Estudios y acceso 
 
DISTRITO COMPARTIDO
CURSO ACADÉMICO 1998/99
 
CONSEJO DE UNIVERSIDADES  
Secretaría General
LÍMITES DE ADMISIÓN
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO
ENSEÑANZAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO PÚBLICO
  
INDICE
 
PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD.  
  
  
     
PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD
 
DISTRITO ORDINARIO
 

    Los alumnos que deseen ingresar en la Universidad, además de reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a estudios universitarios, deberán someterse a la normativa establecida que regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios.  

    La adjudicación de las plazas existentes en cada uno de los estudios con límites de acceso, que imparten las Universidades, se realiza teniendo en cuenta los siguientes factores, previstos en los R.D. 1005/1991, de 4 de junio (B.O.E. del 26) y 1060/92, de 4 de septiembre (B.O.E. del 22).  

   

1.- Residencia.  
2.- Cupos.  
3.- Convocatoria.  
4.- Prioridades.  
5.- Calificación definitiva.  
 
1.- RESIDENCIA  

    Podrán solicitar el ingreso en una Universidad determinada los estudiantes que hayan superado las Pruebas de Aptitud para el Acceso en esa Universidad en concreto (P.A.A.U.), las Pruebas de Acceso a la Universidad (P.A.U.- L.O.G.S.E.), los que hayan superado el Plan Experimental de Bachillerato (R.E.M.), los que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria, o los estudiantes con la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado (FP II), Módulo III o equivalentes en las Ramas o Especialidades que facultan para el acceso a determinadas Escuelas Universitarias, procedentes de Centros ubicados en la Comunidad Autónoma o provincias adscritas a esa Universidad...  

    En pie de igualdad con los anteriores se encontrarán los siguientes estudiantes:  

    a) Los que justifiquen debidamente un cambio de residencia.  

    b) Los que soliciten iniciar estudios por no impartirse en su distrito universitario (con excepción, de algunos estudios, en los distritos universitarios de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cataluña) (Anexo III del R.D. 1005/91).

2.- CUPOS  

    Las Universidades reservarán unos porcentajes de plazas para diferentes colectivos: titulados universitarios, titulados de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, estudiantes extranjeros no comunitarios y estudiantes que presentan algún tipo de minusvalías. En el caso de ser superiores las solicitudes al número de plazas, la ordenación y adjudicación de las mismas se realizará de acuerdo con los criterios de valoración, prioridades y prelación establecidos en el R.D. 1005/91 precitado.  
  

3.- CONVOCATORIA  

    Se atenderán las solicitudes de preinscripción en fases sucesivas adjudicando las plazas vacantes en la primera fase a los estudiantes que hayan superado las pruebas o estudios que permiten el acceso a la Universidad en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de años anteriores.  
  

4.- PRIORIDADES  

    Dentro de cada una de las fases que marca la convocatoria, tendrán preferencia los alumnos que hayan cursado en el C.O.U. una opción vinculada con los estudios universitarios que solicitan. Igualmente los alumnos disfrutarán de prioridad en el acceso a estudios universitarios en función de las modalidades de Bachillerato Experimental (R.E.M) o de la opción u opciones superadas en las pruebas de acceso del Bachillerato regulado en la L.O.G.S.E..  

    Los estudiantes con la titulación de FP II, Módulo III o equivalente, sólo podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas vinculadas a las distintas especialidades o ramas de Formación Profesional.  

    Los estudiantes de C.O.U. sin P.A.U. sólo podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas vinculadas a las opciones de C.O.U.  
   

5.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA  

    Por último, dentro de cada una de las fases del proceso, detraídos los porcentajes correspondientes a los colectivos con cupo (apartado 2) y establecidas las prioridades señaladas en el apartado 4, las solicitudes de los estudiantes se clasificarán por orden riguroso de la calificación académica definitiva, teniendo prioridad en todo caso quienes hayan superado las pruebas de acceso (P.A.A.U., P.A.U.-L.O.G.S.E., R.E.M.).  

