LAUDATIO PRONUNCIADA POR EL PROF. MANUEL ATIENZA RODRÍGUEZ CON MOTIVO DE LA INVESTIDURA COMO DOCTORES HONORIS CAUSA POR
LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE LOS SEÑORES ROBERT ALEXY, EUGENIO
BULYGIN, ELÍAS DÍAZ GARCÍA Y ERNESTO GARZÓN
VALDÉS.
Alicante 30 de mayo de 2008

1.
En
1984, hace casi 25 años, apareció el primer número de la revista DOXA que
nacía con la vocación de servir, por un
lado, como “cauce de expresión y centro de diálogo y de polémica de la ´nueva´
filosofía del Derecho española” que, nos parecía, entonces estaba surgiendo y,
por otro lado (o al mismo tiempo), como “vehículo de comunicación e
intercambio entre los filósofos del
Derecho latinoamericanos y los de Europa latina”. En realidad, el proyecto había
surgido un año antes, en 1983, cuando varios profesores de diversas
universidades españolas (uno de ellos, Albert Calsamiglia,
lamentablemente ya no está entre nosotros) había concebido la idea de editar,
en la entonces muy joven universidad de Alicante, una revista
que, en consecuencia, cuenta ahora prácticamente con un cuarto de siglo de existencia que se ha
traducido en varios miles de páginas, algunos centenares de artículos y una
notable presencia en la cultura jurídica del mundo latino.
Los
cuatro profesores que la Universidad de Alicante inviste en
este solemne acto como doctores honoris causa de su claustro (por orden de
antigüedad en la vida: Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy), han estado desde
el comienzo ligados a ese proyecto. Son además (quizás con otros tres añorados
filósofos del Derecho ya desaparecidos: Genaro Carrió, Carlos Alchourrón y Carlos
Nino) los cuatro autores que más han contribuido a que la filosofía del Derecho en lengua
española ocupe hoy un lugar importante en la escena internacional y tenga una
notable influencia en la cultura jurídica, en general, de los países latinos.
Cada uno de ellos, por así decirlo, ha impreso a esa filosofía del Derecho un
rasgo peculiar que, simplificando mucho las cosas, podría cifrarse en lo
siguiente: Ernesto Garzón Valdés, la necesidad de la ética normativa y la
exigencia de superar el escepticismo y el relativismo moral; Eugenio Bulygin,
la precisión conceptual y el método analítico; Elías Díaz , el compromiso
político y moral con la democracia y el Estado de Derecho; y Robert Alexy (quien,
naturalmente, no pertenece al mundo latino, pero ha ejercido en el mismo una
influencia incuestionable), la vinculación de la filosofía del Derecho con la
razón práctica y el constitucionalismo.
La
revista Doxa ha sido –y continua siendo- una empresa colectiva, al igual que lo
ha sido también la iniciativa para nombrar doctores honoris causa por Alicante a Ernesto
Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy, iniciativa en la
que, por cierto, han intervenido no sólo profesores de la universidad en la que
ahora estamos. Hemos pensado, por ello, que los discursos que, con el mismo
título de “Mi filosofía del Derecho”, pronunciarán cada uno de ellos (en este
acto en una versión reducida, pero hay una
amplia que se publicará precisamente en Doxa) bien podrían tener una
réplica (aunque sea anticipada) por así decirlo coral por parte de los profesores del área de
filosofía del Derecho de Alicante que, de esta
manera, nos erigimos en algo así como en representantes del conjunto de la
filosofía jurídica en lengua española. No se trata, claro está, de pronunciar
al unísono un mismo discurso de laudatio, ni tampoco de pronunciar
simultáneamente nueve distintos; sino de leer, consecutivamente, nueve cortos
fragmentos en los que cada uno de nosotros (y desde cada circunstancia
personal) ha tratado de contestar a la pregunta de “qué ha significado para mí
la obra de –y/o la relación personal con- Ernesto Garzón Valdés, Eugenio
Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy”. El resultado,
como se verá, es una imagen (un collage) coherente, relativamente
diversificada, atractiva y –creemos- fidedigna
de cuatro grandes profesores que son además cuatro excelentes personas.
2.
Al
primero al que conocí, en 1974, fue a Elías Díaz; en una terraza de
Madrid. Yo era muy joven y él estaba en el largo proceso (consecuencia de su activa participación en
la lucha antifranquista) de obtener la cátedra de filosofía del Derecho en
Oviedo, en mi universidad. Aún no se había impuesto la costumbre del tuteo,
pero desde el primer momento me pidió que le tuteara...puesto que íbamos a
trabajar juntos. La proximidad, la confianza, el afecto, la admiración y la
amistad que han marcado mi relación con Elías estaban ya –hoy me doy cuenta de
ello- prefigurados en ese nuestro primer encuentro. Él fue mi director de
tesis, pero antes de serlo (y aunque no tuve la suerte de tenerlo como
profesor), la lectura de su libro Sociología y filosofía del Derecho (en la
época en que aún era estudiante)
determinaron mi vocación de iusfilósofo. Aquellas páginas, en las que se
prestaba atención a los más importantes filósofos del Derecho del siglo XX y se
presentaba una visión del Derecho y de la cultura jurídica radicalmente
diferente de la que solían ofrecer las Facultades de Derecho, me produjeron una
impresión de auténtico “descubrimiento”. Luego aprendí de él muchas otras cosas
que no se acaban en la filosofía del Derecho.
La
tesis de doctorado que Elías Díaz me sugirió hacer
sobre la filosofía del Derecho en Latinoamérica me llevó en seguida a Buenos
Aires. Allí conocí, en su piso de la calle Arroyo
(antes le había visto fugazmente en una sesión de SADAF: la sociedad argentina
de análisis filosófico), a Eugenio Bulygin. Yo me sentía un tanto intimidado,
pero él me recibió con la afabilidad que le caracteriza, acompañado de un perro
de gran tamaño y de cierta edad que no tenía pinta de saber gran cosa de
filosofía del Derecho (ni siquiera de lógica), pero sí de haber llevado una
existencia dichosa. Hacía poco que se había
publicado la versión castellana de Normative Systems; como es bien sabido, una
obra maestra de la filosofía del Derecho de la segunda mitad del siglo XX. No
soy, iusfilosóficamente hablando, un bulyginiano, pero siempre he considerado
que una de las mayores fortunas de mi carrera académica fue la de haber leído
–y, creo, asimilado- esa obra en un momento temprano de mi formación
iusfilosófica; ese libro (escrito conjuntamente con Carlos Alchourrón) y el
resto de la producción de Eugenio Bulygin han estado en el trasfondo de todos
mis trabajos. Por lo demás, desde aquel ya lejano noviembre bonaerense de 1975,
he gozado en muchas ocasiones de la cordialidad, inteligencia, sentido del
humor y de la amistad de Eugenio. Hay maestros de espíritu tan amplio que entre
sus discípulos caben también los discrepantes.
