FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA

I. ESTATUTOS

CAPITULO UNO: DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 1º. Denominación.

LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA (FITURE) es una institución cultural privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida que se regirá por estos estatutos y la Ley 30/1994 de fundaciones sobre actividades de interés general.

ARTICULO 2º. Domicilio y Ambito Territorial.

La Fundación tiene su domicilio en Madrid, en la calle .................. y podrá desarrollar su actividad tanto en el territorio español como en cualquier país extranjero, con sujeción a la Ley Española y, en su caso, los convenios internacionales y la ley nacional del país en el que actúe. El Patronato podrá cambiar libremente dicho domicilio dentro del territorio nacional, dando cuenta el protectorado oficial al objeto de su inscripción en el Registro de Fundaciones. Para llevar a cabo sus fines fundacionales se establecerá una sede de apoyo en Turquía (Estambul), sita en................


CAPITULO DOS: FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS

ARTICULO 3º. Fines y Actividades.

Los fines que persigue la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA son:

  1. La promoción de relaciones hispano-turcas de todo tipo y la creación de un foro para encuentros que conduzcan a un mayor entendimiento entre ciudadanos e instituciones de España y Turquía.
  2. La promoción, desarrollo y divulgación de la cultura turca en España y de la española y europea en Turquía.
  3. La cooperación internacional, especialmente con otras instituciones europeas, para favorecer la integración de Turquía como país miembro de pleno derecho de la Unión Europea a través de la difusión de los valores culturales y sociales de Turquía, así como, los mutuos efectos beneficiosos que se derivaría de tal integración
  4. La cooperación con autoridades turcas, españolas y europeas en general para llevar a cabo acciones de intercambio cultural, tales como congresos, conferencias, seminarios, encuentros, actividades culturales, etc.
  5. Desarrollar estudios e investigaciones que tengan por objeto difundir en España y Europa las singularidades de Turquía, y los mutuos beneficios de su integración en Europa.
  6. Fomentar el intercambio educativo y, muy especialmente, la creación de redes y acuerdos de cooperación entre universidades españolas, turcas y europeas en general.
Para el cumplimiento de estos fines, la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA podrá establecer y mantener relaciones con todo tipo de fundaciones, asociaciones, instituciones, y órganos internacionales y europeos, turcos y españoles y usar para ello su personal, instalaciones y medios. Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación desarrollará, de acuerdo con las memorias y programas que apruebe anualmente su Patronato, las siguientes actividades:
  1. Ayudas para la celebración de encuentros, congresos, seminarios que tengan por objeto una mayor difusión de las características de la sociedad turca en nuestro país y en Europa en general.
  2. Concesión de ayudas de estudio e investigación sobre los efectos de la integración.
  3. Apoyo a personas e instituciones que desplieguen actividades análogas, tales como investigadores, centros de investigación social o universidades.
  4. Colaboración en la creación de instrumentos materiales que desarrollen la actividad propia de su fin
  5. Cualesquiera otras formas que el Patronato crea conveniente para el cumplimiento de sus fines fundacionales.


ARTICULO 4º. Beneficiarios.

Podrán constituirse como beneficiarios de la Fundación las personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, que se correspondan con los fines de la Fundación. La determinación y selección de los beneficiarios por el Patronato de la Fundación se hará tomando en consideración los méritos, necesidades y capacidades de los distintos aspirantes.

Las prestaciones que realiza la Fundación para la realización de sus fines tendrán un carácter gratuito si bien podrá percibir de sus beneficiarios el coste real de su servicio, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.


CAPITULO TRES: DOTACION Y REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS

ARTICULO 5º. Dotación

La dotación de la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEAestará constituida por la dotación inicial en el momento de su constitución consistente en una aportación ordinaria de _________ millones de pesetas y cualesquiera otras posteriores cuando así se exprese a tiempo de su realización por los aportantes o por el Patronato, que estará afecta de forma permanente, al mantenimiento de la organización de la Fundación para la satisfacción de sus fines fundacionales.
 

ARTICULO 6º. Reglas para la Aplicación de Recursos

El Patronato velará por el cumplimiento de sus fines fundacionales en la aplicación y disposición de los bienes y derechos de toda clase que formen en cada momento el patrimonio de la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA en interés de los diferentes colectivos de beneficiarios


CAPITULO CUATRO: EL GOBIERNO DE LA FUNDACION

ARTICULO 7º. El Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE TURQUIA EN LA UNION EUROPEA estarán atribuidos exclusivamente al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación aplicada. Corresponde al Patronato cumplir sus fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

El Patronato es titular exclusivo de todas las facultades que se precisen para el eficaz desempeño de sus fines fundacionales y para interpretar los presentes estatutos. El ejercicio de sus facultades podrá realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos, tanto de administración ordinaria o extraordinaria como de disposición, tanto si se trata de adquisición, enajenación o gravamen, como de cualquier otra naturaleza con la única excepción de aquellos para los que la Ley exige autorización o la concurrencia de requisitos especiales
 

ARTICULO 8º. Composición del Patronato.

