DISTRITO COMPARTIDO
CURSO ACADÉMICO 1998/99
CONSEJO DE
UNIVERSIDADES
Secretaría General |
LÍMITES
DE ADMISIÓN
ALUMNOS
DE NUEVO INGRESO
ENSEÑANZAS
DEL SISTEMA UNIVERSITARIO PÚBLICO
|
INDICE
PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN
LA UNIVERSIDAD.
PROCEDIMIENTO DE
INGRESO EN LA UNIVERSIDAD
DISTRITO ORDINARIO
Los alumnos
que deseen ingresar en la Universidad, además de reunir los requisitos
exigidos por la legislación vigente para acceder a estudios universitarios,
deberán someterse a la normativa establecida que regula los procedimientos
para el ingreso en los Centros Universitarios.
La adjudicación
de las plazas existentes en cada uno de los estudios con límites
de acceso, que imparten las Universidades, se realiza teniendo en cuenta
los siguientes factores, previstos en los R.D. 1005/1991, de 4 de junio
(B.O.E. del 26) y 1060/92, de 4 de septiembre (B.O.E. del 22).
1.- Residencia.
2.- Cupos.
3.- Convocatoria.
4.- Prioridades.
5.- Calificación
definitiva.
1.-
RESIDENCIA
Podrán
solicitar el ingreso en una Universidad determinada los estudiantes
que hayan superado las Pruebas de Aptitud para el Acceso en esa Universidad
en concreto (P.A.A.U.), las Pruebas de Acceso a la Universidad (P.A.U.-
L.O.G.S.E.), los que hayan superado el Plan Experimental de Bachillerato
(R.E.M.), los que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria,
o los estudiantes con la titulación de Formación Profesional
de Segundo Grado (FP II), Módulo III o equivalentes en las Ramas
o Especialidades que facultan para el acceso a determinadas Escuelas Universitarias,
procedentes de Centros ubicados en la Comunidad Autónoma o provincias
adscritas a esa Universidad...
En pie
de igualdad con los anteriores se encontrarán los siguientes estudiantes:
a) Los que justifiquen debidamente
un cambio de residencia.
b) Los que soliciten iniciar
estudios por no impartirse en su distrito universitario (con excepción,
de algunos estudios, en los distritos universitarios de las Comunidades
Autónomas de Madrid y de Cataluña) (Anexo III del R.D. 1005/91).
2.- CUPOS
Las Universidades
reservarán unos porcentajes de plazas para diferentes colectivos:
titulados universitarios, titulados de Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, estudiantes extranjeros no comunitarios y
estudiantes que presentan algún tipo de minusvalías. En el
caso de ser superiores las solicitudes al número de plazas, la ordenación
y adjudicación de las mismas se realizará de acuerdo con
los criterios de valoración, prioridades y prelación establecidos
en el R.D. 1005/91 precitado.
3.-
CONVOCATORIA
Se atenderán
las solicitudes de preinscripción en fases sucesivas adjudicando
las plazas vacantes en la primera fase a los estudiantes que hayan superado
las pruebas o estudios que permiten el acceso a la Universidad en la convocatoria
de junio del año en curso o en convocatorias de años anteriores.
4.-
PRIORIDADES
Dentro
de cada una de las fases que marca la convocatoria, tendrán preferencia
los alumnos que hayan cursado en el C.O.U. una opción vinculada
con los estudios universitarios que solicitan. Igualmente los alumnos disfrutarán
de prioridad en el acceso a estudios universitarios en función de
las modalidades de Bachillerato Experimental (R.E.M) o de la opción
u opciones superadas en las pruebas de acceso del Bachillerato regulado
en la L.O.G.S.E..
Los estudiantes
con la titulación de FP II, Módulo III o equivalente, sólo
podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas
vinculadas a las distintas especialidades o ramas de Formación Profesional.
Los estudiantes
de C.O.U. sin P.A.U. sólo podrán optar a las Diplomaturas
o Ingenierías Técnicas vinculadas a las opciones de C.O.U.
5.-
CALIFICACIÓN DEFINITIVA
Por último,
dentro de cada una de las fases del proceso, detraídos los porcentajes
correspondientes a los colectivos con cupo (apartado 2) y establecidas
las prioridades señaladas en el apartado 4, las solicitudes de los
estudiantes se clasificarán por orden riguroso de la calificación
académica definitiva, teniendo prioridad en todo caso quienes hayan
superado las pruebas de acceso (P.A.A.U., P.A.U.-L.O.G.S.E., R.E.M.).
