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NORMATIVA
SOBRE EVALUACIÓN CURRICULAR DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE MEDIANTE
COMPENSACIÓN DE CALIFICACIONES
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia de la evaluación curricular por
compensación tiene ya larga
tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y
españolas. Su justificación se ve reforzada en nuestros
días por la positiva y progresiva implantación, junto a los
procedimientos clásicos de calificación, de la
evaluación continuada en el conjunto de las etapas y niveles educativos,
siendo este sistema el referente, en cuanto a modelos de
evaluación de los resultados académicos de los
estudiantes universitarios, dentro del EEES.
El procedimiento, sin embargo, no es nuevo, ya que fue
durante muchos
años de aplicación general en la universidad
española referido a la superación del curso selectivo de las
Escuelas de Ingenieros
y de las Facultades de Ciencias. Actualmente, la posibilidad de introducir los Tribunales de
Evaluación Curricular y la regulación de sus actuaciones se basa en el
principio de libertad académica de las Universidades, paradigma de la
garantía institucional reconocida a la Universidad bajo la
denominación de "autonomía universitaria" y reconocida expresamente en el
artículo 27.10 de la Constitución española de 1978.
Asimismo, en el texto refundido de la Ley Orgánica de
Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E.
24/12/ 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril (B.O.E.13/04/2007), en su artículo 2.2.f. se afirma, en el
marco de la definición de la autonomía de las
universidades, que éstas podrán regular "la
admisión, régimen de permanencia y verificación de
conocimientos
de los estudiantes". En este sentido, el artículo 172.1del
Estatuto de la Universidad de Alicante establece que los criterios
generales de verificación de los conocimientos de los
estudiantes constituye una competencia de Consejo de Gobierno y de las
juntas de Facultad o Escuela, y su aplicación corresponde a los
departamentos.
La justificación de la evaluación curricular y de los
Tribunales de Evaluación Curricular se encuadra en variadas razones.
En
primer lugar, la existencia de cambios importantes en el concepto y la
finalidad de la educación universitaria. Actualmente, la
consecución de un título universitario no supone el
abandono de la formación universitaria porque
sabemos que la renovación de conocimientos es ineludible y es
necesaria
la educación permanente, tal y como lo reconoce la Ley
Orgánica antes
mencionada.
En
segundo lugar, se pueden encontrar razones de eficacia y
responsabilidad de la Universidad, que tiene la obligación de
obtener el máximo rendimiento de los recursos materiales y
humanos que se han empleado en la formación de cada alumno y
favorecer su empleabilidad, en consonancia con lo apuntado en las
declaraciones de Bolonia y Sorbona.
Finalmente,
la conveniencia de introducir criterios globales para evaluar a los
estudiantes, corrigiendo posibles efectos negativos derivados de la
fragmentación del curriculum en múltiples asignaturas, la
necesaria consideración individualizada de las circunstancias y
la trayectoria académica de los alumnos.
II. REQUISITOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR
POR COMPENSACIÓN
La
evaluación curricular afectará únicamente a los
títulos oficiales que oferta la Universidad de Alicante en el
momento de la aprobación de esta norma y que conducen a la
obtención del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero,
Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Maestro. Será
calificada una asignatura por compensación cuando
se constate el cumplimiento de los requisitos que se establecen a
continuación y sin perjuicio de los límites que se
establecen en el artículo siguiente:
1.
Que el alumno esté matriculado en la Universidad de Alicante y
haya cursado en ella, al menos, el 50% de los créditos
correspondientes a la titulación de la que se solicita la
evaluación por compensación.
2.
Que se trate de créditos correspondientes a asignaturas
troncales u obligatorias de una titulación. En ningún
caso se procederá a la compensación de créditos
optativos o de libre elección.
3.
Que los créditos cuya calificación se solicita por
vía de compensación se correspondan con la última
materia necesaria para la obtención del título, excluidos
aquellos vinculados al practicum o al trabajo fin de carrera.
4. Que el alumno haya agotado, al menos, cinco convocatorias de la
asignatura a evaluar por compensación.
5.