    - Para los alumnos que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad la calificación definitiva es la media entre la calificación global de las pruebas y la media del expediente académico de Bachillerato.
    - Para alumnos de C.O.U. sin P.A.A.U. , FP II, Módulo III o equivalentes la calificación definitiva es la nota media del expediente académico.
 
DISTRITO COMPARTIDO
 

    No obstante lo señalado en los criterios de admisión a que se ha hecho referencia, las Universidades Públicas reservarán un porcentaje de plazas de todos los Centros en los que exista limite de acceso a las que cualquier estudiante puede acceder, sea cual sea su lugar de residencia o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios. El conjunto de plazas pertenecientes a las distintas Universidades Públicas del Estado, a las que cualquier estudiante puede tener acceso, se denomina Distrito Compartido 

    Con anterioridad a la implantación de este sistema, en el curso 1991-92, el estudiante que había finalizado sus estudios secundarios sólo podía acceder, en plazas con oferta limitada, y salvo algunas excepciones previstas en la Legislación, a la Universidad más próxima a su lugar de residencia. Tras la implantación del Distrito Compartido, se permite al estudiante la movilidad por todo el territorio del Estado y se le faculta para solicitar el acceso a aquellas titulaciones o carreras universitarias que constituyen sus preferencias, del mismo modo que se le posibilita para acceder a cualquiera de las Universidades públicas que, por razones académicas, culturales o familiares, puede ser objeto de su elección.  

 
CARACTERÍSTICAS DEL DISTRITO COMPARTIDO  
 
    • El Distrito Compartido sólo se aplica en aquellos Centros o estudios en los que existe limitación de plazas ya que, si no hay una limitación, se puede acceder directamente a cualquier Universidad por el régimen ordinario de ingreso.
  • El Distrito Compartido tiene vigencia exclusivamente para la convocatoria de junio.

  •   
  • Cualquier estudiante puede solicitar las plazas ofertadas sea cual sea su lugar de residencia siempre que esté en condiciones de iniciar estudios universitarios y solicite Universidad o Universidades diferentes de su Universidad o de su Distrito Unico Universitario. Se entiende por éste al conjunto de Universidades que, a los efectos de procedimiento de ingreso, tienen la consideración de Universidad Unica (por ejemplo las Universidades de Madrid, Cataluña, Galicia, etc.).

  •   
  • Podrá solicitar tres opciones de enseñanza como máximo, pertenecientes a una, dos o tres Universidades. En todo caso, las solicitudes no podrán exceder de tres enseñanzas o titulaciones.

  •   
  • La adjudicación de las plazas por la modalidad de Distrito Compartido se realiza con los mismos criterios que para el régimen ordinario, excluyendo la relativa a la residencia.

  •   
  • En ningún caso podrá adjudicarse una plaza del Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación definitiva sea inferior a la que resulte, en la enseñanza y Centro de la Universidad correspondiente, como mínima para obtener plaza por el régimen ordinario. Esto quiere decir que la calificación del alumno debe ser igual o superior a la "nota de corte" que resulte tras el proceso de adjudicación de plazas por el régimen ordinario en la convocatoria de junio de 1998.
  • PROCEDIMIENTO DE PREINSCRIPCIÓN  

    1.- ¿Dónde dirigirse?  

        Para solicitar plaza por el sistema de Distrito Compartido el estudiante puede dirigirse a su Universidad de origen, o bien a las diferentes Universidades a las que pretenda acceder, donde le facilitarán los impresos correspondientes. También puede utilizar el impreso que se incluye en este folleto, que será aceptado por todas las Universidades, para efectuar la preinscripción.  

    2.- ¿Cómo rellenar el impreso?  

      • De forma clara y con letras mayúsculas
  • Se rellenarán tantos impresos como Universidades diferentes se soliciten, hasta un máximo de 3, dirigidos en su caso al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad a la que solicita la plaza.
  • 3.- Presentación de impresos  

        Como se ha explicado anteriormente, el estudiante puede solicitar un máximo de 3 enseñanzas o titulaciones, pertenecientes a una o varias Universidades. En el supuesto de que presente el o los diferentes impresos de preinscripción en la Universidad de origen, ésta los hará llegar puntualmente a la Universidad o Universidades de destino, evitando así desplazamientos innecesarios de los alumnos.  