- Para los alumnos que hayan
superado las Pruebas de Acceso a la Universidad la calificación
definitiva es la media entre la calificación global de las pruebas
y la media del expediente académico de Bachillerato.
- Para alumnos de C.O.U.
sin P.A.A.U. , FP II, Módulo III o equivalentes la calificación
definitiva es la nota media del expediente académico.
DISTRITO
COMPARTIDO
No obstante
lo señalado en los criterios de admisión a que se ha hecho
referencia, las Universidades Públicas reservarán un porcentaje
de plazas de todos los Centros en los que exista limite de acceso a las
que cualquier estudiante puede acceder, sea cual sea su lugar de residencia
o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios. El conjunto
de plazas pertenecientes a las distintas Universidades Públicas
del Estado, a las que cualquier estudiante puede tener acceso, se
denomina Distrito Compartido.
Con anterioridad
a la implantación de este sistema, en el curso 1991-92, el estudiante
que había finalizado sus estudios secundarios sólo podía
acceder, en plazas con oferta limitada, y salvo algunas excepciones previstas
en la Legislación, a la Universidad más próxima a
su lugar de residencia. Tras la implantación del Distrito Compartido,
se permite al estudiante la movilidad por todo el territorio del Estado
y se le faculta para solicitar el acceso a aquellas titulaciones o carreras
universitarias que constituyen sus preferencias, del mismo modo que se
le posibilita para acceder a cualquiera de las Universidades públicas
que, por razones académicas, culturales o familiares, puede ser
objeto de su elección.
CARACTERÍSTICAS
DEL DISTRITO COMPARTIDO
-
El Distrito Compartido sólo
se aplica en aquellos Centros o estudios en los que existe limitación
de plazas ya que, si no hay una limitación, se puede acceder directamente
a cualquier Universidad por el régimen ordinario de ingreso.
El Distrito Compartido tiene
vigencia exclusivamente para la convocatoria de junio.
Cualquier estudiante
puede solicitar las plazas ofertadas sea cual sea su lugar de residencia
siempre que esté en condiciones de iniciar estudios universitarios
y solicite Universidad o Universidades diferentes de su Universidad o de
su Distrito Unico Universitario. Se entiende por éste al conjunto
de Universidades que, a los efectos de procedimiento de ingreso, tienen
la consideración de Universidad Unica (por ejemplo las Universidades
de Madrid, Cataluña, Galicia, etc.).
Podrá solicitar tres
opciones de enseñanza como máximo,
pertenecientes a una, dos o tres Universidades. En todo caso, las solicitudes
no podrán exceder de tres enseñanzas o titulaciones.
La adjudicación de las
plazas por la modalidad de Distrito Compartido se realiza con los mismos
criterios que para el régimen ordinario, excluyendo la relativa
a la residencia.
En ningún caso podrá
adjudicarse una plaza del Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación
definitiva sea inferior a la que resulte, en la enseñanza y Centro
de la Universidad correspondiente, como mínima para obtener plaza
por el régimen ordinario. Esto quiere decir que la calificación
del alumno debe ser igual o superior a la "nota de corte" que resulte tras
el proceso de adjudicación de plazas por el régimen ordinario
en la convocatoria de junio de 1998.
PROCEDIMIENTO
DE PREINSCRIPCIÓN
1.- ¿Dónde
dirigirse?
Para solicitar
plaza por el sistema de Distrito Compartido el estudiante puede dirigirse
a su Universidad de origen, o bien a las diferentes Universidades a las
que pretenda acceder, donde le facilitarán los impresos correspondientes.
También puede utilizar el impreso que se incluye en este folleto,
que será aceptado por todas las Universidades, para efectuar la
preinscripción.
2.- ¿Cómo
rellenar el impreso?
-
De forma clara y con letras
mayúsculas
Se rellenarán tantos
impresos como Universidades diferentes se soliciten, hasta un máximo
de 3, dirigidos en su caso al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la
Universidad a la que solicita la plaza.
3.- Presentación de
impresos
Como se
ha explicado anteriormente, el estudiante puede solicitar un máximo
de 3 enseñanzas o titulaciones, pertenecientes a una o varias Universidades.
