Orden
de 15 de junio de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio
de carácter general para estudios universitarios y medios para el
curso académico 1998/99.
La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los
ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece
en su artículo 66 que "se arbitrarán becas y ayudas al estudio
que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables
de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria,
además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar".
Por
su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció
el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.
No
obstante, los años transcurridos desde la entrada en vigor del referido
Real Decreto de 1983 aconsejan su modificación para adecuarlo al
nuevo marco legal actualmente vigente, así como para recoger con
toda precisión las atribuciones de las Administraciones educativas
en la gestión de las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de
mantener una concesión centralizada que garantice la igualdad de
todos los alumnos en el ejercicio del derecho a la educación. En
tanto se aprueba la nueva reglamentación, procede incluir en la
presente Orden algunas de las modificaciones aconsejables y que pueden
ya aportarse dentro de lo dispuesto por la normativa todavía vigente,
entre otras, la de facilitar la movilidad intercomunidades de los estudiantes
universitarios. Se procede, por tanto, a través de la presente Orden
a convocar becas y ayudas al estudio de carácter general para los
alumnos de los niveles postobligatorios de la enseñanza, condicionando
su obtención al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto de carácter
económico como de carácter académico. A través
de los primeros se pretende garantizar que reciban las becas quienes no
dispongan de rentas familiares suficientes como para afrontar los gastos
de educación; los segundos tienen la finalidad de facilitar dichos
beneficios a los alumnos que se hagan acreedores de ellos por haber conseguido
el aprovechamiento académico mínimo exigible.
Así,
el capítulo primero enumera los estudios para los que puede solicitarse
la beca, adaptándose a la implantación generalizada del tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria y, definiéndose
a continuación, en el capítulo segundo, las diferentes clases
y cuantías de las ayudas que se convocan. Los capítulos tercero,
cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para la obtención
de la beca, tanto los de carácter general como los económicos
y académicos. El capítulo sexto se dedica a las tareas de
verificación y control y, finalmente, el capítulo séptimo
contiene las normas reguladoras del procedimiento a seguir.
Por
todo ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en
materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:
CAPÍTULO
I
Estudios
comprendidos
Artículo
1.
Podrán
solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico
1998/99, cualquiera de los estudios siguientes:
-
Los conducentes
al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro,
Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
-
Curso
de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco
años impartido por las universidades no presenciales.
-
Cursos
de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo
universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.
-
Arte Dramático,
Grado Superior de Música y Restauración y Conservación
de Bienes Culturales.
-
Los estudios
de Turismo cursados en escuelas oficiales o escuelas adscritas a las mismas.
-
Estudios
cursados en los institutos nacionales de Educación Física
conducentes a la obtención de un título oficial.
-
Segundo
y tercer cursos de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación
Universitaria, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
y primero y segundo cursos de Bachillerato.
-
Segundo
curso de Formación Profesional de primer grado, Formación
Profesional de segundo grado y curso de Enseñanzas Complementarias
y ciclos formativos de grado medio o superior.
-
Enseñanzas
de los grados elemental y medio de Música y Danza, ciclos formativos
de grados medios y superior de Artes Plásticas y Diseño y
enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
-
Estudios
religiosos.
-
Estudios
de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones
públicas.
-
Estudios
militares.
-
Los demás
estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo
aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura o por las comunidades
autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa
y cuya terminación conduzca a la obtención de un título
académico oficial con validez académica y/o profesional en
todo el territorio nacional.
Artículo
2.
-
No
se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de
estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización,
títulos propios de las universidades ni estudios de postgrado.
-
En el
caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los
alumnos el régimen de internado en seminarios o en casas de formación
religiosa, y para cursas estudios homologados de los recogidos en el artículo
1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el
caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia
y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda
no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes
más cercanos al domicilio familiar del alumno que el seminario donde
realice estudios religiosos.
CAPÍTULO
II
Clases
y cuantías de las ayudas
Artículo
3.
-
La
beca podrá comprender los siguientes componentes:
-
Ayuda
compensatoria.
-
Ayuda
para gastos determinados por razón de la distancia entre el
domicilio familiar del becario y el centro docente que realice sus estudios,
o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.
-
Ayuda
para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso,
fuera del domicilio familiar.
-
Ayuda
para gastos determinados por razón del material escolar necesario
para los estudios.
-
Ayuda
para los gastos generados por los precios por servicios académicos,
para la realización de estudios universitarios y para el resto de
los alumnos que cursen estudios en centros estatales.
En
caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante
el mecanismo de compensación de su importe a las universidades en
los términos previstos en el artículo 55.5
de la presente Orden.
-
Ayuda
para gastos determinados por razón de la condición jurídica
del centro docente y de su régimen de financiación, en
el nivel de Enseñanzas Medias.
-
La cuantía
de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d), e)
y/o f) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas
en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas
será superior al coste real del servicio.
-
Además,
podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización
del Proyecto Fin de Carrera y exención de los precios por servicios
académicos para los alumnos de Enseñanzas Técnicas
y Estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
No
procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el
párrafo anterior cuando el proyecto Fin de Carrera constituya una
asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente
con alguno de los cursos de la carrera.
Artículo
4.
-
Para poder
ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes
requisitos específicos, además de los exigidos con carácter
general:
-
Que el
solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1983.
-
Que el
solicitante no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en
el año 1997.
-
Tener
una renta familiar disponible per cápita no superior a 297.000 pesetas.
-
Tendrán
preferencia para obtener esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a
alguno de los colectivos siguientes:
-
Familias
cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o
sea pensionista.
-
Familias
numerosas.
-
Huérfanos
absolutos.
-
Familias
cuya persona principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o
separado legalmente o de hecho.
-
Familias
en las que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía,
legalmente calificada.
Estas situaciones relevantes para la resolución del procedimiento
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
-
En todo
caso, la concesión de esta ayuda exigirá la acreditación
específica por parte del solicitante de la real situación
socioeconómica e irá destinada a compensar a las familias
por la no percepción de salario que comporta la dedicación
del solicitante al estudio.
-
En el
caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 11 del artículo
1 de la presente Orden, los órganos de selección comprobarán
el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá
ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.
Artículo
5.
-
La ayuda
por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento
al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:
De 5 a 10 kilómetros.
De más de 10 a 30 kilómetros.
De más de 30 a 50 kilómetros.
De más de 50 kilómetros.
-
En todo
caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la
existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario
resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas,
y, si se imparte la profesión, especialidad o modalidad que se desea
cursar.
-
La distancia,
a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre
los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro
docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección
de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más
próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
-
Los órganos
de selección de becarios podrán ponderar las dificultades
de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación
de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.
-
En ningún
caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia
en transporte urbano con la ayuda de residencia.
Artículo
6.
-
Procederá
la concesión de ayuda para transporte urbano en el nivel universitario
en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga
necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre
que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un
medio de transporte público. Esta ayuda no procederá en el
caso de los alumnos que cursan estudios universitarios de educación
a distancia.
-
Esta ayuda
será compatible con la ayuda de residencia e imcompatible con cualquier
modalidad de ayuda para transporte interurbano.
Artículo
7.
