Estudios y acceso 
 
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGIA  
 
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducente a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Psicopedagogía.  

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Psicopedagogía quienes reunan los siguientes requisitos:  

1.- Quienes se encuentren en posesión del título de:  

  • Maestro, en sus diversas especialidades
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:  
- 6 créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos:
Medición en Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y
cuestionarios, y metodologías cualitativas.
- 6 créditos en Procesos Psicológicos Básicos.
- 6 créditos en Psicología de la Personalidad.
- 6 créditos en Psicología Social.

2.- Quienes se encuentren en posesión del título de:  

  • Diplomado en Educación Social
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:  
- 6 créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Medición en
Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas
y cuestionarios, y metodologías cualitativas.
- 6 créditos en Procesos Psicológicos Básicos.
- 6 créditos en Psicología de la Personalidad.
- 4 créditos en Organización del Centro Escolar.
- 4 créditos en Psicología de la Educación.

3.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de:  

  • Licenciado en Pedagogía
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:  
- 6 créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Medición en
Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y

cuestionarios, y metodologías  
 cualitativas.
- 6 créditos en Psicología de la Personalidad.
- 6 créditos en Psicología Social.

4.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de:  

  • Licenciado en Psicología
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:  
- 6 créditos en Didáctica General.
- 4 créditos en Teoría e Instituciones Contemporáneas de Educación.
- 4 créditos en Organización del Centro Escolar.
- 4 créditos en Psicología de la Educación.

  

Complementos de Formación impartidos en la Universidad de Alicante  
  
 701 Métodos y Técnicas de Investigación Psicológica 6 créditos 
702 Procesos Psicológicos Básicos 6 créditos 
703 Psicología de la Personalidad 6 créditos
704 Psicología Social 6 créditos 
705 Organización del Centro Escolar 4 créditos 
706 Psicología de la Educación 4 créditos
707 Didáctica General  6 créditos 
708 Teoría Instituciones Contemporáneas Educación 4 créditos 
  
Maestro, en todas sus especialidades: deberán cursar los complementos de formación 701, 702, 703 y 704 
Diplomado en Educación Social: deberán cursar los complementos de formación 701, 702, 703, 705 y 706 
1er ciclo Licenciado en Pedagogía: deberán cursar los complementos de formación: 701, 703 y 704 
1er ciclo Licenciado en Psicología: deberán cursar los complementos de formación: 705, 706, 707 y 708 

Criterios para la Adjudicación de plazas:  

1º Quienes hayan superado los estudios que le dan acceso al segundo ciclo en la Universidad de Alicante o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando haya reciprocidad.  

2º Alumnos y alumnas de distritos universitarios en los que no se imparta el segundo ciclo de Psicopedagogía.  

3º El resto de alumnos y alumnas.  

El orden dentro de cada grupo se establecerá según la nota media normalizada del expediente de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso.  

En el caso de planes de estudio anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tenga establecida una equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta será la media aritmética de las calificaciones del expediente de primer ciclo o título de Diplomado, Arquitécto o Ingeniero Técnico que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o semestrales se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de carrera como una asignatura anual. El Plan 71 de Formación del Profesorado de E.G.B. tiene establecida una equivalencia en créditos, asignatura anual = 9 créditos y asignatura cuatrimestral= 4,5 créditos. En el caso del Plan 67 de Maestro los distintos ejercicios de la prueba de madurez y el período de prácticas se considerará como una asignatura anual.