Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión
Impresos
 
Normativa Académica
1.-  EXÁMENES

El artículo 172 del Estatuto de la Universidad de Alicante "la verificación de los conocimientos de los estudiantes" establece:

1. Corresponde a los departamentos determinar los procedimientos de evaluación del rendimiento del alumnado, de acuerdo con los criterios generales que establezcan el Consejo de Gobierno y las juntas de facultad o escuela correspondientes. En todo caso, los procedimientos de evaluación habrán de ser públicos.

2. Cuando el control de conocimientos deba efectuarse por la modalidad de examen se observarán las siguientes normas de carácter general:

a) Los exámenes orales serán públicos y se celebrarán ante un tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores de la disciplina objeto de examen. De su realización se guardará un acta y se ofrecerá al alumno la posibilidad de grabación o registro de su examen.

b) La calificación de las pruebas escritas se realizará directamente por los profesores responsables de las disciplinas objeto de examen.

c) El resultado de los exámenes se comunicará a los interesados, mediante su publicación.

d) En el caso de asignaturas que supongan la realización de prácticas en empresas o instituciones se nombrará un profesor tutor que será responsable de la evaluación del alumno.

e) Los departamentos deberán conservar durante, al menos, un año natural desde la fecha de realización del examen, cuantos documentos hayan servido para establecer la calificación del mismo.

f) El alumnado tendrá derecho a solicitar la revisión de evaluación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos y a solicitar su modificación; ello se hará con arreglo al procedimiento que establezca la junta de facultad o escuela, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo de Gobierno.

Normas de los distintos centros con relación a este último punto:
  • Facultad de CC. Económicas y Empresariales:

Reglamento marco sobre procedimiento de evaluación y exámenes
(Aprobado por la Junta de Gobierno el día 12 de junio de 1998)


1.- El calendario de exámenes debe estar a disposición del alumno con anterioridad al período de matrícula, salvo para la convocatoria extraordinaria de diciembre que se establecerá en el calendario académico correspondiente.

2.- Antes del comienzo de las clases de la asignatura o materia se debe facilitar al alumno por parte del profesor o departamento correspondiente, por escrito:


A. El programa desarrollado de la asignatura.

B. El tipo o tipos de pruebas que se utilizará para evaluar los conocimientos de la materia por parte del alumno.

C. Las posibles incompatibilidades entre las pruebas a superar.

D. Los criterios de evaluación y baremo a aplicar.

3.- Se debe establecer un período máximo entre la realización de la prueba y la publicación de las calificaciones de la misma.

4.- Se debe establecer el plazo y lugar para la revisión de la prueba calificadora, haciéndose público en el tablón de la asignatura o departamento.

5.- Las Juntas de Centros articularán y desarrollarán el presente reglamento marco, recogiendo, unos plazos mínimos para la revisión de exámenes y el procedimiento para el ejercicio del derecho a reclamaciones.

2.  NORMATIVA SOBRE CALIFICACIONES (1)
(Aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre  de 2003)

Ámbito de aplicación

La presente norma será de aplicación a todas las asignaturas o créditos de planes de estudio que se realicen en la Universidad de Alicante conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales,  para los conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad y para los estudios de postgrado y especialización (máster o magister universitario,  especialista universitario y experto universitario).

Sistema de calificación

1.- Se establece el sistema de valoración del aprovechamiento acreditado por el alumno, basado en una calificación numérica, de 0 a 10, y su correspondiente literal. Para cada calificación literal se establece un valor mínimo y otro máximo, entre los que podrá fluctuar la calificación numérica, así como un valor estándar para cuando se necesite la valoración en puntos de una calificación literal. La correspondencia de calificación literal y numérica es la siguiente: 

 
LITERAL NUMÉRICA
MÍNIMO MÁXIMO ESTÁNDAR
Suspenso 0 4.9 4
Aprobado 5 6.9 6
Notable 7 8.9 8
Sobresaliente 9 10 9.5

En los estudios de Primer y Segundo ciclo, la mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación de igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. El valor estándar de la Matrícula de Honor es 10.

Los reconocimientos de créditos se consignarán en los expedientes con la calificación de Apto, sin correspondencia numérica (no se tendrán en cuenta en la valoración global del expediente).

Una asignatura se considera superada a partir de Aprobado 5. 

2.-   En los estudios de Tercer Ciclo, la calificación de la tesis doctoral es otorgada por votación de los cinco miembros del tribunal encargado de juzgarla, de acuerdo a la siguiente escala:

                   No Apto: 0 - 4.9
                   Aprobado: 5 - 6.9
                   Notable: 7 - 8.9
                   Sobresaliente: 9 - 10
                   Sobresaliente "cum laude": cuando por su excelencia, el tribunal así lo decida, siempre que haya obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros

3.- 
En los certificados que se emitan constará de cada asignatura las dos formas, literal y numérica, de la calificación obtenida. También se añadirá una valoración global del expediente consistente en la calificación numérica media de las asignaturas superadas, ponderada según el número de créditos de cada asignatura. Todo ello, sin perjuicio de la media ponderada según el Real Decreto 1267/1994.

La media ponderada del expediente con la calificación literal se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:  


         A + 2B + 3C + 4D
N = ----------------------
            A+ B +C +D
A =  Total de créditos con calificación de AP
B =  Total de créditos con calificación de NT
C =  Total de créditos con calificación de SB
D =  Total de créditos con calificación de MH
N =  Nota media

Las calificaciones anteriores al curso académico 2003-2004 deben mantenerse sólo con la calificación alfabética y al final poner una reseña diciendo: “las calificaciones literales anteriores al curso académico 2003-04, tienen la siguiente equivalencia en esta Universidad:

 

Calificación
literal
Calificación Numérica
Aprobado 6
Notable 8
Sobresaliente 9.5
Matrícula de Honor 10

Disposición derogatoria única 

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente normativa. 

Disposición final única 

La presente normativa entrará en vigor al inicio del curso 2003/2004, después de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.


TSJCV

Según se desprende de sentencias de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en las juntas de revisión de las calificaciones de los alumnos no deben intervenir quienes hubieran informado previamente las reclamaciones.