MATRÍCULA DE HONOR
La mención de “Matrícula
de Honor” podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación
igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% de
los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico,
salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en
cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.
Se considerará el total de alumnos matriculados en la asignatura,
independientemente del número de actas en que se organice la asignatura
en cuestión.
Excepcionalmente, cada centro podrá
proponer al Consejo de Gobierno la no aplicación de la limitación
establecida en el párrafo anterior a una asignatura por titulación.
La propuesta deberá justificar la excepcionalidad de la medida,
así como establecer algún otro criterio que regule la concesión
de matrículas de honor.
Efectos económicos
La aplicación de una o varias
matrículas de honor obtenidas en el curso inmediato anterior, y
en los mismos estudios, dará lugar a una bonificación en
el importe total de la matrícula del alumno equivalente al importe
del mismo número de asignaturas del curso en que se matricule. En
el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación
se efectuará sobre el mismo número de créditos que
componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
La bonificación se llevará a cabo, una vez calculado el importe
de la matrícula.
Según la Ley 16 junio 1949:
Las Facultades, según la naturaleza
de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de
las pruebas académicas, que podrán ser:
|
a) Cuatrimestrales
b) De asignatura
c) De curso
d) De grupos de disciplinas
e) De conjunto de cursos |
Estas pruebas, si fuesen satisfactorias,
podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente.
Asimismo, se podrá otorgar la mención de “Matrícula
de Honor” a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o
superior a 9, según lo establecido al principio de esta página.
Al mismo tiempo que se regulen las
pruebas académicas para cada Facultad se establecerá el sistema
propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.
Los alumnos con matrícula de
honor en la evaluación global del 2º curso de Bachillerato1
o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante
el primer año y por una sola vez, de exención total del pago
de precios públicos por matrícula.
1 Actualizado
según el Drecreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del
Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOCV de 22 de marzo de
2005).
|