| Estudios
y acceso
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| COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS
PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN BIOLOGIA
Orden de 30 de enero de 1997 (BOE 8 de febrero de 1997) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología. Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas. 2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios siguientes:
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La concreción del número de créditos para cada
materia se realizará por las universidades.
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