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| NORMAS
SOBRE EXENCIÓN EN EL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA
EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA EL CURSO 1998/1999.
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NORMAS SOBRE EXENCIÓN EN EL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA EL CURSO 1998/1999. En aplicación de la Ley de Reforma Universitaria, artículos 26.3 y 54.b, y para dar cumplimiento al mandato del artículo 152 del Estatuto de la Universidad de Alicante, considerando su artículo 223, se establece la siguiente normativa, reguladora de la concesión de Exención en el pago de Precios Públicos por matrícula a los alumnos de esta Universidad que, reuniendo los requisitos en ella establecidos, así lo soliciten. I.- ESTUDIOS OBJETOS DE ESTA CONVOCATORIA 1.- Los estudios para los que puede solicitarse esta Exención son los de Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que se imparten en esta Universidad, así como los de sus Centros adscritos. 2.- Se podrán conceder 15 ayudas como máximo para los estudios de Tercer Ciclo a los alumnos que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta convocatoria, y su adjudicación priorizada se hará atendiendo a los criterios fijados al efecto en el artículo 13 de esta normativa. 3.- En ningún caso la Exención objeto de esta Convocatoria alcanzará a cursos Master, de Especialización y Perfeccionamiento. II.-CARACTERISTICAS DE LA EXENCION. 4.- La concesión de esta exención será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma finalidad, aún de cuantía diferente, que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, incluida la Convocatoria de la Generalitat Valenciana. Asímismo, esta Convocatoria tendrá carácter supletorio con respecto a la Convocatoria de Ayudas establecida al mismo objeto por la Generalitat, toda vez que las solicitudes que reúnan los requisitos aquí establecidos, serán atendidos en base a no haber reunido los requisitos para obtener esta última, o haber sido denegadas en la misma por falta de crédito. Podrán ser atendidas, además, aquellas solicitudes de alumnos de nacionalidad diferente a las de los países miembros de la Comunidad Europea que reúnan los demás requisitos de esta Convocatoria. Para los estudios impartidos por Centros Públicos adscritos, no comprendidos en la Convocatoria de la Generalitat Valenciana, la concesión de esta Exención no tendrá el carácter supletorio expresado en el párrafo anterior. 5.- La cuantía máxima de esta Exención será del 75% del coste de la matrícula establecido oficialmente por el Gobierno Valenciano en el Decreto que fija los precios públicos para la prestación de servicios académicos universitarios para el correspondiente curso académico. III.- REQUISITOS ACADÉMICOS. Primer y Segundo Ciclo.6.- Los alumnos solicitantes deberán estar matriculados en el curso académico para el que se solicita la Exención, en el mismo número de asignaturas o créditos que el marcado por la convocatoria anual de Ayudas al Estudio de la Generalitat Valenciana. 7.- Para ser beneficiario de la Exención objeto de esta convocatoria, los alumnos solicitantes de segundo y posteriores cursos deberán reunir los requisitos siguientes:
- En el resto de titulaciones, no podrán suspender más de 2 asignaturas, en Planes de Estudios estructurados en asignaturas, o más del 33% de los créditos, en caso de Planes de Estudios estructurados en créditos. En ambos casos la nota media obenida deberá ser superior o igual a 4,5 puntos. 8.- La Exención se concederá a los alumnos que no superen el umbral de renta disponible establecido a tal efecto por la convocatoria anual de Ayudas al estudio de la Comunidad Valenciana. El umbral referido en el parrafo anterior, se entiende siempre por persona y año. El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale la convocatoria anual de Ayudas al estudio de la Generalitat Valenciana o a la parte del año natural del inicio de curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar. V.- PROCEDIMIENTO.9.- Las solicitudes se presentarán por los interesados en el plazo, lugar y forma que establezca la convocatoria anual. Cada curso académico, el Rector convocará la Exención de Precios Públicos por matrícula con la suficiente publicidad, y los alumnos presentarán las solicitudes en el impreso correspondiente acompañado de los documentos establecidos para la convocatoria de Ayudas al Estudio de la Generalitat Valenciana. Dado el carácter supletorio de esta convocatoria, respecto a la de la Comunidad Valenciana, será requisito imprescindible haber solicitado ésta última, por lo que, en su caso, ambas solicitudes serán presentadas conjuntamente, a excepción de las qe se soliciten para los estudios de Centros adscritos Públicos, no comprendidos en la Convocatoria de la Generalitat Valenciana. 10.- El reconocimiento de la Exención se hará por el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad sobre la base de las solicitudes y documentación presentadas por los alumnos, y contra el acuerdo de dicho órgano, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Rector. 11.- Las solicitudes serán clasificadas por grupos de prelación, y ordenadas dentro de cada uno de ellos conforme a la fórmula polinómica establecida en el Decreto 2298/1983, de 28 de julio. A estos efectos, la nota media académica para determinar el coeficiente de prelación será:
b) Tratándose de segundo a posteriores cursos, la nota media será la resultante de las califaciones obtenidas en el último curso matriculado, de acuerdo con el siguiente baremo: SOBRESALIENTE: 9 puntos NOTABLE: 7.5 puntos APROBADO,APTO,CONV: 5.5 puntos SUSPENSO,NO PRESENT: 2.5 puntos En los estudios estructurados por créditos, la nota media a estimar será la resultante de aplicar las equivalencias obtenidas con arreglo a la siguiente fórmula:
P= Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias. NCA= Número de créditos de la asignatura. NCT= Número de créditos totales cursados. GRUPO 1:
14.- La presentación de esta solicitud, respecto al pago de la matrícula, producirá los mismos efectos que la solicitud de Ayuda al estudio de la Generalitat Valenciana. 15.- Anualmente se fijará en los Presupuestos de la Universidad los fondos necesarios para cubrir la demanda de exenciones existentes. En la fijación de la cuantía de tales fondos, se tomará como base el límite de crédito establecido en el año anterior. 16.- Se autoriza al Jurado de selección de Becarios para que tenga en cuenta, en aquellas solicitudes que hayan sido objeto de denegación, las circunstancias de tipo académico o económico acaecidas desde el período a que hace referencia el párrafo 3 del punto 8, hasta el término del plazo de presentación de solicitudes, que con carácter excepcional y mediante motivación razonada, pueda apreciar. Anualmente se destinará una determinada cantidad del crédito presupuestado, no superior al 10% del mismo, para cubrir estas ayudas, y en caso de no ser agotada revertiría de nuevo al cupo general de crédito. 17.- La Exención en el pago de Precios Públicos por matrícula, regulado en los artículos anteriores será objeto de convocatoria anual y su adjudación será considerada independiente y exclusiva para los que se solicita y obtenga, sin que pueda entenderse, en ningún caso, que la Exención será concedida para ciclos completos. 18.-
El jurado de Seleccion de Becarios, a instancia del Consejo Social, elevará
cuantos informes se consideren oportunos, a resultas de las convocatorias
finalizadas y que reflejan las incidencias acontecidas y los resultados
obtenidos en cada una de ellas.
En casos que las cicunstancias así lo requieran, la Universidad podrá solicitar documentación complementaria e información adicional sobre la situación económica real de los solicitantes a la Delegación de Hacienda u otros Organismo Públicos. Se
considerará de aplicación complementaria y supletoria la
normativa vigente sobre Ayudas al Estudio
de Régimen General y la que regula la adjudicación de
las Ayudas convocadas por la Generalitat
Valenciana, en todo lo que no está previsto en la presente regulación.
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Última actualización: 24-Sep-1998 |