1.
REQUISITOS DE ACCESO.
| 1.1. |
Para
poder acceder a estudios estructurados en dos ciclos (primero y segundo)
hay que haber superado el COU y las pruebas de aptitud para el acceso a
la Universidad (selectividad), o bien estar exento de realizar la selectividad
por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
|
| 1.2. |
Para
poder acceder a estudios de sólo primer ciclo hay que cumplir alguno
de requisitos señalados
anteriormente
(1.1.1.), o bien alguno de los siguientes:
-
Haber
superado el COU.
-
Haber
aprobado los estudios de Formación Profesional de segundo grado
o Módulo III de la rama o especialidad que da acceso para cada titulación.
(La O.M. de 3171992, BOE de 25 de agosto, y la O.M. de 2-11-92,
BOE de 11 de noviembre, regulan este acceso).
-
Estar
en posesión del título del ciclo formativo de grado superior
en la rama que da acceso a cada estudio determinado de primer ciclo.
|
2.
VÍAS DE ACCESO.
2.1.
Podrán acceder a la matrícula con preinscripción
previa los alumnos y alumnas que:
-
inician
estudios con "límite máximo de admisión" (en adelante
LMA), o
-
quieren
continuar los mismos estudios, vienen de traslado desde otra Universidad
y no tienen el primer curso completo aprobado o el total de créditos
correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan
de estudios.
2.2.
Se podrán matricular sin preinscripción los alumnos
y alumnas que:
-
Inician
estudios sin LMA,
-
tengan
superada la prueba de mayores de 25 años para cada estudio en concreto,
o
-
solicitan
continuar los mismos estudios, vienen de traslado desde otra universidad
y tienen aprobado el primer curso completo o el total de créditos
correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan
de estudios.
|
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE EXPEDIENTE.
Los
criterios de valoración para adjudicar las plazas disponibles entre
alumnos que se encuentran en la misma fase serán los que establece
el R.D. 1005/1991 en sus art 5, 6 y 7. Para los alumnos que acceden desde
la FP (FP2, módulo III, o ciclo formativo de grado superior) se
estará a lo dispuesto en la resolución del MEC de 25/4/96
(BOE de 7/5/96).
4.
CRITERIOS DE ADMISIÓN.
Para
el ingreso en los estudios de la Universidad de Alicante se estará
a lo dispuesto en el R.D. 1005/1991, R.D. 1060/1992, las disposiciones
que los desarrollen, la normativa de traslado de la Universidad de Alicante
y la presente normativa. |