| FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA |
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I. ESTATUTOS CAPITULO UNO: DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL ARTICULO 1º. Denominación. LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA (FITURE) es una institución cultural privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida que se regirá por estos estatutos y la Ley 30/1994 de fundaciones sobre actividades de interés general. ARTICULO 2º. Domicilio y Ambito Territorial. La Fundación tiene su domicilio en Madrid, en la calle .................. y podrá desarrollar su actividad tanto en el territorio español como en cualquier país extranjero, con sujeción a la Ley Española y, en su caso, los convenios internacionales y la ley nacional del país en el que actúe. El Patronato podrá cambiar libremente dicho domicilio dentro del territorio nacional, dando cuenta el protectorado oficial al objeto de su inscripción en el Registro de Fundaciones. Para llevar a cabo sus fines fundacionales se establecerá una sede de apoyo en Turquía (Estambul), sita en................
CAPITULO DOS: FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS ARTICULO 3º. Fines y Actividades. Los fines que persigue la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA son:
Podrán constituirse como beneficiarios de la Fundación las personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, que se correspondan con los fines de la Fundación. La determinación y selección de los beneficiarios por el Patronato de la Fundación se hará tomando en consideración los méritos, necesidades y capacidades de los distintos aspirantes. Las prestaciones que realiza la Fundación para la realización de sus fines tendrán un carácter gratuito si bien podrá percibir de sus beneficiarios el coste real de su servicio, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
CAPITULO TRES: DOTACION Y REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS ARTICULO 5º. Dotación La dotación de
la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEAestará
constituida por la dotación inicial en el momento de su constitución
consistente en una aportación ordinaria de _________ millones de
pesetas y cualesquiera otras posteriores cuando así se exprese a
tiempo de su realización por los aportantes o por el Patronato,
que estará afecta de forma permanente, al mantenimiento de la organización
de la Fundación para la satisfacción de sus fines fundacionales.
ARTICULO 6º. Reglas para la Aplicación de Recursos El Patronato velará por el cumplimiento de sus fines fundacionales en la aplicación y disposición de los bienes y derechos de toda clase que formen en cada momento el patrimonio de la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA en interés de los diferentes colectivos de beneficiarios
CAPITULO CUATRO: EL GOBIERNO DE LA FUNDACION ARTICULO 7º. El Patronato. El Gobierno, representación y administración de la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA estarán atribuidos exclusivamente al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación aplicada. Corresponde al Patronato cumplir sus fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. El Patronato es titular exclusivo
de todas las facultades que se precisen para el eficaz desempeño
de sus fines fundacionales y para interpretar los presentes estatutos.
El ejercicio de sus facultades podrá realizar todo tipo de actos
y negocios jurídicos, tanto de administración ordinaria o
extraordinaria como de disposición, tanto si se trata de adquisición,
enajenación o gravamen, como de cualquier otra naturaleza con la
única excepción de aquellos para los que la Ley exige autorización
o la concurrencia de requisitos especiales
ARTICULO 8º. Composición del Patronato. La Presidencia de Honor del Patronato.... (se hacen gestiones para la aceptación de una copresidencia por parte del Presidente de la República de Turquía, Su Excelencia Suleyman Demirel y la Casa Real española). El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de cincuenta miembros. Los miembros del Patronato natos designados en la escritura fundacional son:
Los restantes patronos serán designados como vocales del Patronato hasta un total de cincuenta en función de la representatividad y de las actividades y fines suscritos en estos estatutos. El cargo de Patrono tendrá una duración indefinida. El Secretario o el Tesorero podrán ser reelegidos indefinidamente. El cargo de Patrono de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA EN LA UNIÓN EUROPEA será siempre gratuito, sin perjuicio de derecho de todo Patrono a ser reembolsado de los gastos ocasionados por el desempeño de esta condición. La condición del Patrono se ejercerá siempre personalmente, sin que se admita su ejercicio por representación. Los patronos deberán desempeñar las funciones de su cargo con la diligencia de un/a padre/madre de familia. La sustitución, cese y suspensión de patronos se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1994. Su responsabilidad se regirá por lo dispuesto en la citada Ley. El Presidente ostentará la representación de la Fundación en los términos en los que se fije en el Patronato. El Secretario deberá custodiar la documentación de la Fundación, extender las actas de las reuniones del Patronato, llevar los libros de actas de la Fundación, certificar por su contenido etc. En defecto del Secretario nombrado, estas funciones corresponderán al Vicepresidente primero. El Tesorero deberá
custodiar los fondos de la Fundación, ejecutar los actos de disposición
de fondos acordados por el Patronato, llevar la contabilidad de la Fundación
por sí o persona encargada, redactar el presupuesto de gastos e
ingresos en una memoria explicativa, el balance de situaciones, la cuenta
de resultados y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos
del ejercicio anterior, y, en general, cumplir las obligaciones formales
de la Fundación frente a cualesquiera personas e instituciones,
públicas o privadas, especialmente frente al Registro de Fundaciones
y Hacienda Pública.
