REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN
DE LA MEDALLA DE ORO
Y DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
Las universidades españolas,
como manifestación puntual de su autonomía constitucionalmente
garantizada, pueden reconocer, a través de diversas formas, los
méritos hacia ellas contraidos por personas o instituciones, así
como reconocer el prestigio nacional o internacional en los diversos campos
de las ciencias y de las artes.
La Orden ministerial de 9
de septiembre de 1981 aprobó, a instancia de la entonces Comisión
Gestora de la Universidad de Alicante, instituir y regular la concesión
de medallas, en sus diversas modalidades. Dada la inaplicabilidad que ha
demostrado esta disposición, esencialmente, en lo que a los diversos
grados de la Medalla se refiere, se considera necesario proceder a una
regulación de concesión de la Medalla de la Universidad de
Alicante sin establecimiento de grados, así como posibilitar otras
formas de reconocimientos honoríficos.
Por ello, la Junta de Gobierno
de la Universidad de Alicante, en su sesión de 29 de julio de mil
novecientos noventa y nueve, y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
acuerda aprobar la presente disposición.
Título Primero. Disposiciones generales
Artículo 1.
Finalidad
La finalidad del presente
reglamento es regular la tipología, así como los requisitos
materiales y procedimentales para las concesiones honoríficas de
la Universidad de Alicante, como expresión de reconocimiento de
la Institución a personas físicas o jurídicas, privadas
o públicas.
Artículo 2.
Tipología
La Universidad de
Alicante instituye las siguientes formas de reconocimiento:
- Medalla de Oro de la Universidad
de Alicante
- Distinción Honorífica
de la Universidad de Alicante
Artículo 3.
Competencia
La Medalla de Oro,
así como la Distinción Honorífica, serán concedidas
por la Junta de Gobierno por mayoría absoluta, salvo el supuesto
previsto en el artículo 10.6 que será concedida por el rector.
Título segundo. De
la Medalla de Oro
Artículo 4. Reconocimiento
de méritos
La Medalla de Oro
se otorgará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional
en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación
científica, de la docencia, de la creación artística,
del deporte, así como en el terreno humanitario, y a aquellas personas
o entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad
de Alicante.
Artículo 5.
Forma de la Medalla
La Medalla, acuñada
en la clase de metal indicado, será de forma redonda, con borde
irregular, de cinco centímetros de diámetro, con anilla o
eslabón en la parte superior, y contendrá en el anverso el
escudo de la Universidad y, en el reverso, un espacio libre para la inscripción
del nombre de la persona o entidad a que se otorga.
Artículo 6. Procedimiento.
1. La iniciativa para
proponer Medalla corresponde a:
a) El rector
b) Los decanos de facultad
o directores de escuela o institutos universitarios
c) Los directores de departamento.
2. Cada propuesta deberá
ser motivada. Se acompañará necesariamente un curriculum
vitae de la persona propuesta; si se tratase de una entidad se expresarán
con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petición.
3. Las propuestas de
los decanos y directores deberán ser previamente aprobadas por la
correspondiente junta de centro o consejo de departamento. Si se trata
de propuestas que procedan de un departamento deberá ser oída
la correspondiente junta de centro.
4. El expediente deberá
ser remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Profesorado; la propuesta deberá ser informada favorablemente por
la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.
La adopción de dicho informe requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Si la propuesta
recae sobre algún miembro del personal de administración
y servicios deberá ser informada previamente por la Gerencia.
Artículo 7.
Formalidades de la concesión
1. Tras la aprobación
por la Junta de Gobierno, el rector expedirá el documento acreditativo,
que se notificará al interesado, de la concesión de la medalla,
que consistirá en un diploma de honor alusivo a la distinción
que se concede.
2. La Secretaría
General llevará un libro-registro de la concesión de medallas
3. El solemne acto
de entrega de la Medalla de la Universidad de Alicante se celebrará
con motivo de la apertura de curso, festividad del patrón de la
Universidad o, en su caso, de un centro y, excepcionalmente, cuando las
circunstancias lo requieran, ante una reunión del Claustro convocada
al efecto.
Título Tercero. De
las distinciones honoríficas
Artículo 8. Reconocimiento
La Distinción
Honorífica de la Universidad de Universidad de Alicante se otorgará
a aquellas personas que hayan prestado en la misma servicios prolongados,
así como a aquellas personas o entidades que por sus prestaciones
a la Universidad de Alicante sean merecedoras de tal reconocimiento.
Artículo 9.
Forma de la Distinción.
La Distinción
Honorífica consistirá en una placa plateada rectangular,
de 15 por 10 centímetros, en la que, además del nombre de
la persona o entidad distinguida, se incluirá una leyenda en la
que se manifieste el reconocimiento y gratitud de la Universidad de Alicante
por los servicios prestados.
Artículo 10.
Procedimiento
1. La iniciativa para
proponer Distinción Honorífica corresponde a:
a) El rector
b) Los decanos de facultad
o directores de escuela o instituto universitario.
c) Los directores de departamento.
2. Cada propuesta deberá
ser motivada, con breve reseña de los servicios prestados.
3. Las propuestas de
los decanos y directores deberán ser previamente aprobadas por la
correspondiente Junta de Centro o Consejo de Departamento. Si la propuesta
recae sobre miembros del personal de administración y servicios
de esta Universidad, deberá ser informada previamente por Gerencia..
El expediente deberá ser remitido a la Secretaría General.
4. La propuesta del rector
será deliberada, sin más trámites, en Junta de Gobierno.
5. Se podrá
conceder la distinción honorífica de la Universidad de Alicante,
sin más trámite que la aprobación por Junta de Gobierno,
a aquellas personas que hayan prestado, al menos, veinticinco años
de servicios a esta Universidad.
6. El rector podrá
conceder la Distinción Honorífica de la Universidad de Alicante
a aquellas personas que habiendo prestado servicios prolongados hayan fallecido
o se hayan incorporado a la situación de jubilación.
Artículo 11.
Formalidades de la concesión.
1. Tras la aprobación
por la Junta de Gobierno, el rector expedirá el documento acreditativo
de la concesión de la Distinción, que se notificará
al interesado, y que consistirá en un oficio ordinario, o bien en
un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.
2. La Secretaría
General llevará un libro-registro de la concesión de distinciones honoríficas.
3. El solemne acto
de entrega de la Distinción Honorífica de la Universidad
de Alicante se celebrará con motivo de la apertura de curso.
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