o informadores privados.
La determinación
de los aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las consideraciones,
observaciones y propuestas aportadas por las asociaciones o entidades representativas
de los sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el informe
favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo
y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación
de los vigilantes de seguridad v de los guardas particulares del campo,
así como del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación,
respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria y Energía
y de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos
profesionales complementarios y específicos de formación
de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias
peligrosas.
En su virtud,
a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la
Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
Primero.
Módulos profesionales de formación de Vigilantes de seguridad
y guardas particulares del campo. -Los módulos profesionales de
formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes
de seguridad, son los que se determinan en el anexo I a la presente Resolución,
el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación
técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.
-Además
de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas
privados y vigilantes de explosivos deberán superar los módulos
complementarios y específicos contenidos en los anexos II y III,
respectivamente.
El programa
de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo es el
que se determina en el anexo IV a la presente Resolución, el cual
consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación
técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.
Segundo.
Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.-los programas
de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de
Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio
de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective
privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian
en el anexo V a esta Resolución.
Tercero.
Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares
del campo- la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se ajustará
al modelo que se acompaña como anexo VI. con las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará
de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía
del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional
de identidad, profesión, así como número y fecha de
expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la
correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría
Provincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las
altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las páginas
12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las
menciones honoríficas recibidas.
La cartilla
profesional de los guardas particulares del campo se ajustará al
modelo que se acompaña como anexo VII, con las siguientes características:
Sus dimensiones
serán de 8,5 x 13.5 centímetros y constará de 40 páginas
numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado,
apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad,
especialidad, así como número y fecha de expedición
de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia
de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes se destinarán
a la suscripción y renovación de contratos laborales. Las
páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que cause
el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30, ambas
inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas
recibidas.
Cuarto.
Autorizaciones para traslado de armas.- Las autorizaciones para traslado
de armas. en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento
de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña
como anexo VIII, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre
y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre
y número de inscripción de la empresa a la que pertenece;
nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del
vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a
que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora
del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma
de quien la realiza.
Las autorizaciones
se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel
autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en
blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores
o Comisarías Provinciales correspondientes.
El vigilante
de seguridad deberá aportar el original de la autorización,
quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la
empresa.
Cuando se trate
de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad,
habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas
en que presten servicios o personas en que deleguen.
Quinto.
Uniformes de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares
del campo.- El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará
a las características técnicas que se establecen en el anexo
IX a la presente Resolución.
El uniforme
y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustará
a las características técnicas que se determinan en el anexo
X a la presente Resolución.
Sexto. Programa
al que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.- Las pruebas
para auxiliares de detective, que en la fecha de promulgación
de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección
General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional
a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior
de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección General
de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña
como anexo XI a la presente Resolución.
La superación
de las indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado
en los expedientes de habilitación para la obtención de la
tarjeta de identidad profesional de detective privado.
Séptimo.
Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores
privados.- Las pruebas para investigadores o informadores privados, que
acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años
con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante
el alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o
en su caso. en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán
por la Dirección General de la Policía y se ajustarán
al programa que se acompaña como anexo XII a la presente Resolución.
La superación
de las citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado
en los expedientes de habilitación para la obtención de la
tarjeta de identidad profesional de detective privado.
Disposición
transitoria.
De acuerdo con
lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de
Seguridad Privada, el personal que bajo las denominaciones de guardas de
seguridad, controladores u otras de análoga significación,
hubiera venido desempeñando.
Disposición
final.
La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de
enero de 1996.-
Nota.- Enumeración
de los anexos de esta resolución (para más información
ver BOE).
ANEXO I.- Módulos
profesionales de formación de vigilantes de seguridad.
ANEXO II.- Módulos
profesionales complementarios y específicos de formación
de escoltas privados.
ANEXO III.-
Módulos profesionales complementarios y específicos de formación
de vigilantes de explosivos.
ANEXO IV.- Programa
de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo.
ANEXO V.- Enunciado
de contenidos de los cursos de formación de los detectives privados
a los efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior
habilitación como detective privados.
ANEXO VI.- Cartilla
profesional de vigilantes de seguridad.
ANEXO VII.-
Cartilla profesional de guardas particulares del campo.
ANEXO VIII.-
Modelo de autorización para traslado de armas.
ANEXO IX.- Uniformidad
de los vigilantes de seguridad.
ANEXO X.- Uniformidad
de los guardas particulares del campo.
ANEXO XI.- Programa
al que deben ajustarse las pruebas de auxiliares de detective.
ANEXO XII,.-
Programa al que deben ajustarse las pruebas de investigadores o informadores
privados.
Página
mantenida por Fac. Derecho, Estudios en Seguridad Pública
y en Detective Privado
Última
actualización 30 septiembre 2005 |
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