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Normativa Académica

MATRÍCULA DE HONOR

La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. Se considerará el total de alumnos matriculados en la asignatura, independientemente del número de actas en que se organice la asignatura en cuestión.

Excepcionalmente, cada centro podrá proponer al Consejo de Gobierno la no aplicación de la limitación establecida en el párrafo anterior a una asignatura por titulación. La propuesta deberá justificar la excepcionalidad de la medida, así como establecer algún otro criterio que regule la concesión de matrículas de honor.

Efectos económicos

La aplicación de una o varias matrículas de honor obtenidas en el curso inmediato anterior, y en los mismos estudios, dará lugar a una bonificación en el importe total de la matrícula del alumno equivalente al importe del mismo número de asignaturas del curso en que se matricule. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor. La bonificación se llevará a cabo, una vez calculado el importe de la matrícula.

Según la Ley 16 junio 1949:

Las Facultades, según la naturaleza de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de las pruebas académicas, que podrán ser:



a) Cuatrimestrales
b) De asignatura
c) De curso
d) De grupos de disciplinas
e) De conjunto de cursos

Estas pruebas, si fuesen satisfactorias, podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente. Asimismo, se podrá otorgar la mención de “Matrícula de Honor” a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9, según lo establecido al principio de esta página.

Al mismo tiempo que se regulen las pruebas académicas para cada Facultad se establecerá el sistema propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.

Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º curso de Bachillerato1 o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de precios públicos por matrícula.

1 Actualizado según el Drecreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOCV de 22 de marzo de 2005).