ARTICULO 9º. Delegación y Apoderamiento del Patronato El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más miembros, pero no serán delegables la aprobación de cuentas y presupuesto, ni aquellos actos así previstos por la Ley. El Patronato podrá también otorgar poderes generales o especiales. Tanto las delegaciones como
los poderes generales y su revocación deberán inscribirse
en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 10º. Funcionamiento del Patronato: Convocatoria, Constitución y Régimen de Mayoría La convocatoria del Patronato corresponde a su Presidente o a dos de sus miembros dentro de los términos y los cometidos establecidos por la Ley y por estos estatutos. La convocatoria será con quince días de antelación de la fecha señalada para la reunión. El Patronato se entenderá validamente constituido para tratar cualquier asunto si todos los patronos se encuentran presentes y acuerdan por unanimidad celebrar la Reunión del Patronato. El Patronato se reunirá siempre dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para la aprobación de la liquidación del presupuesto, ingresos y gastos, del inventario, del balance de situación, de la cuenta de resultados y de la memoria de actividades fundacionales y la gestión económica del ejercicio anterior. También se reunirá de forma obligatoria dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio para la formulación del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio siguiente y su memoria explicativa. Quedará válidamente constituido cuando concurra a la sesión la mayoría de sus miembros. Dada la vertiente internacional de la Fundación se admitirá como válida la presencia al Patronato mediante videoconferencia, siempre que así se admita por el propio Patronato. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple por los patronos concurrentes a la sesión. En caso de empate decidirá el voto el Presidente en funciones. El Patronato podrá fijar, de acuerdo con la Ley, los acuerdos que requieren mayoría cualificada, tales como modificación de estatutos, etc. Los acuerdos validamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos los miembros. De las reuniones del Patronato se levantará un acta que será reflejada en el libro de actas de la Fundación, con la firma del Presidente o uno de los vicepresidentes y el Secretario del Patronato. El acta de cada reunión se deberá aprobar por mayoría de los patronos presentes y recogerá de forma expresa su aprobación. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o uno de los vicepresidentes.
CAPITULO CINCO: PATRIMONIO DE LA FUNDACION. ARTICULO 11º. Composición, Administración y Disposición del Patrimonio. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La administración
y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en
la forma establecida en estos Estatutos y siempre con sujeción a
la Ley 30/1994 y demás normas legales que en lo sucesivo la complementen
o sustituyan.
ARTICULO 12º. Titularidad de los Bienes y Derechos La Fundación será
titular de los bienes y derechos que integren su Patrimonio, los cuales
se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones
y se inscribirán en su caso en los Registros correspondientes.
ARTICULO 13º. Enajenación y Gravamen. Los actos de enajenación
y gravamen de los bienes y derechos que formen en cada momento el patrimonio
de la Fundación se realizarán de conformidad con las exigencias
impuestas por la Ley y su Reglamento. La autorización del Protectorado
se entenderá concedida si el acto de disposición o gravamen
recae sobre un bien o derecho donados sin haber exigido el donante la aplicación
de lo donado a una específica finalidad.
ARTICULO 14º. Herencias y Donaciones. 1. La aceptación de herencias por la Fundación sólo podrá hacerse a beneficio de inventario. 2. La aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. 3. No se podrán repudiar herencias ni legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en su defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público.
CAPITULO SEIS: FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACION ARTICULO 15º. Ejercicio Económico. El Ejercicio Económico
de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA
EN LA UNIÓN EUROPEA se corresponde al año fiscal del
Estado Español.