-
Para
la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia
del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante
acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar
y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así
como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene
que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos,
los órganos de selección de becarios podrán consideran
como domicilio de la familia el más próximo al centro docente,
aunque no coincida con el domicilio legal.
-
En el
caso de alumnos que cursen estudios enumerados en los puntos 4, 9 y 11
del artículo 1 de la presente Orden, los
órganos de selección comprobarán la necesidad, en
su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al
número de asignaturas en que se haya matriculado, así como
a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales,
para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha
necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro
docente, se podrán conceder las ayudas previstas en los párrafos
1 y 2 del artículo 16 de la presente
Orden, según se trate de estudios de nivel superior o medio, respectivamente.
Artículo
8.
-
La ayuda
por razón de gastos necesarios para material didáctico procederá,
en todo caso, salvo en los siguientes supuestos, en los que la beca tendrá
como único componente la ayuda para precios por servicios académicos:
Los
becarios a que se refiere el artículo 24.2 de
la presente Orden.
Aquellos
alumnos de primer curso de estudios universitarios o superiores que no
hayan obtenido cinco puntos en las pruebas de acceso a la universidad,
o no hayan realizado y superado el curso que les da acceso en un solo año
académico.
Los
alumnos que cursen complementos de formación para acceder a enseñanzas
de segundo ciclo.
Tampoco
procederá la ayuda por razón de gastos necesarios para material
didáctico, en el caso de alumnos beneficiarios de la ayuda para
la realización del Proyecto Fin de Carrera.
-
En los
casos de enseñanza libre, solamente podrá concederse la ayuda
para material didáctico, aparte del beneficio que suponga la exención
de los precios por servicios académicos.
-
No podrán
concederse becas ni ayudas en el caso de alumnos de centros privados no
homologados, cualesquiera que sean los estudios que en ellos se cursen,
a menos que dichos alumnos deban examinarse ante los profesores de los
centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten
dichos estudios.
Artículo
9.
Las
cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:
|
Pesetas |
Para
módulos 3 y ciclos formativos de grado superior con duración
de un curso más prácticas ..................................................................
Para
estudios universitarios o superiores...........................................
Para
módulos 2 y ciclos formativos de grado medio con duración
de un curso más prácticas........................................................................
Para
formación Profesional de segundo grado, módulos 3 y ciclos
formativos de grado superior.............................................................
Para
los demás estudios comprendidos en esta convocatoria.............
|
312.000
266.000
266.000
214.000
159.000
|
Artículo
10.
-
Las cuantías
de las ayudas por razón de desplazamiento al centro docente serán
las siguientes:
De
5 a 10 kilómetros ....................................
De
más de 10 a 30 kilómetros .......................
De
más de 30 a 50 kilómetros .......................
De
más de 50 kilómetros .............................
|
Pesetas
20.000
41.000
84.000
102.000 |
-
En los
casos de nivel universitario en que deba asignarse ayuda para transporte
urbano, la cuantía de esta ayuda no rebasará la cantidad
de 19.000 pesetas.
Artículo
11.
Las
cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del
domicilio familiar serán las siguientes:
|
Pesetas |
Para
módulos 3 y ciclos formativos de grado superior con duración
de un curso más prácticas ..................................................................
Para
estudios universitarios o superiores...........................................
Para
módulos 2 y ciclos formativos de grado medio con duración
de un curso más prácticas........................................................................
Para
los demás estudios comprendidos en esta convocatoria.............
|
328.000
278.000
278.000
234.000
|
Artículo
12.
Las
cuantías de las ayudas para material didáctico serán
las siguientes:
|
Pesetas |
Para
estudios universitarios, superiores, ciclos formativos de grado superior
y módulos 3 .................................................................
Para
los demás estudios comprendidos en esta convocatoria ........ |
26.000
16.000 |
Artículo
13.
-
La cuantía
máxima de la ayuda por razón del carácter y régimen
financiero del centro docente será de 66.000 pts
-
Estas
ayudas no procederán en los casos de alumnos de centros sostenidos
con fondos públicos o que, por cualquier causa, no estén
obligados al pago de la enseñanza. A estos efectos no se considerarán
sostenidos con fondos públicos los centros municipales de Bachillerato
Unificado Polivalente y otros estudios, en cuyo caso la cuantía
de la ayuda será de 33.000 pts.
-
En el
supuesto de alumnos matriculados en centros privados en régimen
de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios
(Formación Profesional de segundo grado y centros homologados de
Bachillerato Unificado Polivalente, procedentes de las antiguas secciones
filiales de Bachillerato), que deban abonar a los centros las cuotas establecidas
en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por
enseñanza reglada, la cuantía de la ayuda por este concepto
será de 25.000 pts.
Artículo
14.
-
El importe
de la ayuda para precios por servicios académicos será el
que se fije para dichos precios en el curso 1998/99.
Podrán
disfrutar de esta ayuda:
-
Los alumnos
que obtengan definitivamente la condición de becario en relación
con la correspondiente enseñanza.
-
Los alumnos
de primer curso de estudios universitarios a que se refiere el último
apartado del artículo 28.1.A) de la presente
Orden.
-
Los alumnos
universitarios que, cumpliendo todos los requisitos académicos y
de carácter general para ser becarios, tengan una renta familiar
igual o inferior a la establecida en el apartado 2 del
artículo 24 de la presente Orden.
-
Los alumnos
que, cumpliendo todos los requisitos económicos y de carácter
general para la obtención de beca, estén cursando complementos
de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo.
-
En los
caso anteriores en que el alumno no se matricule por cursos completos,
según estén determinados por los respectivos planes de estudio,
el beneficio a que se refiere el presente artículo alcanzará
a todas las asignaturas o créditos de que se haya matriculado en
el curso 1998/99, de una única titulación y especialidad..
Artículo
15.
La
cuantía de la ayuda para la realización del Proyecto Fin
de Carrera será de 61.000 pesetas. Esta ayuda sólo será
compatible con la exención de los precios por servicios académicos
por este concepto.
Artículo
16.
-
Las becas
para alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia
se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran sus alumnos
por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos
desplazamientos a los centros colaboradores. Cuando el alumno resida en
la misma localidad en que se radique la sede del centro asociado o colaborador,
solamente podrá recibir beca por el primer concepto y su cuantía
será también de 26.000 pesetas. Cuando el alumno resida fuera
de dicha localidad, la cuantía total de la beca será de 67.000
pesetas.
-
Las becas
para alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia se destinan
a sufragar parte de los gastos en que incurran sus alumnos por razón
de material didáctico y, en su caso, esporádicos desplazamientos
a los centros colaboradores. Cuando el alumno resida en la misma localidad
en que radique la extensión del centro de Bachillerato a Distancia
o centro colaborador, solamente podrá recibir beca para el primer
concepto, y su cuantía será de 16.000 pesetas. Cuando el
alumno resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca
será de 57.000 pesetas.
-
Será
aplicable a los alumnos a que se refiere el presente artículo lo
dispuesto en el artículo 4 y artículo
14.
Artículo
17.
-
Conforme
al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución,
los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España
insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar
transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente
en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de
45.000 pesetas más sobre la cuantía de la beca que les haya
correspondido.
