REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO 
Y DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE


PREÁMBULO

 Las universidades españolas, como manifestación puntual de su autonomía constitucionalmente garantizada, pueden reconocer, a través de diversas formas, los méritos hacia ellas contraidos por personas o instituciones, así como reconocer el prestigio nacional o internacional en los diversos campos de las ciencias y de las artes.

La Orden ministerial de 9 de septiembre de 1981 aprobó, a instancia de la entonces Comisión Gestora de la Universidad de Alicante, instituir y regular la concesión de medallas, en sus diversas modalidades. Dada la inaplicabilidad que ha demostrado esta disposición, esencialmente, en lo que a los diversos grados de la Medalla se refiere, se considera necesario proceder a una regulación de concesión de la Medalla de la Universidad de Alicante sin establecimiento de grados, así como posibilitar otras formas de reconocimientos honoríficos.

Por ello, la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante, en su sesión de 29 de julio de mil novecientos noventa y nueve, y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, acuerda aprobar la presente disposición.
 

Título Primero. Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad
 La finalidad del presente reglamento es regular la tipología, así como los requisitos materiales y procedimentales para las concesiones honoríficas de la Universidad de Alicante, como expresión de reconocimiento de la Institución a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

Artículo 2. Tipología
 La Universidad de Alicante instituye las siguientes formas de reconocimiento:
- Medalla de Oro de la Universidad de Alicante
- Distinción Honorífica de la Universidad de Alicante

Artículo 3. Competencia
 La Medalla de Oro, así como la Distinción Honorífica, serán concedidas por la Junta de Gobierno por mayoría absoluta, salvo el supuesto previsto en el artículo 10.6 que será concedida por el rector.
 

Título segundo. De la Medalla de Oro

Artículo 4. Reconocimiento de méritos 
 La Medalla de Oro se otorgará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación científica, de la docencia, de la creación artística, del deporte, así como en el terreno humanitario, y a aquellas personas o entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad de Alicante.

Artículo 5. Forma de la Medalla
 La Medalla, acuñada en la clase de metal indicado, será de forma redonda, con borde irregular, de cinco centímetros de diámetro, con anilla o eslabón en la parte superior, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad y, en el reverso, un espacio libre para la inscripción del nombre de la persona o entidad a que se otorga.

Artículo 6. Procedimiento.
 1. La iniciativa para proponer Medalla corresponde a:
a) El rector
b) Los decanos de facultad o directores de escuela o institutos universitarios
c) Los directores de departamento.

2. Cada propuesta deberá ser motivada. Se acompañará necesariamente un curriculum vitae de la persona propuesta; si se tratase de una entidad se expresarán con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petición.

 3. Las propuestas de los decanos y directores deberán ser previamente aprobadas por la correspondiente junta de centro o consejo de departamento. Si se trata de propuestas que procedan de un departamento deberá ser oída la correspondiente junta de centro.

 4. El expediente deberá ser remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado; la propuesta deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. La adopción de dicho informe requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

 5. Si la propuesta recae sobre algún miembro del personal de administración y servicios deberá ser informada previamente por la Gerencia.

Artículo 7. Formalidades de la concesión
 1. Tras la aprobación por la Junta de Gobierno, el rector expedirá el documento acreditativo, que se notificará al interesado, de la concesión de la medalla, que consistirá en un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.

 2. La Secretaría General llevará un libro-registro de la concesión de medallas

 3. El solemne acto de entrega de la Medalla de la Universidad de Alicante se celebrará con motivo de la apertura de curso, festividad del patrón de la Universidad o, en su caso, de un centro y, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, ante una reunión del Claustro convocada al efecto.
 

Título Tercero. De las distinciones honoríficas

Artículo 8. Reconocimiento
 La Distinción Honorífica de la Universidad de Universidad de Alicante se otorgará a aquellas personas que hayan prestado en la misma servicios prolongados, así como a aquellas personas o entidades que por sus prestaciones a la Universidad de Alicante sean merecedoras de tal reconocimiento.

Artículo 9. Forma de la Distinción.
 La Distinción Honorífica consistirá en una placa plateada rectangular, de 15 por 10 centímetros, en la que, además del nombre de la persona o entidad distinguida, se incluirá una leyenda en la que se manifieste el reconocimiento y gratitud de la Universidad de Alicante por los servicios prestados.

Artículo 10. Procedimiento
 1. La iniciativa para proponer Distinción Honorífica corresponde a:
a) El rector
b) Los decanos de facultad o directores de escuela o instituto universitario.
c) Los directores de departamento.

2. Cada propuesta deberá ser motivada, con breve reseña de los servicios prestados.

 3. Las propuestas de los decanos y directores deberán ser previamente aprobadas por la correspondiente Junta de Centro o Consejo de Departamento. Si la propuesta recae sobre miembros del personal de administración y servicios de esta Universidad, deberá ser informada previamente por Gerencia.. El expediente deberá ser remitido a la Secretaría General.

4. La propuesta del rector será deliberada, sin más trámites, en Junta de Gobierno. 

 5. Se podrá conceder la distinción honorífica de la Universidad de Alicante, sin más trámite que la aprobación por Junta de Gobierno, a aquellas personas que hayan prestado, al menos, veinticinco años de servicios a esta Universidad.

 6. El rector podrá conceder la Distinción Honorífica de la Universidad de Alicante a aquellas personas que habiendo prestado servicios prolongados hayan fallecido o se hayan incorporado a la situación de jubilación.

Artículo 11. Formalidades de la concesión.
 1. Tras la aprobación por la Junta de Gobierno, el rector expedirá el documento acreditativo de la concesión de la Distinción, que se notificará al interesado, y que consistirá en un oficio ordinario, o bien en un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.

 2. La Secretaría General llevará un libro-registro de la concesión de distinciones honoríficas.

 3. El solemne acto de entrega de la Distinción Honorífica de la Universidad de Alicante se celebrará con motivo de la apertura de curso.