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1. Los complementos
de formación son enseñanzas que permiten la incorporación
a un segundo ciclo conducente a una titulación distinta de la del
primer ciclo que tiene superado el alumno.
2. La matrícula
de los complementos de formación será única y se realizará
en el centro en el que esté adscrita la enseñanza de 2º
ciclo a la que dan acceso dichos complementos.
3. Los complementos
de formación podrán cursarse:
| a) simultáneamente
a las enseñanzas de primer ciclo de procedencia (en caso que tengan
LMA en 2º ciclo, el Centro podrá establecer que se cursen simultáneamente
al segundo ciclo), o
b) simultáneamente
a las enseñanzas de segundo ciclo. |
En todo caso habrán de
respetarse las incompatibilidades derivadas de la ordenación de
los respectivos planes de estudios.
4. El reconocimiento
como complementos de formación de créditos obtenidos previamente
se hará con carácter general como una adaptación.
5. Siempre bajo condición
de reciprocidad, se procederá a la adaptación global de los
complementos de formación cursados en otra universidad. En caso
que no se hubiesen superado en su totalidad, el alumno se someterá
al correspondiente procedimiento de convalidación / adaptación
parcial de las materias que los integran.
6. Los créditos
obtenidos como complementos de formación no podrán ser aplicables
a créditos de ningún carácter en las enseñanzas
a las que dan acceso.
7. El estudiante que
opte por una titulación distinta de segundo ciclo, y desee continuar
cursando sus estudios previos, necesitará una autorización
expresa de simultaneidad.
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