| Estudios
y acceso
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| COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS
PARA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 28 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Sociología. Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología, los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo de:
3.- Quienes estando en posesión del título de:
*La
determinación del número de créditos de cada una de
las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
La Universidad de Alicante, establece, según Acuerdo de Junta de Gobierno de la Universidad de fecha 29 de Julio de 1996: "Para la ordenación
y adjudicación de plazas se establece el siguiente orden de prioridad
de los distintos grupos:
1º.- Quienes hayan superado las pruebas de aptitud o los estudios que le dan acceso al 2º ciclo en la Universidad de Alicante, o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando haya reciprocidad.El orden dentro de cada grupo se establecerá según la nota media normalizada del expediente de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso.En el caso de planes de estudios anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tenga establecida una equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta será la media aritmética de las calificaciones del expediente de primer ciclo o título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o semestrales se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de carrera como una asignatura anual. En todo caso se aplicará la tabla de equivalencia que establece el anexo I, punto 4, del R.D. 1267/94 (BOE de 11 de junio de 1994): "Suspenso: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4."
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