La Presidencia de Honor del Patronato.... (se hacen gestiones para la aceptación de una copresidencia por parte del Presidente de la República de Turquía, Su Excelencia Suleyman Demirel y la Casa Real española).

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de cincuenta miembros.

Los miembros del Patronato natos designados en la escritura fundacional son:

  • Los miembros fundacionales.
Los patronos elegirán entre ellos al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. Podrá ejercer las funciones de Secretario, en el caso de que el Patronato así lo decidiera el Gerente de la Fundación en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Los restantes patronos serán designados como vocales del Patronato hasta un total de cincuenta en función de la representatividad y de las actividades y fines suscritos en estos estatutos.

El cargo de Patrono tendrá una duración indefinida. El Secretario o el Tesorero podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cargo de Patrono de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA EN LA UNIÓN EUROPEA será siempre gratuito, sin perjuicio de derecho de todo Patrono a ser reembolsado de los gastos ocasionados por el desempeño de esta condición.

La condición del Patrono se ejercerá siempre personalmente, sin que se admita su ejercicio por representación. Los patronos deberán desempeñar las funciones de su cargo con la diligencia de un/a padre/madre de familia. La sustitución, cese y suspensión de patronos se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1994. Su responsabilidad se regirá por lo dispuesto en la citada Ley.

El Presidente ostentará la representación de la Fundación en los términos en los que se fije en el Patronato.

El Secretario deberá custodiar la documentación de la Fundación, extender las actas de las reuniones del Patronato, llevar los libros de actas de la Fundación, certificar por su contenido etc. En defecto del Secretario nombrado, estas funciones corresponderán al Vicepresidente primero.

El Tesorero deberá custodiar los fondos de la Fundación, ejecutar los actos de disposición de fondos acordados por el Patronato, llevar la contabilidad de la Fundación por sí o persona encargada, redactar el presupuesto de gastos e ingresos en una memoria explicativa, el balance de situaciones, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior, y, en general, cumplir las obligaciones formales de la Fundación frente a cualesquiera personas e instituciones, públicas o privadas, especialmente frente al Registro de Fundaciones y Hacienda Pública.
 

ARTICULO 9º. Delegación y Apoderamiento del Patronato

El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más miembros, pero no serán delegables la aprobación de cuentas y presupuesto, ni aquellos actos así previstos por la Ley.

El Patronato podrá también otorgar poderes generales o especiales.

Tanto las delegaciones como los poderes generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
 

ARTICULO 10º. Funcionamiento del Patronato: Convocatoria, Constitución y Régimen de Mayoría

La convocatoria del Patronato corresponde a su Presidente o a dos de sus miembros dentro de los términos y los cometidos establecidos por la Ley y por estos estatutos. La convocatoria será con quince días de antelación de la fecha señalada para la reunión. El Patronato se entenderá validamente constituido para tratar cualquier asunto si todos los patronos se encuentran presentes y acuerdan por unanimidad celebrar la Reunión del Patronato.

El Patronato se reunirá siempre dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para la aprobación de la liquidación del presupuesto, ingresos y gastos, del inventario, del balance de situación, de la cuenta de resultados y de la memoria de actividades fundacionales y la gestión económica del ejercicio anterior. También se reunirá de forma obligatoria dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio para la formulación del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio siguiente y su memoria explicativa.

Quedará válidamente constituido cuando concurra a la sesión la mayoría de sus miembros. Dada la vertiente internacional de la Fundación se admitirá como válida la presencia al Patronato mediante videoconferencia, siempre que así se admita por el propio Patronato. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple por los patronos concurrentes a la sesión. En caso de empate decidirá el voto el Presidente en funciones. El Patronato podrá fijar, de acuerdo con la Ley, los acuerdos que requieren mayoría cualificada, tales como modificación de estatutos, etc.

Los acuerdos validamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos los miembros.

De las reuniones del Patronato se levantará un acta que será reflejada en el libro de actas de la Fundación, con la firma del Presidente o uno de los vicepresidentes y el Secretario del Patronato. El acta de cada reunión se deberá aprobar por mayoría de los patronos presentes y recogerá de forma expresa su aprobación. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o uno de los vicepresidentes.


CAPITULO CINCO: PATRIMONIO DE LA FUNDACION.

ARTICULO 11º. Composición, Administración y Disposición del Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y siempre con sujeción a la Ley 30/1994 y demás normas legales que en lo sucesivo la complementen o sustituyan.
 

ARTICULO 12º. Titularidad de los Bienes y Derechos

La Fundación será titular de los bienes y derechos que integren su Patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán en su caso en los Registros correspondientes.
 