A
Ernesto Garzón Valdés lo conocí poco después, en un aeropuerto. Llegaba a
Madrid de alguno de sus viajes y Elías y yo habíamos ido a recibirle a Barajas.
Traté de ayudarle con el equipaje, pero no me dejó. Alguna vez he pensado
( y escrito para el prólogo de uno de sus libros, pero él suprimió ese párrafo)
que el gesto reflejaba bien la personalidad de Ernesto: siempre más dispuesto a
ayudar que a ser ayudado y más exigente consigo mismo que con los demás.
Quienes le conocemos de cerca sabemos que el rasgo más destacado de su
personalidad es la generosidad; esa virtud la posee en un grado tan extremo que
las relaciones con él son siempre asimétricas: haga uno lo que haga, siempre
tiene la sensación de estar en deuda con él. Además de haber contribuido más
que nadie a comunicar a los filósofos del Derecho españoles con los europeos y
los americanos, Ernesto ha creado todo un estilo de hacer filosofía del Derecho
que nos ha marcado a muchos. Su obra teórica (muy extensa) ha asumido
preferentemente la forma del artículo y es difícil destacar alguno o algunos de
ellos por encima de los demás. Yo me quedaría quizás con su idea de tolerancia
(la tolerancia bien entendida), porque representa una síntesis feliz entre el
liberalismo y cierto individualismo moral, por un lado, y la
inderogabilidad y el carácter supremo de
la moral, por el otro.
El
último al que conocí fue a Robert Alexy, a finales de los
80, en el helado invierno de Kiel. Yo pasaba un año en Alemania como becario
de la fundación von Humboldt y uno de mis objetivos era la traducción de su
libro Teoría de la argumentación jurídica, que había aparecido en 1978. Al igual que me
ocurrió con los otros tres profesores a los que hoy hacemos doctores honoris
causa, la primera impresión fue también, por así decirlo, la definitiva.
Durante aquellos pocos días que pasé en Kiel (asistiendo a algunas de sus
clases, paseando desde la universidad a su casa –recuerdo que él empujaba una
bicicleta no muy nueva que solía emplear cuando hacía el trayecto solo- o
acompañándole a una extraña representación de L’Elisir d´amore de Donizetti
cantado en alemán) me pareció una persona seria, inteligente, confiable,
genuinamente interesada en su trabajo, con la que sólo se podían tener
conversaciones guiadas por las reglas del discurso racional. Uno diría que en Robert Alexy se dan todas las
propiedades –las virtudes- que, se supone, posee un profesor alemán, con dos excepciones: sus
escritos son claros y no contienen ni un átomo de pedantería. A veces he
discrepado de alguna de las posiciones teóricas de Alexy, pero siempre
he tenido la impresión de que en su obra se abordan los problemas realmente
importantes de la filosofía del Derecho
y de que las soluciones que él propone no tienen sólo la pretensión de
ser correctas sino que, esencialmente, lo son.
3.
Mi relación con Elías Díaz empezó en la
segunda mitad de los setenta. Pero algo antes había leído Sociología y
filosofía del Derecho, un libro cuya importancia en la formación de los
filósofos del Derecho de mi generación difícilmente puede exagerarse. Por este
libro de Elías empezamos, en la mayor parte de los casos una vez acabada la
licenciatura, a saber algo de Kelsen, de Hart, de Bobbio, de Treves. O sea,
Elías nos introdujo en la filosofía analítica del Derecho del siglo XX. Nos
dio, así, los primeros elementos para acabar cultivando, con mejor o peor
fortuna y, según parece, en cierta medida para pesar del propio Elías, la
teoría analítica del Derecho.
En cuanto nos conocimos, Elías, que
debía andar entonces sobre los cuarenta y tantos años, asumió la dirección de
mi tesis. Esta versaba sobre un tema que creo que a Elías no le interesaba
demasiado (y que a mí también dejó de interesarme, más o menos cuando ya la
estaba terminando). Elías leyó muy concienzudamente los dos primeros capítulos,
que me devolvió llenos de anotaciones. Pero tras esta lectura me parece que se
convenció (no diré que con acierto) de que yo no era un completo idiota, y a
partir de ese momento su preocupación central fue que terminara tempestivamente
la tesis. Y su contribución esencial para ello, muy importante para mí en aquel
momento, fue proporcionarme seguridad. La disposición a ayudar en todo lo que
le pidiéramos y el trato igualitario que Elías nos dispensaba a los
principiantes cuyas tesis dirigía nos proporcionó, a muchos de nosotros, un
modelo de cuál habría de ser, más tarde,
nuestra relación con los principiantes a quienes nos tocara encauzar en
sus primeros pasos.
Si el Elías director de mi tesis me
proporcionó un modelo de lo que debía ser un profesor en la cuarentena y la
cincuentena, el último Elías –el último por ahora, se entiende- va
convirtiéndose también para mí en un modelo para la tercera etapa de la vida.
Me refiero al Elías que, en relación con cualquier tema que tenga que ver con
la filosofía del Derecho, dice sin restricción alguna lo que piensa, con
independencia de que ello guste más o menos al auditorio o cumpla o no con los
criterios de corrección impuestos por las modas filosóficas vigentes. Creo que,
conforme nos vamos haciendo mayores, debemos adoptar como norma la sinceridad
radical de Elías. La cuestión está en que seamos capaces de hacerlo con algo de
la lucidez, la gracia y la simpatía con la que lo hace Elías.