ARTICULO 16º. Principios de Actuación. El ejercicio por la FUNDACIÓN
PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA EN LA UNIÓN EUROPEA
de
cualesquiera actividades comerciales o empresariales se hará con
estricta observancia de las exigencias contables establecidas por el Código
de Comercio vigente y cumplimiento de las previstas en las normas reguladoras
del Impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas. La Fundación
destinará el Patrimonio a sus fines y funcionamiento fundacionales,
y informará suficientemente sobre sus fines y actividades para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no
discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
ARTICULO 17º. Actividades Mercantiles e Industriales. La Fundación no podrá
tener participación alguna en sociedades en las que los socios deban
responder personalmente de las deudas sociales. En las Sociedades donde
no concurran tal circunstancia, la Fundación podrá tener
participaciones, pero si tales participaciones fueran mayoritarias, deberá
acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través
del Protectorado correspondiente, la existencia de dichas participaciones,
así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento
de los fines de interés general al que constituyen el objeto de
la Fundación y no supone una vulneración de los principios
fundamentales de actuación de las entidades sin fines lucrativos
reguladas en el Título II de la Ley 30/1994.
ARTICULO 18º. Contabilidad, Auditoría y Presupuestos. 1.- Dentro de los seis primeros meses de cada Ejercicio, el Patronato confeccionará y presentará al Protectorado los documentos relativos al ejercicio anterior: inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos. Estos documentos se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1994 y demás disposiciones aplicables. 2.- Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoría externa cuando, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a). que el total del patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas; b). que el importe neto del volumen anual de los ingresos supere cuatrocientos millones de pesetas; c). que el número medio de trabajadores empleados sea superior a cincuenta. Los informes de auditoría se presentarán al Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión. 3.- Dentro de los tres últimos
meses de cada Ejercicio, el Patronato elaborará y remitirá
al Protectorado el presupuesto correspondiente al año siguiente,
acompañado de una memoria explicativa.
ARTICULO 19º. Obtención de Ingresos. La Fundación podrá
obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
ARTICULO 20º. Destino de Rentas e Ingresos. Al menos el 70 por ciento de las rentas y demás ingresos netos, deducidos los gastos y los impuestos, que obtenga la Fundación deberá aplicarse a los fines fundacionales, en el plazo de tres años a partir de su obtención. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, en el momento de la constitución o en momento posterior, no serán computables a estos efectos. Los gastos no podrán exceder de la proporción máxima fijada reglamentariamente en cada momento para la Fundación.
CAPITULO SIETE: MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION ARTICULO 21º. Modificación de los Estatutos. La modificación de
los estatutos podrá otorgarse por el Patronato, en las formas y
con los requisitos exigidos en la Ley 30/1994. El acuerdo del Patronato,
deberá adoptarse con el quórum previsto en estos estatutos.
ARTICULO 22º. Fusión y Extinción. La Fundación podrá
fusionarse o extinguirse mediante acuerdo del Patronato adoptado con el
quórum previsto e, estos Estatutos, en los casos y con los requisitos
previstos en la Ley 30/1994, o bien si el Patronato determinase el cumplimiento
de su fin fundacional, habiéndose logrado la integración
de Turquía, como miembro de pleno derecho, en la Unión Europea.
ARTICULO 23º. Liquidación. En el supuesto de que la Fundación deba liquidarse, se cumplirán los requisitos previstos en la Ley 30/1994. El Patronato tendrá la facultad para determinar cuáles sean las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de dichos fines, a las que hayan de destinarse los bienes y derechos resultantes de liquidación, pudiendo incluso acordar que tales bienes y derechos sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, como por ejemplo aquellas universidades u otras instituciones que hayan colaborado activamente en fin fundacional logrado de la integración de Turquía como miembro de pleno derecho en la Unión Europea. Todas las decisiones tomadas al respecto se harán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 30/1994.
CAPITULO OCHO: REGIMEN TRIBUTARIO ARTICULO 24º. Acogimiento a los Beneficios Fiscales Teniendo en cuenta que la
Fundación reúne los requisitos generales necesarios para
disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 30/1994, el Patronato
cuidará en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones
formales de rendición de cuentas y demás previstas en dicha
Ley y en las disposiciones que puedan complementarla o sustituirla en el
futuro, con objeto de poder acogerse a los mencionados beneficios.
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Última actualización: 14-Ene-1999 |