CONVALIDACIONES / ADAPTACIONES
1. Convalidación.
Convalidación es el
proceso académico-administrativo que a solicitud de un alumno incorpora
a su expediente, una o más asignaturas, que se consideran equivalentes
en contenido y carga lectiva con asignaturas superadas en otros estudios
universitarios (oficiales), o en los mismos si se trata de enseñanzas extranjeras.
2. Adaptación.
Adaptación es el proceso
administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente las
materias, asignaturas o créditos ya superados en estudios conducentes
a la misma titulación oficial.
3. Incorporación de Créditos.
Se incorporarán, con el carácter de libre elección
y con su calificación de origen, los créditos superados o
reconocidos en los mismos o en otros estudios, siempre que no sean convalidables por
troncales, obligatorias u optativas.
En el caso de asignaturas
de planes de estudio no estructurados en créditos serán adaptadas
según la carga lectiva que tuviera en su plan de origen. La transformación
en créditos de la carga lectiva de estas asignaturas se calculará
dividiendo por diez el número de horas anuales (teóricas
y prácticas) establecidas en su plan de estudios. Para obtener el
número de horas anuales cuando el número de horas reflejado
en el plan de estudios sean horas semanales, éstas se multiplicarán
por 30 si se trata de una asignatura anual y por 15 si es una cuatrimestral
o semestral.
4. Precios públicos.
De acuerdo con el Decreto
de precios públicos del Gobierno Valenciano los alumnos que obtengan
la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y
la convalidación o el reconocimiento de créditos por razón
de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles
o en centros extranjeros abonarán a la Universidad, en concepto
de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25%
de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la tarifa
primera del anexo. Los otros precios se abonarán íntegramente.
Por la convalidación y adaptación de estudios realizados
en centros públicos españoles no se devengarán precios
públicos.
La matrícula de los
créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes
anteriormente será gratuita.
5.
Comisión de convalidación de distrito.
5.1. La Comisión
de Convalidación de Distrito se compone de los siguientes miembros:
|
Presidente:
Vocales: |
- El/la Vicerrector/a con competencias en estudios y titulos oficiales
- Presidentes/as de las
Comisiones de Centro o, en su defecto y por delegación de éstos,
el vocal que designe el Presidente de la respectiva Comisión.
- Director/a del Servicio
de Alumnado
.
- Director/a del Servicio
de Gestión Académica.
- Presidente/a del Consejo
de Alumnos o, en su defecto y por delegación de éste, otro representante
de alumnos del Consejo.
|
Actuará de Secretario
el que el Presidente designe.
5.2. La Comisión
de Convalidaciones será convocada por el Presidente en cuantas ocasiones
se considera oportuno para resolver asuntos de su competencia.
5.3. Las competencias
de la Comisión de Convalidaciones son:
|
a) Coordinar los
criterios de actuación de las Comisiones de Convalidación
de Centro.
b) Resolver los recursos
planteados ante las Comisiones de Centro.
c) Pronunciarse sobre
aquellas situaciones para las que sea particularmente consultada por las
Comisiones de Centro. |
6. Comisiones de centro
de convalidación y evaluación de expedientes.
En cada Centro habrá
una comisión de convalidación que conocerá de las
solicitudes de todas las asignaturas o créditos que se integran
en el currículum del alumnado que cursan estudios adscritos a dicho
Centro. Esta comisión tendrá las siguientes competencias:
|
a) Resolución
de las solicitudes de convalidación y adaptación.
b) Evaluación
de expedientes en los supuestos de traslado para acceso a un 2º ciclo
teniendo superado el primer ciclo completo de los mismos u otros estudios
y determinar, en su caso, qué asignaturas o créditos sustituyen
a los ya superados
. |
El reglamento de funcionamiento
y los criterios de composición serán aprobados por la Junta
de cada centro.
La Comisión de
Convalidación de Centro deberá notificar la
resolución expresa de las solicitudes de convalidación
y/o adaptación de los alumnos que se hayan matriculado en el
período oficial que se establezca para efectuar la
matrícula, antes del 15 de diciembre. Para los alumnos que se
matriculen con posterioridad al periodo oficial y presenten solicitud
de convalidación y/o adaptación, la resolución y
posterior notificación deberá realizarse antes del 31 de
enero.
La composición mínima
de las comisiones será la siguiente:
|
* Presidente: un Vicedecano
o Subdirector designado por el Decano o Director del Centro.
* Secretario: El secretario
del Centro.
* Un profesor del
Departamento al que corresponde la asignatura de la que se solicita la
convalidación/adaptación.
* Un alumno designado
por el Consejo de alumnos del Centro de entre sus representantes.
* Un miembro del Personal
de Administración y Servicios de la Secretaría del Centro. |
Aquellos centros que no dispongan
de Comisión de Convalidación deberán constituirla
en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta norma por la
Junta de Gobierno.
7. Normas comunes de funcionamiento.
La convocatoria la efectuará
el Presidente con una antelación mínima de 72 horas acompañando
el orden del día.
El funcionamiento de la Comisión
se adaptará, en todo lo demás, a lo dispuesto en el Estatuto
de la Universidad y a la normativa interna aprobada por la Universidad.