-
Esta cantidad
adicional será de 55.000 pesetas para los becarios con residencia
familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La
Palma. Estos complementos de beca serán también aplicables
a los alumnos que cursas estudios universitarios de educación a
distancia o de centros oficiales de Bachillerato a Distancia que residan
en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
-
En el
caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las islas Canarias y
la península las cantidades a que se refieren los dos párrafos
anteriores será de 93.000 y 96.000 pesetas, respectivamente.

CAPÍTULO
III
Requisitos
exigibles
Artículo
18.
-
Para obtener
el beneficio de la beca será preciso cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio.
-
No podrán
concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos universitarios que
estén en posesión o reúnan los requisitos legales
para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o alguno de los correspondientes a los estudios superiores citados
en el artículo 1 de la presente Orden.
Podrán
concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que
hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un
título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnico
que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas
y económicas previstas en la presente Orden.
En
dichas condiciones también podrán concederse becas para cursar
estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del
título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya
continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.
-
Que el
coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno le
sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por
el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado, y el artículo 55 de la
presente Orden.

CAPÍTULO
IV
Requisitos
de carácter económico
Artículo
19.
A
los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se aplicarán
los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en el artículo
24 y artículo 25 de la presente Orden.
Artículo
20.
-
La renta
familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas
de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos
de cualquier naturaleza.
-
Para la
determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se restará de la suma de la base imponible regular
más la base liquidable irregular, en su caso, la correspondiente
cuota líquida calculada de acuerdo con la normativa reguladora de
este impuesto
El
total resultante se incrementará con las cantidades percibidas de
la Seguridad Social y sus entidades gestoras, en su caso, por incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez y por las pensiones por inutilidad
o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones
públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, se sumarán las anualidades
por alimentos percibidas por los hijos no sujetas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
-
Para la
determinación de la renta de los miembros computables que no hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se sumará la totalidad de los ingresos netos obtenidos
por cualquier concepto, incluyendo, en el caso de bienes de naturaleza
urbana a su disposición, el 2 por 100 del valor catastral correspondiente
al ejercicio de 1997.
No
obstante, dicho porcentaje será del 1,1 por 100 si se trata de inmuebles
cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad
con los procesos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado
den vigor el 1 de enero de 1994.
Los
miembros computables que no hayan presentado declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducirse,
para la determinación de su renta disponible, el 5 por 100 de sus
rendimientos del trabajo y 29.000 pesetas de sus rendimientos de capital
mobiliario.
Artículo
21.
-
A los
efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros
computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante,
los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan
en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1997 o los de mayor edad,
cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen
su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
En
el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes,
también se consideran miembros computables el cónyuge o,
en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación,
así como los hijos si los hubiere.
-
En el
caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se
considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con
el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se
incluya su contribución económica.
Tendrá,
no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso,
el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación
cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo
de la renta y patrimonio familiares.
Artículo
22.
En
los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y
económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar
fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad
o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con
que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud
será objeto de denegación.
Artículo
23.
Hallada
la renta familiar disponible según lo establecido en los artículos
anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan
por los conceptos siguientes:
-
El 50
por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de
la familia, excepción hecha de la persona principal y su cónyuge.
-
El 50
por 100 de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave
o de intervención quirúrgica que fueran abonados por la familia
del solicitante sin reembolso o compensación por parte de entidades
públicas o mutualidades sanitarias, siempre que se justifiquen adecuadamente.
-
50.000
pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio
familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y de 75.000
pesetas para familias numerosas de segunda o de honor, según la
nueva regulación recogida en la disposición final cuarta
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia
numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación
con los hijos que la compongan.
-
225.000
pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o del propio solicitante
que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de
grado igual o superior al 33 por 100, y siempre que no obtenga ingresos
de naturaleza laboral. Esta deducción será de 350.000 pesetas
cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66 por 100.120.000
pesetas por cada hijo que curse estudios universitarios y resida fuera
del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes
con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios
universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en
el artículo 7.1 de esta Orden
y siempre que se justifique adecuadamente.
-
El 20
por 100 de la renta familiar disponible en los siguientes casos:
-
Cuando
la persona principal y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos
aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que
la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión
devengada por dicha invalidez.
-
Cuando
la persona principal se encuentre en situación de paro y no perciba
prestación por desempleo.
-
Cuando
la persona principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de
hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar
sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.
-
Cuando
la persona principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente
o de hecho siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar
sean los procedentes de su trabajo.
-
Cuando
el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su
pensión de orfandad o de otra unidad familiar.
Artículo
24
Para obtener beca, los umbrales de renta familiar no superables serán
los siguientes:
| Familias
de un miembro ............................. 960.000 pesetas
Familias
de dos miembros ......................... 1.570.000 pesetas
Familias
de tres miembros ......................... 2.060.000 pesetas
Familias
de cuatro miembros ..................... 2.442.000 pesetas
Familias
de cinco miembros ...................... 2.770.000 pesetas
Familias
de seis miembros ........................ 3.041.000 pesetas
Familias
de siete miembros ....................... 3.308.000 pesetas
Familias
de ocho miembros ....................... 3.574.000 pesetas
|
A
partir del octavo miembro se añadirán 300.000 pesetas por
cada nuevo miembro computable.
-
Para
obtener la ayuda para precios por servicios académicos, como único
componente de la beca, de acuerdo con el artículo
14 de la presente Orden, los umbrales de renta familiar no superables
serán los siguientes:
| Familias
de un miembro ................................... 1.250.000 pesetas
Familias
de dos miembros ................................. 2.135.000 pesetas
Familias
de tres miembros ................................ 2.898.000 pesetas
Familias
de cuatro miembros ............................ 3.458.000 pesetas
Familias
de cinco miembros ............................. 3.845.000 pesetas
Familias
de seis miembros ............................... 4.122.000 pesetas
Familias
de siete miembros .............................. 4.396.000 pesetas
Familias
de ocho miembros .............................. 4.659.000 pesetas
|
A
partir del octavo miembro se añadirán 300.000 pesetas por
cada nuevo miembro computable.
-
En el
caso de solicitantes de nivel universitario, de Formación Profesional
de segundo grado y de ciclos formativos de grado superior con derecho a
ayuda de residencia, con estricta aplicación de lo dispuesto en
el artículo 7 de la presente Orden,
el umbral de renta no superable para la concesión de beca será
el fijado en el apartado 2 de este artículo.
Artículo
25.
-
Los órganos
colegiados de selección, con observancia de las reglas contenidas
en el presente artículo, podrán ponderar la naturaleza de
los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los
gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia,
especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así
como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización
en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.
-
Se denegará
la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio
del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea
la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos
anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
-
La suma
de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad
familiar, ponderados con el coeficiente corrector que se indica a continuación,
no podrá superar la cantidad de 10.600.000 pesetas cuando el patrimonio
inmobiliario comprenda la vivienda habitual y de 5.300.000 pesetas en caso
contrario. En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión
catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trata de los municipios
enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los
valores por 0,50.
La
Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la
relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones
indicadas, a los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación.
-
La suma
de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan
a la unidad familiar no podrán superar las 990.370 pesetas por cada
miembro computable de la unidad familiar
-
El capital
mobiliario perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los
5.000.000 de pesetas. Los intereses, rendimientos o plusvalías percibidos
no podrán superar las 350.000 pesetas.
