| Estudios
y acceso
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| COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS
PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGIA
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducente a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Psicopedagogía. Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Psicopedagogía quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
2.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
3.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de:
cuestionarios, y metodologías 4.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de:
Complementos de Formación impartidos en la Universidad de Alicante
Maestro, en todas sus especialidades: deberán cursar los complementos de formación 701, 702, 703 y 704. Diplomado en Educación Social: deberán cursar los complementos de formación 701, 702, 703, 705 y 706. 1er ciclo Licenciado en Pedagogía: deberán cursar los complementos de formación: 701, 703 y 704. 1er ciclo Licenciado en Psicología: deberán cursar los complementos de formación: 705, 706, 707 y 708. Criterios para la Adjudicación de plazas: 1º Quienes hayan superado los estudios que le dan acceso al segundo ciclo en la Universidad de Alicante o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando haya reciprocidad. 2º Alumnos y alumnas de distritos universitarios en los que no se imparta el segundo ciclo de Psicopedagogía. 3º El resto de alumnos y alumnas. El orden dentro de cada grupo se establecerá según la nota media normalizada del expediente de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso. En el caso de planes de estudio
anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tenga establecida una
equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta será
la media aritmética de las calificaciones del expediente de primer
ciclo o título de Diplomado, Arquitécto o Ingeniero Técnico
que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o semestrales
se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de
carrera como una asignatura anual. El Plan 71 de Formación del Profesorado
de E.G.B. tiene establecida una equivalencia en créditos, asignatura
anual = 9 créditos y asignatura cuatrimestral= 4,5 créditos.
En el caso del Plan 67 de Maestro los distintos ejercicios de la prueba
de madurez y el período de prácticas se considerará
como una asignatura anual.
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