Yo no
fui, ni mucho menos, de los primeros lectores de Normative Systems. De hecho,
no leí este libro hasta un verano de la segunda mitad de los ochenta, en el que
le dediqué unas cuantas tardes de agosto, de las que todavía recuerdo la
sensación de deslumbramiento y de excitación. En una ocasión, Jorge Luis Borges
se refirió a “los lúcidos placeres del pensamiento y las secretas aventuras del
orden”. Si yo he llegado a adquirir el gusto por tales lúcidos placeres y tales
secretas aventuras ello se lo debo, en muy amplia medida, a ese ser mitológico
apellidado Bulyrrón y constituido, al modo de no sé si santísima binidad, por
las personas individuales de Carlos Alchourrón y Eugenio
Bulygin. Conocí a Eugenio Bulygin en 1990 y, desde entonces, las discusiones
con él sobre diversos problemas de teoría del Derecho –como el principio de
clausura kelseniano, la regla de reconocimiento, la tipología de las normas, la
naturaleza de las normas permisivas o las lagunas en el Derecho- han sido
recurrentes en mi vida. Como él mismo recordaba con ocasión de un homenaje que
se le ha tributado recientemente en la Pompeu Fabra, hemos mantenido
discusiones sobre estos temas en seminarios y congresos celebrados en al menos
ocho ciudades distintas de Europa y América. En esa misma ocasión, Eugenio señalaba que “en vista
de la terquedad de Juan, no abrigo demasiadas esperanzas de convencerlo de sus
errores”. A estas alturas del partido, yo tampoco abrigo ninguna esperanza de
convencer a Eugenio de nada. Pero sí quisiera señalar tres cosas: la primera,
que si he podido discutir con Eugenio ello se ha debido, en amplísima medida, a
los instrumentos conceptuales que su obra me ha proporcionado; la segunda, que
aún si yo tuviera razón en todas y cada una de las críticas que le he dirigido,
todas ellas sumadas no tendrían más importancia que la de una mera nota a pie
de página en la obra de un gigante de la teoría del Derecho de nuestro tiempo;
la tercera, la inmensa satisfacción que me produce el poder considerarme
discípulo (aun si un discípulo algo rebelde) de alguien de la inmensa calidad
intelectual de Eugenio y, sobre todo, la de poder considerarme amigo de alguien
de su inmensa calidad humana.
El
primer rasgo de la personalidad de Ernesto Garzón Valdés que llama la atención
es su disponibilidad para ayudar a principiantes y no principiantes y para, a
través de ello, contribuir a generar y consolidar comunidades. Ernesto Garzón
ha ayudado a gente de los lugares más variados y, así, ha contribuido a crear,
posiblemente en mayor medida que ningún otro, una comunidad iusfilosófica que
agrupa a españoles y latinoamericanos, pero también a italianos, alemanes y
finlandeses.
Por lo
que hace al trabajo intelectual de Ernesto, debo decir que opino más bien desde
fuera. Yo he permanecido casi siempre en el terreno de la teoría del Derecho y
apenas me he asomado a los temas de ética normativa pública, que constituyen el
eje central de su producción. Pero hay varias cosas en el trabajo intelectual
de Ernesto que incluso desde fuera no pueden dejar de subrayarse. La primera de
ellas es la asombrosa amplitud de problemas de los que se ha ocupado. Realmente
no hay tema importante de ética normativa sobre el que, si se hiciera un
reading, no hubiera que incluir uno o varios trabajos de Ernesto. Un segundo
aspecto a subrayar es que, cuando Ernesto aborda un nuevo problema, lo hace
como si él mismo no hubiera hecho contribuciones decisivas a ningún otro
problema relacionado. Y esto hace que la
coherencia interna que atraviesa todos sus numerosísimos y dispersos trabajos
de ética normativa deba calificarse de
absolutamente genuina y de en absoluto artificial. Lo que, a mi juicio,
constituye un excelente indicio de que los trabajos aparentemente fragmentarios
de Ernesto constituyen globalmente una obra destinada a perdurar.
De los
cuatro nuevos doctores, Robert Alexy es aquel con el
que he tenido una menor relación personal. No puedo decir mucho, pues, de su
persona ni tengo particulares anécdotas que relatar. Pero sí que podría hablar
extensísimamente de su obra, de la que, sin embargo, tengo que limitarme a
señalar que, por lo que hace a sus trabajos mayores, ha modificado el status
quaestionis al menos de tres áreas
centrales de la filosofía del Derecho. Su Teoría de la argumentación jurídica
es uno de los trabajos que están en la raíz del giro argumentativo que viene a
ser probablemente la característica más saliente de la filosofía del Derecho de
los últimos años; su Teoría de los derechos fundamentales, además de ser
todavía la primera obra de referencia en este campo, constituye también un ejemplo sin
precedentes, por lo que a mí se me alcanza, de fusión entre el análisis
filosófico y la alta dogmática; su trabajo, en fin, sobre El concepto y la validez
del Derecho supone un replanteamiento radicalmente nuevo (pese a que el propio Alexy lo remite
modestamente a la famosa cláusula de Radbruch) de la viejísima cuestión de las
relaciones entre Derecho y moral.
4.
En
1977, recién entrado en la Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, en plena
efervescencia política, Andrés Ferret, mi profesor de Derecho Político, nos
hizo leer "Estado de Derecho y sociedad democrática" de Elías Díaz. El impacto
intelectual que ese libro produjo en mí y en mis compañeros de curso fue
extraordinario; se convirtió en el patrón compartido desde el cual podían
canalizarse las discusiones sobre los problemas de legitimidad jurídica y
política. La relevancia del dato no radica en su singularidad, sino más bien en
su generalidad. Ese libro de 1966 es, sin duda, uno de los hitos capitales en
la formación y la extensión de la conciencia democrática de unas cuantas
generaciones de universitarios españoles. Ese libro, por sí sólo, justificaría
ya este doctorado honoris causa. Después vinieron muchos otros; especialmente Sociología
y Filosofía del Derecho, que supuso una renovación total (y una homologación
internacional) de los temas y los métodos de Filosofía del Derecho española.
Pero aquí quiero destacar que mi admiración por Elías Díaz es muy anterior a que surgiera en mí cualquier
atisbo de vocación ius-filosófica.
Conocí a Ernesto Garzón Valdés en
Palma de Mallorca allá por año 1982. Él estaba haciendo una estancia como
profesor invitado y yo estaba como estudiante aventajado (o meritorio, según se
mire) de Filosofía del Derecho. Entonces tuve ocasión de asistir a diversos
seminarios que él impartió y de cooperar con él en la traducción del alemán de
una correspondencia entre Ulrich Klug y Hans Kelsen (él dictaba y yo copiaba).
En esos seminarios y en esas sesiones de trabajo me percaté por primera vez en
mi vida del significado de la excelencia en el trabajo cotidiano. Desde entonces no he dejado de
aprender de Ernesto ni un sólo año. Año a año él ha ido generando nuevos
trabajos y año a año yo he ido aprendiendo de él. En su obra no hay el menor
atisbo de frivolidad o de redundancia. En los últimos 25 años, Ernesto Garzón
Valdés ha sido para mí, y estoy convencido de que para muchos filósofos del
Derecho españoles, una auténtica definición ostensiva de la "excelencia
académica".
