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Negociado de Títulos
¿Cuándo puedo recoger mi título?
Una
vez recibida la notificación en el domicilio del interesado. El
alumno tiene un plazo de 5 años a contar desde la fecha de pago
de las tasas de expedición del título para su recogida.
¿Qué trámites debo hacer si pierdo mi título?
En primer lugar hay que publicar en el Boletín
Oficial del Estado el extravío del título. Una vez publicado, el siguiente paso, es la solicitud del duplicado
del título.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar un duplicado de
título?
Cuando exista una
modificación de los datos personales del alumno (cambio de nombre, apellido,
nacionalidad, obtención
de
premios relevantes, etc.) y que deba reflejarse en el texto del mismo.
Exigirá la anulación del título original y la
expedición de un duplicado.
¿Puedo solicitar que envíen el título a mi domicilio?
No, pero se puede enviar a las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno u Oficinas Consulares más próximas a su
lugar de residencia. Si elige esta opción deberá rellenar
el impreso siguiente y solicitar su envío mediante fax o correo
electrónico:
- Impreso en Word
- Impreso en Pdf
¿Puede otra persona recoger el título en mi nombre?
Solo si está autorizado con un PODER NOTARIAL (documento redactado ante notario).
¿Cuánto tiempo se tarda en expedir un título?
A partir de la fecha de pago de las tasas para la expedición del título, aproximadamente, un año.
¿Cómo se legaliza un título oficial?
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS OFICIALES
- Países firmantes del Convenio de la Haya:
1º- Reconocimiento de las firmas de las
autoridades académicas que expiden el documento por el Servicio
de Títulos del Ministerio de Educación
2º- Legalización propiamente dicha en la
Sección de Legalización del Ministerio de Justicia -Países no firmantes del Convenio de la Haya:
1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades
académicas que expiden el documento por el Servicio de
Títulos del Ministerio de Educación
2º-Legalización por la Sección de Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores
3º- Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación
Diplomática o consular en España del País donde debe surtir efecto el
documento.
¿Cómo se legaliza un título propio?
LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS DE ESTUDIOS PROPIOS
- Países firmantes del Convenio de la Haya:
1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades
académicas por el Notario, designado por la Universidad.
2º- Reconocimiento de las firmas del Notario por el Decano del Colegio Notarial de Alicante
-Países no firmantes del Convenio de la Haya:
1º- Reconocimiento de las firmas de las
autoridades académicas por el Notario, designado por la
Universidad
2º- Reconocimiento de las firmas del Notario por el Decano del Colegio Notarial de Alicante
3º- Legalización por la
Sección de Legalización del Ministerio de Justicia
4º- Legalización por la
Sección de Legalización del Ministerio de Asuntos
Exteriores
5º- Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación
Diplomática o consular en España del País donde debe surtir efecto el
documento
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