CONVOCATORIA BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DURANTE EL CURSO 1998/1999 EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 
Publicación D.O.G.V. 20-08-1998  
    
 
Orden de 28 de julio de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 1998/1999 en las universidades de la Comunidad Valenciana.  


   
  •  Introducción  
  •  Importe global máximo de las becas  
  •  Incompatibilidades con otras becas  
  •  Fecha de entrada en vigor  
  •  Recursos a interponer contra esta Orden  
  •  Estudios comprendidos  
  •  Naturaleza y cuantía de las becas  
  • Requisitos económicos  

  •            Renta y Patrimonio  
  •  Requisitos Académicos  

  •             Nota media  
                Asignaturas o créditos pendientes  
                Matrícula  
                 Cambio de estudios  
     
  •  Solicitud y documentación a aportar  
  •  Plazo de presentación de solicitudes  
  •  Lugar de presentación  
  •  Certificaciones académicas  
  • Plazo remisión solicitudes por los Centros  
  •  Órganos de Selección  
  •  Denegación y concesión de becas  
  •  Resolución de becas  
  •  Pago importe de la beca  
  •  Obligaciones de los beneficiarios  
  •  Control de las becas  
  •  Revocación de las becas 
  •   
    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 35 que corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia plena en la regulación y la administración de la enseñanza en todos los niveles y grados, las modalidades y las especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.  

    La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana que lo soliciten.  
    Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.  

    Asimismo el Decreto 211/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecían becas o ayudas para la realización de estudios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, dispuso que la Conselleria de Educación y Ciencia, con carácter complementario a las que presta la Administración del Estado, convocaría becas para la compensación del pago del importe de tasas que se han de satisfacer para la prestación del servicio público de educación superior en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.  

    Este mandato ya se cumplió para el curso 1993/94, mediante la Orden conjunta de 30 de diciembre de 1993, de las Consellerias de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda, y para los siguientes cursos, mediante las correspondientes órdenes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.  

    El Gobierno Valenciano, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunidad Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 18/1996, de medidas de apoyo a los estudios universitarios en la Comunidad Valenciana, dispuso que podrían establecerse además de las ayudas para el pago de precios públicos de la enseñanza superior, préstamos subsidiados y premios al rendimiento académico.  

    Por todo ello, y haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,  
     

    ORDENO

    Primero  

    Se convocan becas para el curso 1998/1999 para la realización de estudios universitarios, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo a esta orden.  

    Segundo  

    Las becas otorgadas se sufragarán con cargo al crédito del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1999, hasta un importe global máximo de 310.000.000 de pesetas, condicionada a la existencia en el Presupuesto de 1999 de crédito adecuado y suficiente para ello.  

    Tercero  

    El disfrute de ese tipo de beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.  

     
    DISPOSICIONES FINALES 

    Primera  

    Se faculta a la Directora General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, y se delega en ella la atribución de dictar la correspondiente resolución.  

    Segunda  

    Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.  

    Tercera  

    Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con la comunicación previa al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y los artículos 57 y 58 de a ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que considere conveniente.  

    Valencia, 28 de julio de 1998  

    El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia  
     Francisco Camps Ortiz  

     
     
    Anexo 
    Bases 
    Normas de carácter general 

    Primera. Estudios comprendidos.  

    1. Podrán solicitarse becas para realizar durante el curso académico 1998/1999 cualquiera de los estudios siguientes:  

         a) Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.  

         b) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.  

    2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado ni para la realización de estudios de especialización o títulos propios de las universidades.  

    Segunda. Naturaleza y cuantía de las becas.  

    1. Las becas que se convocan mediante esta orden consistirán en una ayuda para los gastos generados por las tasas por servicios académicos para la realización de estudios universitarios establecidos para el curso 1998/1999.  

    2. La cuantía máxima de la beca será la del importe de las tarifas de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 1998/1999, que hayan sido efectivamente abonadas por el beneficiario.  

    3. La solicitud de la beca no conlleva el aplazamiento en el pago de las tasas correspondientes por parte del beneficiario.  

    4. En caso de que el alumno no se matricule por cursos completos, la beca alcanzará a todas las tasas correspondientes a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado en el curso 1998/1999 de una única titulación y especialidad.  

    Tercera. Requisitos generales exigibles.  

