| Estudios
y acceso
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| COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS
PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN RELACIONES PÚBLICAS
Orden de 5 de junio de 1992 (BOE de 12 de junio de 1992) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Podrán acceder al segundo ciclo de la Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
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