1.-
ACCESO A PRIMER Y SEGUNDO CICLO
Ver normativa
de referencia y el siguiente enlace.
2.
ACCESO A SEGUNDO CICLO.
Las prioridades y criterios de valoración para
acceder a un segundo ciclo se establecen para cada curso
académico en una Orden de la Consellería de la
Generalitat Valencia con competencias en estudios Universitarios. Si
picas aquí,
irás a normativa de referencia, donde podrás encontrar la
última Orden que está en vigor.
Además, la Junta de Gobierno del día 27 de julio de 1998
estableció lo siguiente:
2.1.
REQUISITOS DE ACCESO.
2.1.1.
Para acceder
a enseñanzas que son continuación directa del primer
ciclo
que está cursando o ha superado el alumno, se tendrán que
cumplir los requisitos establecidos en el plan de estudios.
2.1.2.
Para acceder
a una enseñanza sólo de segundo ciclo o a segundos ciclos
de enseñanzas que no sean continuación directa del primer
ciclo cursado por el alumno, será necesario que éste
acredite,
de conformidad con las directrices propias de la titulación de
que
se trate, encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
|
a)
Haber obtenido
el título de Diplomado Universitario, Arquitecto o Ingeniero
Técnico,
correspondiente.
b)
Tener superado
íntegramente un primer ciclo que de acceso a esa
enseñanza.
c)
Superar, de no
haberlo hecho antes, los complementos de formación
señalados
en la correspondiente Orden Ministerial, |
y cumplir con los demás
requisitos legales.
2.2. La
obtención
del título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero,
exigirá
en todo caso la superación de un mínimo de 300
créditos
establecido en el RD1497/1987, sin perjuicio del número de
créditos
establecido en el correspondiente plan de estudios. En el supuesto de
que,
como consecuencia del itinerario curricular seguido por el alumno, este
no obtuviera tales créditos, la Junta de Gobierno, a propuesta
del
centro al que están adscritas esas enseñanzas,
determinará
los contenidos formativos distribuidos en el número de
créditos
necesarios para alcanzar el mínimo establecido en el plan de
estudios
correspondiente.
Sólo a
efectos de
superar el mínimo de créditos para la obtención
del
título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, el primer
ciclo de planes no estructurados en créditos, cursados en otras
universidades que den acceso, con o sin complementos de
formación,
a un 2º ciclo en esta Universidad, se valorarán por el
mismo
número
de créditos que en esta Universidad tiene el primer ciclo de
esos
estudios. Si no existiese este primer ciclo se valoraría por 150
créditos. En este caso se cursarán los créditos
necesarios
hasta alcanzar el total de los establecidos en el correspondiente plan
de estudios.
2.3. La
Universidad,
por acuerdo de la Junta de Gobierno y en función de la capacidad
docente, podrá solicitar el establecimiento de límite de
admisión en los correspondientes estudios de segundo ciclo. Esta
limitación no afectará a los alumnos que, en su caso, se
incorporen a esas enseñanzas como continuación directa de
su primer ciclo.
En los supuestos
que exista
limitación de plazas para acceder a las enseñanzas de
segundo
ciclo, el alumno que desee cursar dichos estudios deberá
solicitar
su preinscripción en el centro que tenga adscrita la
titulación.
2.4. Los
alumnos que
accedan a un estudio de sólo segundo ciclo o a un estudio que
siendo
de primer y segundo ciclo, en la Universidad de Alicante sólo
esté
implantado el segundo ciclo, estarán obligados a matricularse al
menos de 60 créditos del primer curso. Así mismo
tendrán
que superar al menos una asignatura del primer curso para poder
continuar
los estudios.
2.5. Para
la ordenación
y adjudicación de plazas se establece la siguiente
distribución
por cupos:
|
1º
Quienes hayan
superado los estudios que le dan acceso al segundo ciclo en la
Universidad
de Alicante o en cualquier otra Universidad de la Comunidad Valenciana,
siempre y cuando haya reciprocidad. En pie de igualdad los que habiendo
superado las pruebas de acceso a la Universidad de Alicante, no han
cursado
los estudios que le dan acceso en esta Universidad por no impartirse en
la misma así como los que acrediten un mínimo de dos
años
de residencia en la provincia de Alicante.
2º
Alumnos y
alumnas de distritos universitarios en los que no se imparta el segundo
ciclo de que se trate. A este grupo le corresponde hasta el 10% de las
plazas.
3º
Para los alumnos
y alumnas que no se encuentren en ninguno de los casos anteriores,
hasta
el 5%.
|
En todo caso la nota
de corte
tendrá que ser igual o superior a los del primer cupo del primer
listado de admitidos.
El orden dentro
de cada grupo
se establecerá según la nota media ponderada del
expediente
de primer ciclo del alumno, o del título de Diplomado,
Arquitecto
o Ingeniero Técnico que le da acceso.
En
el caso de planes
de
estudio anteriores al R.D. 1497/87 (BOE de 27/11/87) que no tengan
establecida
una equivalencia en créditos, el dato a tener en cuenta
será
la media aritmética de las calificaciones del expediente de
primer
ciclo o título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero
Técnico
que le da acceso. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales o
semestrales
se computarán como media asignatura, y los proyectos de final de
carrera como una asignatura anual.