    Para la concesión de la beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:  

    a) Ser español, cualquiera que sea el título jurídico por el que se posea la nacionalidad española y acreditar la vecindad administrativa del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.  

    b) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de los correspondientes a los estudios mencionados en la base primera apartado 1. a) de este anexo.  

    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que las directrices propias posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno, podrá concederse la beca para este segundo ciclo.  

    Podrá concederse también la beca para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado o de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso al dicho segundo ciclo.  

    c) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.  

    d) En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos académicos que se han señalado se exigirán respecto del último curso realizado.  

     
    Requisitos económicos 

    Cuarta. Renta  

    1. Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:  

                                    Familias de 1 miembro: 2.007.000 pesetas.  
                                    Familias de 2 miembros: 3.430.000 pesetas.  
                                    Familias de 3 miembros: 4.656.000 pesetas.  
                                    Familias de 4 miembros: 5.556.000 pesetas.  
                                    Familias de 5 miembros: 6.054.000 pesetas.  
                                    Familias de 6 miembros: 6.491.000 pesetas.  
                                    Familias de 7 miembros: 6.919.000 pesetas.  
                                    Familias de 8 miembros: 7.340.000 pesetas.  

           A partir del octavo miembro se añadirán 402.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.  

    2. Por renta familiar se entenderá lo que dispone el artículo 20 de la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura (publicada en el BOE nº 157,. de 02.07.98) por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios para el curso 1998/1999.  

    Así mismo, serán aplicables las reglas establecidas en los artículos 21, 22 y 23 de la misma Orden de 15 de junio para el cálculo de la renta familiar disponible.  

    3. Los jurados de selección de becarios, con observancia de las reglas contenidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización, en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.  

    4. Podrá denegarse la solicitud de beca por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas contenidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura antes citada.  

     
    Requisitos académicos 

      
    Quinta. Nota media en el curso 1997/1998.  

    1. Para obtener la beca será necesario haber obtenido, en el curso 1997/1998, las calificaciones medias siguientes:  

         A) Para el primer curso de la carrera:  
              Estar matriculado en el primer curso del primer ciclo de los estudios a que se refiere la base  
              primera de esta orden, sin que se exija una determinada calificación media.  

         B) Para el segundo y posteriores cursos:  

              En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.  

              En las demás enseñanzas: 5 puntos de nota media.  

    2. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de la beca serán computadas según el baremo siguiente:  

                  Matrícula de Honor: 10 puntos.  
                  Sobresaliente: 9 puntos.  
                  Notable: 7,5 puntos.  
                 Aprobado o convalidación: 5,5 puntos.  
                 Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.  

    3. Para el cálculo de la nota media a que se refiere la base quinta, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo de la base quinta, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.  

    4. Para el cálculo de la nota media a que se refiere la base sexta, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la base quinta a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:  

    V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.  

    P= Puntuación de cada asignatura según el baremo de la base quinta.  

    NCa= Número de créditos que integran la asignatura.  

    NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.  

    Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.  
    A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.  

    Sexta. Asignaturas o créditos pendientes.  

    1. Cuando se haya obtenido la calificación media mínima establecida en la base anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las asignaturas pendientes no excedan de tres, si se trata de estudios de enseñanzas técnicas, o una, para el resto de titulaciones.  

    2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedar al alumno sin superar el 46% o el 30% de los créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.  

    3. Para el proyecto de fin de carrera será necesario haber superado todas las asignaturas de la carrera en el curso académico 1997/1998.  

    4. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas superiores y un año más, si se trata de los demás estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente orden.  
      
    Séptima. Mínimo de asignaturas.  

    1. En el curso 1998/1999, para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:  

         A) Cuando se trate del primer curso de carrera las asignaturas o créditos en que habrá de formalizarse  la matrícula serán los que integren el primer curso del primer ciclo de cualquier carrera universitaria y así lo exija la normativa correspondiente, de acuerdo con los planes de estudio vigentes.  

         B) Cuando se trate de segundos y posteriores cursos de primer o segundo ciclo, el número mínimo de asignaturas de la carrera en las cuales se habrá de formalizar la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste la carrera entre el número de años que la componen.  

