Estudios y acceso 
 
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
 
Orden de 11 de septiembre de 1991 (BOE de 26 de septiembre de 1991) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; y Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 10 de diciembre de 1993) por la que se amplia la Orden de 11 de septiembre de 1991. 
Podrán acceder al segundo ciclo de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios 

2.- Quienes estén en posesión del título de Diplomado en Ciencias en Empresariales, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes créditos como complementos de formación: 

  • 4 créditos en Macroeconomía
  • 4 créditos en Microeconomía
3.- Quienes hayan superado el primer ciclo de la licenciatura en Economía, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes créditos como complementos de formación: 
  • 9 créditos en Economía de la Empresa
Complementos de Formación establecidos por la Universidad de Alicante para acceder al 2º ciclo de Administración y Dirección de Empresas 
 
PARA DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES
 
 
7.705.45.94.0 Microeconomía 4 créditos
7.704.45.94.0 Macroeconomía 4 créditos
 
PARA ALUMNOS PROCEDENTES DE 1er CICLO DE ECONOMÍA
 
 
7.701.45.94.0 Economía de la Empresa I 4.5 créditos
7.702.45.94.0 Economía de la Empresa II 4.5 créditos

Criterios para la Adjudicación de plazas: 
 
Acuerdo de Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante de fecha 29 de julio de 1996: 

"Para la ordenación y adjudicación de plazas se establece el siguiente orden de prioridad de los distintos grupos: 

1º-  Quienes hayan superado las pruebas de aptitud o los estudios que le dan acceso al segundo ciclo en la Universidad de Alicante, o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando haya reciprocidad.
2º- Alumnos y alumnas de distritos universitarios en los que no se imparta el segundo ciclo de que se trate. 
3º- El resto de alumnos y alumnas.  
El orden de cada grupo se establecerá según la nota media normalizada del expediente de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso.En el caso de planes de estudio anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tenga establecida una equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta será la media aritmética de las calificaciones del expediente de primer ciclo o título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o semestrales se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de carrera como una asignatura anual. 
En todo caso se aplicará la tabla de equivalencia que establece el anexo I, punto 4, del R.D. 1267/94 (BOE de 11 de junio de 1994): "Suspenso: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4". 

Número de plazas ofertadas: 100.