En el supuesto de que presente el o los diferentes impresos de preinscripción
en la Universidad de origen, ésta los hará llegar puntualmente
a la Universidad o Universidades de destino, evitando así desplazamientos
innecesarios de los alumnos.
No obstante
se recomienda que los envíen a las direcciones de las Oficinas de
Preinscripción o Unidades de las Universidades que gestionan el
distrito compartido.
4.- Plazo de Presentación
Entre
1 y el 17 de julio de 1998.
DISTRIBUCIÓN
Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS.
La distribución
de plazas entre los alumnos que hayan realizado las pruebas de acceso a
la Universidad y los alumnos procedentes de la Formación Profesional,
se realizará de manera independiente, reservando al menos un 30%,
según los acuerdos respectivos de las Universidades Públicas,
para estos últimos en aquellas enseñanzas a las que tienen
acceso por la legislación vigente.
Para el
acceso a determinadas enseñanzas como Bellas Artes, Traducción
e Interpretación, Educación Física, etc... la legislación
exige pruebas de evaluación de aptitud específicas. En estos
casos, aunque el criterio de valoración requiere la calificación
previa de APTO, la asignación de las plazas a los alumnos solicitantes
se efectuará independientemente de la calificación de la
prueba de evaluación específica en la Universidad solicitada.
Por consiguiente, es fundamental que el alumno se informe adecuadamente
sobre el contenido de las pruebas y las fechas de realización de
las mismas en las Universidades que desea con el fin de concretar su
realización.
La asignación
de plazas las relacionarán las Oficinas de Preinscripción
de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, los Servicios encargados
de la Gestión Académica de las respectivas Universidades.
NOTIFICACIÓN
Y RECLAMACIONES
Los Servicios encargados de
la Gestión Académica o de Alumnos de las distintas Universidades,
o las Oficinas de Preinscripción de las Comunidades Autónomas,
responsables de la matrícula de Distrito Compartido, publicarán
las listas de alumnos admitidos antes del 4 de septiembre de 1998 y notificarán
a éstos, a partir de esta fecha, lo que proceda.
Ello no obstante, cada Universidad
u Oficina de Preinscripción publicará una lista de reserva
para las plazas vacantes no cubiertas hasta el 11 de septiembre de 1998.
Los listados de admitidos
no generarán efectos definitivos en favor de los alumnos, hasta
que, al formalizar la matrícula, se compruebe la veracidad de los
datos.
Como la matriculación
es competencia exclusiva de las Universidades ésta se formalizará
con las instrucciones, documentos y trámites que cada Universidad
estime oportunos.
Las reclamaciones serán
resueltas por el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de Universidad correspondiente.
SUGERENCIAS
PRACTICAS
-
Los estudiantes deben realizar
la preinscripción en la Universidad, u Oficina de Preinscripción,
que legalmente les corresponda por distrito ordinario, con independencia
de que soliciten además las otras plazas del Distrito Compartido,
a fin de evitar el RIESGO DE QUEDARSE SIN PLAZA en el caso de que no resulten
admitidos en los estudios elegidos por la modalidad de Distrito Compartido.
NO SE DEBE CONFUNDIR el acceso
por Distrito Compartido con el derecho que tienen los estudiantes a solicitar
plaza por distrito ordinario en enseñanzas que no se imparten en
su Universidad de origen (a excepción de algunas enseñanzas
de las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid
y de Cataluña).
En la actualidad en el Sistema
Universitario coexisten Planes de Estudio antiguos y nuevos con denominaciones
similares anteriores a la Reforma Universitaria. Para no equivocarse
en las denominaciones exactas de las titulaciones impartidas, en caso de
duda a la hora de rellenar los códigos de enseñanza en el
impreso, los solicitantes deben consultarlo en su Universidad.