Las
acciones y otros títulos bursátiles negociados en mercados
de valores se computarán por su valor de negociación media
en el cuarto trimestre de 1997. El resto de los valores se computarán
según las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio
de las Personas Físicas.
Los
depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo,
se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre de 1997,
salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente
al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará
este último.
-
Cuando
sean varios elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores
de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de
valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente.
Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes
supere cien.
-
También
se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables
de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica
con un volumen de facturación, en 1997, superior a 23.000.000 de
pesetas.
CAPÍTULO
V
Requisitos
de carácter académico
Artículo
26.
-
Para disfrutar
de beca o ayuda al estudio deberán los solicitantes cumplir los
requisitos de naturaleza académica que se establecen en la presente
Orden.
-
La cuantificación
del aprovechamiento académico del solicitante se realizará
en la forma dispuesta en la presente Orden.
-
En el
caso de alumnos que cambien de Universidad para la continuación
de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta
serán los correspondientes a la Universidad de origen.
Estudios
universitarios y superiores
Artículo
27.
En
los estudios universitarios y superiores, las calificaciones obtenidas
por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente
baremo:
Matrícula de honor: 10 puntos
Sobresaliente: 9 puntos
Notable: 7,5 puntos
Aprobado o apto: 5,5 puntos
Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.
Artículo
28.
-
Para obtener
beca en estudios universitarios o superiores será preciso haber
obtenido, en el curso 1997/1998, las calificaciones medias siguientes:
-
Para
primera matrícula de primer curso de primer ciclo:
En
las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios:
Cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, debiendo entenderse
que únicamente se contemplará la nota media obtenida en los
ejercicios de que consten las pruebas de acceso a la Universidad, con exclusión
de las obtenidas en cursos anteriores y en el de Orientación Universitaria.
En
Escuelas Universitarias y en otros estudios superiores: Cinco puntos en
las pruebas de acceso a la Universidad, en los términos a que se
refiere el párrafo anterior, o bien cinco puntos de nota media en
el Curso de Orientación Universitaria o último de Formación
Profesional de segundo grado o último de Reforma Experimental de
las Enseñanzas Medias o último de Bachillerato que hayan
sido realizados y superados por el solicitante en un solo año académico.
Los
alumnos que, a pesar de haber logrado acceder a estudios universitarios,
no cumplan, sin embargo, los requisitos académicos establecidos
en los párrafos anteriores para obtener beca, podrán ser
beneficiarios de la ayuda para precios por servicios académicos,
siempre que cumplan todos los demás requisitos exigibles y que su
renta familiar sea igual o inferior a la señalada en el apartado
1 del artículo 24 de la presente Orden.
-
Para los
restantes caso:
En estudios de Enseñanzas Técnicas: Cuatro puntos de nota
media,
En los demás estudios universitarios y superiores: Cinco puntos
de nota media.
-
En todos
los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá
obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo año
que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso,
siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si se trata
de los estudios de Enseñanzas Técnicas o una, si se trata
de los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado
la nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo
curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple
el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente
curso.
-
En todo
caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en
que debió estar matriculado el solicitante en el curso 1997/98 será
el que, para cada caso, se indica en el artículo
30.
-
En caso
de haber dejado transcurrir algún año académico sin
realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán
respecto del último curso realizado.
-
En el
caso de alumnos que realizan el curso de preparación para acceso
a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las
Universidades no presenciales, la beca se concederá para un único
curso académico.
-
Para el
Proyecto de Fin de Carrera será preciso haber superado todas las
asignaturas o créditos de la carrera, habiendo disfrutado en el
curso 1997/1998 de la condición de becario de la convocatoria general
del Ministerio de Educación y Cultura.
-
Sólo
se podrá disfrutar de la condición de becario durante dos
años más de los establecidos en el correspondiente plan de
estudios, si se trata de Enseñanzas Técnicas Superiores,
y un año más, si se trata de los demás estudios universitarios.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos
establecidos en la presente Orden.
Como
excepción, los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios
en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la
condición de becario durante un año más de los previstos
en el párrafo anterior.
Artículo
29.
-
Siempre
que se haya obtenido la nota media mínima que exige el artículo
anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no
se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas
no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas,
o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.
-
En el
caso de planes de estudios estructurados en créditos, podrán
quedarle al alumno sin superar el 40 o el 20 por 100 de los créditos
matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.
Artículo
30.
-
Para obtener
beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 1998/1999,
del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:
-
Cuando
se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo
de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas
no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas
en que deberá formalizarse la matrícula serán las
que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes.
En el caso de enseñanzas renovadas, se estará a lo dispuesto
en la letra B.
-
1) A salvo
el caso previsto en la letra A. Anterior, para las enseñanzas no
renovadas el número mínimo de asignaturas en las que deberá
formalizarse la matrícula será el número entero que
resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de
estudios entre el número de años que lo componen.
2)
Cuando se trate de enseñanzas renovadas (estructuradas en créditos),
el número mínimo de créditos en que deberá
quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir
el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha
de los de libre elección, entre el número de años
que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá
ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre), y modificaciones
posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de
los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
-
Los alumnos
de cualquier curso de estudios universitarios de educación a distancia
deberán matricularse, en caso de enseñanzas no renovadas,
al menos, de tres asignaturas, debiendo ser superadas las tres para obtener
el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas renovadas (estructuradas
en créditos), deberán matricularse, al menos, de 42 créditos,
debiendo ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca.
En el supuesto de matricularse de un número superior de asignaturas
o créditos, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 6 del presente artículo.
-
En el
supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas (estructuradas
en créditos), con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá
obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre
del 50 por 100 de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior.
No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar
la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar
el número de créditos matriculados a que se refiere dicho
apartado 1.
-
Excepcionalmente,
en los caso en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite
el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado
el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula de
todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no
alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
-
Los alumnos
que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según
el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán
obtener la beca, aunque el número de asignaturas o créditos
de que conste dicho curso completo sea inferior a los señalados
en el apartado 1 anterior.
-
En el
caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos
superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección,
serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos
académicos establecidos en la presente Orden.
No
obstante lo anterior, los Jurados de Selección Universitaria podrán
tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico
del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años
inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.
En
este sentido, se considerará que existe excepcional aprovechamiento
académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas,
cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan
en el apartado 1 de este artículo, debiendo alcanzar, en todo caso,
la nota media señalada en el artículo 28.1.B.
y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en el
artículo 29.1.
En
el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar
si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el
incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número
mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado
1.B.2) de este artículo. El porcentaje de créditos a superar
en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes
fórmulas matemáticas:
60
– Y/10 % para Enseñanzas Técnicas
80
– Y/10 % para los demás estudios universitarios
Y=
incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número
mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga este artículo
en su apartado 1.B.2).
En
todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán
acreditar la nota media exigida en el artículo
28.1.B. de la presente Orden.
-
El número
mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados
anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 1998/1999,
no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios,
no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos
matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico
en el curso o cursos precedentes.
-
En los
estudios superiores no integrados en la Universidad continuará vigente
a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo
según el correspondiente plan de estudios.
