LAUDATIO PRONUNCIADA POR EL PROF. MANUEL ATIENZA RODRÍGUEZ CON MOTIVO DE LA INVESTIDURA COMO DOCTORES HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE LOS SEÑORES ROBERT ALEXY, EUGENIO BULYGIN, ELÍAS DÍAZ GARCÍA Y ERNESTO GARZÓN VALDÉS.
 
Alicante 30 de mayo de 2008

 
Manuel Atienza
1.

En 1984, hace casi 25 años, apareció el primer número de la revista DOXA que nacía  con la vocación de servir, por un lado, como “cauce de expresión y centro de diálogo y de polémica de la ´nueva´ filosofía del Derecho española” que, nos parecía, entonces estaba surgiendo y, por otro lado (o al mismo tiempo), como “vehículo de comunicación e intercambio  entre los filósofos del Derecho latinoamericanos y los de Europa latina”. En realidad, el proyecto había surgido un año antes, en 1983, cuando varios profesores de diversas universidades españolas (uno de ellos, Albert Calsamiglia, lamentablemente ya no está entre nosotros) había concebido la idea de editar, en la entonces muy joven universidad de Alicante, una revista que, en consecuencia, cuenta ahora prácticamente con  un cuarto de siglo de existencia que se ha traducido en varios miles de páginas, algunos centenares de artículos y una notable presencia en la cultura jurídica del mundo latino.

Los cuatro profesores que la Universidad de Alicante inviste en este solemne acto como doctores honoris causa de su claustro (por orden de antigüedad en la vida: Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy), han estado desde el comienzo ligados a ese proyecto. Son además (quizás con otros tres añorados filósofos del Derecho ya desaparecidos: Genaro Carrió, Carlos Alchourrón y Carlos Nino) los cuatro autores que más han contribuido  a que la filosofía del Derecho en lengua española ocupe hoy un lugar importante en la escena internacional y tenga una notable influencia en la cultura jurídica, en general, de los países latinos. Cada uno de ellos, por así decirlo, ha impreso a esa filosofía del Derecho un rasgo peculiar que, simplificando mucho las cosas, podría cifrarse en lo siguiente: Ernesto Garzón Valdés, la necesidad de la ética normativa y la exigencia de superar el escepticismo y el relativismo moral; Eugenio Bulygin, la precisión conceptual y el método analítico; Elías Díaz , el compromiso político y moral con la democracia y el Estado de Derecho; y Robert Alexy (quien, naturalmente, no pertenece al mundo latino, pero ha ejercido en el mismo una influencia incuestionable), la vinculación de la filosofía del Derecho con la razón práctica y el constitucionalismo.

La revista Doxa ha sido –y continua siendo- una empresa colectiva, al igual que lo ha sido también la iniciativa para nombrar doctores honoris causa por Alicante a Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy, iniciativa en la que, por cierto, han intervenido no sólo profesores de la universidad en la que ahora estamos. Hemos pensado, por ello, que los discursos que, con el mismo título de “Mi filosofía del Derecho”, pronunciarán cada uno de ellos (en este acto en una versión reducida, pero hay una  amplia que se publicará precisamente en Doxa) bien podrían tener una réplica (aunque sea anticipada) por así decirlo coral  por parte de los profesores del área de filosofía del Derecho de Alicante que, de esta manera, nos erigimos en algo así como en representantes del conjunto de la filosofía jurídica en lengua española. No se trata, claro está, de pronunciar al unísono un mismo discurso de laudatio, ni tampoco de pronunciar simultáneamente nueve distintos; sino de leer, consecutivamente, nueve cortos fragmentos en los que cada uno de nosotros (y desde cada circunstancia personal) ha tratado de contestar a la pregunta de “qué ha significado para mí la obra de –y/o la relación personal con- Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy”. El resultado, como se verá, es una imagen (un collage) coherente, relativamente diversificada, atractiva y –creemos- fidedigna  de cuatro grandes profesores que son además cuatro excelentes personas.

 

2*.

Al primero al que conocí, en 1974, fue a Elías Díaz; en una terraza de Madrid. Yo era muy joven y él estaba en el largo proceso  (consecuencia de su activa participación en la lucha antifranquista) de obtener la cátedra de filosofía del Derecho en Oviedo, en mi universidad. Aún no se había impuesto la costumbre del tuteo, pero desde el primer momento me pidió que le tuteara...puesto que íbamos a trabajar juntos. La proximidad, la confianza, el afecto, la admiración y la amistad que han marcado mi relación con Elías estaban ya –hoy me doy cuenta de ello- prefigurados en ese nuestro primer encuentro. Él fue mi director de tesis, pero antes de serlo (y aunque no tuve la suerte de tenerlo como profesor), la lectura de su libro Sociología y filosofía del Derecho (en la época en que aún era estudiante)  determinaron mi vocación de iusfilósofo. Aquellas páginas, en las que se prestaba atención a los más importantes filósofos del Derecho del siglo XX y se presentaba una visión del Derecho y de la cultura jurídica radicalmente diferente de la que solían ofrecer las Facultades de Derecho, me produjeron una impresión de auténtico “descubrimiento”. Luego aprendí de él muchas otras cosas que no se acaban en la filosofía del Derecho.

La tesis de doctorado que Elías Díaz me sugirió hacer sobre la filosofía del Derecho en Latinoamérica me llevó en seguida a Buenos Aires. Allí conocí, en su piso de la calle Arroyo (antes le había visto fugazmente en una sesión de SADAF: la sociedad argentina de análisis filosófico), a Eugenio Bulygin. Yo me sentía un tanto intimidado, pero él me recibió con la afabilidad que le caracteriza, acompañado de un perro de gran tamaño y de cierta edad que no tenía pinta de saber gran cosa de filosofía del Derecho (ni siquiera de lógica), pero sí de haber llevado una existencia dichosa. Hacía poco  que se había publicado la versión castellana de Normative Systems; como es bien sabido, una obra maestra de la filosofía del Derecho de la segunda mitad del siglo XX. No soy, iusfilosóficamente hablando, un bulyginiano, pero siempre he considerado que una de las mayores fortunas de mi carrera académica fue la de haber leído –y, creo, asimilado- esa obra en un momento temprano de mi formación iusfilosófica; ese libro (escrito conjuntamente con Carlos Alchourrón) y el resto de la producción de Eugenio Bulygin han estado en el trasfondo de todos mis trabajos. Por lo demás, desde aquel ya lejano noviembre bonaerense de 1975, he gozado en muchas ocasiones de la cordialidad, inteligencia, sentido del humor y de la amistad de Eugenio. Hay maestros de espíritu tan amplio que entre sus discípulos caben también los discrepantes.

