| ESTUDIOS DE TERCER
CICLO
PROGRAMAS DE DOCTORADO 1998-1999 / 1999-2000 |
| INFORMACIÓN
GENERAL
1. NORMATIVA Los estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Alicante están regulados por: 1.1 NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL - Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (B.O.E.
de 1 de septiembre de 1985), art. 30 y 31.
1.2. NORMATIVA PROPIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - Estatutos
de la Universidad de Alicante. Arts. del 102 al 106.
2. PROGRAMAS DE DOCTORADO Para la obtención del título de Doctor en la Universidad de Alicante será necesario estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y: a)
Realizar y aprobar los cursos y seminarios del programa de Doctorado correspondiente,
obteniendo un total de 32 créditos (un crédito equivale a
diez horas lectivas), de ellos al menos 12 han de ser del tipo B.
Los estudios conducentes a la obtención del Título de Doctor se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad académicas de un Departamento o de un Instituto Universitario. Los programas de Doctorado se estructuran en cursos y seminarios de los siguientes tipos: a)
Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación
en técnicas de investigación (Tipo A).
En cada programa de Doctorado el Departamento, o el Instituto Universitario, especificará el carácter obligatorio u optativo de los cursos y seminarios que lo estructuren. A cada
uno de los cursos y seminarios se le asigna un número de créditos,
atendiendo a la duración de los mismos, teniendo en cuenta que cada
crédito equivale a diez horas lectivas.
3. ACCESO A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO Los aspirantes podrán acceder a cualquier programa de Doctorado, impartido en la Universidad de Alicante, relacionado científicamente con su currículum universitario. Para poder matricularse en un programa de Doctorado, previamente se tiene que solicitar la admisión en el Departamento o Instituto Universitario, responsable del programa de Doctorado que quiera cursar (véase anexo nº I). El plazo establecido para ello es del 15 al 30 de septiembre. Entre el 1 y el 7 de octubre, los Departamentos resolverán sobre las solicitudes presentadas, utilizando los criterios de valoración señalados en el art. 7.3 de las Normas Reguladoras del Tercer Ciclo en la Universidad de Alicante, haciendo pública la relación de aspirantes admitidos. En caso de no admisión, el acuerdo del Departamento deberá ser motivado pudiendo presentar, los aspirantes excluidos, reclamación, ante la Comisión de Doctorado, dentro de los siete días siguientes a la notificación. 3.1. ACCESO CON TÍTULOS EXTRANJEROS Los estudiantes, españoles o extranjeros, que estén en posesión del Título de Licenciado, o nivel equivalente, obtenido en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior extranjero, podrán acceder a los estudios de Doctorado previa homologación de su título extranjero. No obstante, se puede acceder, sin necesidad de homologar su Título previamente, mediante la solicitud de admisión dirigida al Rector de la Universidad señalada en el anexo nº II, junto con la siguiente documentación debidamente legalizada por vía diplomática: - Título
de Licenciado, o nivel académico equivalente.
El acceso a los estudios de Doctorado mediante este sistema no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero, de que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de Tercer Ciclo. Para poder obtener el Título de Doctor con todos los efectos que le atribuye la legislación vigente, será necesaria la previa homologación del Título obtenido en Universidades o Centros extranjeros de Educación Superior. 3.2 LEGALIZACI[N DE DOCUMENTOS. Para la legalización de documentos por vía diplomática, éstos deberán ser presentados en: 1.
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos
y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados
de nacimiento y nacionalidad.
Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el convenio de La Haya, no es necesario realizar la anterior legalización: es suficiente que las autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla. Los
documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de
otros países en España deben legalizarse en el Ministerio
Español de Asuntos Exteriores.
4. MATRÍCULA Los aspirantes admitidos, previa presentación del expediente de admisión (véase anexo nº I), podrán formalizar la matrícula correspondiente al 1er curso durante el mes de octubre. En el sobre de matrícula vendrá especificado el día y hora en que deberán formalizar la matrícula. Es obligatorio matricularse como mínimo de 12 créditos y como máximo de 20 créditos en cursos y/o seminarios. La
matrícula será definitiva desde el mismo momento de su presentación
en la secretaría de la Comisión de Doctorado, no pudiéndose
realizar, posteriormente, ninguna modificación (añadir o
suprimir cursos y/o seminarios) según el acuerdo adoptado en la
Junta de Gobierno de 2 de mayo de 1994.
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA MATRÍCULA Si se matricula en los programas de doctorado por primera vez: -
Una fotografía de carnet.
Si
se solicita beca o es becario o becaria de investigación para el
curso 98-99:
Si
forma parte de una familia numerosa:
Si
quiere matricularse de asignaturas distintas al programa de doctorado al
que pertenece:
Si
ha pagado el seguro escolar para este curso en otro centro, adjunte el
justificante de pago.
6. TUTOR Los Doctorandos inscritos en un programa de Doctorado tendrán asignados un Tutor, necesariamente Doctor, miembro del Departamento responsable. Serán funciones del Tutor, con carácter general, el seguimiento de la actividad de los doctorandos en relación con la docencia impartida en el programa, y en particular: a)
Orientar a los doctorandos en la elecci\n de materias optativas, en función
de sus objetivos de especialización y la línea de investigación
seguida en su proyecto de Tesis Doctoral.