        No obstante se recomienda que los envíen a las direcciones de las Oficinas de Preinscripción o Unidades de las Universidades que gestionan el distrito compartido.  
      
    4.- Plazo de Presentación  

        Entre 1 y el 17 de julio de 1998.  
      
    DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS.  

        La distribución de plazas entre los alumnos que hayan realizado las pruebas de acceso a la Universidad y los alumnos procedentes de la Formación Profesional, se realizará de manera independiente, reservando al menos un 30%, según los acuerdos respectivos de las Universidades Públicas, para estos últimos en aquellas enseñanzas a las que tienen acceso por la legislación vigente.  

        Para el acceso a determinadas enseñanzas como Bellas Artes, Traducción e Interpretación, Educación Física, etc... la legislación exige pruebas de evaluación de aptitud específicas. En estos casos, aunque el criterio de valoración requiere la calificación previa de APTO, la asignación de las plazas a los alumnos solicitantes se efectuará independientemente de la calificación de la prueba de evaluación específica en la Universidad solicitada. Por consiguiente, es fundamental que el alumno se informe adecuadamente sobre el contenido de las pruebas y las fechas de realización de las mismas en las Universidades que desea con el fin de concretar su realización.  

        La asignación de plazas las relacionarán las Oficinas de Preinscripción de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, los Servicios encargados de la Gestión Académica de las respectivas Universidades.  

     
    NOTIFICACIÓN Y RECLAMACIONES  
     
    Los Servicios encargados de la Gestión Académica o de Alumnos de las distintas Universidades, o las Oficinas de Preinscripción de las Comunidades Autónomas, responsables de la matrícula de Distrito Compartido, publicarán las listas de alumnos admitidos antes del 4 de septiembre de 1998 y notificarán a éstos, a partir de esta fecha, lo que proceda.  

    Ello no obstante, cada Universidad u Oficina de Preinscripción publicará una lista de reserva para las plazas vacantes no cubiertas hasta el 11 de septiembre de 1998.  

    Los listados de admitidos no generarán efectos definitivos en favor de los alumnos, hasta que, al formalizar la matrícula, se compruebe la veracidad de los datos.  

    Como la matriculación es competencia exclusiva de las Universidades ésta se formalizará con las instrucciones, documentos y trámites que cada Universidad estime oportunos.  

    Las reclamaciones serán resueltas por el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de Universidad correspondiente.  
      
    SUGERENCIAS PRACTICAS  

     
    • Los estudiantes deben realizar la preinscripción en la Universidad, u Oficina de Preinscripción, que legalmente les corresponda por distrito ordinario, con independencia de que soliciten además las otras plazas del Distrito Compartido, a fin de evitar el RIESGO DE QUEDARSE SIN PLAZA en el caso de que no resulten admitidos en los estudios elegidos por la modalidad de Distrito Compartido.
  • NO SE DEBE CONFUNDIR el acceso por Distrito Compartido con el derecho que tienen los estudiantes a solicitar plaza por distrito ordinario en enseñanzas que no se imparten en su Universidad de origen (a excepción de algunas enseñanzas de las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cataluña).

  •   
  • En la actualidad en el Sistema Universitario coexisten Planes de Estudio antiguos y nuevos con denominaciones similares anteriores a la Reforma Universitaria. Para no equivocarse en las denominaciones exactas de las titulaciones impartidas, en caso de duda a la hora de rellenar los códigos de enseñanza en el impreso, los solicitantes deben consultarlo en su Universidad.
  •  
    CENTROS DE INFORMACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS  
      