A Ernesto Garzón Valdés lo conocí poco después, en un aeropuerto. Llegaba a Madrid de alguno de sus viajes y Elías y yo habíamos ido a recibirle a Barajas. Traté de ayudarle con el equipaje, pero no me dejó. Alguna vez he pensado ( y escrito para el prólogo de uno de sus libros, pero él suprimió ese párrafo) que el gesto reflejaba bien la personalidad de Ernesto: siempre más dispuesto a ayudar que a ser ayudado y más exigente consigo mismo que con los demás. Quienes le conocemos de cerca sabemos que el rasgo más destacado de su personalidad es la generosidad; esa virtud la posee en un grado tan extremo que las relaciones con él son siempre asimétricas: haga uno lo que haga, siempre tiene la sensación de estar en deuda con él. Además de haber contribuido más que nadie a comunicar a los filósofos del Derecho españoles con los europeos y los americanos, Ernesto ha creado todo un estilo de hacer filosofía del Derecho que nos ha marcado a muchos. Su obra teórica (muy extensa) ha asumido preferentemente la forma del artículo y es difícil destacar alguno o algunos de ellos por encima de los demás. Yo me quedaría quizás con su idea de tolerancia (la tolerancia bien entendida), porque representa una síntesis feliz entre el liberalismo y cierto individualismo moral, por un lado, y la inderogabilidad  y el carácter supremo de la moral, por el otro.

            El último al que conocí fue a Robert Alexy, a finales de los 80, en el helado invierno de Kiel. Yo pasaba un año en Alemania como becario de la fundación von Humboldt y uno de mis objetivos era la traducción de su libro Teoría de la argumentación jurídica, que había aparecido en 1978. Al igual que me ocurrió con los otros tres profesores a los que hoy hacemos doctores honoris causa, la primera impresión fue también, por así decirlo, la definitiva. Durante aquellos pocos días que pasé en Kiel (asistiendo a algunas de sus clases, paseando desde la universidad a su casa –recuerdo que él empujaba una bicicleta no muy nueva que solía emplear cuando hacía el trayecto solo- o acompañándole a una extraña representación de L’Elisir d´amore de Donizetti cantado en alemán) me pareció una persona seria, inteligente, confiable, genuinamente interesada en su trabajo, con la que sólo se podían tener conversaciones guiadas por las reglas del discurso racional. Uno diría que en Robert Alexy se dan todas las propiedades –las virtudes- que, se supone, posee un  profesor alemán, con dos excepciones: sus escritos son claros y no contienen ni un átomo de pedantería. A veces he discrepado de alguna de las posiciones teóricas de Alexy, pero siempre he tenido la impresión de que en su obra se abordan los problemas realmente importantes de la filosofía del Derecho  y de que las soluciones que él propone no tienen sólo la pretensión de ser correctas sino que, esencialmente, lo son.


3*.

            Mi relación con Elías Díaz empezó en la segunda mitad de los setenta. Pero algo antes había leído Sociología y filosofía del Derecho, un libro cuya importancia en la formación de los filósofos del Derecho de mi generación difícilmente puede exagerarse. Por este libro de Elías empezamos, en la mayor parte de los casos una vez acabada la licenciatura, a saber algo de Kelsen, de Hart, de Bobbio, de Treves. O sea, Elías nos introdujo en la filosofía analítica del Derecho del siglo XX. Nos dio, así, los primeros elementos para acabar cultivando, con mejor o peor fortuna y, según parece, en cierta medida para pesar del propio Elías, la teoría analítica del Derecho.

            En cuanto nos conocimos, Elías, que debía andar entonces sobre los cuarenta y tantos años, asumió la dirección de mi tesis. Esta versaba sobre un tema que creo que a Elías no le interesaba demasiado (y que a mí también dejó de interesarme, más o menos cuando ya la estaba terminando). Elías leyó muy concienzudamente los dos primeros capítulos, que me devolvió llenos de anotaciones. Pero tras esta lectura me parece que se convenció (no diré que con acierto) de que yo no era un completo idiota, y a partir de ese momento su preocupación central fue que terminara tempestivamente la tesis. Y su contribución esencial para ello, muy importante para mí en aquel momento, fue proporcionarme seguridad. La disposición a ayudar en todo lo que le pidiéramos y el trato igualitario que Elías nos dispensaba a los principiantes cuyas tesis dirigía nos proporcionó, a muchos de nosotros, un modelo de cuál habría de ser, más tarde,  nuestra relación con los principiantes a quienes nos tocara encauzar en sus primeros pasos.

             Si el Elías director de mi tesis me proporcionó un modelo de lo que debía ser un profesor en la cuarentena y la cincuentena, el último Elías –el último por ahora, se entiende- va convirtiéndose también para mí en un modelo para la tercera etapa de la vida. Me refiero al Elías que, en relación con cualquier tema que tenga que ver con la filosofía del Derecho, dice sin restricción alguna lo que piensa, con independencia de que ello guste más o menos al auditorio o cumpla o no con los criterios de corrección impuestos por las modas filosóficas vigentes. Creo que, conforme nos vamos haciendo mayores, debemos adoptar como norma la sinceridad radical de Elías. La cuestión está en que seamos capaces de hacerlo con algo de la lucidez, la gracia y la simpatía con la que lo hace Elías.

Yo no fui, ni mucho menos, de los primeros lectores de Normative Systems. De hecho, no leí este libro hasta un verano de la segunda mitad de los ochenta, en el que le dediqué unas cuantas tardes de agosto, de las que todavía recuerdo la sensación de deslumbramiento y de excitación. En una ocasión, Jorge Luis Borges se refirió a “los lúcidos placeres del pensamiento y las secretas aventuras del orden”. Si yo he llegado a adquirir el gusto por tales lúcidos placeres y tales secretas aventuras ello se lo debo, en muy amplia medida, a ese ser mitológico apellidado Bulyrrón y constituido, al modo de no sé si santísima binidad, por las personas individuales de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Conocí a Eugenio Bulygin en 1990 y, desde entonces, las discusiones con él sobre diversos problemas de teoría del Derecho –como el principio de clausura kelseniano, la regla de reconocimiento, la tipología de las normas, la naturaleza de las normas permisivas o las lagunas en el Derecho- han sido recurrentes en mi vida. Como él mismo recordaba con ocasión de un homenaje que se le ha tributado recientemente en la Pompeu Fabra, hemos mantenido discusiones sobre estos temas en seminarios y congresos celebrados en al menos ocho ciudades distintas de Europa y América. En esa  misma ocasión, Eugenio señalaba que “en vista de la terquedad de Juan, no abrigo demasiadas esperanzas de convencerlo de sus errores”. A estas alturas del partido, yo tampoco abrigo ninguna esperanza de convencer a Eugenio de nada. Pero sí quisiera señalar tres cosas: la primera, que si he podido discutir con Eugenio ello se ha debido, en amplísima medida, a los instrumentos conceptuales que su obra me ha proporcionado; la segunda, que aún si yo tuviera razón en todas y cada una de las críticas que le he dirigido, todas ellas sumadas no tendrían más importancia que la de una mera nota a pie de página en la obra de un gigante de la teoría del Derecho de nuestro tiempo; la tercera, la inmensa satisfacción que me produce el poder considerarme discípulo (aun si un discípulo algo rebelde) de alguien de la inmensa calidad intelectual de Eugenio y, sobre todo, la de poder considerarme amigo de alguien de su inmensa calidad humana.

