Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión

 
Normativa Académica
NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN CURRICULAR DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CALIFICACIONES

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de la evaluación curricular por compensación tiene ya larga tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y españolas. Su justificación se ve reforzada en nuestros días por la  positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de calificación, de la evaluación continuada en el conjunto de las etapas y niveles educativos, siendo este sistema el referente, en cuanto a modelos de evaluación de los resultados académicos de los estudiantes universitarios, dentro del EEES.       
                                                        
El procedimiento, sin embargo, no es nuevo, ya que fue durante muchos años de aplicación general en la universidad española referido a la superación del curso selectivo de las Escuelas de Ingenieros y de las Facultades de Ciencias. Actualmente, la posibilidad de introducir los Tribunales de Evaluación Curricular y la regulación de sus actuaciones se basa en el principio de libertad académica de las Universidades, paradigma de la garantía institucional reconocida a la Universidad bajo la denominación de "autonomía universitaria" y reconocida expresamente en el artículo 27.10 de la Constitución española de 1978.

Asimismo, en el texto refundido de la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/ 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E.13/04/2007), en su artículo 2.2.f. se afirma, en el marco de la definición de la autonomía de las universidades, que éstas podrán regular "la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes". En este sentido, el artículo 172.1del Estatuto de la Universidad de Alicante establece que los criterios generales de verificación de los conocimientos de los estudiantes constituye una competencia de Consejo de Gobierno y de las juntas de Facultad o Escuela, y su aplicación corresponde a los departamentos.

La justificación de la evaluación curricular y de los Tribunales de
Evaluación Curricular se encuadra en variadas razones.

En primer lugar, la existencia de cambios importantes en el concepto y la finalidad de la educación universitaria. Actualmente, la consecución de un título universitario no supone el abandono de la formación universitaria porque sabemos que la renovación de conocimientos es ineludible y es necesaria la educación permanente, tal y como lo reconoce la Ley Orgánica antes mencionada.

En segundo lugar, se pueden encontrar razones de eficacia y responsabilidad de la Universidad, que tiene la obligación de obtener el máximo rendimiento de los recursos materiales y humanos que se han empleado en la formación de cada alumno y favorecer su empleabilidad, en consonancia con lo apuntado en las declaraciones de Bolonia y Sorbona.

Finalmente, la conveniencia de introducir criterios globales para evaluar a los estudiantes, corrigiendo posibles efectos negativos derivados de la fragmentación del curriculum en múltiples asignaturas, la necesaria consideración individualizada de las circunstancias y la trayectoria académica de los alumnos.

II. REQUISITOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR POR   COMPENSACIÓN

La evaluación curricular afectará únicamente a los títulos oficiales que oferta la Universidad de Alicante en el momento de la aprobación de esta norma y que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro. Será calificada una asignatura por compensación cuando se constate el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación y sin perjuicio de los límites que se establecen en el artículo siguiente:

1. Que el alumno esté matriculado en la Universidad de Alicante y haya cursado en ella, al menos, el 50% de los créditos correspondientes a la titulación de la que se solicita la evaluación por compensación.

2. Que se trate de créditos correspondientes a asignaturas troncales u obligatorias de una titulación. En ningún caso se procederá a la compensación de créditos optativos o de libre elección.

3. Que los créditos cuya calificación se solicita por vía de compensación se correspondan con la última materia necesaria para la obtención del título, excluidos aquellos vinculados al practicum o al trabajo fin de carrera.

4. Que el alumno haya agotado, al menos, cinco convocatorias de la asignatura a evaluar por compensación.

5. Que en alguna de las convocatorias agotadas de los créditos a compensar el alumno haya obtenido una nota igual o superior a 3,5 puntos.

6. Que el alumno esté matriculado de los créditos que solicita compensar en el momento de su solicitud.

7. Solo se podrá compensar una asignatura y el número de créditos de la misma no será superior a 15.

III. LÍMITES DE LA SOLICITUD

Con independencia de los requisitos establecidos en el apartado II, la evaluación por compensación quedará sujeta a la siguientes limitaciones:

1. La evaluación por compensación sólo podrá ser otorgada una vez, no pudiendo solicitarse de nuevo compensación en cualesquiera otras titulaciones que curse el alumno en la Universidad de Alicante.

2. No se tendrá derecho a solicitud de compensación cuando se acceda a un segundo ciclo desde un primero con título terminal en el que se haya hecho uso de la misma.

3. No se concederá compensación de créditos a aquellos alumnos procedentes de otras universidades que hubieran utilizado la compensación en ellas.

4. Asimismo, no se concederá compensación de créditos a aquellos alumnos que se les haya instruido expediente disciplinario y hayan sido sancionados por falta grave.

IV. SOLICITUDES

1. La solicitud por compensación se realizará mediante instancia dirigida al Rector, donde se harán constar los créditos cuya aprobación se solicita, y será presentada en el Registro de la Universidad de Alicante -general o auxiliares- o en cualesquiera de los registros a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. El plazo de solicitud será de 15 días hábiles desde el cierre de actas correspondientes a las dos convocatorias a que tiene derecho el alumno.

3. La gestión administrativa de las solicitudes corresponderá al Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Alicante.

V. COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR POR COMPENSACIÓN


1. La Comisión de Evaluación Curricular por Compensación es un órgano académico que tiene por finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

2. La Comisión estará formada por el rector o persona en quien delegue, la secretaria general de la Universidad o persona en quien delegue y dos vocales, titular y suplente, elegidos por y entre los decanos y directores de centro en Consejo de Gobierno.

3. La Comisión ha de ser establecida en el primer Consejo de Gobierno de cada curso académico. En caso de que alguno de los vocales elegidos pierda su condición, se procederá a elegir a su sustituto en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno.

4. La Comisión se reunirá tras la finalización del período de cumplimentación de actas de la asignatura para la que se solicita compensación.

5. La Comisión se constituirá previa convocatoria de su presidente. Para su válida constitución se requiere la presencia de todos sus miembros, no siendo admisible la delegación del voto.

6. En el caso de que las solicitudes cumplan lo dispuesto en el presente reglamento, se concederá la compensación hasta el máximo de créditos que se establece a tal efecto.

7. Las asignaturas aprobadas por compensación no podrán ser objeto de convalidación.

VI. RESOLUCIÓN

1. La resolución de la Comisión agota la vía administrativa. La notificación al alumno se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de solicitud.

2. En caso de que la resolución sea favorable, se enviará notificación de la misma al Centro en que se imparta la titulación en la que se halle matriculado el alumno que solicita compensación para que su secretaría administrativa incorpore la calificación de "Aprobado por Compensación 5" al expediente académico del alumno sobre la asignatura compensada. Los efectos de la compensación se producirán en la convocatoria inmediatamente posterior a la solicitud.

3. En el caso de que la resolución de la compensación sea desfavorable, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Evaluación Curricular por Compensación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las denominaciones contenidas en la presente normativa de órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra denominación que se efectúe en género femenino o masculino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en uno u otro género según el sexo del titular que los desempeñé o de la persona a que haga referencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.