Estudios y acceso 
 
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN ECONOMIA 
 

Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Economía. 

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Economía quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, cursen, de no haberlo hecho antes: 

- 9 créditos en Historia Económica de España y Mundial
3.- Quienes, estando en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, cursen, de no haberlo hecho antes: 
- 9 créditos en Historia Económica de España y Mundial
- 4 créditos en Macroeconomía
- 4 créditos en Microeconomía

Complementos de Formación establecidos por la Universidad de Alicante para acceder al 2º ciclo de Economía 

PARA DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES
 
7.705.44.94.0 Microeconomía 4 créditos
7.704.44.94.0 Macroeconomía 4 créditos
7.701.44.94.0 Historia económica de España y Munidal 9 créditos
 
PARA ALUMNOS PROCEDENTES DE 1er CICLO DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
 
7.702.44.94.0 Historia económica de España y Mundial 3 créditos
7.703.44.94.0 Historia económica de España y Mundial 6 créditos
 
Criterios para la Adjudicación de plazas: 

Acuerdo de Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante de fecha 29 de julio de 1996: 

"Para la ordenación y adjudicación de plazas se establece el siguiente orden de prioridad de los distintos grupos: 

1º  Quienes hayan superado las pruebas de aptitud o los estudios que le dan acceso al segundo ciclo en la Universidad de Alicante, o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando haya reciprocidad.2º Alumnos y alumnas de distritos universitarios en los que no se imparta el segundo ciclo de que se trate. 
3º El resto de alumnos y alumnas. 
El orden de cada grupo se establecerá se gún la nota media normalizada del expediente de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso.En el caso de planes de estudio anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tenga establecida una equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta será la media aritmética de las calificaciones del expediente de primer ciclo o título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o semestrales se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de carrera como una asignatura anual. 
En todo caso se aplicará la tabla de equivalencia que establece el anexo I, punto 4, del R.D. 1267/94 (BOE de 11 de junio de 1994): "Suspenso: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4".Número de plazas ofertadas: 20.