El primer rasgo de la personalidad de Ernesto Garzón Valdés que llama la atención es su disponibilidad para ayudar a principiantes y no principiantes y para, a través de ello, contribuir a generar y consolidar comunidades. Ernesto Garzón ha ayudado a gente de los lugares más variados y, así, ha contribuido a crear, posiblemente en mayor medida que ningún otro, una comunidad iusfilosófica que agrupa a españoles y latinoamericanos, pero también a italianos, alemanes y finlandeses.

Por lo que hace al trabajo intelectual de Ernesto, debo decir que opino más bien desde fuera. Yo he permanecido casi siempre en el terreno de la teoría del Derecho y apenas me he asomado a los temas de ética normativa pública, que constituyen el eje central de su producción. Pero hay varias cosas en el trabajo intelectual de Ernesto que incluso desde fuera no pueden dejar de subrayarse. La primera de ellas es la asombrosa amplitud de problemas de los que se ha ocupado. Realmente no hay tema importante de ética normativa sobre el que, si se hiciera un reading, no hubiera que incluir uno o varios trabajos de Ernesto. Un segundo aspecto a subrayar es que, cuando Ernesto aborda un nuevo problema, lo hace como si él mismo no hubiera hecho contribuciones decisivas a ningún otro problema relacionado. Y esto hace  que la coherencia interna que atraviesa todos sus numerosísimos y dispersos trabajos de ética normativa  deba calificarse de absolutamente genuina y de en absoluto artificial. Lo que, a mi juicio, constituye un excelente indicio de que los trabajos aparentemente fragmentarios de Ernesto constituyen globalmente una obra destinada a perdurar.

De los cuatro nuevos doctores, Robert Alexy es aquel con el que he tenido una menor relación personal. No puedo decir mucho, pues, de su persona ni tengo particulares anécdotas que relatar. Pero sí que podría hablar extensísimamente de su obra, de la que, sin embargo, tengo que limitarme a señalar que, por lo que hace a sus trabajos mayores, ha modificado el status quaestionis  al menos de tres áreas centrales de la filosofía del Derecho. Su Teoría de la argumentación jurídica es uno de los trabajos que están en la raíz del giro argumentativo que viene a ser probablemente la característica más saliente de la filosofía del Derecho de los últimos años; su Teoría de los derechos fundamentales, además de ser todavía la primera obra de referencia en este campo,  constituye también un ejemplo sin precedentes, por lo que a mí se me alcanza, de fusión entre el análisis filosófico y la alta dogmática; su trabajo, en fin, sobre El concepto y la validez del Derecho supone un replanteamiento radicalmente nuevo (pese a que el propio Alexy lo remite modestamente a la famosa cláusula de Radbruch) de la viejísima cuestión de las relaciones entre Derecho y moral.


4*.

En 1977, recién entrado en la Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, en plena efervescencia política, Andrés Ferret, mi profesor de Derecho Político, nos hizo leer "Estado de Derecho y sociedad democrática" de Elías Díaz. El impacto intelectual que ese libro produjo en mí y en mis compañeros de curso fue extraordinario; se convirtió en el patrón compartido desde el cual podían canalizarse las discusiones sobre los problemas de legitimidad jurídica y política. La relevancia del dato no radica en su singularidad, sino más bien en su generalidad. Ese libro de 1966 es, sin duda, uno de los hitos capitales en la formación y la extensión de la conciencia democrática de unas cuantas generaciones de universitarios españoles. Ese libro, por sí sólo, justificaría ya este doctorado honoris causa. Después vinieron muchos otros; especialmente Sociología y Filosofía del Derecho, que supuso una renovación total (y una homologación internacional) de los temas y los métodos de Filosofía del Derecho española. Pero aquí quiero destacar que mi admiración por Elías Díaz es muy  anterior a que surgiera en mí cualquier atisbo de vocación ius-filosófica.

            Conocí a Ernesto Garzón Valdés en Palma de Mallorca allá por año 1982. Él estaba haciendo una estancia como profesor invitado y yo estaba como estudiante aventajado (o meritorio, según se mire) de Filosofía del Derecho. Entonces tuve ocasión de asistir a diversos seminarios que él impartió y de cooperar con él en la traducción del alemán de una correspondencia entre Ulrich Klug y Hans Kelsen (él dictaba y yo copiaba). En esos seminarios y en esas sesiones de trabajo me percaté por primera vez en mi vida del significado de la excelencia en el trabajo cotidiano. Desde entonces no he dejado de aprender de Ernesto ni un sólo año. Año a año él ha ido generando nuevos trabajos y año a año yo he ido aprendiendo de él. En su obra no hay el menor atisbo de frivolidad o de redundancia. En los últimos 25 años, Ernesto Garzón Valdés ha sido para mí, y estoy convencido de que para muchos filósofos del Derecho españoles, una auténtica definición ostensiva de la "excelencia académica".

            Las primeras noticias que tuve de Normative Systems, la obra cumbre que Eugenio Bulygin escribió junto con Carlos Alchourrón, me llegaron a través de las clases de quinto curso de Manuel Atienza. Allí entre en contacto con las matrices, el universo del discurso, el universo de casos y el universo de soluciones. Aquel alarde de rigor conceptual simplemente me fascinó. Luego, una vez incorporado a la Universidad de Alicante, estudié a fondo ese libro, y muchos otros trabajos de Eugenio Bulygin, incluso critiqué algunos de ellos. En particular, he discutido sus contribuciones sobre la derogación; y en alguna ocasión he sido objeto de su conocida sentencia: "un ponencia lindísima, redonda, totalmente equivocada". En cualquier caso, todos esos trabajos han sido para mí un auténtico modelo de rigor, claridad y elegancia; y siempre me ha sorprendido que alguien tan extraordinariamente simpático como Eugenio haya podido escribir esos trabajos tan "serios".