7. TRASLADOS Los alumnos que deseen continuar los Estudios del Tercer Ciclo en la Universidad de Alicante, bien para completar su programa de Doctorado, o bien con los cursos superados e iniciada la elaboración de la Tesis Doctoral, deberán solicitar traslado de expediente. Tanto en un caso como en otro, el Departamento receptor informará acerca del número y tipo de créditos que se pueden convalidar al alumno solicitante (véase anexo nº IV). Una
vez examinada la solicitud, la Comisión de Doctorado comunicará
la resolución correspondiente al alumno, quien procederá
a abonar las tasas de traslado de expediente en la Universidad de origen.
8. CONVALIDACIONES Los créditos obtenidos por este apartado se computarán en el total de 32 créditos, mínimos, que se han de realizar para la obtención del Reconocimiento de Suficiencia Investigadora, es decir, no se trata de sustituir el número de créditos convalidados por los correspondientes a una o varias asignaturas de las señaladas en la matrícula del alumno. Los créditos convalidados también han de abonarse, de acuerdo con las tasas publicadas en el D.O.G.V. para el correspondiente curso académico. Asimismo, se recomienda que las convalidaciones se realicen durante el 1er curso académico. Los conceptos por los que se pueden convalidar créditos son: * Por
trabajos de investigación evaluados por un tribunal (Memoria de
Licenciatura o Memoria de Investigación) o publicaciones en una
revista de la especialidad, el alumno puede obtener hasta un máximo
de 9 créditos. (Véase anexo nº III). En el programa
de Doctorado, el Departamento, o Instituto Universitario, establece la
obligatoriedad, o no, de realizar dichos trabajos de investigación.
Para este tipo de convalidación se utilizará el impreso nº V que incluye un informe del Director del Departamento, señalando el número y tipo de créditos que pueden ser asignados al curso realizado por el alumno. * El
Doctorando podrá completar hasta un máximo de 5 créditos
realizando algunos cursos o seminarios no contemplados en su programa,
previa autorización del tutor. Si estos cursos o seminarios no pertenecen
a otro programa de Doctorado de la Universidad de Alicante, para su incorporación
al expediente, se utilizará el impreso nº VI.
9.EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. El Doctorando dispondrá, en cada curso académico en que se desarrolla el programa, de una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. La asignación de créditos por trabajos de investigación deberá efectuarse por el Departamento (véase anexo nº III). La
valoración otorgada, en cada uno de los cursos y seminarios, responderá
a las calificaciones de Matrícula de Honor, Sobresaliente, Notable,
Aprobado y Suspenso. La Junta de Gobierno de esta Universidad de Alicante,
reunida en sesión ordinaria, habida el día 24 de febrero
de 1993, aprobó la concesión de Matrículas de Honor
en razón de una por cada cinco o fracción entre los alumnos
matriculados en un curso o seminario de un programa de Doctorado; en caso
de que hayan matriculados menos de cinco alumnos se podrá otorgar
una Matrícula de Honor.
10. RECONOCIMIENTO DE LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA Previamente a la defensa de la Tesis Doctoral, el Doctorando deberá: a)
Obtener un total de 32 créditos en el programa al que esté
adscrito. En todo caso, al menos doce créditos deberán
corresponder a cursos o seminarios de carácter fundamental (Tipo
B).
11. LA TESIS DOCTORAL Obtener impresos: tribunal de tesis doctoral 11.1. CONTENIDO La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el área de conocimiento o perfil propio del programa de Doctorado realizado por el doctorando. 11.2. PROYECTO DE TESIS DOCTORAL El Doctorando presentará, antes de terminar el programa de Doctorado, un proyecto de Tesis Doctoral avalado por el director o directores de la misma. El departamento resolverá sobre la admisión de dicho proyecto en la forma que a tal efecto se establezca en su Reglamento Interno. Para la presentación del Proyecto de Tesis se utilizará el impreso nº VII. 11.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL La Tesis Doctoral deberá presentarse en un plazo máximo de 5 años desde la admisión del doctorando en los programas de Doctorado. Este plazo será ampliable por la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento correspondiente. La Junta de Gobierno de esta Universidad de Alicante, reunida en sesión ordinaria, habida el día 26 de febrero de 1996, aprobó, por unanimidad, normalizar la concesión de prórrogas para la lectura y defensa de la Tesis Doctoral, adoptando lo siguiente: 1. El doctorando podrá solicitar, finalizado el plazo que señala en el R.D. 185/1985 (art. 7.5) para la lectura de la Tesis Doctoral (5 aZos), una prórroga de 5 años. Transcurrido este período (5 años), podrá solicitar una dltima prórroga extraordinaria para lo cual deberá presentar un informe del Coordinador del programa y del Director de la Tesis, en el que se justifique dicha petición, se detalle el estado de desarrollo del trabajo y se proponga el plazo necesario. En caso de admitirse la solicitud, el plazo concedido será improrrogable. 2. Para solicitar prórrogas, los doctorandos deben tener depositado el proyecto de Tesis Doctoral en el Departamento / Instituto Universitario y la Comisión de Doctorando. 3. La Comisión de Doctorado podrá solicitar los informes que considere necesarios para adoptar una resolución sobre la concesión de prórrogas. 4.