-
En aquellas
Universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales,
estas últimas tendrán la consideración de media asignatura
a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia de asignaturas
trimestrales, éstas tendrán la consideración de un
tercio de una asignatura a todos los efectos.
-
Las asignaturas
o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta
a ningún efecto.
-
En ningún
caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren
los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades
o créditos que superen los necesarios para la obtención del
título correspondiente.
-
Los Jurados
de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación
de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el
segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones
de la presente Orden Ministerial.
Artículo
31.
-
Para el
cálculo de la nota media a que se refiere el artículo
28, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá
la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo
del artículo 27, por el número
de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la
nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias
de junio y septiembre.
-
Para el
cálculo de la nota media a que se refiere el artículo
28, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos,
la puntuación que resulte de aplicar el baremo del artículo
27 a cada una de las asignaturas se ponderará en función
del número de créditos que la integran, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
V=
P*Nca / NCt
V=
Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en
cada asignatura.
P=
Puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo
27.
Nca=
Número de créditos que integran la asignatura.
NCt=
Número de créditos matriculados en el curso académico
que se barema.
Los
valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se
sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos
efectos, se computará como definitiva la nota media más alta
obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
Artículo
32.
-
En el
caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición
de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en caso de cambio de
estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más
cursos de proceso educativo.
-
En el
supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición
de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico
que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios,
el requisito académico que hubiera debido obtener en el último
curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos
que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad
que podrán hacer uso de esta última calificación.
-
No se
considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes
de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir
los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Estudios
de Enseñanzas Medias
Artículo
33.
Las
calificaciones académicas obtenidas en los niveles de Enseñanzas
Medias y en Otros Estudios Medios se valorarán según el siguiente
baremo:
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente o apto: 5,5 puntos.
Insuficiente o no apto: 3 puntos.
Muy Deficiente o No Presentado: 1 punto.
Artículo
34.
La
aplicación del baremo establecido en el artículo
anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes
normas:
-
En todos
los casos en que el alumno haya recibido una calificación por cada
una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente
a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la
suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.
-
En las
enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación
global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.
-
Para el
cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá
en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las
convocatorias de junio y septiembre.
-
En el
caso de Enseñanzas Medias que tengas asignaturas cuatrimestrales,
éstas tendrán la consideración de media asignatura
a todos los efectos.
Artículo
35.
Para
obtener beca en los estudios de Enseñanzas Medias será preciso
haber obtenido, en el curso 1997/1998, las calificaciones siguientes:
-
Para el
primer curso de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo
grado y curso de Acceso, de Otros Estudios Medios y Ciclos formativos de
Grado Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar
matriculados de dichos cursos.
-
Para los
restantes cursos de Enseñanzas Medias y de Otros Estudios Medios,
5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre y aunque le haya
quedado al alumno una asignatura sin superar.
Para
el segundo año de los módulos profesionales y ciclos formativos,
se concederá la beca siempre que el alumno haya dejado un único
área o módulo sin superar.
Artículo
36.
-
No se
concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.
En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que
cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas
la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el
que solicitan beca.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se
inscriban de nuevo en distinta opción del Curso de Orientación
Universitaria, podrán obtener beca o ayuda al estudio siempre que
en el curso anterior hayan superado la totalidad de las asignaturas entre
las convocatorias de junio y septiembre.
-
A efectos
del disfrute del beneficio de beca, los alumnos de estudios de enseñanza
medias deberán matricularse por cursos completos, según el
plan de estudios vigente en cada caso.
-
Se establecen
a la regla general de matrícula por cursos completos las siguientes
excepciones:
-
En el
caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya
se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo
tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el
beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de
cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad. En el caso
de estudios de Curso de Orientación Universitaria deberán
matricularse, como mínimo, de un bloque de materias, que deberán
aprobar en su totalidad.
-
En el
caso de estudios nocturnos, podrán los alumnos obtener el beneficio
de la beca, aunque se matriculen de un solo bloque de materias, que también
deberán aprobar en su totalidad.
-
Los alumnos
que se matriculen sólo de algunas materias para completar una nueva
opción del Curso de Orientación Universitaria.
-
En el
caso de haber dejado transcurrir algún año académico
sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán
respecto del último curso realizado.
Artículo
37.
-
En el
caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición
de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio
entrañe pérdida de uno o más años en el proceso
educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente
cuando el pase a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto
en la legislación vigente como una continuación posible de
los estudios realizados anteriormente.
-
En el
supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición
de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico
que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios,
el requisito académico que hubiera debido obtener en el último
curso de los estudios abandonados.
CAPÍTULO
VI
Verificación
y Control
Artículo
38.
Son
obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:
-
Destinar
la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose
por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación
a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede
la ayuda.
-
Acreditar
ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
-
El sometimiento
a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes
de la concesión de la ayuda.
-
Declarar,
específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho
de haber sido becario en años anteriores.
-
Comunicar
a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
Artículo
39.
-
Las administraciones
educativas competentes y las Universidades ejercerán un riguroso
control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios
destinados a becas y ayudas al estudio.
-
La ocultación
de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a
la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación
de la resolución de concesión.
-
Para intensificar
el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener
becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades
podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere
el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante
los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones
Públicas.
-
Por el
conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá
apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para
la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias
que habrían determinado su denegación. En estos supuestos,
se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución
de su concesión de subvenciones públicas.
Artículo
40.
-
Con el
fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación
real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación,
denegación o modificación y reintegro de becas o ayudas,
las Administraciones educativas competentes y las Universidades podrán
solicitar la colaboración de los Ministerios de Economía
y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos:
-
Funcionarios
de los Ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y
Alimentación podrán asesorar a los órganos de las
Administraciones educativas competentes y de las Universidades en el estudio
de las solicitudes y propuestas de concesión y modificación
o reintegro de las becas o ayudas al estudio.
-
El Departamento
de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Subdirección General de Tratamiento de la Información
del Ministerio de Educación y Cultura cooperarán para la
investigación de los casos en que las becas o ayudas hayan podido
solicitarse u obtenerse mediante ocultación de ingresos.
-
Con el
mismo fin y, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 66.1
de la LOGSE, las Administraciones educativas competentes y las Universidades
gestionarán la colaboración de otros órganos de las
Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información
de la situación real de los solicitantes o beneficiarios de becas
o ayudas al estudio.
Artículo
41.
-
En el
mes de octubre de 1999, la Subdirección General de Tratamiento de
la Información remitirá a todos los centros docentes, alguno
de cuyos alumnos haya obtenido alguna de las becas o ayudas al estudio
convocadas por el Ministerio de Educación y Cultura, relación
nominal de dichos alumnos becarios con indicación de su Documento
Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.
-
Las Secretarías
de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado
la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A
estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha
finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes
situaciones:
-
Haber
causado baja en el centro, antes de final del curso 1998/1999.
-
No haber
asistido a un 50 por 100 o más de las horas lectivas, salvo dispensa
de escolarización.
-
No haber
concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas matriculadas,
en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
-
No haber
abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación
se hubiera concedido la beca.