            Mi relación con Robert Alexy ha sido mucho menos personal que con los otros doctores honoris causa, podría decirse que ha sido estrictamente intelectual. Prácticamente no me he relacionado con el autor, solo con su obra. Robert Alexy probablemente sea el más anglosajón de los filósofos del Derecho alemanes. La filosofía del Derecho española le debe mucho; muchas ideas y conceptos que hoy son comunes entre nosotros tienen origen en su obra. Pero sobre todo su influencia ha sido definitiva en la consolidación del "giro pragmático" de la filosofía del Derecho española. Si me pongo a mí como ilustración bien puedo decir que sus reglas del discurso como reglas relativas a la conducta de los participantes en el mismo y la tesis de que las decisiones jurídicas incorporan la pretensión de corrección han marcado, en este sentido, un antes y un después.


5*.

La influencia de los cuatro homenajeados sobre mi trayectoria intelectual ha sido decisiva. La de Eugenio Bulygin, en la orientación analítica de mi formación inicial; la de Ernesto Garzón, en el posterior “giro moral”; la de Robert Alexy es la de mayor peso en la actualidad; y la de Elías Díaz ha estado siempre presente entre bastidores. Eugenio Bulygin me enseñó a hablar: fue un modelo su deslumbrante rigor conceptual, ese fino método analítico atento a las distinciones conceptuales y a la articulación clara y distinta de lo que se defiende y de la estructura argumental con que se defiende. Su gramática analítica sigue siendo para mí el corrector de pruebas conceptual al que debe someterse cualquier trabajo. Y esto vale también cuando, como es mi caso, uno ha acabado lejos de su teoría del Derecho.

Lo que me atrae de Ernesto Garzón es que reúne el rigor analítico bulyginiano con una filosofía moral que no rehuye el desafío de la fundamentación racional. Me gusta su trasfondo metaético, además, porque él no entiende la teorización moral como búsqueda de la “gran teoría” coherente que resuelva todos los problemas morales reales. Garzón es consciente de las aporías fundamentales del discurso ético y de las tensiones inherentes a nuestras actitudes morales insertas en nuestras vidas sociales. Pero eso no le lleva al escepticismo, sino a abordar racionalmente, usando elementos de teorías diversas, muchos problemas concretos, que es además lo más difícil, y lo más útil. Su ética aplicada los trata con suficiente contextualización, y buscando siempre ese difícil equilibrio reflexivo entre teorías o principios e intuiciones y actitudes. Encima, sus respuestas son siempre atractivas, y lo son porque su inconfundible liberalismo kantiano incorpora una decidida preocupación por valores de solidaridad e igualitarismo.

Robert Alexy lleva a la teoría del Derecho y del razonamiento jurídico ese racionalismo moral que me enseñó Garzón. Claro que Garzón ha cultivado también la teoría del Derecho. Su defensa, por ejemplo, de que la aceptación de la regla de reconocimiento hartiana sólo puede entenderse como aceptación moral fue para mí uno de los caballos de Troya en mi tránsito desde la iusfilosofía analítica hasta el postpositivismo constitucionalista. O sea, hasta Alexy, que es mi punto de llegada (por ahora). Durante ese tránsito con frecuencia me palpaba las carnes preguntándome, algo preocupado: “¿Me estaré volviendo dworkiniano?”. Pronto supe que no exactamente, que más bien me estaba volviendo alexyano. Además de las formidables herramientas argumentativas que su teoría de la argumentación suministra, Alexy es para mí la mejor versión del constitucionalismo. Porque si, como suele decirse, el ideal del “Estado constitucional” es una superación integradora de lo mejor del “Estado liberal” y del “Estado social”, en Alexy la conservación de este último queda bien a salvo.

            Lo de tres Estados me recuerda a Elías Díaz. En mi viaje de Bulygin a Alexy pasando por Garzón, Elías Díaz está en todas partes. En el principio era Elías: en primero de carrera estudié con su manual, y vaya si me sedujo. Y desde entonces ahí sigue, tan omnipresente que no llego a verle… hasta que, tras sesudas discusiones o epatantes lecturas de rabiosa actualidad, pego un brinco: “¡Pero si esto ya lo decía Elías!”. Su influencia es a menudo la de ese papel negativo o crítico a la que la filosofía no puede renunciar: “ojo con esto, con comprarlo a la ligera”. Pero el mensaje de Elías Díaz invita también a la apertura, a integrar ideas diversas, dado su afán de síntesis superadora. Pero la síntesis de Elías Díaz entre Estado liberal y social se llamaba Estado “democrático”, no “constitucional”. La confianza de Elías en que la democracia traerá el socialismo (su socialismo liberal, que no social-liberalismo) le aleja de las teorías constitucionalistas. Y aún así, Elías Díaz sigue presente: en negativo, el Elías advertidor, de los peligros del constitucionalismo. Pero también en positivo: mi preferencia por la versión alexyana del constitucionalismo no es tanto por su atractivo teórico cuanto por su atractivo político, porque acomoda mejor el componente del Estado social. En suma, por la gran lección que he aprendido de Elías Díaz: no hay que dejar de ser político, ni siquiera cuando se hace teoría del Derecho.

Al final, uno puede estar en el constitucionalismo (Alexy) sin renunciar al rigor conceptual en la forma (Bulygin), debiendo elaborar filosóficamente su sustancia moral (Garzón), y sin perder la mordiente crítica y la perspectiva social y política (Díaz).

 

6*.

