Estudios y acceso 
 
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN BIOLOGIA 
 

Orden de 30 de enero de 1997 (BOE 8 de febrero de 1997) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología. 

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología los que reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas. 

2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios siguientes: 

  • Licenciado en Ciencias del Mar
Deberán cursar como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 45 créditos distribuidos entre las siguientes materias: 
- Bioquímica
- Botánica
- Citología e Histología Vegetal y Animal
- Fisiología Animal y Vegetal
- Genética
- Microbiología
- Zoología

* La concreción del número de créditos para cada materia se realizará por las universidades.