En todo caso se
aplicará
la tabla de equivalencias que establece el anexo I, punto 4, del R.D.
1267/94.
(BOE de 11 de junio de 1994)
2.6. En
las enseñanzas
de segundo ciclo no se podrán convalidar o adaptar ninguna de
las
materias o asignaturas que se hayan superado en el primer ciclo que da
acceso a la enseñanza en cuestión.
2.7.
Cuando se acceda
a segundos ciclos en los que existan materias troncales u obligatorias
que han sido superadas en el primer ciclo de otro plan de estudios
conducente
a la misma o a otra titulación, cada Centro establecerá
para
cada plan de estudios el correspondiente mecanismo de
sustitución
de los créditos cursados por otras materias que compensen los
créditos
necesarios para la obtención del título. En todo caso se
establece como orden de sustitución el siguiente:
|
Primero:
por optativas
de la misma área de conocimiento de la troncal u obligatoria ya
cursada.
Segundo:
Por optativas
del mismo Departamento.
Tercero:
Por optativas
del plan de estudios. |
2.8. Los
planes de
estudio con estructura cíclica 2 + 3, o 2,5 + 2,5
establecerán,
para sus titulados de primer ciclo cuyos títulos permitan el
acceso
directo al segundo ciclo de que se trate, una oferta curricular, en
materias
y créditos, diferenciada de la establecida con carácter
general
para el segundo ciclo en el plan de estudios. Dicha oferta curricular
específica,
respetando el contenido troncal propio del segundo ciclo (sin perjuicio
de lo previsto en el punto anterior), así como, en su caso, el
porcentaje
de los créditos de libre elección, debe garantizar que el
número de créditos a cursar en el segundo ciclo no
será
superior a la diferencia entre el número total de
créditos
de la titulación a la que se accede y el número total de
créditos ya cursados por el alumno en sus estudios de
procedencia.
La misma
previsión
será de aplicación para los correspondientes titulados de
primer ciclo procedentes de otras universidades, en cuyo caso la oferta
curricular y la carga lectiva del segundo ciclo no será objeto
de
previa explicitación, sino que se establecerá por la
Universidad
a la vista del currículum seguido por el alumno.
En el supuesto de
títulos
de sólo primer ciclo con posibilidad de cursar distintos
itinerarios,
orientaciones o especialidades y a los efectos del número
mínimo
de créditos para la obtención del título de
Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, se contabilizará sólo una
especialidad,
orientación o itinerario, o en todo caso el número
mínimo
de créditos a superar establecido en el plan de estudios del
primer
ciclo superado.
2.9.
EXPEDIENTE ACADÉMICO.
El acceso a una
titulación
sólo de segundo ciclo o al segundo ciclo de una enseñanza
que no es continuación directa del primer ciclo cursado, implica
la apertura de un nuevo expediente académico y el cierre, en su
caso, del referente a los estudios que le dan acceso.
El traslado de
expediente
académico será obligatorio para aquellos que teniendo
superado
el primer ciclo de una enseñanza de dos ciclos no hayan superado
las asignaturas o créditos para la obtención del
título
oficial. En caso de acceder estando en posesión del
título
oficial se tendrá que presentar certificado académico
personal
además de la fotocopia compulsada del título.
En todos los
casos que para
acceder a un 2º ciclo se requiera superar créditos como
complementos
de formación, la apertura de expediente se realizará con
la matrícula o reconocimiento de esos créditos.
2.10.
CERTIFICACIONES.
Las
certificaciones
que
se emitan del expediente de un 2º ciclo que no es
continuación
directa
de las enseñanzas de primer ciclo que curse el alumno
contendrán:
|
a)
la denominación
del título o primer ciclo que le da acceso, con
indicación
de la universidad donde se obtuvo y el número de créditos
totales superados,
b) los
complementos
de formación superados o reconocidos, siempre que se requieran
para
el acceso, con su calificación y número de
créditos
(diferenciado de las asignaturas de 2º ciclo),
c) el
número
de convocatorias agotadas, y la calificación de las asignaturas
o créditos constitutivos del 2º ciclo, así como
cualquier
otra circunstancia académica relevante,
d)
resumen de los
créditos superados.
e)
mención
específica de la resolución del Centro o la Junta de
Gobierno
al amparo del acuerdo del Consejo de Universidades de 25 de marzo de
1997
por la que se regula la superación de los créditos
necesarios
para la obtención del título correspondiente.
3. ACCESO DE ALUMNOS EXTRANJEROS.
Los alumnos y las alumnas de los estados miembros de la Comunidad
Europea tendrán, a efectos de lo establecido en esta norma, el
mismo tratamiento que corresponde a los de nacionalidad
española.
Los alumnos y las alumnas de nacionalidad extranjera, excluidos los
nacionales de los estados miembros de la C.E., que deseen iniciar
estudios tendrán que tener superadas, en el curso precedente,
las pruebas de acceso a las universidades españolas y proceder
de países que apliquen el principio de reciprocidad en esta
materia. En el caso de estudios con LMA accederán vía
preinscripción.
Si estos alumnos desean continuar los estudios iniciados en su
país se le aplicarán los mismos criterios de
admisión que a los alumnos españoles que se trasladan
desde otras universidades.
Por lo que respecta a la documentación a presentar y a la
legalización de documentos extranjeros, pincha
aquí
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