            En el curso 1987-1988, estando en quinto de carrera, tuve que exponer durante las clases de filosofía del Derecho el artículo de Ernesto Garzón Valdés “Los deberes positivos generales y su fundamentación”. El artículo me pareció difícil, pues no estaba acostumbrado al análisis conceptual, pero al mismo tiempo me impresionó la conexión que trazaba entre la ética práctica y el análisis conceptual. Muchos otros trabajos de Ernesto son útiles presentaciones de temas relevantes, de manera que probablemente es el autor cuyos textos con más frecuencia usamos en clases y seminarios con alumnos, sobre todo en cursos de ética. Desde que leí su artículo sobre los deberes positivos generales Ernesto Garzón Valdés ha sido un referente cercano en mis trabajos. En primer lugar, su estilo de exposición analítica, rigurosa y sistemática convierten a sus trabajos en un modelo a seguir en cuanto a su forma y estructura. En segundo lugar, los temas por los que ha transitado siempre han sido de enorme interés y siempre han incluido herramientas conceptuales que pueden usarse con gran provecho (incluso cuando se trataba de trabajos que se alejaban de los temas de los que me he ocupado). En tercer lugar, Ernesto siempre ha estado atento a mis trabajos, dándome valiosos consejos bibliográficos o acerca de cómo orientarlos. Recuerdo especialmente su papel en mi tesis doctoral. No sólo me ayudó a enfocarla en algunas conversaciones en encuentros con ocasión de las Jornadas de Tossa de Mar (creo que este tipo de conversaciones con Ernesto han sido importantes para muchos doctorandos y casi había que pedir hora para encontrar un “hueco” en el tiempo que Ernesto les dedicaba), sino también a conseguir algunos libros de von Wright que yo no encontraba o a que éste aceptara venir a España y participar en el tribunal de mi tesis doctoral. Esto conecta con otra faceta de Ernesto que creo que hay que destacar: Ernesto siempre ha sido una persona afectuosa, incluso cariñosa, y atenta a la vida personal de cada uno. Sorprende, por ejemplo, que, viéndonos de tanto en tanto, recuerde siempre el nombre de mi esposa, de mi hija o cualquier otra circunstancia personal.

            Entre otras características, atribuía Ítalo Calvino a los clásicos las dos siguientes: a) Los clásicos se imponen o bien por inolvidables o bien porque se esconden en los pliegues de la memoria mimetizándose con el inconsciente colectivo o individual; y b) los clásicos suscitan un incesante polvillo de discursos críticos, que se sacuden continuamente de encima. Ambas características me parecen plenamente atribuibles a la obra de Eugenio Bulygin, en solitario o en colaboración con Carlos Alchourrón.  La primera vez que oí hablar de Eugenio Bulygin yo era un estudiante de quinto curso y Manuel Atienza trataba de explicarnos la crítica de Alchourrón y Bulygin a la tesis de la regla de clausura de Kelsen. Las dudas acerca de estos autores se multiplicaban entre los alumnos: ¿eran uno o dos? ¿cómo se pronunciaban los apellidos? ¿cómo se escribían? Más allá de estas anécdotas, la crítica a la regla de clausura mostraba la utilidad de la lógica y el análisis conceptual para resolver problemas jurídicos y esto tuvo bastante influencia en una primera idea mía de hacer una tesis doctoral sobre lógica deóntica. Posteriormente, Eugenio Bulygin, junto con Carlos Alchourrón, pasó a ser uno de los autores que más influencia tuvieron en mi trabajo, especialmente en mi tesis doctoral sobre von Wright. Además, me preocupaba en todo momento la opinión de Bulygin (al que consideraba algo así como “el guardián de la obra de von Wright”, que velaba por su correcta interpretación)  sobre mi tesis. Eugenio es capaz de hacer de la manera más simpática los más terribles comentarios, y temía ser objeto de ellos, cosa que –que yo sepa- no ocurrió.

            Cuando terminé el primer curso de Derecho me asaltaron ciertas dudas acerca de si debía continuar en esta licenciatura o abandonarla por la de Filosofía. Por lo que había visto (que aún no era mucho), Derecho no me gustaba. La única asignatura que me había atraído (y mucho) era la de Introducción al Derecho. De hecho, empecé a pensar que la posibilidad de dedicarme a la filosofía del Derecho podía compensar el esfuerzo de continuar estudiando Derecho. Me di un plazo –el verano entre primer y segundo curso- para decidir. No recuerdo por qué, quizá por casualidad, comencé a leer –pensando que leer más filosofía del Derecho me ayudaría a decidir- el libro de Elías Díaz Sociología y Filosofía del Derecho y después leí Estado de Derecho y sociedad democrática. No se trata del tipo de filosofía del Derecho que finalmente he tratado de hacer, pero sí creo que en gran medida estos libros me ayudaron a tomar la decisión de continuar estudiando Derecho y dedicarme a la universidad. Por lo demás, mi relación con Elías siempre ha sido cordial (como no podía ser menos por su parte), aunque por razones biográficas más esporádica y lejana –algo que siempre he considerado una pérdida- que la que he podido tener con Ernesto Garzón y Eugenio Bulygin.

            También ha sido menor mi relación personal con Robert Alexy. De nuevo, mis primeras noticias de este autor tienen que ver con los estudios durante la carrera, en concreto en la asignatura de argumentación jurídica, donde se estudiaba la teoría de la argumentación de Alexy. El tema dedicado a él era considerado por mis compañeros el más difícil de la asignatura, especialmente por su listado de reglas de la argumentación, y el que más temíamos que nos “tocara” en el examen. No obstante, esta primera impresión de dificultad desaparecía en cuanto comprendíamos la estructura racional que subyacía a tales reglas. Me parece que una constante en su obra es haber sabido combinar un gran rigor y precisión conceptual, por un lado, con una clara vocación práctica, por otro. Esto es lo que explica un fenómeno que, como profesor del Curso de Especialista de Argumentación Jurídica de esta universidad, he venido observando: Robert Alexy es –junto con Ferrajoli- uno de los autores que más atención y admiración –en mi opinión, justificadas- ha despertado en los auditorios de jóvenes postgrados latinoamericanos (que constituyen la mayoría de alumnos de este curso), incluso más allá de los interesados en la filosofía del Derecho. Me parece que esto es algo especialmente reseñable y muestra que una buena teoría es una herramienta necesaria para la satisfacción de los problemas prácticos que preocupan a estos estudiantes.
 

7*.

            Todavía conservo la carta que Elías Díaz  me escribió cuando apenas llevaba un año en el Departamento de Filosofía del Derecho. En mi tesis de licenciatura me había ocupado de su concepción de la democracia y Elías tuvo la atención de contestar a algunas de mis observaciones. Recibir aquella carta me emocionó muchísimo; para mí supuso el más estimulante de los mensajes de bienvenida a la Filosofía del Derecho. Yo sentía una enorme admiración por Elías Díaz, cuya contribución a la cultura democrática española había sido constantemente destacada por muchos de mis profesores a lo largo de la carrera. Que un intelectual de su relieve, se dirigiera a mí, una modesta pre becaria de investigación, como la profesora Angeles Ródenas y se tomara la molestia de contestar a mis observaciones es una buena muestra de que Elías Díaz no sólo es uno de los grandes teóricos de la legitimidad democrática, sino también uno de los más férreos militantes del principio de igualdad aplicado al día a día de la vida académica. 

