REQUISITOS GENERALES DE INGRESO EN PRIMER CICLO. 
  
1. REQUISITOS DE ACCESO.  
  
1.1. Para poder acceder a estudios estructurados en dos ciclos (primero y segundo) hay que haber superado el COU y las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (selectividad), o bien estar exento de realizar la selectividad por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:   
  
  • PLANES ANTERIORES A LA LEY 30/1974: 
    1. Haber superado el COU con anterioridad al curso académico 1974­75. 
    2. Haber aprobado el Examen de Estado (planes de estudio 1934­1938). 
    3. Haber aprobado las pruebas de madurez del curso preuniversitario. 
    4. Haber cursado el bachillerato según los planes de estudio de 1903, 1917 o 1931, y superar un examen de ingreso en el centro respectivo. 
  • TITULADOS: 
    1. Estar en posesión de un título de escuelas técnicas de grado medio (ley 2/1964, de 29 de abril, BOE de 1 de mayo; ley 188/1964, de 16 de diciembre, BOE de 18 de diciembre). Homologación (orden de 21 de septiembre de 1979, BOE de 1 de octubre). 
    2. Estar en posesión de un título de Profesor Mercantil (ley 2/1964, de 29 de abril, BOE de 1 de mayo; ley 188/1964, de 16 de diciembre, BOE de 18 de diciembre). 
    3. Estar en posesión de un título de Maestro de Primera Enseñanza. 
    4. Estar en posesión de un título de Ayudante Técnico Sanitario. 
    5. Estar en posesión de un título de Graduado Social del Minist. de Trabajo. 1 
    6. Estar en posesión de un título de Asistente Social. 1 
    7. Estar en posesión de un título de Diplomado Superior de Criminología por los institutos universitarios de Madrid (Complutense) o de Valencia. 1 
    8. Estar en posesión de un título superior de cualquier facultad o escuela técnica superior o equivalente. 
    9. Estar en posesión de un título de diplomado de escuelas universitarias, o equivalente. 
    10. Tener aprobados los estudios íntegros de Humanidades de Filosofía y cuatro cursos de Teología, cursados en centros erigidos canónicamente para la formación de sacerdotes. (Decreto 2.695/1961, de 21 de diciembre, BOE de 5 de enero de 1962. Decreto 2.010/1966, de 23 de julio, BOE de 12 de agosto. Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, BOE de 4 de febrero). 
    11. Estar en posesión del título del ciclo formativo de grado superior en la rama que da acceso a cada estudio determinado de primer y segundo ciclo. 
    1 Deberán estar en posesión de título de Bachiller Superior o equivalente, y es necesaria, además, la autorización del Rectorado.   
      
      
  • PROFESIONALES: 
    1. Ser oficial del ejército y haber cursado los estudios en la Academia General Militar y en la Academia Especial respectiva, o en la Escuela Naval Militar o en la Academia General del Aire (ley 2/1964, de 29 de abril, BOE de 1 de mayo; ley 188/1964, de 16 de diciembre, BOE de 18 de diciembre). 
    2. Ser secretarios de Administración Local de segunda categoría. 1 
    3. Ser funcionario del Cuerpo General de Policía.1 (Deberán aportar certificado de la Escuela General de Policía, de escolaridad superior a un año, y de haber realizado las pruebas con éxito, y certificado de la Dirección General de Seguridad de pertenecer al mencionado cuerpo). 

    4.  
  • MAYORES DE 25 AÑOS: 
    1. No cumplir ninguno de los requisitos anteriores, y haber superado las pruebas de mayores de 25 años para el estudio respectivo. 
      
    1.2. Para poder acceder a estudios de sólo primer ciclo hay que cumplir alguno de requisitos señalados  
    anteriormente (1.1.1.), o bien alguno de los siguientes:   
    1. Haber superado el COU. 
    2. Haber aprobado los estudios de Formación Profesional de segundo grado o Módulo III de la rama o especialidad que da acceso para cada titulación. (La O.M. de 31­7­1992, BOE de 25 de agosto, y la O.M. de 2-11-92, BOE de 11 de noviembre, regulan este acceso). 
    3. Estar en posesión del título del ciclo formativo de grado superior en la rama que da acceso a cada estudio determinado de primer ciclo. 
    2. VÍAS DE ACCESO.   
      
    2.1. Podrán acceder a la matrícula con preinscripción previa los alumnos y alumnas que:   
    1. inician estudios con "límite máximo de admisión" (en adelante LMA), o 
    2. quieren continuar los mismos estudios, vienen de traslado desde otra Universidad y no tienen el primer curso completo aprobado o el total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios. 

    3.  
    2.2. Se podrán matricular sin preinscripción los alumnos y alumnas que:   
    1. Inician estudios sin LMA, 
    2. tengan superada la prueba de mayores de 25 años para cada estudio en concreto, o 
    3. solicitan continuar los mismos estudios, vienen de traslado desde otra universidad y tienen aprobado el primer curso completo o el total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios. 
    3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE EXPEDIENTE.   

    Los criterios de valoración para adjudicar las plazas disponibles entre alumnos que se encuentran en la misma fase serán los que establece el R.D. 1005/1991 en sus art 5, 6 y 7. Para los alumnos que acceden desde la FP (FP2, módulo III, o ciclo formativo de grado superior) se estará a lo dispuesto en la resolución del MEC de 25/4/96 (BOE de 7/5/96).  
      

    4. CRITERIOS DE ADMISIÓN.   

    Para el ingreso en los estudios de la Universidad de Alicante se estará a lo dispuesto en el R.D. 1005/1991, R.D. 1060/1992, las disposiciones que los desarrollen, la normativa de traslado de la Universidad de Alicante y la presente normativa.

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    Última actualización: 3-Jun-1998 
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