         C) En el caso de centros que organicen enseñanzas universitarias con planes de estudio estructurados en créditos, el solicitante habrá de matricularse, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuados los de libre elección, entre el número de años que lo componen, y, en todo lo caso, dicho número de años habrá de ajustarse a lo que establece el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre (BOE de 14.12.87), modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11.06.94), por el que se establecen las directrices  generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.  

    2. En el supuesto de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá de completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta tener el número de créditos matriculados a que se refiere el mencionado párrafo anterior.  

    3. Excepcionalmente en los casos que los planes de estudio o la normativa propia de la universidad limiten el número de asignaturas o créditos en los que pueda quedar matriculado el alumno, podrá optarse a la beca si éste se matricula de todas las asignaturas o créditos en los que le sea posible, aunque no llegue al mínimo a que se refiere la presente base.  

    4. Los alumnos que se matriculen del curso o cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior a los señalados en los párrafos anteriores.  

    5. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente orden.  

    No obstante lo anterior, los jurados de selección de becarios podrán tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.  

    En este sentido se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 de esta base, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada en la base sexta, 1, B) y superar al menos dos asignaturas más de las requeridas en la base séptima.  

    En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1, C) de esta base. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:  

         54 - Y/10 por 100 para Enseñanzas Técnicas  

         70 - Y/10 por 100 para el resto de estudios universitarios  

    Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga esta base en su apartado 1, C).  

    En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en la base sexta, 1, B) de la presente orden.  

    6. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados A), B) y C)del punto 1, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan el dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes.  

    7. En aquellas universidades que tengan asignaturas anuales y cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.  

    8. Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a estos efectos.  

    9. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, las asignaturas correspondientes a especialidades distintas o los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.  

    10. Los jurados de selección de becarios de las universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudio, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre adaptarán a esta circunstancia las disposiciones de la presente orden.  

    Octava. Cambio de estudios.  

    1. En el caso de estudios realizados con la condición de becario, no podrá obtenerse beca, en el caso de cambio de estudios, si dicho cambio comporta pérdida de uno o más cursos.  

    2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.  

    3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos.  
      

     
    Reglas de procedimiento 

      
    Novena. Impreso de solicitud y documentación a presentar.  

    1. Todos los alumnos que soliciten beca habrán de presentar debidamente cumplimentado el impreso oficial que se facilitará en los centros universitarios.  

    2. Los alumnos que no soliciten simultáneamente la beca o ayuda para realizar estudios universitarios al Ministerio de Educación y Cultura, habrán de aportar la documentación siguiente:  

         a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de  todos los miembros computables de la familia.  

         b) Fotocopia completa de las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 1996.  

         c) Fotocopia completa de las declaraciones por el impuesto sobre el patrimonio, si procede.  

         d) Fotocopia de las declaraciones anuales por el impuesto sobre el valor añadido, si procede.  

         e) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía, si procede.  

         f) Fotocopia de los recibos satisfechos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos.  

         g) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en cualquier  Municipio de la Comunidad Valenciana.  

         h) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, si procede.  

         i) Certificados acreditativos de los valores mobiliarios.  

         j) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y  
         empresarios, si procede.  

         k) Certificado de notas del último curso académico, si procede.  

         l) Fotocopia completa, debidamente compulsada con el original, del libro de familia del solicitante.  

    3. Los alumnos que soliciten simultáneamente la beca o ayuda al Ministerio de Educación y Cultura, habrán de presentar:  

         a) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.  

         b) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F.  

    Décima. Plazo de presentación de solicitudes.  

    El plazo de presentación de solicitudes será coincidente con el plazo de matrícula en las enseñanzas y Universidad que corresponda al interesado.  

    Undécima. Lugar de presentación de las solicitudes.  

    Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 1998/1999. También en los registros de las Universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  

    Duodécima. Certificaciones.  

    1. En el caso de alumnos que hayan de proseguir sus estudios en el mismo centro al que hubieran asistido en el curso 1997/1998, las secretarías de dichos centros docentes certificarán, en el espacio del impreso destinado a tal efecto, las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho curso y, así mismo, que ha quedado matriculado en el curso para el cual se solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos computables de los que se hubiera matriculado, así como las características (cuatrimestrales, convalidadas, etc.).  

    2. En los casos de alumnos que hayan de cursar sus estudios en un centro distinto, el interesado aportará certificación de las notas académicas del último curso.  