CENTROS
DE INFORMACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía
-
Avda. José M. Vizarron
(Edif. Torretriana)
-
Isla de la Cartuja
-
41091 SEVILLA
-
Teléfono: (95) 446.48.00
Universidad de Almería
-
Cañada de San Urbano,
s/n
-
04120 LA CAÑADA - ALMERÍA
-
Teléfono: (951)21.50.00
Universidad de Cádiz
-
C/ Ancha, 16
-
11001 CÁDIZ
-
Teléfono: (956)22.57.06
Universidad de Córdoba
-
C/ Alfonso XIII, 13
-
14001 CÓRDOBA
-
Teléfono: (957)21.80.00
Universidad de Granada
-
C/ Hospital Real.Cuesta del
Hospicio, s/n
-
18071 GRANADA
-
Teléfono: (958)24.30.00
Universidad de Huelva
-
Plaza de la Merced, s/n
-
21071 HUELVA
-
Teléfono: (959)28.42.37
Universidad de Jaén
-
Paraje de las Lagunilla, s/n
-
23071 JAÉN
-
Teléfono: (953)21.22.01
Universidad de Málaga
-
C/ Zona Universitaria "El Ejido"
-
29071 MÁLAGA
-
Teléfono: (952)13.10.00
Universidad de Sevilla
-
C/ San Fernando, 4
-
41004 SEVILLA
-
Teléfono: (95)455.10.00
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Universidad de Zaragoza
-
C/ Pedro Cerbuna, 12
-
50009 ZARAGOZA
-
Teléfono: (976)76.10.01/02
-
Fax: (976)76.10.03
Vicerrectorado de Huesca
-
Ronda de la Misericordia, 1
-
22001 HUESCA
-
Teléfono: (974)24.43.05
-
Fax: (974)24.54.10
Vicerrectorado de Teruel
-
Ciudad Escolar, s/n
-
44003 TERUEL
-
Teléfono: (978)61.03.25
-
Fax: (978)60.32.25
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Universidad de Oviedo
-
C/ Principado, 3
-
33003 OVIEDO
-
Teléfono: (98)510.39.32/40.83
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ISLAS BALEARES
Universidad de Islas Baleares
-
Carretera de Valdemossa, km
7,500
-
Campus Universitario
-
07071 PALMA DE MALLORCA
-
Teléfono: (971)17.29.39
-
Fax: (971)17.30.69
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Universidad de La Laguna
-
Servicio de Orientación
para el Alumnado
-
C/ Viana, 50
-
38201 TENERIFE
-
Teléfono: (922)60.30.90
-
Fax: (922)60.32.50
Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria
-
Servicio de Orientación
para el Alumnado
-
C/ Alfonso XIII, 2
-
35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
-
Teléfono. (928)45.10.72
-
Fax: (928)45.27.09
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Universidad de Cantabría
-
Avenida de los Castros, s/n
-
39005 SANTANDER
-
Teléfono: (942)20.10.55/36/56
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Universidad de Burgos
-
Carretera de Valladolid, s/n
-
09001 BURGOS
-
Teléfono: (947)25.87.00
Universidad de León
-
Campus de Vegazana
-
24071 LEÓN
-
Teléfono: (987)29.10.00
Universidad de Salamanca
-
Palacio de Maldonado
-
C/ Prado, 21, 1ª planta
-
37008 SALAMANCA
-
Teléfono: (923)29.44.00
Universidad de Valladolid
-
Real del Burgo, s/n
-
47071 VALLADOLID
-
Teléfono: (983)42.30.00
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Universidad de Castilla-La
Mancha
-
C/ Paloma, 9
-
13001 CIUDAD REAL
-
Teléfono: (926)29.53.00
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Oficina de Pre-inscripción
de Barcelona
-
Passeig de la Zona Franca, 7
-
08038 BARCELONA
-
Teléfono: (93)223.03.23
- 223.25.91
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Educación
y Juventud
-
Dirección General de
Enseñanzas Universitarias e Investigación
-
C/ Santa Julia, 5
-
06800 MERIDA (Badajoz)
-
Teléfonos: (924)38.11.00
-
Fax: (924)381316
Universidad de Extremadura
-
Secretaria General Técnica
-
Sección de Asuntos Generales
y Alumnado
-
Avenida de Elvás, s/n,
-
06071 BADAJOZ
-
Teléfonos: (924)28.93.35
-
Fax: (924)28.93.37
Universidad de Extremadura
-
Secretaría General Técnica
-
Sección de Asuntos Generales
y Alumnado
-
Plaza de Caldereros, 1
-
10071 CÁCERES
-
Teléfonos: (927)21.65.84-24.76.50
-
Fax: (927)21.30.23
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