            Cuando en quinto curso de licenciatura –recién estrenados los 90- Manuel Atienza nos habló por primera vez de la Teoría de la argumentación de Robert Alexy tuve la sensación de estar ante la verdadera piedra filosofal –nunca mejor dicho- de la Filosofía del Derecho; la teoría de la argumentación de Robert Alexy respondía y con creces a una constante demanda que suele hacerse a la Filosofía del Derecho: el suministro  de herramientas teóricas útiles con las que hacer frente a la práctica del Derecho. La Teoría de la argumentación de Robert Alexy es una de las mejores muestras de lo práctica que puede llegar a ser una teoría. Su análisis minucioso y sistemático del método de la ponderación supone una de las aportaciones más interesantes y prometedoras de la Filosofía a la práctica del Derecho.

            Conozco a Ernesto desde hace exactamente 23 años. Yo estaba en primer curso de Derecho, cuando vino a la Facultad un importante profesor de Maguncia (pero que hablaba con acento argentino) a impartir un seminario sobre un tal Rawls que había escrito un libro –al parecer muy importante- sobre no se qué juego de la justicia. Al terminar su exposición, le pregunté con cierta suspicacia si toda aquella teoría de Rawls no sería sino una nueva forma encubierta de iusnaturalismo– del que yo, por la influencia de las clases de Introducción al Derecho de Manuel Atienza, acababa de abjurar-. La pregunta no debió gustarle mucho a Ernesto: se le veía algo molesto, aunque, por el tiempo que empleó en contestarla, colegí que mi “metida de pata” no habría sido tan espectacular. Echando la vista atrás, creo que en la obra del propio Ernesto se encuentra la mejor respuesta a la pregunta que ingenuamente le dirigí hace 23 años: Ernesto ha atendido con un enorme rigor analítico las demandas de fundamentación racional que plantean problemas centrales de Filosofía Moral y Política como los deberes positivos generales, el paternalismo, o los derechos humanos. Sólo desde ese rigor puede fundamentarse nuestra confianza en la racionalidad práctica.

            Yo he tomado el té con Eugenio (y Elvira, su mujer), en su departamento de Buenos Aires. Presumo de ello como quién exhibe un autógrafo de Sting o se paga de haber paseado con Woody Allen por Manhatan. Iba algo preocupada al encuentro ¿por qué derroteros podría llevarme la conversación con uno de mis mitos filosóficos?. Pero tan pronto como llegué a su casa y Eugenio empezó a hablar dejé de preocuparme. Tan entretenida estuve que perdí la noción del tiempo y por poco pierdo mi vuelo de regreso a España. Eugenio, en vivo y en directo,  produce la misma suerte de fascinación que la lectura de Normative Sistems: toneladas de materia gris, perspicacia e ingenio. 

 

8*.

A principios de los 90, recién terminados mis estudios de Derecho en la Universidad de Alicante, tuve la gran suerte de iniciarme en la tarea investigadora  a través de un doctorado interuniversitario que llevaba por título “Racionalidad y Derecho”, en el que diversas universidades españolas coordinaron esfuerzos para conseguir un doctorado específico en filosofía del Derecho que contara con los más destacados investigadores españoles y extranjeros.  Entre otros, Eugenio Bulygin, quien fue el primero de los profesores que nos impartió un intensivo curso de 15 días, en Barcelona. Allí me impactó cómo la lucidez de sus análisis (de la que tenía conocimiento por la lectura de sus obras) se transformaba, al verlo “en acción”, en una insuperable capacidad dialéctica. Las enseñanzas de entonces de Eugenio Bulygin, me transmitieron la convicción de que un trabajo académico riguroso exigía  claridad de pensamiento y que nada mejor que el método analítico y las herramientas conceptuales que el mismo proveía para dicho fin.

El profesor Elías Díaz siempre ha representado para mí el referente del compromiso práctico, y no sólo teórico, del académico con la sociedad. Basta pensar en lo que significó su libro Estado de Derecho y sociedad democrática (escrito en 1966) o la revista Cuadernos para el diálogo (de la que fue cofundador en 1963), para entender cómo por medio del trabajo académico comprometido se puede –y se debe- contribuir a la creación de una cultura jurídica democrática. Elías Díaz siempre se ha negado a aceptar que tiene discípulos, y desgraciadamente mi relación con él ha sido escasa e indirecta, pero sus continuas críticas a los temas de trabajo no socialmente comprometidos, a los métodos de trabajo acríticos, o al desconocimiento de nuestra historia –sobre todo la cercana en términos geográficos y temporales- siempre han supuesto para mí una llamada de atención respecto a la necesidad de no perder el rumbo, de saber dónde estamos y hacia dónde debemos ir, que es precisamente la labor que define al buen maestro.

No recuerdo exactamente cuándo fue la primera ocasión en que coincidí con Ernesto Garzón Valdés, y es que me resulta difícil considerarlo como alguien ajeno al grupo de trabajo en la Universidad de Alicante, y me da la impresión de que lo mismo podrían decir muchos grupos de investigación españoles, europeos y latinoamericanos. Su generosa implicación en la internacionalización de la reflexión filosófica del Derecho, en la tarea de tender puentes entre diversos grupos, de apoyar iniciativas, lo ha llevado a estar presente en todos los congresos, seminarios o actividades que hayamos podido organizar, por modestas que dichas actividades fueran, escuchando e interviniendo en las discusiones de las ponencias de los investigadores más consolidados, y también en las de los más jóvenes. Creo que ello es simplemente una faceta más de su profundo compromiso moral con la Academia. Compromiso que se traduce también en los temas que trata en sus trabajos. No hay cuestión relevante moralmente de la que no se haya ocupado Ernesto Garzón Valdés (desde los límites de la democracia, al transplante de órganos, pasando por el desafío que supone el terrorismo para el Estado de Derecho, la justificación del paternalismo, la dignidad, la tolerancia, la diversidad cultural, la corrupción, la desobediencia civil y un largo etcétera). Y en el modo de abordarlos: su claridad y honestidad intelectual me ha llevado a convertir sus textos en la primera fuente a la que acudir para el estudio de cualquiera de esos temas.