ARTICULO 13º. Enajenación y Gravamen.

Los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen en cada momento el patrimonio de la Fundación se realizarán de conformidad con las exigencias impuestas por la Ley y su Reglamento. La autorización del Protectorado se entenderá concedida si el acto de disposición o gravamen recae sobre un bien o derecho donados sin haber exigido el donante la aplicación de lo donado a una específica finalidad.
 

ARTICULO 14º. Herencias y Donaciones.

1. La aceptación de herencias por la Fundación sólo podrá hacerse a beneficio de inventario.

2. La aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

3. No se podrán repudiar herencias ni legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en su defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público.


CAPITULO SEIS: FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACION

ARTICULO 15º. Ejercicio Económico.

El Ejercicio Económico de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA EN LA UNIÓN EUROPEA se corresponde al año fiscal del Estado Español.
 

ARTICULO 16º. Principios de Actuación.

El ejercicio por la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE TURQUÍA EN LA UNIÓN EUROPEA de cualesquiera actividades comerciales o empresariales se hará con estricta observancia de las exigencias contables establecidas por el Código de Comercio vigente y cumplimiento de las previstas en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas. La Fundación destinará el Patrimonio a sus fines y funcionamiento fundacionales, y informará suficientemente sobre sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
 

ARTICULO 17º. Actividades Mercantiles e Industriales.

La Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades en las que los socios deban responder personalmente de las deudas sociales. En las Sociedades donde no concurran tal circunstancia, la Fundación podrá tener participaciones, pero si tales participaciones fueran mayoritarias, deberá acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Protectorado correspondiente, la existencia de dichas participaciones, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines de interés general al que constituyen el objeto de la Fundación y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades sin fines lucrativos reguladas en el Título II de la Ley 30/1994.
 

ARTICULO 18º. Contabilidad, Auditoría y Presupuestos.

1.- Dentro de los seis primeros meses de cada Ejercicio, el Patronato confeccionará y presentará al Protectorado los documentos relativos al ejercicio anterior: inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos. Estos documentos se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1994 y demás disposiciones aplicables.

2.- Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoría externa cuando, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a). que el total del patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas;

b). que el importe neto del volumen anual de los ingresos supere cuatrocientos millones de pesetas;

c). que el número medio de trabajadores empleados sea superior a cincuenta.

Los informes de auditoría se presentarán al Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión.

3.- Dentro de los tres últimos meses de cada Ejercicio, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
 

ARTICULO 19º. Obtención de Ingresos.

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
 

ARTICULO 20º. Destino de Rentas e Ingresos.

Al menos el 70 por ciento de las rentas y demás ingresos netos, deducidos los gastos y los impuestos, que obtenga la Fundación deberá aplicarse a los fines fundacionales, en el plazo de tres años a partir de su obtención. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, en el momento de la constitución o en momento posterior, no serán computables a estos efectos. Los gastos no podrán exceder de la proporción máxima fijada reglamentariamente en cada momento para la Fundación.


CAPITULO SIETE: MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION

ARTICULO 21º. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los estatutos podrá otorgarse por el Patronato, en las formas y con los requisitos exigidos en la Ley 30/1994. El acuerdo del Patronato, deberá adoptarse con el quórum previsto en estos estatutos.
 

ARTICULO 22º. Fusión y Extinción.

La Fundación podrá fusionarse o extinguirse mediante acuerdo del Patronato adoptado con el quórum previsto e, estos Estatutos, en los casos y con los requisitos previstos en la Ley 30/1994, o bien si el Patronato determinase el cumplimiento de su fin fundacional, habiéndose logrado la integración de Turquía, como miembro de pleno derecho, en la Unión Europea.
 

ARTICULO 23º. Liquidación.

En el supuesto de que la Fundación deba liquidarse, se cumplirán los requisitos previstos en la Ley 30/1994. El Patronato tendrá la facultad para determinar cuáles sean las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de dichos fines, a las que hayan de destinarse los bienes y derechos resultantes de liquidación, pudiendo incluso acordar que tales bienes y derechos sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, como por ejemplo aquellas universidades u otras instituciones que hayan colaborado activamente en fin fundacional logrado de la integración de Turquía como miembro de pleno derecho en la Unión Europea. Todas las decisiones tomadas al respecto se harán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 30/1994.


CAPITULO OCHO: REGIMEN TRIBUTARIO

ARTICULO 24º. Acogimiento a los Beneficios Fiscales

Teniendo en cuenta que la Fundación reúne los requisitos generales necesarios para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 30/1994, el Patronato cuidará en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones formales de rendición de cuentas y demás previstas en dicha Ley y en las disposiciones que puedan complementarla o sustituirla en el futuro, con objeto de poder acogerse a los mencionados beneficios.
 

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Última actualización: 14-Ene-1999 
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