-
Atendiendo
a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá la revocación
completa de todos los componentes de la ayuda a los alumnos becarios que
hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los apartados a)
o c) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan incurrido únicamente
en la situación descrita en el apartado b) del punto anterior, procederá
la revocación completa de todos los componentes de ayuda concedidos,
excepción hecha de la exención de los precios por servicios
académicos y de la ayuda de libros y material didáctico.
A quienes
incurran en la situación descrita en el apartado d) del punto anterior
se les revocarán los componentes de ayuda correspondientes a los
servicios no abonados por el alumno becario.
-
Las Secretarías
de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 1999,
a los órganos colegiados de selección de becarios correspondientes
el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran
de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere
el punto anterior.
Artículo
42.
-
Terminado
el proceso de adjudicación de becas, las Administraciones educativas
competentes y las Universidades verificarán el porcentaje que acuerde
el correspondiente órgano colegiado de selección de las becas
concedidas.
-
Además,
las Universidades deberán notificar a la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa la relación
de alumnos beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto
de Fin de Carrera que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo
de un año, a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente
matrícula.
-
Las concesiones
de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de
todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión
concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras
personas físicas o jurídicas. También serán
modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha
sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según
se expresa en el artículo 38, a) o que han sido
concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos
establecidos, o no los acrediten debidamente.
En
dichos supuestos, las Administraciones educativas competentes y las Universidades
procederán a incoar e instruir el oportuno expediente para proponer
a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa la modificación de la concesión de la beca o ayuda
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas.
-
La colaboración
entre las Administraciones educativas competentes y las Universidades con
otros órganos de las Administraciones Públicas podrá
hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas
a becas o ayudas adjudicadas.
-
De los
citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales,
académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás
responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo
43.
-
En el
caso de que del expediente instruido se derive la obligación de
reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, de los intereses de
demora desde el momento del pago de la subvención, conforme a lo
dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2298/1983, de 28
de julio, y, a tenor de lo dispuesto en artículo 16 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre y, dado que la situación económica de la
unidad familiar es uno de los requisitos fundamentales para la obtención
de becas o ayudas al estudio, quedarán obligados solidariamente
frente a la Administración, para responder del referido reintegro
y, salvo las limitaciones establecidas por la ley, la persona principal
de la familia y el solicitante, en caso de ser mayor de edad o menor emancipado.
-
La resolución
que recaiga contendrá la información necesaria para que el
alumno pueda cumplir la obligación de reintegrar.
-
Transcurrido
el plazo de un mes desde el día siguiente al del recibo de la notificación
de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, sin
que se hubiera efectuado el ingreso correspondiente, se comunicará
a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente eal domicilio del interesado para que se inicie el procedimiento
de reintegro establecido en la Orden de 23 de julio de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 30 de julio).
Artículo
44.
A
los efectos establecidos en el presente capítulo, será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO
VII
Reglas
de Procedimiento
Artículo
45.
-
Todos
los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial
que se apruebe al efecto y presentarlo en los plazos siguientes:
-
Hasta
el 31 de julio de 1998, los solicitantes que, por haber superado en el
mes de junio la totalidad de las asignaturas o créditos de que hubieren
estado matriculados, o por cualquier otra causa, estén en condiciones
de ofrecer ya una nota media académica o calificación global
computable como definitiva de estudios ya cursados. Estas solicitudes integrarán
la Fase "A" del procedimiento.
Para
estos alumnos, los centros docentes habilitarán el oportuno periodo
especial de matricula durante el mes de julio. No obstante, las Administraciones
educativas competentes y las Universidades, dadas las especiales circunstancias
que concurren en la matrícula de los alumnos de primer curso, podrán
adoptar las medidas necesarias para posibilitar la tramitación de
sus solicitudes.
-
Hasta
el 30 de octubre de 1998, los solicitantes que hayan concurrido a exámenes
en la convocatoria de septiembre. Estas solicitudes integrarán la
Fase "B" del procedimiento.
-
En los
caso de plazo especial de matrícula, deberán presentarse
las solicitudes de beca antes del 30 de octubre de 1998, sin perjuicio
de completar los datos referentes a la matrícula cuando ésta
haya quedado realizada.
-
Podrán
presentarse solicitudes de beca después del 30 de octubre en los
siguientes casos:
En
caso de fallecimiento de la persona principal de la familia, o por jubilación
forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria
ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
En
caso de estudiantes cuya situación económica familiar se
viera gravemente afectada por causa justificada.
En
estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las
Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se
solicita el beneficio, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura u órganos equivalentes de las Comunidades
Autónomas.
Podrán
presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto
de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización
de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 31 de
marzo de 1999.
-
Todos
los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán aportar
la siguiente documentación:
Fotocopia
del documento nacional de identidad y número de identificación
fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores
de dieciocho años.
Documento
facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta
cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la
oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el
que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser,
en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.
-
Además,
los solicitantes acreditarán el cumplimento de los requisitos establecidos
en la presente Orden mediante la presentación de algún o
algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 1997:
Fotocopia
completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Fotocopia
completa de las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Fotocopia
de la declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Documentos
acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su
caso, ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, etc)
o no declarados por razón de la cuantía.
Fotocopia
de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos.
Certificaciones
de empadronamiento.
Documentación
acreditativa de independencia familiar y económica.
Documentación
acreditativa de la pertenencia a los colectivos a que se refiere el artículo
4.
Certificaciones
acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios.
Fotocopias
de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales
y empresarios.
Fotocopia
del seguro agrario combinado.
Fotocopia
de la tarjeta de selectividad.
Fotocopia
de la documentación acreditativa de la adquisición de participaciones
en fondos de inversiones.
Artículo
46.
-
En los
casos previstos en el apartado d) del punto 1 del artículo
anterior en los que la situación económica familiar haya
variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección
atenderán, para la concesión o denegación de la beca
o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar
sobrevenida.
-
Para que
esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida
en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente
tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las
características de la misma.
Artículo
47.
-
Las solicitudes
se presentarán en los Centros docentes donde los solicitantes vayan
a seguir sus estudios durante el curso académico 1998/1999.
-
Asimismo,
las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de
Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
48.
-
En el
caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el mismo Centro a que
hubieran asistido en el curso 1997/1998, las Secretarías de dichos
centros docentes certificarán en el espacio de impreso destinado
al efecto las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho
curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que se
solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos
computables de que se hubiera matriculado, así como las características
de los mismos (cuatrimestrales, etc.)
En
los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en Centro distinto,
los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en
lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán
a éstos para que puedan continuar su trámite en el Centro
docente correspondiente al curso para el que se solicita la beca, para
que sea diligenciado en ellas lo relativo a la matrícula en este
último curso.
-
No será
necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas en el
curso anterior en el caso de alumnos que soliciten beca para cursar primero
de Bachillerato, primero de Formación Profesional de segundo grado
o curso de Acceso, de otros estudios medios y primer curso de Ciclos Formativos
de grado medio y superior.
-
En el
caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula
a otra Universidad, deberá solicitar el traslado de su expediente
de beca en la Universidad de origen. Esta enviará a la nueva Universidad
el expediente original de beca completo, indicando la situación
en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación,
procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.
Artículo
49.