Las primeras noticias que tuve de
Normative Systems, la obra cumbre que Eugenio Bulygin escribió junto con Carlos
Alchourrón, me llegaron a través de las
clases de quinto curso de Manuel Atienza. Allí entre en
contacto con las matrices, el universo del discurso, el universo de casos y el
universo de soluciones. Aquel alarde de rigor conceptual simplemente me
fascinó. Luego, una vez incorporado a la Universidad de Alicante, estudié a
fondo ese libro, y muchos otros trabajos de Eugenio Bulygin, incluso critiqué
algunos de ellos. En particular, he discutido sus contribuciones sobre la
derogación; y en alguna ocasión he sido objeto de su conocida sentencia:
"un ponencia lindísima, redonda, totalmente equivocada". En cualquier
caso, todos esos trabajos han sido para mí un auténtico modelo de rigor,
claridad y elegancia; y siempre me ha sorprendido que alguien tan
extraordinariamente simpático como Eugenio haya podido escribir esos trabajos
tan "serios".
Mi relación con Robert Alexy ha sido mucho menos
personal que con los otros doctores honoris causa, podría decirse que ha sido
estrictamente intelectual. Prácticamente no me he relacionado con el autor,
solo con su obra. Robert Alexy probablemente sea
el más anglosajón de los filósofos del Derecho alemanes. La filosofía del
Derecho española le debe mucho; muchas ideas y conceptos que hoy son comunes
entre nosotros tienen origen en su obra. Pero sobre todo su influencia ha sido
definitiva en la consolidación del "giro pragmático" de la filosofía
del Derecho española. Si me pongo a mí como ilustración bien puedo decir que
sus reglas del discurso como reglas relativas a la conducta de los
participantes en el mismo y la tesis de que las decisiones jurídicas incorporan
la pretensión de corrección han marcado,
en este sentido, un antes y un después.
5.
La
influencia de los cuatro homenajeados sobre mi trayectoria intelectual ha sido
decisiva. La de Eugenio Bulygin, en la orientación analítica de mi formación
inicial; la de Ernesto Garzón, en el posterior “giro moral”; la de Robert Alexy es la de mayor
peso en la actualidad; y la de Elías Díaz ha estado siempre
presente entre bastidores. Eugenio Bulygin me enseñó a hablar: fue un modelo su
deslumbrante rigor conceptual, ese fino método analítico atento a las
distinciones conceptuales y a la articulación clara y distinta de lo que se
defiende y de la estructura argumental con que se defiende. Su gramática
analítica sigue siendo para mí el corrector de pruebas conceptual al que debe
someterse cualquier trabajo. Y esto vale también cuando, como es mi caso, uno
ha acabado lejos de su teoría del Derecho.
Lo que
me atrae de Ernesto Garzón es que reúne el rigor analítico bulyginiano con una
filosofía moral que no rehuye el desafío de la fundamentación racional. Me
gusta su trasfondo metaético, además, porque él no entiende la teorización
moral como búsqueda de la “gran teoría” coherente que resuelva todos los
problemas morales reales. Garzón es consciente de las aporías fundamentales del
discurso ético y de las tensiones inherentes a nuestras actitudes morales
insertas en nuestras vidas sociales. Pero eso no le lleva al escepticismo, sino
a abordar racionalmente, usando elementos de teorías diversas, muchos problemas
concretos, que es además lo más difícil, y lo más útil. Su ética aplicada los
trata con suficiente contextualización, y buscando siempre ese difícil
equilibrio reflexivo entre teorías o principios e intuiciones y actitudes.
Encima, sus respuestas son siempre atractivas, y lo son porque su inconfundible
liberalismo kantiano incorpora una decidida preocupación por valores de
solidaridad e igualitarismo.
Robert Alexy lleva a la teoría
del Derecho y del razonamiento jurídico ese racionalismo moral que me enseñó
Garzón. Claro que Garzón ha cultivado también la teoría del Derecho. Su
defensa, por ejemplo, de que la aceptación de la regla de reconocimiento
hartiana sólo puede entenderse como aceptación moral fue para mí uno de los
caballos de Troya en mi tránsito desde la iusfilosofía analítica hasta el
postpositivismo constitucionalista. O sea, hasta Alexy, que es mi
punto de llegada (por ahora). Durante ese tránsito con frecuencia me palpaba
las carnes preguntándome, algo preocupado: “¿Me estaré volviendo dworkiniano?”.
Pronto supe que no exactamente, que más bien me estaba volviendo alexyano.
Además de las formidables herramientas argumentativas que su teoría de la
argumentación suministra, Alexy es para mí la
mejor versión del constitucionalismo. Porque si, como suele decirse, el ideal
del “Estado constitucional” es una superación integradora de lo mejor del
“Estado liberal” y del “Estado social”, en Alexy la conservación
de este último queda bien a salvo.
Lo de tres Estados me recuerda a Elías Díaz. En mi viaje de
Bulygin a Alexy pasando por Garzón, Elías Díaz está en todas
partes. En el principio era Elías: en primero de carrera estudié con su manual,
y vaya si me sedujo. Y desde entonces ahí sigue, tan omnipresente que no llego
a verle… hasta que, tras sesudas discusiones o epatantes lecturas de rabiosa
actualidad, pego un brinco: “¡Pero si esto ya lo decía Elías!”. Su influencia
es a menudo la de ese papel negativo o crítico a la que la filosofía no puede
renunciar: “ojo con esto, con comprarlo a la ligera”. Pero el mensaje de Elías Díaz invita también a
la apertura, a integrar ideas diversas, dado su afán de síntesis superadora.
Pero la síntesis de Elías Díaz entre Estado
liberal y social se llamaba Estado “democrático”, no “constitucional”. La
confianza de Elías en que la democracia traerá el socialismo (su socialismo
liberal, que no social-liberalismo) le aleja de las teorías
constitucionalistas. Y aún así, Elías Díaz sigue presente: en
negativo, el Elías advertidor, de los peligros del constitucionalismo. Pero
también en positivo: mi preferencia por la versión alexyana del
constitucionalismo no es tanto por su atractivo teórico cuanto por su atractivo
político, porque acomoda mejor el componente del Estado social. En suma, por la
gran lección que he aprendido de Elías Díaz: no hay que dejar
de ser político, ni siquiera cuando se hace teoría del Derecho.
Al final, uno puede estar en el
constitucionalismo (Alexy) sin renunciar
al rigor conceptual en la forma (Bulygin), debiendo elaborar filosóficamente su
sustancia moral (Garzón), y sin perder la mordiente crítica y la perspectiva
social y política (Díaz).
6.