LERD Nº 1- Campus
Sur de Santiago (Universidade da Santiago)
-
Negociado de Admisión
de Alumnos
-
Pavillón Estudiantil
- Campus Universitario Sur
-
15706 SANTIAGO DE COMPOSTELA
-
Teléfono: (902)10.10.22
-
Fax: (981)59.51.17
LERD Nº 2 - Campus de
Lugo (Universidade da Santiago)
-
Vicexerencia de la Universidade
de Santiago
-
Facultade de Veterinaria
-
Polígono de Fingoy, s/n
-
27002 LUGO
-
Teléfono: (982)22.37.52
-
Fax: (982)22.37.55
LERD Nº 3 - Campus de
Elviña-A Coruña (Universidade da Coruña)
-
Pavillón de Estudiantes
-
Campus de Elviña
-
15192 A CORUÑA
-
Teléfono: (981)16.71.96
-
Fax: (981)16.71.98
LERD Nº 4 - Campus de
Esteiro- Ferrol (Universidade da Coruña)
-
Edificio de Escola Politécnica
Superior
-
C/ Dr. Vázquez Cabrera,
s/n
-
15403 FERROL
-
Teléfono: (981)16.71.50
-
Fax: (981)33.74.52
LERD Nº 5 - Campus de
Vigo (Universidade da Vigo)
-
Rúa Oporto, 1
-
36201 VIGO
-
Teléfono: (986)81.26.87
-
Fax: (986)81.36.33
LERD Nº 6 - Campus de
Ourense (Universidade de Vigo)
-
Edificio Administrativo das
Facultades
-
Campus As Lágoas
-
32004 OURENSE
-
Teléfono: (988)38.71.02
-
Fax: (988)38.72.53
LERD Nº 7 - Campus de
Pontevedra (Universidade de Vigo)
-
Escola Universitaria de Enxenería
Técnica Forestal
-
Campus A Xunqueira, s/n
-
36002 PONTEVEDRA
-
Teléfono: (986)80.19.09
-
Fax: (986)80.19.07
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA
Universidad de La Rioja
-
Vicerrectorado de Estudiantes
-
C/ La Cigüeña, s/n
-
26004 LOGROÑO
-
Teléfono: (941)29.91.02
-
Fax: (941)29.91.20
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Vicerrectorado de Alumnos
de la Universidad Complutense de Madrid
-
Avenida Complutense, s/n
-
28040 MADRID
-
Teléfono: (91)394.12.99
Centro de Información
y Asesoramiento Universitario.
-
Dirección General de
Universidades
-
C/ Alcalá, 30-32
-
28014 MADRID
-
Teléfono: (91)580.45.88/89
-
Fax: (91)580.45.81
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MURCIA
Universidad de Murcia
-
C/ Santo Cristo, 1
-
30001 MURCIA
-
Teléfono: (968)36.30.00
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Universidad Pública
de Navarra
-
Campus de Arrosadía
-
31002 PAMPLONA
-
Teléfono: (948)16.90.00
COMUNIDAD VALENCIANA
Universidad de Alicante
-
Carretera de San Vicente del
Raspeig
-
03690 ALICANTE
-
Teléfono: (96)590.34.00
Universidad Miguel Hernández
de Elche
-
Paseo Melchor Botella, s/n
-
03206 ELCHE
-
Teléfono: (96)544.02.11
-
Fax: (96)544.04.12
Universidad de Valencia Estudi
General
-
Servei d'Informació al
Estudiant-DISE
-
Avenida Blasco Ibáñez,
13
-
46010 VALENCIA
-
Teléfono: (96)386.40.40
-
Fax: (96)360.30.47
-
Carrer del Doctor Moliner, 50
-
40200 Burjasot (València)
-
Teléfono: (96)386.4.60
-
Fax: (96)386.40.59
-
C/ La Nave, 2
-
46003 VALENCIA
-
Teléfono: (96)386.41.00
Universidad Politécnica
de Valencia
-
Camino de Vera, 14
-
46021 VALENCIA
-
Teléfono: (96)387.70.00
Universidad Jaume I de Castellón
-
Servicio de Información
y Asesoramiento al Estudiante (SIAE)
-
12071 CASTELLÓN
Campus de la Penyeta Roja
-
Teléfono: (964)34.58.32
- 34.57.00
-
Fax: (964)34.58.38
Campus de la carretera de
Borriol
-
Teléfono: (964)34.57.55
-
Fax: (964)34.56.63
Campus de la Calle de Herrero
-
Teléfono: (964)34.58.13
-
Fax: (964)34.58.11
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
Universidad del País
Vasco
-
Ciudad Univesitaria, Campus
de Leioa
-
48940 VIZCAYA
-
Teléfono: (94)464.77.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA
Servicio de Información
General
-
C/ Alcalá. 34-36
-
28071 MADRID
-
Teléfono:(91)521.55.11/521.48.06
IMPRESO
QUE PUEDE UTILIZARSE SI NO SE DISPONE DEL DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE
DISTRITO
COMPARTIDO Y LÍMITES DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.