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA  

    Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía  

    Avda. José M. Vizarron (Edif. Torretriana)
    Isla de la Cartuja
    41091 SEVILLA
    Teléfono: (95) 446.48.00
    Universidad de Almería  
    Cañada de San Urbano, s/n
    04120 LA CAÑADA - ALMERÍA
    Teléfono: (951)21.50.00
    Universidad de Cádiz  
    C/ Ancha, 16
    11001 CÁDIZ
    Teléfono: (956)22.57.06
    Universidad de Córdoba  
    C/ Alfonso XIII, 13
    14001 CÓRDOBA
    Teléfono: (957)21.80.00
    Universidad de Granada  
    C/ Hospital Real.Cuesta del Hospicio, s/n
    18071 GRANADA
    Teléfono: (958)24.30.00
    Universidad de Huelva  
    Plaza de la Merced, s/n
    21071 HUELVA
    Teléfono: (959)28.42.37
    Universidad de Jaén  
    Paraje de las Lagunilla, s/n
    23071 JAÉN
    Teléfono: (953)21.22.01
    Universidad de Málaga  
    C/ Zona Universitaria "El Ejido"
    29071 MÁLAGA
    Teléfono: (952)13.10.00
    Universidad de Sevilla  
    C/ San Fernando, 4
    41004 SEVILLA
    Teléfono: (95)455.10.00
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN  

    Universidad de Zaragoza  

    C/ Pedro Cerbuna, 12
    50009 ZARAGOZA
    Teléfono: (976)76.10.01/02
    Fax: (976)76.10.03
    Vicerrectorado de Huesca  
    Ronda de la Misericordia, 1
    22001 HUESCA
    Teléfono: (974)24.43.05
    Fax: (974)24.54.10
    Vicerrectorado de Teruel  
    Ciudad Escolar, s/n
    44003 TERUEL
    Teléfono: (978)61.03.25
    Fax: (978)60.32.25
    PRINCIPADO DE ASTURIAS  

    Universidad de Oviedo  

    C/ Principado, 3
    33003 OVIEDO
    Teléfono: (98)510.39.32/40.83
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS BALEARES  

    Universidad de Islas Baleares  

    Carretera de Valdemossa, km 7,500
    Campus Universitario
    07071 PALMA DE MALLORCA
    Teléfono: (971)17.29.39
    Fax: (971)17.30.69
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS  

    Universidad de La Laguna  

    Servicio de Orientación para el Alumnado
    C/ Viana, 50
    38201 TENERIFE
    Teléfono: (922)60.30.90
    Fax: (922)60.32.50
    Universidad de Las Palmas de Gran Canaria  
    Servicio de Orientación para el Alumnado
    C/ Alfonso XIII, 2
    35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
    Teléfono. (928)45.10.72
    Fax: (928)45.27.09
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA  

    Universidad de Cantabría  

    Avenida de los Castros, s/n
    39005 SANTANDER
    Teléfono: (942)20.10.55/36/56
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN  

    Universidad de Burgos  

    Carretera de Valladolid, s/n
    09001 BURGOS
    Teléfono: (947)25.87.00
    Universidad de León  
    Campus de Vegazana
    24071 LEÓN
    Teléfono: (987)29.10.00
    Universidad de Salamanca  
    Palacio de Maldonado
    C/ Prado, 21, 1ª planta
    37008 SALAMANCA
    Teléfono: (923)29.44.00
    Universidad de Valladolid  
    Real del Burgo, s/n
    47071 VALLADOLID
    Teléfono: (983)42.30.00
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA  

    Universidad de Castilla-La Mancha  

    C/ Paloma, 9
    13001 CIUDAD REAL
    Teléfono: (926)29.53.00
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA  

    Oficina de Pre-inscripción de Barcelona  

    Passeig de la Zona Franca, 7
    08038 BARCELONA
    Teléfono: (93)223.03.23 - 223.25.91
       

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA  

    Consejería de Educación y Juventud  

    Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
    C/ Santa Julia, 5
    06800 MERIDA (Badajoz)
    Teléfonos: (924)38.11.00
    Fax: (924)381316
    Universidad de Extremadura  
    Secretaria General Técnica
    Sección de Asuntos Generales y Alumnado
    Avenida de Elvás, s/n,
    06071 BADAJOZ
    Teléfonos: (924)28.93.35
    Fax: (924)28.93.37
    Universidad de Extremadura  
    Secretaría General Técnica
    Sección de Asuntos Generales y Alumnado
    Plaza de Caldereros, 1
    10071 CÁCERES
    Teléfonos: (927)21.65.84-24.76.50
    Fax: (927)21.30.23
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA  