En el curso 1987-1988, estando en
quinto de carrera, tuve que exponer durante las clases de filosofía del Derecho
el artículo de Ernesto Garzón Valdés “Los deberes positivos generales y su
fundamentación”. El artículo me pareció difícil, pues no estaba acostumbrado al
análisis conceptual, pero al mismo tiempo me impresionó la conexión que trazaba
entre la ética práctica y el análisis conceptual. Muchos otros trabajos de
Ernesto son útiles presentaciones de temas relevantes, de manera que
probablemente es el autor cuyos textos con más frecuencia usamos en clases y
seminarios con alumnos, sobre todo en cursos de ética. Desde que leí su
artículo sobre los deberes positivos generales Ernesto Garzón Valdés ha sido un
referente cercano en mis trabajos. En primer lugar, su estilo de exposición
analítica, rigurosa y sistemática convierten a sus trabajos en un modelo a
seguir en cuanto a su forma y estructura. En segundo lugar, los temas por los
que ha transitado siempre han sido de enorme interés y siempre han incluido
herramientas conceptuales que pueden usarse con gran provecho (incluso cuando
se trataba de trabajos que se alejaban de los temas de los que me he ocupado).
En tercer lugar, Ernesto siempre ha estado atento a mis trabajos, dándome
valiosos consejos bibliográficos o acerca de cómo orientarlos. Recuerdo
especialmente su papel en mi tesis doctoral. No sólo me ayudó a enfocarla en
algunas conversaciones en encuentros con ocasión de las Jornadas de Tossa de
Mar (creo que este tipo de conversaciones con Ernesto han sido importantes para
muchos doctorandos y casi había que pedir hora para encontrar un “hueco” en el
tiempo que Ernesto les dedicaba), sino también a conseguir algunos libros de
von Wright que yo no encontraba o a que éste aceptara venir a España y
participar en el tribunal de mi tesis doctoral. Esto conecta con otra faceta de
Ernesto que creo que hay que destacar: Ernesto siempre ha sido una persona
afectuosa, incluso cariñosa, y atenta a la vida personal de cada uno.
Sorprende, por ejemplo, que, viéndonos de tanto en tanto, recuerde siempre el
nombre de mi esposa, de mi hija o cualquier otra circunstancia personal.
Entre otras características,
atribuía Ítalo Calvino a los clásicos las dos siguientes: a) Los clásicos se
imponen o bien por inolvidables o bien porque se esconden en los pliegues de la
memoria mimetizándose con el inconsciente colectivo o individual; y b) los
clásicos suscitan un incesante polvillo de discursos críticos, que se sacuden
continuamente de encima. Ambas características me parecen plenamente
atribuibles a la obra de Eugenio Bulygin, en solitario o en colaboración con
Carlos Alchourrón.
La primera vez que oí hablar de Eugenio Bulygin yo era un estudiante de
quinto curso y Manuel Atienza trataba de
explicarnos la crítica de Alchourrón y Bulygin
a la tesis de la regla de clausura de Kelsen. Las dudas acerca de estos autores
se multiplicaban entre los alumnos: ¿eran uno o dos? ¿cómo se pronunciaban los
apellidos? ¿cómo se escribían? Más allá de estas anécdotas, la crítica a la
regla de clausura mostraba la utilidad de la lógica y el análisis conceptual
para resolver problemas jurídicos y esto tuvo bastante influencia en una
primera idea mía de hacer una tesis doctoral sobre lógica deóntica.
Posteriormente, Eugenio Bulygin, junto con Carlos Alchourrón, pasó a
ser uno de los autores que más influencia tuvieron en mi trabajo, especialmente
en mi tesis doctoral sobre von Wright. Además, me preocupaba en todo momento la
opinión de Bulygin (al que consideraba algo así como “el guardián de la obra de
von Wright”, que velaba por su correcta interpretación) sobre mi tesis. Eugenio es capaz de hacer de
la manera más simpática los más terribles comentarios, y temía ser objeto de
ellos, cosa que –que yo sepa- no ocurrió.
Cuando terminé el primer curso de
Derecho me asaltaron ciertas dudas acerca de si debía continuar en esta
licenciatura o abandonarla por la de Filosofía. Por lo que había visto (que aún
no era mucho), Derecho no me gustaba. La única asignatura que me había atraído
(y mucho) era la de Introducción al Derecho. De hecho, empecé a pensar que la
posibilidad de dedicarme a la filosofía del Derecho podía compensar el esfuerzo
de continuar estudiando Derecho. Me di un plazo –el verano entre primer y
segundo curso- para decidir. No recuerdo por qué, quizá por casualidad, comencé
a leer –pensando que leer más filosofía del Derecho me ayudaría a decidir- el
libro de Elías Díaz Sociología y Filosofía del Derecho
y después leí Estado de Derecho y sociedad democrática. No se trata del tipo de
filosofía del Derecho que finalmente he tratado de hacer, pero sí creo que en
gran medida estos libros me ayudaron a tomar la decisión de continuar
estudiando Derecho y dedicarme a la universidad. Por lo demás, mi relación con
Elías siempre ha sido cordial (como no podía ser menos por su parte), aunque
por razones biográficas más esporádica y lejana –algo que siempre he
considerado una pérdida- que la que he podido tener con Ernesto Garzón y
Eugenio Bulygin.
También ha sido menor mi relación
personal con Robert Alexy. De nuevo, mis
primeras noticias de este autor tienen que ver con los estudios durante la
carrera, en concreto en la asignatura de argumentación jurídica, donde se
estudiaba la teoría de la argumentación de Alexy. El tema
dedicado a él era considerado por mis compañeros el más difícil de la
asignatura, especialmente por su listado de reglas de la argumentación, y el
que más temíamos que nos “tocara” en el examen. No obstante, esta primera impresión
de dificultad desaparecía en cuanto comprendíamos la estructura racional que
subyacía a tales reglas. Me parece que una constante en su obra es haber sabido
combinar un gran rigor y precisión conceptual, por un lado, con una clara
vocación práctica, por otro. Esto es lo que explica un fenómeno que, como
profesor del Curso de Especialista de Argumentación Jurídica de esta
universidad, he venido observando: Robert Alexy es –junto con
Ferrajoli- uno de los autores que más atención y admiración –en mi opinión,
justificadas- ha despertado en los auditorios de jóvenes postgrados
latinoamericanos (que constituyen la mayoría de alumnos de este curso), incluso
más allá de los interesados en la filosofía del Derecho. Me parece que esto es
algo especialmente reseñable y muestra que una buena teoría es una herramienta
necesaria para la satisfacción de los problemas prácticos que preocupan a estos
estudiantes.
7.
Todavía
conservo la carta que Elías Díaz me escribió cuando apenas llevaba un año en
el Departamento de Filosofía del Derecho. En mi
tesis de licenciatura me había ocupado de su concepción de la democracia y
Elías tuvo la atención de contestar a algunas de mis observaciones. Recibir
aquella carta me emocionó muchísimo; para mí supuso el más estimulante de los
mensajes de bienvenida a la Filosofía del Derecho. Yo sentía una enorme
admiración por Elías Díaz, cuya contribución
a la cultura democrática española había sido constantemente destacada por
muchos de mis profesores a lo largo de la carrera. Que un intelectual de su
relieve, se dirigiera a mí, una modesta pre becaria de investigación, como la
profesora Angeles Ródenas y se tomara la molestia de contestar a mis
observaciones es una buena muestra de que Elías Díaz no sólo es uno de
los grandes teóricos de la legitimidad democrática, sino también uno de los más
férreos militantes del principio de igualdad aplicado al día a día de la vida
académica.