CURSO ACADÉMICO 1998-99
ACUERDO
de 7 de mayo de 1998, de la Comisión Académica del Consejo
de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento
de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas
por las Universidades para el curso 1998-99. (B.O.E. de 3 de Junio de 1998).
La Disposición
Transitoria Primera del Real Decreto 1005/1991 de 14 de junio (Boletín
Oficial del Estado del 26 de junio) por el que se regulan los procedimientos
para el ingreso en los Centros Universitarios, modificado por Real Decreto
1060/1992, de 4 de septiembre (B.O.E. de 22), dispone: "En tanto el Consejo
de Universidades no establezca los módulos objetivos a los que alude
el artículo 1º del presente Real Decreto, las Universidades
podrán solicitar al mismo el establecimiento de límites máximos
de admisión de alumnos en aquellos Centros propios y Colegios Universitarios
adscritos, en los que se prevea la existencia de una inadecuación
entre su capacidad y el número de plazas solicitadas. El Consejo
de Universidades, previo estudio del informe razonado que las Universidades
deberán presentar al efecto, autorizará expresamente el establecimiento
de los mencionados límites o, en su caso, denegará la autorización
mediante resolución motivada antes del 1 de julio del año
en curso". Por su parte, la disposición transitoria segunda establece:
"Igualmente, las Escuelas Universitarias adscritas podrán solicitar
al Consejo de Universidades, a través de la Universidad correspondiente,
el establecimiento de límites máximos de admisión
de alumnos en aquellos casos en los que no los tuvieran establecidos en
la norma por la que se crearon".
Vistas
las solicitudes de establecimiento de límites máximos de
admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 98-99, presentadas
por las Universidades para sus Centros propios, Colegios Universitarios
adscritos y Escuelas Universitarias adscritas que figuran en el anexo de
este Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados presentados
a este efecto, la Comisión Académica del Consejo de Universidades
en su sesión de 7 de mayo de1998 ha acordado:
1º. Autorizar los límites
máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso
1998-99 que para cada Universidad se expresan en el anexo correspondiente.
2º. Para los supuestos
de enseñanzas con autorización de limitación, cuya
autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación
se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza
para el curso 1998-99.
3º. El establecimiento
de límites no presupone la autorización de impartición
de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración
Pública competente.
4º. Para los centros
y enseñanzas de nueva creación no incluídos en los
anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo
curso 1998-99, las respectivas Universidades quedan autorizadas para establecer,
en su caso, los límites máximos de admisión de alumnos,
derivados de la programación incluída en el expediente de
creación del Centro, o de autorización para impartir enseñanzas.
5º. En los límites
de admisión se entienden incluídas las plazas correspondientes
a los cupos específicos establecidos en el artículo 7º
del Real Decreto 1005/1991 citado.
Madrid, 25 de mayo de
1998
EL SECRETARIO GENERAL.
Rafael Anes Alvarez.
Excmo., y Magníficos
Srs. Rectores de las Universidades Públicas.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
EN EL TEXTO
CC: Titulación/Enseñanza
de Primer Ciclo (Ciclo Corto)
CL: Titulación/Enseñanza
de Primer y Segundo Ciclo (Ciclo Largo)
CS: Titulación/Enseñanza
de Sólo Segundo Ciclo
CSL: Segundo Ciclo
de Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (se requiere
haber cursado al menos un Primer Ciclo)
(1) Código
de Centro Universitario provisional
S.L. Indica una Enseñanza
sin limitación de Acceso
(*) Indica un Centro
de Enseñanza adscrito a una Universidad Pública. El alumno
debe informarse en el Centro, en caso de optar por esta Enseñanza,
debido a las tasas variables.
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