    LERD Nº 1- Campus Sur de Santiago (Universidade da Santiago)  

    Negociado de Admisión de Alumnos
    Pavillón Estudiantil - Campus Universitario Sur
    15706 SANTIAGO DE COMPOSTELA
    Teléfono: (902)10.10.22
    Fax: (981)59.51.17
    LERD Nº 2 - Campus de Lugo (Universidade da Santiago)  
    Vicexerencia de la Universidade de Santiago
    Facultade de Veterinaria
    Polígono de Fingoy, s/n
    27002 LUGO
    Teléfono: (982)22.37.52
    Fax: (982)22.37.55
    LERD Nº 3 - Campus de Elviña-A Coruña (Universidade da Coruña)  
    Pavillón de Estudiantes
    Campus de Elviña
    15192 A CORUÑA
    Teléfono: (981)16.71.96
    Fax: (981)16.71.98
    LERD Nº 4 - Campus de Esteiro- Ferrol (Universidade da Coruña)  
    Edificio de Escola Politécnica Superior
    C/ Dr. Vázquez Cabrera, s/n
    15403 FERROL
    Teléfono: (981)16.71.50
    Fax: (981)33.74.52
    LERD Nº 5 - Campus de Vigo (Universidade da Vigo)  
    Rúa Oporto, 1
    36201 VIGO
    Teléfono: (986)81.26.87
    Fax: (986)81.36.33
    LERD Nº 6 - Campus de Ourense (Universidade de Vigo)  
    Edificio Administrativo das Facultades
    Campus As Lágoas
    32004 OURENSE
    Teléfono: (988)38.71.02
    Fax: (988)38.72.53
    LERD Nº 7 - Campus de Pontevedra (Universidade de Vigo)  
    Escola Universitaria de Enxenería Técnica Forestal
    Campus A Xunqueira, s/n
    36002 PONTEVEDRA
    Teléfono: (986)80.19.09
    Fax: (986)80.19.07
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA  

    Universidad de La Rioja  

    Vicerrectorado de Estudiantes
    C/ La Cigüeña, s/n
    26004 LOGROÑO
    Teléfono: (941)29.91.02
    Fax: (941)29.91.20
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID  

    Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad Complutense de Madrid  

    Avenida Complutense, s/n
    28040 MADRID
    Teléfono: (91)394.12.99
    Centro de Información y Asesoramiento Universitario.  
    Dirección General de Universidades
    C/ Alcalá, 30-32
    28014 MADRID
    Teléfono: (91)580.45.88/89
    Fax: (91)580.45.81
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA  

    Universidad de Murcia  

    C/ Santo Cristo, 1
    30001 MURCIA
    Teléfono: (968)36.30.00
      

    COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA  

    Universidad Pública de Navarra  

    Campus de Arrosadía
    31002 PAMPLONA
    Teléfono: (948)16.90.00
      

    COMUNIDAD VALENCIANA  

    Universidad de Alicante  

    Carretera de San Vicente del Raspeig
    03690 ALICANTE
    Teléfono: (96)590.34.00
    Universidad Miguel Hernández de Elche  
    Paseo Melchor Botella, s/n
    03206 ELCHE
    Teléfono: (96)544.02.11
    Fax: (96)544.04.12
    Universidad de Valencia Estudi General  
    Servei d'Informació al Estudiant-DISE
    Avenida Blasco Ibáñez, 13
    46010 VALENCIA
    Teléfono: (96)386.40.40
    Fax: (96)360.30.47
    Carrer del Doctor Moliner, 50
    40200 Burjasot (València)
    Teléfono: (96)386.4.60
    Fax: (96)386.40.59
    C/ La Nave, 2
    46003 VALENCIA
    Teléfono: (96)386.41.00
    Universidad Politécnica de Valencia  
    Camino de Vera, 14
    46021 VALENCIA
    Teléfono: (96)387.70.00
    Universidad Jaume I de Castellón  
    Servicio de Información y Asesoramiento al Estudiante (SIAE)
    12071 CASTELLÓN
    Campus de la Penyeta Roja  
    Teléfono: (964)34.58.32 - 34.57.00
    Fax: (964)34.58.38
    Campus de la carretera de Borriol  
    Teléfono: (964)34.57.55
    Fax: (964)34.56.63
    Campus de la Calle de Herrero  
    Teléfono: (964)34.58.13
    Fax: (964)34.58.11
      