Cuando en quinto curso de
licenciatura –recién estrenados los 90- Manuel Atienza nos habló por
primera vez de la Teoría de la argumentación de Robert Alexy tuve la sensación
de estar ante la verdadera piedra filosofal –nunca mejor dicho- de la Filosofía
del Derecho; la teoría de la argumentación de Robert Alexy respondía y con
creces a una constante demanda que suele hacerse a la Filosofía del Derecho: el
suministro de herramientas teóricas
útiles con las que hacer frente a la práctica del Derecho. La Teoría de la
argumentación de Robert Alexy es una de las
mejores muestras de lo práctica que puede llegar a ser una teoría. Su análisis
minucioso y sistemático del método de la ponderación supone una de las
aportaciones más interesantes y prometedoras de la Filosofía a la práctica del
Derecho.
Conozco a Ernesto desde hace
exactamente 23 años. Yo estaba en primer curso de Derecho, cuando vino a la
Facultad un importante profesor de Maguncia (pero que hablaba con acento
argentino) a impartir un seminario sobre un tal Rawls que había escrito un
libro –al parecer muy importante- sobre no se qué juego de la justicia. Al terminar su
exposición, le pregunté con cierta suspicacia si toda aquella teoría de Rawls
no sería sino una nueva forma encubierta de iusnaturalismo– del que yo, por la
influencia de las clases de Introducción al Derecho de Manuel Atienza, acababa de
abjurar-. La pregunta no debió gustarle mucho a Ernesto: se le veía algo
molesto, aunque, por el tiempo que empleó en contestarla, colegí que mi “metida
de pata” no habría sido tan espectacular. Echando la vista atrás, creo que en
la obra del propio Ernesto se encuentra la mejor respuesta a la pregunta que
ingenuamente le dirigí hace 23 años: Ernesto ha atendido con un enorme rigor
analítico las demandas de fundamentación racional que plantean problemas
centrales de Filosofía Moral y Política como los deberes positivos generales,
el paternalismo, o los derechos humanos. Sólo desde ese rigor puede
fundamentarse nuestra confianza en la racionalidad práctica.
Yo he tomado el té con Eugenio (y
Elvira, su mujer), en su departamento de Buenos Aires. Presumo de ello como
quién exhibe un autógrafo de Sting o se paga de haber paseado con Woody Allen por Manhatan.
Iba algo preocupada al encuentro ¿por qué derroteros podría llevarme la
conversación con uno de mis mitos filosóficos?. Pero tan pronto como llegué a
su casa y Eugenio empezó a hablar dejé de preocuparme. Tan entretenida estuve
que perdí la noción del tiempo y por poco pierdo mi vuelo de regreso a España.
Eugenio, en vivo y en directo, produce
la misma suerte de fascinación que la lectura de Normative Sistems: toneladas
de materia gris, perspicacia e ingenio.
8.
A
principios de los 90, recién terminados mis estudios de Derecho en la
Universidad de Alicante, tuve la gran suerte de iniciarme en
la tarea investigadora a través de un
doctorado interuniversitario que llevaba por título “Racionalidad y Derecho”,
en el que diversas universidades españolas coordinaron esfuerzos para conseguir
un doctorado específico en filosofía del Derecho que contara con los más
destacados investigadores españoles y extranjeros. Entre otros, Eugenio Bulygin, quien fue el
primero de los profesores que nos impartió un intensivo curso de 15 días, en
Barcelona. Allí me impactó cómo la lucidez de sus
análisis (de la que tenía conocimiento por la lectura de sus obras) se transformaba,
al verlo “en acción”, en una insuperable capacidad dialéctica. Las enseñanzas
de entonces de Eugenio Bulygin, me transmitieron la convicción de que un
trabajo académico riguroso exigía
claridad de pensamiento y que nada mejor que el método analítico y las
herramientas conceptuales que el mismo proveía para dicho fin.
El
profesor Elías Díaz siempre ha representado para mí el
referente del compromiso práctico, y no sólo teórico, del académico con la
sociedad. Basta pensar en lo que significó su libro Estado de Derecho y sociedad democrática (escrito en 1966) o la
revista Cuadernos para el diálogo (de
la que fue cofundador en 1963), para entender cómo por medio del trabajo
académico comprometido se puede –y se debe- contribuir a la creación de una
cultura jurídica democrática. Elías Díaz siempre se ha
negado a aceptar que tiene discípulos, y desgraciadamente mi relación con él ha
sido escasa e indirecta, pero sus continuas críticas a los temas de trabajo no
socialmente comprometidos, a los métodos de trabajo acríticos, o al
desconocimiento de nuestra historia –sobre todo la cercana en términos
geográficos y temporales- siempre han supuesto para mí una llamada de atención
respecto a la necesidad de no perder el rumbo, de saber dónde estamos y hacia
dónde debemos ir, que es precisamente la labor que define al buen maestro.
No
recuerdo exactamente cuándo fue la primera ocasión en que coincidí con Ernesto
Garzón Valdés, y es que me resulta difícil considerarlo como alguien ajeno al
grupo de trabajo en la Universidad de Alicante, y me da la
impresión de que lo mismo podrían decir muchos grupos de investigación
españoles, europeos y latinoamericanos. Su generosa implicación en la
internacionalización de la reflexión filosófica del Derecho, en la tarea de
tender puentes entre diversos grupos, de apoyar iniciativas, lo ha llevado a
estar presente en todos los congresos, seminarios o actividades que hayamos
podido organizar, por modestas que dichas actividades fueran, escuchando e
interviniendo en las discusiones de las ponencias de los investigadores más
consolidados, y también en las de los más jóvenes. Creo que ello es simplemente
una faceta más de su profundo compromiso moral con la Academia. Compromiso que
se traduce también en los temas que trata en sus trabajos. No hay cuestión
relevante moralmente de la que no se haya ocupado Ernesto Garzón Valdés (desde
los límites de la democracia, al transplante de órganos, pasando por el desafío
que supone el terrorismo para el Estado de Derecho, la justificación del paternalismo,
la dignidad, la tolerancia, la diversidad cultural, la corrupción, la
desobediencia civil y un largo etcétera). Y en el modo de abordarlos: su
claridad y honestidad intelectual me ha llevado a convertir sus textos en la
primera fuente a la que acudir para el estudio de cualquiera de esos temas.
