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Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo recoger mi título?

Una vez recibida la notificación en el domicilio del interesado. El alumno tiene un plazo de 5 años a contar desde la fecha de pago de las tasas de expedición del título para su recogida.

¿Qué trámites debo hacer si pierdo mi título?

En primer lugar hay que publicar en el Boletín Oficial del Estado el extravío del título. Una vez publicado, el siguiente paso, es la solicitud del duplicado del título.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar un duplicado de título?

Cuando exista una modificación de los datos personales del alumno (cambio de nombre, apellido, nacionalidad, obtención de premios relevantes, etc.) y que deba reflejarse en el texto del mismo. Exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.

 
¿Puedo solicitar que envíen el título a mi domicilio?

No, pero se puede enviar a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno u Oficinas Consulares más próximas a su lugar de residencia. Si elige esta opción deberá rellenar el impreso siguiente y solicitar su envío mediante fax o correo electrónico:
- Impreso en Word
- Impreso en Pdf

¿Puede otra persona recoger el título en mi nombre?

Solo si está autorizado con un PODER NOTARIAL (documento redactado ante notario).

¿Cuánto tiempo se tarda en expedir un título?

A partir de la fecha de pago de las tasas para la expedición del título, aproximadamente, un año.

¿Cómo se legaliza un título oficial?

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS OFICIALES
- Países firmantes del Convenio de la Haya:
    1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación
    2º- Legalización propiamente dicha en la Sección de Legalización del Ministerio de Justicia

-Países no firmantes del Convenio de la Haya:
   1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación
   2º-Legalización por la Sección de Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores
   3º- Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o consular en España del País donde debe surtir efecto el documento.

¿Cómo se legaliza un título propio?

LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS DE ESTUDIOS PROPIOS
- Países firmantes del Convenio de la Haya:
    1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas por el Notario, designado por la Universidad.
    2º- Reconocimiento de las firmas del Notario por el Decano del Colegio Notarial de Alicante

-Países no firmantes del Convenio de la Haya:
    1º- Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas por el Notario, designado por la Universidad
    2º- Reconocimiento de las firmas del Notario por el Decano del Colegio Notarial de Alicante
    3º- Legalización por la Sección de Legalización del Ministerio de Justicia
    4º- Legalización por la Sección de Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores
    5º- Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o consular en España del País donde debe surtir efecto el documento





Universidad de Alicante. Negociado de Títulos (Pabellón de Alumnado)
Carretera San Vicente del Raspeig s/n
03690 San Vicente (Alicante)
Fax: 965909441 Teléfono: 965909344 965903400 ext. 3046
Mail: titols@ua.es
 
 
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Última actualización: 5-mayo-2009
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