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO  

    Universidad del País Vasco  

    Ciudad Univesitaria, Campus de Leioa
    48940 VIZCAYA
    Teléfono: (94)464.77.00
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  

       

    Servicio de Información General  

    C/ Alcalá. 34-36
    28071 MADRID
    Teléfono:(91)521.55.11/521.48.06
       
      
     
    IMPRESO QUE PUEDE UTILIZARSE SI NO SE DISPONE DEL DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE

         

       

    DISTRITO COMPARTIDO Y LÍMITES DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO. CURSO ACADÉMICO 1998-99

       

        ACUERDO de 7 de mayo de 1998, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Universidades para el curso 1998-99. (B.O.E. de 3 de Junio de 1998).  

       
        La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1005/1991 de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26 de junio) por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios, modificado por Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre (B.O.E. de 22), dispone: "En tanto el Consejo de Universidades no establezca los módulos objetivos a los que alude el artículo 1º del presente Real Decreto, las Universidades podrán solicitar al mismo el establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos en aquellos Centros propios y Colegios Universitarios adscritos, en los que se prevea la existencia de una inadecuación entre su capacidad y el número de plazas solicitadas. El Consejo de Universidades, previo estudio del informe razonado que las Universidades deberán presentar al efecto, autorizará expresamente el establecimiento de los mencionados límites o, en su caso, denegará la autorización mediante resolución motivada antes del 1 de julio del año en curso". Por su parte, la disposición transitoria segunda establece: "Igualmente, las Escuelas Universitarias adscritas podrán solicitar al Consejo de Universidades, a través de la Universidad correspondiente, el establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos en aquellos casos en los que no los tuvieran establecidos en la norma por la que se crearon".  

        Vistas las solicitudes de establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 98-99, presentadas por las Universidades para sus Centros propios, Colegios Universitarios adscritos y Escuelas Universitarias adscritas que figuran en el anexo de este Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, la Comisión Académica del Consejo de Universidades en su sesión de 7 de mayo de1998 ha acordado:  

      1º. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 1998-99 que para cada Universidad se expresan en el anexo correspondiente.
      2º. Para los supuestos de enseñanzas con autorización de limitación, cuya autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza para el curso 1998-99.
      3º. El establecimiento de límites no presupone la autorización de impartición de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.
      4º. Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluídos en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo curso 1998-99, las respectivas Universidades quedan autorizadas para establecer, en su caso, los límites máximos de admisión de alumnos, derivados de la programación incluída en el expediente de creación del Centro, o de autorización para impartir enseñanzas.
      5º. En los límites de admisión se entienden incluídas las plazas correspondientes a los cupos específicos establecidos en el artículo 7º del Real Decreto 1005/1991 citado.
     
    Madrid, 25 de mayo de 1998
    EL SECRETARIO GENERAL. Rafael Anes Alvarez.
      

    Excmo., y Magníficos Srs. Rectores de las Universidades Públicas.  

       
    ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL TEXTO  

    CC: Titulación/Enseñanza de Primer Ciclo (Ciclo Corto)     CL: Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (Ciclo Largo)  

    CS: Titulación/Enseñanza de Sólo Segundo Ciclo  

    CSL: Segundo Ciclo de Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (se requiere haber cursado al menos un Primer Ciclo)  

    (1) Código de Centro Universitario provisional  

    S.L. Indica una Enseñanza sin limitación de Acceso  

    (*) Indica un Centro de Enseñanza adscrito a una Universidad Pública. El alumno debe informarse en el Centro, en caso de optar por esta Enseñanza, debido a las tasas variables.