Estudié
a fondo la teoría de la argumentación de Robert Alexy en la licenciatura
y en aquel doctorado interuniversitario, en el que el prof. Alexy también
participó (con un curso –para jueces y universitarios- que impartió aquí en Alicante). Más tarde, en un seminario del departamento,
analizamos también su teoría de los derechos fundamentales. De esas obras acabé
incorporando a mi propia concepción del Derecho dos de sus tesis fundamentales:
el ideal regulativo de la única respuesta correcta para los casos jurídicos
difíciles, y la tesis de que el razonamiento jurídico es un caso especial del
razonamiento práctico, y por la tanto no puede entenderse adecuadamente si se
desvincula de la moral y de la política. Los dos temas fundamentales de la obra
de Alexy, la argumentación y los derechos
fundamentales, conforman los pilares básicos de una concepción del Derecho que
ha dado en llamarse “constitucionalista”, que con el tiempo he ido asumiendo de
manera cada vez más convencida. Quizás no sea casual que el proyecto de
investigación que hoy tenemos vigente en nuestro grupo de Alicante lleve por
título precisamente: “argumentación y derechos”.
9.
Como
seguramente muchos otros estudiantes de Teoría del Derecho del ámbito
hispanoamericano, fue con Normative Systems como adquirí las primeras
herramientas conceptuales que me permitieron una aproximación analítica al
estudio del Derecho en cuanto sistema normativo. Ese alfabeto conceptual,
originalmente acuñado y rigurosamente expuesto en la obra de Alchourrón y Bulygin,
pasó a ser, necesariamente, unas veces utillaje y otras punto de partida de
todos los trabajos que hasta la fecha he podido escribir en Teoría del Derecho.
Por otra parte, las tesis de Bulygin que
emanan de sus escritos sobre las lagunas, sobre la interpretación y aplicación
del Derecho, sobre el papel de la discrecionalidad son rotundamente
positivistas: acaso su pensamiento puede ser considerado el del último gran
positivista. Estas son, en mi opinión, dos de las grandes aportaciones de uno
de nuestros maestros: de su filosofía analítica, la precisión conceptual del
método aplicado al campo de la teoría del Derecho, de su positivismo, un
conjunto de tesis básicas que son o bien asumidas o bien incorporadas para su
discusión en los debates centrales en la actualidad de nuestra disciplina.
Si los
trabajos de Bulygin me mostraron algunos buenos elementos en relación con el
método que habría de ser utilizado en la filosofía del Derecho, los de Elías Díaz aportaron otros
tantos (la dimensión histórica y socio-política) y, muy especialmente, me
reafirmaron en mi intuición de hacia dónde mirar para construir un pensamiento
filosófico-jurídico sólido. Elías Díaz me enseñó qué era
importante leer, qué estudiar y sobre qué pensar en filosofía del Derecho. Elías Díaz insufló a la
moderna filosofía del Derecho española el espíritu, la vis que la hace
merecedora, en mi opinión, del rótulo de verdadera filosofía y,
específicamente, de filosofía práctica. “Estado social y democrático de
Derecho” pasó a ser para mí ese concepto-marco de problemas de una filosofía
que no pretende ser una mera distracción intelectual, de una filosofía práctica
(las tesis de fondo de Elías Díaz se articulaban en
el paradigma de la unidad) que se tome en serio la reflexión crítica y
constructiva de la convivencia en las comunidades políticas.
El
concepto de deuda intelectual se me antoja en exceso limitado para describir
todo lo que he tenido la oportunidad de recibir de Ernesto Garzón Valdés. Su
habilidad especial, que otros tratamos de utilizar como modelo, para construir
desde la escrupulosidad analítica un artículo que arroje luz sobre los temas
más urgentes de nuestro campo. Su capacidad para elegir los grandes problemas
que precisaban reflexión: derechos humanos y el coto vedado, instituciones
suicidas, deberes positivos generales, paternalismo, relativismo cultural…
Ernesto
Garzón Valdés nos ha brindado también, y muy especialmente, la gran red de
relaciones académicas que vienen favoreciendo los intercambios de ideas entre
España y Latinoamérica y ha sacado adelante diversos proyectos que están
permitiendo la difusión de las mismas. Su cercanía y siempre amable y animosa
disposición a sugerirte lecturas acerca de los temas sobre los que le dices
estar especialmente interesado es, por lo demás, un inestimable filtro de
calidad de las mismas.
Cuando
el profesor Garzón Valdés ha sido “padre fundador” de muchos de los pilares que
sustentan hoy por hoy el universo académico e intelectual de nuestra disciplina
en el ámbito hispanoamericano (y más allá) hablar de deuda intelectual resulta
casi absurdo, desagradecido. Lo que nos ha brindado rebasa las coordenadas del
tipo de relación que permite hablar de deuda y lo que corresponde es mirar con
actitud de reconocimiento y de inmenso respeto al maestro.
Comencé
a profundizar en los trabajos de Alexy cuando era
estudiante de doctorado y avanzaba en mi labor de investigación doctoral sobre
la obra del filósofo del Derecho argentino: C.S. Nino. Que dos filósofos que no
habían mantenido entre sí contacto de ningún tipo hubieran llegado a articular
una tesis semejante en el ámbito de la reflexión sobre el razonamiento práctico
así como su correspondiente análisis casi paralelo de las normas procedentes de
gobiernos dictatoriales arrojaba en mi opinión un interés añadido a la ya de
por sí sugerente tesis de la unidad del razonamiento práctico, paradigma
desarrollado en la obra de ambos autores y que vino a marcar una línea
irreversible de la filosofía del Derecho del presente.
En
efecto, los trabajos de Alexy han sido el
motor que ha impulsado la teoría de la argumentación en el seno del Estado
Constitucional. Ante un marco conformado por un conjunto de principios
constitucionales con fuerza normativa y judicialmente exigibles y por el
ejercicio de poderes necesariamente discrecionales, Alexy ha desafiado lo
que es presentado por muchos como “caja oscura” de la razón práctica. De sus
trabajos seremos todos deudores cuando pretendamos buscar una racionalización y
con ello un control de la práctica jurídica,
muy especialmente en sede judicial, donde se reclama un determinado tipo
de justificación y de necesario control en la medida en que carece de una
directa legitimidad democrática.
10.
Uno de
los libros que más me han impactado es la Teoría
de los derechos fundamentales de Robert Alexy, que tuve la
oportunidad de estudiar a fondo en el curso de doctorado. Me pareció que era un
libro que sin argumentos entimemáticos llegaba a conclusiones sustantivas y no
meramente analíticas, pues tanto era el rigor y la precisión que se desplegaban
sobre cualquier punto. Además, la suma del texto principal y las notas a pié de
página generaban una idea de exhaustividad: cualquier aportación relevante
parecía estar recogida. Finalmente, el autor mostraba un dominio envidiable de
la dogmática constitucional alemana.