Los estudiantes que tuvieran realizados los cursos de Doctorado por el
sistema anterior al R.D. 185/1985, podrán solicitar la convalidación
de la Memoria de Licenciatura y los Cursos Monográficos (completos)
realizados con arreglo al siguiente baremo:
5. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya producido la aprobación de la Tesis Doctoral con la calificación de "apto", o en caso de que la Comisión de Doctorado, a la vista de los informes presentados, considere que no se debe conceder la prórroga solicitada, el doctorando deberá abandonar los estudios en la Universidad de Alicante, pudiendo, no obstante, trasladarse a otra, y convalidándosele los créditos obtenidos, todo ello según lo dispuesto en la legislación vigente. 11.4. DIRECCIÓN DE LA TESIS Para ser director de Tesis será necesario estar en posesión del Título de Doctor y pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios o ser profesor jubilado. También podrán los doctores contratados como profesores asociados o visitantes, así como los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Orgs. Públicos de Invest., los del Inst. Astrofísico de Canarias y, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado, cualquier otro Doctor. 11.5. ADMISIÓN A TRÁMITE Terminada la elaboración de la Tesis Doctoral, el director o directo-res autorizarán su presentación. Esta autorización deberá adjuntarse a la Tesis para su posterior tramitación. Cuando el director de la Tesis no sea profesor del Departamento responsable de la misma, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del director para su presentación. Previa conformidad del Departamento responsable, la Tesis Doctoral se presentará a la Comisión de Doctorado y ésta, a su vez, lo comunicará a todos los Departamentos de la Universidad. Al presentar la Tesis Doctoral, el doctorando deberá entregar dos ejemplares de la misma en la Secretaría de la Comisión de Doctorado que quedarán en depósito un tiempo mínimo de 15 días hábiles, uno en dicha Secretaría y otro en el Departamento responsable de la Tesis. Cualquier Doctor podrá examinarlos y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. 11.6. TRIBUNAL DE LECTURA 1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, de entre diez especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento correspondiente, oídos el Director de la tesis y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno consultar. La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal. 2. El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos Doctores, españoles o extranjeros, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza superior o investigación. De los mismos no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni tres de la misma Universidad. Los Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán formar parte de los Tribunales de tesis doctorales aunque se hallaren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilados. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el Director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con Universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios. 3.
El Presidente y el Secretario del Tribunal se nombrar<n conforme establezcan
las normas estatutarias de cada Universidad.
12. BECARIOS DE INVESTIGACIÓN Segun
acuerdo de Junta de Gobierno de 2 de mayo de 1994 los Becarios de Investigación
tendrán derecho a matrícula gratuita, siempre que hayan adquirido
dicha condición antes del 1 de marzo del curso académico
correspondiente. Los alumnos que ya hubieran satisfecho el pago de las
tasas académicas (por haber solicitado beca de investigación
con posterioridad al plazo de matriculación) y que hayan adquirido
la condición de Becario antes de la fecha indicada, podrán
solicitar la devolución de tasas.
13. SEGURO ESCOLAR Según
el R.D. 270/1990, quedan incluidos en el Régimen del Seguro Escolar
todos los alumnos de nacionalidad española, así como los
procedentes de países extranjeros con los que España mantenga
Convenio, y cuya edad no supere los 28 años. Los alumnos que hayan
finalizado la fase de realización de los cursos y seminarios del
correspondiente programa de Doctorado deberán acreditar en el momento
de abonar la cuota anual, que están elaborando la Tesis Doctoral,
mediante certificado a tal efecto expedido por el director de la tesis,
tanto con ocasión del primer curso académico que dediquen
a esta tarea como para los posteriores.
14. CALENDARIO. PLAZOS SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EL DEPARTAMENTO: Del 15 al 30 de septiembre MATRÍCULA: a)
Alumnos de 11: del 15 al 30 de octubre (obligatorio, mÍnimo
12 créditos y máximo 20 créditos).
CONVALIDACIONES: Del 1 de octubre de 1998 al 22 de diciembre de 1998. PROYECTO DE TESIS: Abierto todo el curso. RECONOCIMIENTO DE SUFICIENCIA INVESTIGADORA: Abierto todo el curso. TRASLADOS: a)
Para finalización de programa de Doctorado: período de matrícula.
HORARIOS DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS: Los horarios serán establecidos por el departamento responsable del programa, debiendo comunicarlo a los alumnos de cada curso y/o seminario.En caso de que un curso o seminario sea de 6 créditos, éste puede corresponderse con una asignatura de 21 ciclo, por ello el comienzo de las clases podrá ser durante el mes de octubre, consultar con el profesor responsable. INFORMACIÓN: Secretaría
de la Comisión de Doctorado
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Última actualización: 3-Jun-1998 |