Que en alguna de las convocatorias agotadas de los créditos a
compensar el alumno haya obtenido una nota igual o superior a 3,5
puntos.
6. Que el alumno esté matriculado de los
créditos que solicita compensar en el momento de su solicitud.
7. Solo se podrá compensar una asignatura y el
número de créditos de la misma no será superior a
15.
III. LÍMITES DE LA SOLICITUD
Con
independencia de los requisitos establecidos en el apartado II, la
evaluación por compensación quedará sujeta a la
siguientes limitaciones:
1.
La evaluación por compensación sólo podrá
ser otorgada una vez, no pudiendo solicitarse de nuevo
compensación en cualesquiera otras titulaciones que curse el
alumno en la Universidad de Alicante.
2.
No se tendrá derecho a solicitud de compensación cuando
se acceda a un segundo ciclo desde un primero con título
terminal
en el que se haya hecho uso de la misma.
3. No se concederá compensación de créditos a
aquellos alumnos procedentes de otras universidades que hubieran
utilizado la compensación en ellas.
4.
Asimismo, no se concederá compensación de créditos
a aquellos alumnos que se les haya instruido expediente disciplinario y
hayan sido sancionados por falta grave.
IV. SOLICITUDES
1.
La solicitud por compensación se realizará mediante
instancia dirigida al Rector, donde se harán constar los
créditos cuya aprobación se solicita, y será
presentada en el Registro de la Universidad de Alicante -general o
auxiliares- o en cualesquiera de los registros a que se refiere el art.
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
2. El plazo de solicitud será de 15 días
hábiles desde el cierre de actas correspondientes a las dos convocatorias a que
tiene derecho el alumno.
3.
La gestión administrativa de las solicitudes
corresponderá al Servicio de Gestión Académica de
la Universidad de Alicante.
V. COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR
POR COMPENSACIÓN
1. La Comisión de Evaluación Curricular por
Compensación es un órgano académico que tiene por
finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento.
2. La Comisión estará formada por el rector o persona en
quien delegue, la secretaria general de la Universidad o persona en
quien delegue y dos vocales, titular y suplente, elegidos por y entre
los decanos y directores de centro en Consejo de Gobierno.
3. La Comisión ha de ser establecida en el primer Consejo de
Gobierno de cada curso académico. En caso de que alguno de los
vocales elegidos pierda su condición, se procederá a
elegir a su sustituto en la siguiente sesión del Consejo de
Gobierno.
4. La Comisión se reunirá tras la finalización del
período de cumplimentación de actas de la asignatura para
la que se solicita compensación.
5. La Comisión se constituirá previa convocatoria de su
presidente. Para su válida constitución se requiere la
presencia de todos sus miembros, no siendo admisible la
delegación del voto.
6. En el caso de que las solicitudes cumplan lo dispuesto en el
presente reglamento, se concederá la compensación hasta
el máximo de créditos que se establece a tal efecto.
7. Las asignaturas aprobadas por compensación no podrán
ser objeto de convalidación.
VI. RESOLUCIÓN
1. La resolución de la Comisión agota la vía
administrativa. La notificación al alumno se efectuará en
un plazo máximo de 30 días desde la finalización
del plazo de solicitud.
2. En caso de que la resolución sea favorable, se enviará
notificación de la misma al Centro en que se imparta la
titulación en la que se halle matriculado el alumno que solicita
compensación para que su secretaría administrativa
incorpore la calificación de "Aprobado por Compensación
5" al expediente académico del alumno sobre la asignatura
compensada. Los efectos de la compensación se producirán
en la convocatoria inmediatamente posterior a la solicitud.
3. En el caso de que la resolución de la compensación sea
desfavorable, se podrá interponer recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de dos
meses, o recurso potestativo de reposición ante la
Comisión de Evaluación Curricular por
Compensación, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las denominaciones contenidas en la presente normativa de
órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos
y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier
otra denominación que se efectúe en género
femenino o masculino se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en uno u otro género
según el sexo del titular que los desempeñé o de
la persona a que haga referencia.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente normativa entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el BOUA, tras su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
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