Estudié a fondo la teoría de la argumentación de Robert Alexy en la licenciatura y en aquel doctorado interuniversitario, en el que el prof. Alexy también participó (con un curso –para jueces y universitarios- que impartió aquí en Alicante).  Más tarde, en un seminario del departamento, analizamos también su teoría de los derechos fundamentales. De esas obras acabé incorporando a mi propia concepción del Derecho dos de sus tesis fundamentales: el ideal regulativo de la única respuesta correcta para los casos jurídicos difíciles, y la tesis de que el razonamiento jurídico es un caso especial del razonamiento práctico, y por la tanto no puede entenderse adecuadamente si se desvincula de la moral y de la política. Los dos temas fundamentales de la obra de Alexy, la argumentación y los derechos fundamentales, conforman los pilares básicos de una concepción del Derecho que ha dado en llamarse “constitucionalista”, que con el tiempo he ido asumiendo de manera cada vez más convencida. Quizás no sea casual que el proyecto de investigación que hoy tenemos vigente en nuestro grupo de Alicante lleve por título precisamente: “argumentación y derechos”.

 

9*.

Como seguramente muchos otros estudiantes de Teoría del Derecho del ámbito hispanoamericano, fue con Normative Systems como adquirí las primeras herramientas conceptuales que me permitieron una aproximación analítica al estudio del Derecho en cuanto sistema normativo. Ese alfabeto conceptual, originalmente acuñado y rigurosamente expuesto en la obra de Alchourrón y Bulygin, pasó a ser, necesariamente, unas veces utillaje y otras punto de partida de todos los trabajos que hasta la fecha he podido escribir en Teoría del Derecho. Por otra parte, las tesis de  Bulygin que emanan de sus escritos sobre las lagunas, sobre la interpretación y aplicación del Derecho, sobre el papel de la discrecionalidad son rotundamente positivistas: acaso su pensamiento puede ser considerado el del último gran positivista. Estas son, en mi opinión, dos de las grandes aportaciones de uno de nuestros maestros: de su filosofía analítica, la precisión conceptual del método aplicado al campo de la teoría del Derecho, de su positivismo, un conjunto de tesis básicas que son o bien asumidas o bien incorporadas para su discusión en los debates centrales en la actualidad de nuestra disciplina. 

Si los trabajos de Bulygin me mostraron algunos buenos elementos en relación con el método que habría de ser utilizado en la filosofía del Derecho, los de Elías Díaz aportaron otros tantos (la dimensión histórica y socio-política) y, muy especialmente, me reafirmaron en mi intuición de hacia dónde mirar para construir un pensamiento filosófico-jurídico sólido. Elías Díaz me enseñó qué era importante leer, qué estudiar y sobre qué pensar en filosofía del Derecho. Elías Díaz insufló a la moderna filosofía del Derecho española el espíritu, la vis que la hace merecedora, en mi opinión, del rótulo de verdadera filosofía y, específicamente, de filosofía práctica. “Estado social y democrático de Derecho” pasó a ser para mí ese concepto-marco de problemas de una filosofía que no pretende ser una mera distracción intelectual, de una filosofía práctica (las tesis de fondo de Elías Díaz se articulaban en el paradigma de la unidad) que se tome en serio la reflexión crítica y constructiva de la convivencia en las comunidades políticas.

El concepto de deuda intelectual se me antoja en exceso limitado para describir todo lo que he tenido la oportunidad de recibir de Ernesto Garzón Valdés. Su habilidad especial, que otros tratamos de utilizar como modelo, para construir desde la escrupulosidad analítica un artículo que arroje luz sobre los temas más urgentes de nuestro campo. Su capacidad para elegir los grandes problemas que precisaban reflexión: derechos humanos y el coto vedado, instituciones suicidas, deberes positivos generales, paternalismo, relativismo cultural…

Ernesto Garzón Valdés nos ha brindado también, y muy especialmente, la gran red de relaciones académicas que vienen favoreciendo los intercambios de ideas entre España y Latinoamérica y ha sacado adelante diversos proyectos que están permitiendo la difusión de las mismas. Su cercanía y siempre amable y animosa disposición a sugerirte lecturas acerca de los temas sobre los que le dices estar especialmente interesado es, por lo demás, un inestimable filtro de calidad de las mismas.

Cuando el profesor Garzón Valdés ha sido “padre fundador” de muchos de los pilares que sustentan hoy por hoy el universo académico e intelectual de nuestra disciplina en el ámbito hispanoamericano (y más allá) hablar de deuda intelectual resulta casi absurdo, desagradecido. Lo que nos ha brindado rebasa las coordenadas del tipo de relación que permite hablar de deuda y lo que corresponde es mirar con actitud de reconocimiento y de inmenso respeto al maestro.

Comencé a profundizar en los trabajos de Alexy cuando era estudiante de doctorado y avanzaba en mi labor de investigación doctoral sobre la obra del filósofo del Derecho argentino: C.S. Nino. Que dos filósofos que no habían mantenido entre sí contacto de ningún tipo hubieran llegado a articular una tesis semejante en el ámbito de la reflexión sobre el razonamiento práctico así como su correspondiente análisis casi paralelo de las normas procedentes de gobiernos dictatoriales arrojaba en mi opinión un interés añadido a la ya de por sí sugerente tesis de la unidad del razonamiento práctico, paradigma desarrollado en la obra de ambos autores y que vino a marcar una línea irreversible de la filosofía del Derecho del presente.

En efecto, los trabajos de Alexy han sido el motor que ha impulsado la teoría de la argumentación en el seno del Estado Constitucional. Ante un marco conformado por un conjunto de principios constitucionales con fuerza normativa y judicialmente exigibles y por el ejercicio de poderes necesariamente discrecionales, Alexy ha desafiado lo que es presentado por muchos como “caja oscura” de la razón práctica. De sus trabajos seremos todos deudores cuando pretendamos buscar una racionalización y con ello un control de la práctica jurídica,  muy especialmente en sede judicial, donde se reclama un determinado tipo de justificación y de necesario control en la medida en que carece de una directa legitimidad democrática.

 

10*.

Uno de los libros que más me han impactado es la Teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, que tuve la oportunidad de estudiar a fondo en el curso de doctorado. Me pareció que era un libro que sin argumentos entimemáticos llegaba a conclusiones sustantivas y no meramente analíticas, pues tanto era el rigor y la precisión que se desplegaban sobre cualquier punto. Además, la suma del texto principal y las notas a pié de página generaban una idea de exhaustividad: cualquier aportación relevante parecía estar recogida. Finalmente, el autor mostraba un dominio envidiable de la dogmática constitucional alemana.

La teoría de los derechos de Robert Alexy me ha proporcionado una estructura que me ayuda a ordenar cualquier investigación en el tema y lo mismo me ocurre con su teoría de la argumentación, cuyos lineamientos generales, y en particular su teoría de la ponderación, forman parte de mi formación básica como filósofo del Derecho.