-
Las solicitudes
debidamente diligenciadas por los Centros docentes receptores, con una
relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias
que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe,
deberán ser remitidas a la Gerencia de la Universidad en el caso
de Centros universitarios y a las Direcciones Provinciales del Ministerio
de Educación y Cultura u órgano equivalente de las Comunidades
Autónomas en el caso de centros no universitarios, en los plazos
siguientes:
Solicitudes
de la fase "A", quincenalmente y, en todo caso, antes del 16 de septiembre
de 1998.
Solicitudes
de la fase "B", quincenalmente y, en todo caso, antes del 10 de noviembre
de 1998.
-
El Director de cada Centro público designará a un tutor de
becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte
de los Centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este
artículo y en el anterior, así
como de desempeñar las siguientes funciones:
Recepción
del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia
de becas y otras ayudas al estudio
Difusión
del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando información
sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o
ayudas al estudio.
Remisión
puntual de las instancias presentadas a la respectiva Dirección
Provincial u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Seguimiento
del proceso, a fin de mantener informados a los solicitantes.
-
En todo
caso, los Presidentes de los órganos de selección a que se
refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el
cumplimento de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo,
dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas
correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo
50.
Para
el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles
becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 1998 los siguientes
órganos colegiados:
-
En cada
Universidad, un Jurado de Selección de Becarios, con la composición
que a continuación se señala:
Presidente:
El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad.
Vicepresidente:
El Gerente de la Universidad.
Vocales:
Cinco Profesores de la Universidad; un representante de la Comunidad Autónoma,
en su caso; un representante de la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura u órgano equivalente de la Comunidad
Autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios
del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro,
en la forma que determinen las Universidades, y aquellas otras personas
o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase
necesaria la Presidencia del Jurado.
Secretario:
El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia Universitaria.
Por
excepción, en aquellas Universidades cuyo elevado número
de alumnos así lo aconseje, a criterio del Vicerrector correspondiente,
se podrán constituir dos Jurados de Selección. Será
presidido por dicho Vicerrector uno de ellos y el otro por el Decano o
Director designado por aquél. En el Jurado de Selección en
el que no figure el Gerente de la Universidad, la Vicepresidencia será
ocupada por un Profesor designado por el Vicerrector.
Las
Universidades de Educación a Distancia adecuarán la composición
del Jurado de Selección Universitaria a sus propias características.
-
En cada
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura,
una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la
siguiente composición:
Presidente:
El Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
Vicepresidente:
El Secretario general de la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura.
Vocales:
Dos Inspectores Técnicos; el Jefe de Programas Educativos; el Jefe
del Servicio y/o Jefe de la Sección de que dependan las unidades
de gestión de becas; un Director de Centro público y otro
de un Centro privado, designados por el Director Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura; un tutor de becarios, designado también
por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura;
un representante de la correspondiente Comunidad Autónoma; un representante
de la/s Universidad/es correspondiente/s; tres representantes de los padres,
dos de Centros Públicos y uno de Centro privado concertado, elegidos
entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares; tres representantes
de las Organizaciones estudiantiles que sena mayores de dieciséis
años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes,
en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria
la Presidencia de la Comisión.
Secretario:
El Jefe de Negociado encargado de la gestión de becas.
-
En las
Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de competencias
en materia de educación, se realizará la tarea de examen
y selección de solicitudes por los órganos que cada Comunidad
Autónoma tenga a bien determinar.
-
De los
órganos que se establecen en la presente disposición podrán
también formar parte como Vocales de pleno derecho los funcionarios
de los Ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y
Alimentación que sean designados por dichos Departamentos a tal
efecto.
-
Para el
mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados
a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse
en subcomisiones o grupos de trabajo.
Artículo
51.
-
De las
reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo
anterior, empezando por la de su constitución, se levantará
acta, que será remitida a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa del Departamento.
El
funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto
en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
52.
-
En casos
específicos, los órganos colegiados de selección de
solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos
complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de
las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar
la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados
a becas y ayudas al estudio.
-
Los datos
contenidos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas no tendrán valor vinculante para las Administraciones
educativas y las Universidades, salvo en la medida en que puedan ser posteriormente
objeto de comprobación por la Administración Tributaria.
Artículo
53.
-
Las solicitudes
de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, archivándose sin más
trámite.
-
De acuerdo
con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
-
Los órganos
a que se refiere el artículo 50 cursarán
la denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten
los requisitos exigibles para ser becarios. En la notificación de
la denegación se hará constar la causa de ésta y se
informará al solicitante de los recursos que puede interponer, así
como las alegaciones que puede formular.
-
Las Administraciones
educativas competentes y las Universidades procurarán que tanto
las denegaciones como las propuestas de concesión sean cursadas
quincenalmente y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 1999.
Artículo
54.
-
Durante
los meses de septiembre y octubre de 1998, los órganos colegiados
de selección remitirán las hojas mecanizadas de los becarios
seleccionados en la Fase "A" a la Subdirección General de Tratamiento
de la Información, que, en el plazo de 20 días, elaborará
y remitirá a la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa un resumen económico que permita conocer
el importe a que ascienden las becas de la Fase "A" propuestas en cada
nivel educativo.
-
La remisión
de las hojas de mecanización será sustituida por la transmisión
informatizada de los datos en ellas contenidos, en el caso de que el órgano
de selección disponga de medios informáticos adecuados.
-
Las hojas
de mecanización o, en su caso, los soportes informáticos,
se acompañarán del correspondiente acta del órgano
colegiado que contendrá globalmente la propuesta de concesión,
especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
-
Las becas
correspondientes a la Fase "A" del procedimiento serán pagadas con
prioridad.
Artículo
55.
-
Durante
el mes de diciembre, los órganos de selección remitirán
a la Subdirección General de Tratamiento de la Información,
las hojas de mecanización correspondientes a los becarios que puedan
ser propuestos para integrar la Fase "B" del procedimiento
-
La Subdirección
General de Tratamiento de la Información acopiará toda la
documentación relativa a la Fase "B" y elaborará un listado
de candidatos con un resumen económico que indique el valor total
de las propuestas, en cada nivel de exigencia de nota media.
-
A la vista
de este resumen, la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa determinará el número total
de becas que pueden ser concedidas, dentro de cada uno de los conjuntos
en que se agrupan las mismas, en función de los recursos disponibles
y ordenará la confección de los listados de pago correspondientes,
aplicando a la lista de candidatos, en su caso, la fórmula del artículo
9 del Real Decreto 2298/1983 de 28 de julio, cuyos parámetros, para
el curso 1998/1999, tendrán los siguientes valores:
Para
alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos:
P=1
K=5
U/10= 125.000
Para
alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:
P=1
K=6
U/10= 125.000
-
En el
caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación
de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más
baja sobre el de renta más alta. El abono de estas ayudas se efectuará
con cargo al crédito 18.11.423A.483.
-
El
importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por
los alumnos beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden,
será compensado a las Universidades, hasta donde alcance el crédito
18.11.423ª.485.
Artículo
56.
Simultáneamente,
la Subdirección General de Tratamiento de la Información
elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión
de fondos a la Entidad de Crédito que efectuará el pago de
las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado
haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta
a nombre del becario y, tratándose de menores, también de
la persona cuya representación corresponda legalmente en Entidades
de Crédito.