    3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra universidad, habrá de solicitar el traslado de su expediente de beca en la universidad de origen. Ésta enviará a la nueva universidad el expediente original de beca completo, con indicación de la situación en que se encuentra. La universidad receptora continuará la tramitación y procederá a la rectificación de la cuantía, si procede.  

    Decimotercera. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros.  

    1. Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad antes del 31 de enero de 1999.  

    2. Los presidentes de los jurados de selección de becarios de las universidades a que se refiere la base siguiente velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 1 de esta base y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.  

    Decimocuarta. Órganos de selección de becarios.  

    1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y relación de posibles beneficiarios se constituirán, en cada universidad de la Comunidad Valenciana los órganos colegiados a que hace referencia el artículo 50.1 de la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura.  

    2. De las reuniones que realicen los jurados de selección de becarios se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias y Investigación.  

    3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  

    Decimoquinta. Denegación y propuesta de concesión de becas.  

    1. Los jurados de selección de becarios podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a ayudas.  

    2. Los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.  

    3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.  

    4. Los jurados de selección de becarios estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la Directora General de Enseñanzas Universitarias e Investigación la relación de becarios que proponen, con anterioridad al 30 de abril de 1999, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte informático según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.  

    5. A la vista del resumen económico descrito en el apartado anterior, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación determinará el número total de ayudas que puedan ser concedidas en función de los recursos disponibles y ordenará la confección de los listados de beneficiarios, mediante la prelación que resulte de la aplicación a la lista de  candidatos, si procede, de la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio.  

    6. En el caso que dos solicitantes obtuviesen el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta y el que hubiera obtenido un rendimiento académico más alto sobre el de rendimiento académico más bajo.  

    Decimosexta. Resolución.  

    La Directora General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la vista de la propuesta de los Jurados de Selección de Becarios, acordará exponer en los tablones de anuncios de la Conselleria Cultura, Educación y Ciencia, en los de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en los de los rectorados de las universidades de la Comunidad Valenciana, una lista provisional que contendrá la relación de todos los solicitantes con expresión de los motivos de concesión o de denegación. Los interesados, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha lista provisional, podrán presentar, mediante escrito dirigido a la Directora General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, todas las alegaciones debidamente documentadas que consideren pertinentes.  

    Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Directora General de Enseñanzas Universitarias e Investigación resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del Conseller, y ordenará la publicación de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y en los de los rectorados de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, y se considerarán desestimadas las demás solicitudes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.  

    Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.  

    Decimoséptima. Pago.  

    1. El importe de las becas concedidas al amparo de esta orden será librada a cada universidad pública de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.  

    2. Las universidades públicas de la Comunidad Valenciana deberán abonar a los beneficiarios las ayudas concedidas en la cuantía establecida en la resolución de adjudicación y en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca la efectiva transferencia de los fondos. Así mismo deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 47. 4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.  
      

     
    Verificación y control 
     

    Decimoctava. Obligaciones de los beneficiarios.  

    Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas las siguientes:  

         a) Formalizar la matrícula.  

         b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.  

         c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para  
         verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de 
         la concesión de la beca.  

         d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido  
         beneficiario en años anteriores.  

    Décimonovena. Control.  

    1. Los órganos de la administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.  

    2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la beca solicitada.  

    3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la administración podrá determinar, por cualquier medio de prueba, si se ha producido la ocultación a que se refiere el apartado anterior y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.  

    4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá determinarse la existencia de fraude y denegar la beca solicitada o revocar la concedida.  

    Vigésima. Revocación de las becas.  

    1. En los supuestos previstos en la base anterior, los jurados de selección de becarios remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación la documentación correspondiente para la apertura del oportuno expediente de revocación de la beca concedida.  

    2. Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas en el caso de descubrirse que en la concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que hay incompatibilidad con otros beneficios de esta clase, procedentes de otras administraciones u otras personas físicas o jurídicas.  

    3. No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayudas, sin el trámite previo de vista y audiencia del interesado en el expediente, según lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

    4. De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, si procede, para la exigencia del resto de responsabilidades que se pudiera derivar.  

    5. En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación del pago de los precios públicos por la prestación de los servicios académicos universitarios, el interesado habrá de realizar el pago de las mismas en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria o de la revocación.  

      
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    Última actualización: 24-Sep-1998 
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