Mi primer congreso de filosofía del Derecho como estudiante pre-doctoral, en la residencia  La Cristalera de Madrid, estaba dedicado a conmemorar los 25 años de la publicación de Normative Systems.  Allí tuve la oportunidad de conocer a Eugenio Bulygin cuya personalidad resultaba fascinante: lo había conseguido casi todo en la disciplina, era políglota, tenía una cultura vasta y un fino sentido del humor. De alguna manera, el encuentro con Eugenio Bulygin confirmaba la idea de excelencia académica que ya me habían  transmitido sus escritos durante mis estudios de grado. La crítica de Alchourrón y Bulygin, por ejemplo, a la teoría de la norma de clausura  de Kelsen me pareció un modelo de lo que una orientación analítica podía hacer en la filosofía del Derecho. Sin ninguna duda, mi comprensión de la teoría del Derecho es más profunda y consistente gracias a la obra de Eugenio Bulygin.

Para la que podríamos denominar como quinta generación de iusfilósofos españoles, si contamos a partir del fin de la guerra civil, es decir, aquellos que ya se han formado plenamente en democracia y bajo la dirección de quienes han ejercido prácticamente todo su actividad académica también en democracia (muchos de ellos discípulos suyos), Elías Díaz nos ha proporcionado, con su obra y su magisterio, un relato de la historia reciente de España y, en particular, de las vicisitudes de nuestra disciplina, que es ineludible conocer para desarrollar una conciencia esclarecida política y moral.

Elías Díaz nunca ha dejado de recordarnos, con un discurso vehemente y sincero, la relevancia práctica (social y política) de la filosofía del Derecho y la necesidad de estar alerta contra movimientos y tendencias antidemocráticas. Sus aportaciones han sido, en resumen, decisivas para el desarrollo de una filosofía del Derecho en España con prestigio internacional. Algo que en los comienzos de Elías Díaz estaba muy lejos de la realidad.

Ernesto Garzón es el autor externo al Departamento de Alicante que más me ha influido en mi carrera como iusfilósofo. Entre los textos que siendo estudiante contribuyeron a despertar mi vocación iusfilosófica está un artículo de Ernesto Garzón sobre los deberes positivos generales. Este artículo me pareció que constituía un ideal de trabajo porque  el tema tenía relevancia práctica, el análisis se utilizaba como una herramienta pero no como un fin en sí mismo, la estructura del artículo era muy clara y el estilo era ameno. Después pude constatar que esos rasgos se podían generalizar a toda la obra de Ernesto Garzón: en particular, creo que uno de los méritos de este autor ha sido su sentido de la relevancia y oportunidad de los temas de investigación, habiendo sido el introductor de discusiones relevantes en el momento justo en una comunidad iusfilosófica que, quizás, si no hubiera sido por Ernesto Garzón hubiera resultado más (demasiado) “escolástica” de lo que ya lo ha sido.

   Con el tiempo he tenido la fortuna de coincidir en numerosas ocasiones con Ernesto Garzón, pudiendo apreciar las cualidades personales que acompañan a sus extraordinarios méritos profesionales. Ernesto Garzón es, en definitiva, una persona distinguida, profesional y personalmente, de cuya cercanía nos hemos beneficiado enormemente muchos filósofos del Derecho.
 

11.

Lo bueno –según se dice- si breve, dos veces bueno. Esta laudatio no puede ser calificada seguramente de breve, como no sea incurriendo en alguna modalidad de la falacia de la composición: por más que cada uno de los fragmentos de que está compuesta haya sido breve, o brevísimo, el resultado de agregarlos (cuando no son tan pocos) no tiene por qué ser ya breve. Y en cuanto a su bondad, la misma tendría que medirse por la virtualidad que haya podido tener para persuadir al auditorio acerca de la justicia del nombramiento como doctores honoris causa de esta universidad de Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Elías Díaz y Robert Alexy. Pero en esto hemos jugado, por así decirlo, con ventaja. Echando mano de la tradición retórica, podría decirse que se ha tratado de una causa digna (“la clase de causa –así se define en la Retórica a Herennio- con la que defendemos lo que todos creen que se debe defender; o atacamos algo que todos creen que se debe atacar”), que en esa tradición se contraponía a las causas deshonrosas, dudosas o insignificantes.

Al final de La senda del Derecho, Oliver Holmes hacía un elogio de quienes se interesan por los aspectos más teóricos del Derecho (frente a quienes sólo tienen un interés puramente práctico en el mismo), contraponiendo el poder del dinero al que otorga “el dominio de las ideas”: esta última, en su opinión, sería “la forma más duradera y penetrante del poder”. “La felicidad –escribía- (…) no se consigue con sólo ser abogado de grandes compañías y disfrutar de un ingreso de cincuenta mil dólares anuales [¡de la época: finales del XIX!]. Un intelecto lo suficientemente grande (…) necesita otro alimento, además del éxito puramente material”. Pues bien, la obra teórica y la trayectoria profesional de  los cuatro nuevos doctores honoris causa muestra que probablemente no se puede vivir a lo grande  de la filosofía del Derecho, pero que sí es posible vivir con grandeza en la filosofía del Derecho. Ellos han sido –son- grandes maestros y todos (o la mayor parte) de los que estamos aquí (directamente o con auxilio de la ley de la transitividad) sus discípulos; y no de manera disjunta, sino conjuntamente: de cada uno de ellos. La grandeza de los maestros nos beneficia a todos (a todos sus discípulos), pero la razón para haberlos investido doctores honoris causa no es simplemente la de saldar una deuda, sino la de reconfortarnos (frente a la experiencia de tantas miserias académicas) ante el hecho incontestable de que sí es posible vivir con grandeza la vida universitaria.


Así pues, considerados y expuestos todos estos hechos, distinguidas autoridades y claustrales, solicitamos con toda consideración  encarecidamente que se otorgue y se conceda a los señores D. Robert Alexy, D. Eugenio Bulygin, D. Elías Díaz García y D. Ernesto Garzón Valdés  en reconocimiento a sus méritos el grado supremo de doctor /honoris causa/ por la Universidad de Alicante



* Manuel Atienza.

* Juan Ruiz Manero.

* Josep Aguiló Regla.

* Juan Antonio Pérez Lledó.

* Daniel González Lagier.

* Ángeles Ródenas Calatayud.

* Isabel Lifante Vidal.

* Victoria Roca.

* Macario Alemany.