Asimismo,
la Subdirección General de Tratamiento de la Información
remitirá dichos listados a las Administraciones educativas y a las
Universidades, para que éstas puedan expedir las correspondientes
credenciales de becario.
Dichas
credenciales, con independencia de las características formales
y condiciones materiales de expedición que, en garantía de
su autenticidad, determinarán las propias Administraciones y las
Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:
-
Los datos
de identificación del destinatario y titular de la credencial.
-
La referencia
expresa del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula
el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.
-
Texto
en el que se le comunique al destinatario y titular su selección
como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que
el titular de la credencial "ha sido seleccionado para ser incluido en
la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos
en la convocatoria efectuada mediante Orden de 15 de junio de 1998 por
la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general,
para estudios universitarios y medios para el curso 1998/1999 y de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que
se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado".
-
Determinación
de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en pesetas.
-
Información
sobre procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.
-
En el
supuesto de alumnos universitarios, información sobre la exención
de los precios por servicios académicos, en los términos
previstos en esta Orden.
-
Indicaciones
precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca
o ayuda.
Artículo
57.
En
el plazo total de seis meses, la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente
el procedimiento y ordenará la publicación de la relación
definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención,
en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes
y de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las
solicitudes.
Artículo
58.
Los
alumnos cuya solicitud haya sido de denegación por no haber sido
incluidos en la relación definitiva a que se refiere el artículo
anterior, podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional.
También
podrán interponer dicho recurso aquellos alumnos que se consideren
acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.
Artículo
59.
-
A los
efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de
beca de Centros Universitarios y otros Centros docentes estatales a que
se refiere el artículo 3 de la presente
Orden, podrán realizarla sin el previo pago de los precios por servicios
académicos.
-
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de los
Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de
dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden.
Artículo
60.
-
Los hijos
de quienes ostenten la condición de residentes en el extranjero
podrán participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio
cuando hayan de realizar estudios comprendidos en la misma sea en el territorio
nacional o en Centros docentes españoles en el extranjero.
-
El umbral
de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente
que corresponda según la tabla siguiente:
|
Países
|
Coeficientes
|
| Estados
Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca ....
Francia,
Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá
y Reino Unido...................................................................
Restantes
países .........................................................................
|
2.3
1.5
1.0
|
-
Las solicitudes
de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto,
podrán consignarse los ingresos de la familia, en moneda propia
del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor
en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé resultado
menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil
de 1998.
-
Los Servicios
Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente
las Consejerías de Educación, informarán y prestarán
la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos
oficiales de solicitud que deberán ser presentados en los Centros
docentes donde hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual
serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios
de la convocatoria.
-
El disfrute
de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será, en todo caso,
incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter
procedentes de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
Artículo
61.
Será
responsabilidad de los órganos de selección el cumplimento
de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por
la presente Orden.
Artículo
62.
-
Ningún
alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente
otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente
Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad
que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios
proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación
y Cultura, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser
solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la
Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
-
No se
considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria general
con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación
y Cultura. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS
y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos
o de cooperación educativa de la Unión Europea. Los alumnos
que perciban dotaciones procedentes de estas ayudas y becas mencionadas
en el inciso anterior, y que sigan el curso académico completo en
una Universidad extranjera podrán obtener, además, el componente
de ayuda de residencia.
-
Sin perjuicio
de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas
ERASMUS, TEMPUS y otras europeas de análoga naturaleza, los alumnos
a los que se haya adjudicado beca o ayuda de la presente convocatoria podrán
completar su currículum con estancias temporales en Universidades
de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización
de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquéllas
programas interuniversitarios de cooperación en los que esté
previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.
-
En el
caso de las becas para residencias convocadas por la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con
las becas de Residencia y Desplazamiento que se convocan por esta Orden.
Artículo
63.
Los
listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos.
A estos efectos, los Rectores de Universidades y Directores Provinciales
del Ministerio de Educación y Cultura y, en su caso, los órganos
equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su
exposición al público en el tablón de anuncios correspondientes.
Artículo
64.
Será
de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa
general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82
del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así
como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Artículo
65.
Contra
la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La
interposición del recurso requerirá comunicación previa
al órgano administrativo que dictó el acto.
Disposición
transitoria primera.
La
concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes
a cursos anteriores al de 1998/1999 continuará rigiéndose
por sus normas respectivas.
Disposición
transitoria segunda.
Para
la concesión de becas y ayudas a los alumnos que cursen estudios
correspondientes a Módulos Profesionales de nivel 2 y 3, serán
de aplicación los requisitos académicos regulados en la Orden
de 30 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de julio)
Disposición
adicional primera.
Los
solicitantes de nivel universitario que, a partir del curso 1997/1998,
hayan obtenido u obtengan una plaza de las ofertadas por las Universidades,
por la vía del denominado distrito compartido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1005/1991, de
14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en
los centros universitarios, en Universidad dependiente de una Comunidad
Autónoma distinta de aquella que inicialmente le corresponda, podrán
obtener ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera
del domicilio familiar, para material didáctico y para precios por
servicios académicos, siempre que, cumpliendo todos los demás
requisitos exigibles, no superen los umbrales de renta establecidos en
el apartado 2 del artículo 24 de la presente
Orden incrementados en un 10 por 100.
Disposición
adicional segunda.
Las
menciones a planes de estudios estructurados en créditos contenidas
en la presente Orden serán de aplicación únicamente
a los alumnos que cursen planes de estudios aprobados al amparo del Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de diciembre), por el que se establecen directrices generales comunes
de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional y sus modificaciones posteriores.
Disposición
adicional tercera.
En
todo caso, el importe de las becas y ayudas reguladas en la presente Orden
se hará efectivo en España, a cuyo efecto, los beneficiarios
de las mismas con residencia en el extranjero, deberán indicar los
datos bancarios correspondientes.
La
documentación que sirva de base para la concesión de las
referidas becas y ayudas deberá presentarse con traducción
jurada.
Disposición
adicional cuarta.
Bajo
la expresión "Enseñanzas Técnicas" que aparece en
el presente Orden se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica,
recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 17 de noviembre).
Disposición
adicional quinta.
El
Ministerio de Educación y Cultura podrá acordar con las Administraciones
educativas competentes y con las Universidades las medidas de apoyo técnico
y colaboración que se estimen necesarias para la ejecución
de las funciones que en esta Orden se les atribuyen.
Disposición
derogatoria única.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda,
queda derogada la Orden de 30 de junio de 1997, por la que se convocan
becas y ayudas al estudio para el curso 1997/1998, así como cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente Orden.
Disposición
final primera.
Queda
autorizada la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
En concreto, se autoriza a dicha Secretaría General para determinar
la cuantía, destinatarios, procedimiento y demás condiciones
para la concesión a los alumnos que realizan prácticas en
centros de trabajo de las ayudas de desplazamiento a que se refiere el
apartado 1.B. del artículo 3 de la presente
convocatoria.
Disposición
final segunda.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
15 de junio de 1998.
AGUIRRE
Y GIL DE BIEDMA.
Excmo.
Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo
e
Ilmos.
Sres. Secretario General de Educación y Formación Profesional
y Subsecretario de Educación y Cultura.
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