La
teoría de los derechos de Robert Alexy me ha
proporcionado una estructura que me ayuda a ordenar cualquier investigación en
el tema y lo mismo me ocurre con su teoría de la argumentación, cuyos
lineamientos generales, y en particular su teoría de la ponderación, forman
parte de mi formación básica como filósofo del Derecho.
Mi
primer congreso de filosofía del Derecho como estudiante pre-doctoral, en la residencia La Cristalera de Madrid,
estaba dedicado a conmemorar los 25 años de la publicación de Normative Systems. Allí tuve la
oportunidad de conocer a Eugenio Bulygin cuya personalidad resultaba
fascinante: lo había conseguido casi todo en la disciplina, era políglota,
tenía una cultura vasta y un fino sentido del humor. De alguna manera, el
encuentro con Eugenio Bulygin confirmaba la idea de excelencia académica que ya
me habían transmitido sus escritos
durante mis estudios de grado. La crítica de Alchourrón y Bulygin,
por ejemplo, a la teoría de la norma de clausura de Kelsen me pareció un modelo de lo que una
orientación analítica podía hacer en la filosofía del Derecho. Sin ninguna
duda, mi comprensión de la teoría del Derecho es más profunda y consistente
gracias a la obra de Eugenio Bulygin.
Para la
que podríamos denominar como quinta generación de iusfilósofos españoles, si
contamos a partir del fin de la guerra civil, es decir, aquellos que ya se han
formado plenamente en democracia y bajo la dirección de quienes han ejercido
prácticamente todo su actividad académica también en democracia (muchos de
ellos discípulos suyos), Elías Díaz nos ha
proporcionado, con su obra y su magisterio, un relato de la historia reciente
de España y, en particular, de las vicisitudes de nuestra disciplina, que es
ineludible conocer para desarrollar una conciencia esclarecida política y
moral.
Elías
Díaz nunca ha dejado de recordarnos, con un discurso vehemente y sincero, la
relevancia práctica (social y política) de la filosofía del Derecho y la
necesidad de estar alerta contra movimientos y tendencias antidemocráticas. Sus
aportaciones han sido, en resumen, decisivas para el desarrollo de una
filosofía del Derecho en España con prestigio internacional. Algo que en los
comienzos de Elías Díaz estaba muy lejos
de la realidad.
Ernesto
Garzón es el autor externo al Departamento de Alicante que más me
ha influido en mi carrera como iusfilósofo. Entre los textos que siendo
estudiante contribuyeron a despertar mi vocación iusfilosófica está un artículo
de Ernesto Garzón sobre los deberes positivos generales. Este artículo me
pareció que constituía un ideal de trabajo porque el tema tenía relevancia práctica, el
análisis se utilizaba como una herramienta pero no como un fin en sí mismo, la
estructura del artículo era muy clara y el estilo era ameno. Después pude
constatar que esos rasgos se podían generalizar a toda la obra de Ernesto
Garzón: en particular, creo que uno de los méritos de este autor ha sido su
sentido de la relevancia y oportunidad de los temas de investigación, habiendo
sido el introductor de discusiones relevantes en el momento justo en una
comunidad iusfilosófica que, quizás, si no hubiera sido por Ernesto Garzón
hubiera resultado más (demasiado) “escolástica” de lo que ya lo ha sido.
Con el
tiempo he tenido la fortuna de coincidir en numerosas ocasiones con Ernesto
Garzón, pudiendo apreciar las cualidades personales que acompañan a sus
extraordinarios méritos profesionales. Ernesto Garzón es, en definitiva, una
persona distinguida, profesional y personalmente, de cuya cercanía nos hemos
beneficiado enormemente muchos filósofos del Derecho.
11.
Lo
bueno –según se dice- si breve, dos veces bueno. Esta laudatio no puede ser
calificada seguramente de breve, como no sea incurriendo en alguna modalidad de
la falacia de la composición: por más que cada uno de los fragmentos de que
está compuesta haya sido breve, o brevísimo, el resultado de agregarlos (cuando
no son tan pocos) no tiene por qué ser ya breve. Y en cuanto a su bondad, la
misma tendría que medirse por la virtualidad que haya podido tener para
persuadir al auditorio acerca de la justicia del nombramiento como doctores honoris
causa de esta universidad de Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy. Pero en esto
hemos jugado, por así decirlo, con ventaja. Echando mano de la tradición
retórica, podría decirse que se ha tratado de una causa digna (“la clase de
causa –así se define en la Retórica a Herennio- con la que defendemos lo que todos
creen que se debe defender; o atacamos algo que todos creen que se debe
atacar”), que en esa tradición se contraponía a las causas deshonrosas, dudosas
o insignificantes.
Al
final de La senda del Derecho, Oliver
Holmes hacía un elogio de quienes se interesan por los aspectos más teóricos
del Derecho (frente a quienes sólo tienen un interés puramente práctico en el
mismo), contraponiendo el poder del dinero al que otorga “el dominio de las
ideas”: esta última, en su opinión, sería “la forma más duradera y penetrante
del poder”. “La felicidad –escribía- (…) no se consigue con sólo ser abogado de
grandes compañías y disfrutar de un ingreso de cincuenta mil dólares anuales [¡de
la época: finales del XIX!]. Un intelecto lo suficientemente grande (…) necesita
otro alimento, además del éxito puramente material”. Pues bien, la obra teórica
y la trayectoria profesional de los
cuatro nuevos doctores honoris causa muestra que probablemente no se puede
vivir a lo grande de la filosofía del Derecho, pero que sí es posible vivir con
grandeza en la filosofía del Derecho.
Ellos han sido –son- grandes maestros y todos (o la mayor parte) de los que
estamos aquí (directamente o con auxilio de la ley de la transitividad) sus
discípulos; y no de manera disjunta, sino conjuntamente: de cada uno de ellos.
La grandeza de los maestros nos beneficia a todos (a todos sus discípulos),
pero la razón para haberlos investido doctores honoris causa no es simplemente
la de saldar una deuda, sino la de reconfortarnos (frente a la experiencia de
tantas miserias académicas) ante el hecho incontestable de que sí es posible
vivir con grandeza la vida universitaria.
Así
pues, considerados y expuestos todos estos hechos, distinguidas autoridades y
claustrales, solicitamos con toda consideración encarecidamente que se
otorgue y se conceda a los señores D. Robert Alexy, D. Eugenio Bulygin, D.
Elías Díaz García y D. Ernesto Garzón Valdés en reconocimiento a sus
méritos el grado supremo de doctor /honoris
causa/ por la Universidad de Alicante
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