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Normativa Académica

ASIGNATURAS OPTATIVAS

Las materias optativas vienen definidas en el art. 7.1.a del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE 11.06.1994), que modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos reales decretos que aprueban sus directrices generales propias:

“las libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. Cada materia optativa deberá tener una carga lectiva en créditos suficiente para garantizar la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los ya incluidos en las materias troncales o en las obligatorias.

La denominación y  el contenido de las materias obligatorias y optativas responderán a criterios científicos.

En el primer ciclo de las enseñanzas de primer y segundo ciclo a que se refiere el artículo 4º del Real Decreto arriba mencionado, al menos un 15 por 100 del número de créditos de las materias obligatorias u optativas deberán reservarse para materias de carácter complementario o instrumental no específicas de la titulación de que se trate.

Cuando una asignatura optativa no se oferte a partir de un curso, el alumnado que hubiera estado matriculado de ella en el curso inmediato anterior, tendrá derecho a matricularse de esa asignatura por una sola vez en el curso siguiente, mientras no agote convocatorias.

Con esta matrícula no se obtendrá derecho a docencia y conllevará el pago de la totalidad de la tasa con el recargo correspondiente.