El artículo 172 del Estatuto de la
Universidad de Alicante "la verificación de los
conocimientos de los estudiantes" establece:
1.
Corresponde a los departamentos determinar los procedimientos de
evaluación del rendimiento del alumnado, de acuerdo con los
criterios generales que establezcan el Consejo de Gobierno y las juntas
de facultad o escuela correspondientes. En todo caso, los
procedimientos de evaluación habrán de ser
públicos.
2.
Cuando el control de conocimientos deba efectuarse por la modalidad de
examen se observarán las siguientes normas de carácter
general:
a)
Los exámenes orales serán públicos y se
celebrarán ante un tribunal compuesto por un mínimo de
tres profesores de la disciplina objeto de examen. De su
realización se guardará un acta y se ofrecerá al
alumno la posibilidad de grabación o registro de su examen.
b)
La calificación de las pruebas escritas se realizará
directamente por los profesores responsables de las disciplinas objeto
de examen.
c) El resultado de los exámenes se
comunicará a los interesados, mediante su publicación.
d)
En el caso de asignaturas que supongan la realización de
prácticas en empresas o instituciones se nombrará un
profesor tutor que será responsable de la evaluación del
alumno.
e)
Los departamentos deberán conservar durante, al menos, un
año natural desde la fecha de realización del examen,
cuantos documentos hayan servido para establecer la calificación
del mismo.
f)
El alumnado tendrá derecho a solicitar la revisión de
evaluación obtenida a través de cualquier procedimiento
de control de conocimientos y a solicitar su modificación; ello
se hará con arreglo al procedimiento que establezca la junta de
facultad o escuela, de acuerdo con los criterios generales aprobados
por el Consejo de Gobierno.
Normas de los distintos centros con
relación a este último punto:
- Facultad de CC. Económicas y
Empresariales:
Reglamento marco sobre procedimiento de evaluación y
exámenes
(Aprobado por la Junta de Gobierno el día 12 de junio
de 1998)
|
1.- El calendario de
exámenes debe estar a disposición
del alumno con anterioridad al período de matrícula,
salvo para la convocatoria extraordinaria de diciembre que se
establecerá en el calendario académico correspondiente.
2.- Antes del comienzo de las clases de la
asignatura o materia se debe
facilitar al alumno por parte del profesor o departamento
correspondiente, por escrito:
|
A. El programa desarrollado de la asignatura.
B. El tipo o tipos de
pruebas que se utilizará para evaluar los conocimientos de la
materia por parte del alumno.
C. Las posibles
incompatibilidades entre las pruebas a superar.
D. Los criterios de
evaluación y baremo a aplicar.
|
3.- Se debe establecer
un período máximo entre la
realización de la prueba y la publicación de las
calificaciones de la misma.
4.- Se debe establecer
el plazo y lugar para la revisión de la
prueba calificadora, haciéndose público en el
tablón de la asignatura o departamento.
5.- Las Juntas de
Centros articularán y desarrollarán el
presente reglamento marco, recogiendo, unos plazos mínimos para
la revisión de exámenes y el procedimiento para el
ejercicio del derecho a reclamaciones.
|
2. NORMATIVA
SOBRE CALIFICACIONES (1)
(Aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de
noviembre de 2003)
Ámbito de aplicación
La
presente norma será de aplicación a todas las asignaturas
o créditos de planes de estudio que se realicen en la
Universidad de Alicante conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales, para los conducentes a
la obtención de títulos propios de la Universidad y para
los estudios de postgrado y especialización (máster o
magister universitario, especialista universitario y experto
universitario).
Sistema de calificación
1.- Se establece el
sistema de valoración del aprovechamiento
acreditado por el alumno, basado en una calificación
numérica, de 0 a 10, y su correspondiente literal. Para cada
calificación literal se establece un valor mínimo y otro
máximo, entre los que podrá fluctuar la
calificación numérica, así como un valor
estándar para cuando se necesite la valoración en puntos
de una calificación literal. La correspondencia de
calificación literal y numérica es la siguiente:
| LITERAL |
NUMÉRICA |
| MÍNIMO |
MÁXIMO |
ESTÁNDAR |
| Suspenso |
0 |
4.9 |
4 |
| Aprobado |
5 |
6.9 |
6 |
| Notable |
7 |
8.9 |
8 |
| Sobresaliente |
9 |
10 |
9.5 |
En
los estudios de Primer y Segundo ciclo, la mención de
“Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a alumnos que
hayan obtenido una calificación de igual o superior a 9. Su
número no podrá exceder del 5% de los alumnos
matriculados en una materia en el correspondiente curso
académico, salvo que el número de alumnos matriculados
sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola
“Matrícula de Honor”. El valor estándar de la
Matrícula de Honor es 10.
Los
reconocimientos de créditos se consignarán en los
expedientes con la calificación de Apto, sin correspondencia
numérica (no se tendrán en cuenta en la valoración
global del expediente).
Una asignatura se considera superada a partir de Aprobado
5.
2.- En los
estudios de Tercer Ciclo, la calificación de
la tesis doctoral es otorgada por votación de los cinco miembros
del tribunal encargado de juzgarla, de acuerdo a la siguiente escala:
|
No Apto: |
0 - 4.9 |
|
Aprobado: |
5 - 6.9 |
|
Notable: |
7 - 8.9 |
|
Sobresaliente: |
9 - 10 |
|
Sobresaliente "cum laude": |
cuando
por su excelencia, el tribunal así lo decida, siempre que haya
obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros |
3.- En
los certificados que se emitan constará de cada asignatura las
dos formas, literal y numérica, de la calificación
obtenida. También se añadirá una valoración
global del expediente consistente en la calificación
numérica media de las asignaturas superadas, ponderada
según el número de créditos de cada asignatura.
Todo ello, sin perjuicio de la media ponderada según el Real
Decreto 1267/1994.
La
media ponderada del expediente con la calificación literal se
calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
A + 2B + 3C + 4D
N = ----------------------
A+ B
+C +D
|
A = Total de
créditos con calificación de AP
B = Total de créditos con calificación de NT
C = Total de créditos con calificación de SB
D = Total de créditos con calificación de MH
N = Nota media
|
Las
calificaciones anteriores al curso académico 2003-2004 deben
mantenerse sólo con la calificación alfabética y
al final poner una reseña diciendo: “las calificaciones
literales anteriores al curso académico 2003-04, tienen la
siguiente equivalencia en esta Universidad:
Calificación
literal |
Calificación
Numérica |
| Aprobado |
6 |
| Notable |
8 |
| Sobresaliente |
9.5 |
| Matrícula de Honor |
10 |
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la
presente normativa.
Disposición final única
La
presente normativa entrará en vigor al inicio del curso
2003/2004, después de su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Alicante.
TSJCV
Según
se desprende de sentencias de la Sala Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en las juntas
de revisión de las calificaciones de los alumnos no deben
intervenir quienes hubieran informado previamente las reclamaciones.
|