La Comisión, cuando
lo estime conveniente por la especial complejidad de la convalidación,
podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia.
Para la resolución
de solicitudes se tendrá que atener a los criterios generales que
establece el RD 1267/1994 de 10 de junio y la disposición adicional
única del R.D. 1044/2003, de 1 de agosto. Las denegaciones deberán
ser debidamente motivadas.
8. Procedimiento.
Los alumnos presentarán
la solicitud de convalidación o adaptación en la secretaría,
dentro del plazo de matrícula de cada curso.
Junto con la solicitud, deberán
presentar la siguiente documentación:
|
- Programa de la asignatura
sellado por el Centro donde se cursó o por el Departamento
responsable
de su docencia.
- Certificado Académico
Personal expedido por el Centro de origen o fotocopia compul-
sada.
(Entre estudios
de la Universidad de Alicante para la resolución de la convalidación se-
rá suficiente
la ficha del alumno debidamente sellada por el Centro de origen).
- Fecha de publicación
en el BOE del Plan de Estudios o fotocopia del Plan de Estudios
|
En caso de disconformidad
con la resolución de la Comisión de Convalidación
se podrá reclamar ante la misma en el plazo de 10 días. Una
vez resuelta la reclamación se podrá presentar el recurso
correspondiente ante la Comisión de Distrito.
9. Criterios comunes de
convalidación / adaptación.
En ningún caso se
podrán convalidar ni adaptar primeros ciclos completos o títulos
de primer ciclo por otros de primer ciclo conducentes a titulación
distinta que den acceso, con o sin complementos de formación, a
un mismo segundo ciclo.
Se
procederá a la adaptación de las materias troncales
totalmente superadas (1.1.b del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de
junio – BOE de 11.06.1994). Cuando la materia troncal en los estudios
de procedencia no haya sido superada en su totalidad, las asignaturas
de esta troncalidad que se hayan superado y que se presenten para
adaptar, deberán cumplir los 2 requisitos siguientes:
- que el
número de créditos sea, al menos, el 75% del
número de créditos de las asignaturas por las que se
quiere adaptar.
- que contengan, al menos, un 75% de los contenidos de las asignaturas por las que se quiere adaptar.
Deberán cumplirse estos
mismos requisitos cuando se trate de adaptaciones entre asignaturas de
materias obligatorias y optativas o de convalidaciones entre asignaturas
de estudios distintos (texto modificado por acuerdo de la Junta
de Gobierno de 22-XII-2000).
Para la asignación
de calificación, cuando dos o más asignaturas del plan de
estudios de origen constituyan una asignatura o materia en un plan de estudios
de esta Universidad se calculará la media ponderada teniendo en
cuenta los siguientes criterios aprobados por el Consejo de Gobierno el
27 de noviembre de 2003:
-
La
norma de la UA sobre calificaciones
establece, con carácter general el sistema de valoración
del aprovechamiento acreditado por el alumno, basado en una
calificación
numérica, de 0 a 10, y su correspondiente literal. Para cada
calificación literal se establece un valor mínimo y otro
máximo, entre los que podrá fluctuar la
calificación numérica, así como un valor
estándar para cuando se necesite la valoración en puntos
de una calificación literal. La correspondencia de
calificación literal y numérica es la siguiente:
| LITERAL |
NUMÉRICA |
| MÍNIMO |
MÁXIMO |
ESTÁNDAR |
| Suspenso |
0 |
4.9 |
--- |
| Aprobado |
5 |
6.9 |
6 |
| Notable |
7 |
8.9 |
8 |
| Sobresaliente |
9 |
10 |
9.5 |
| Matrícula de Honor
(*) |
-- |
-- |
10 |
(*) En los estudios de Primer y Segundo ciclo, la mención
de “Matrícula de Honor” podrá
ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual
o superior a 9.
Por todo ello, las Comisiones
de Convalidación, para resolver las solicitudes de convalidación
o adaptación presentadas a partir del curso 2003-04, tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
-
Las asignaturas adaptadas o
convalidadas se calificarán con la calificación numérica
obtenida en el centro de procedencia.
-
Cuando se trate de adaptar o
convalidar una asignatura por varias cursadas en el centro de origen, se
calculará la calificación numérica media de las de
origen, ponderada según el número de créditos de cada
una. La media resultante se consignará como calificación
numérica de la asignatura adaptada o convalidada.
-
En caso de que la calificación
de alguna asignatura de origen sólo sea literal, se le aplicará
la calificación numérica estándar correspondiente.
-
La calificación numérica
obtenida en cada caso se completará con la literal correspondiente.
Para el reconocimiento de créditos,
se aplicará lo establecido en la norma sobre calificaciones.
ANEXO:
REAL DECRETO 1267/1994,
de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de
27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes
de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter
oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales
propias de los mismos.
Las unidades básicas
de adaptación de estudios parciales serán la "materia troncal",
la "asignatura" y el "crédito".
La unidad básica de
convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel
de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva.
Las asignaturas adaptadas
o convalidadas se considerarán superadas, a todos los efectos, y
por tanto no susceptibles de nuevo examen.
Artículo primero.
13. Anexo I:
Uno. Estudios
universitarios españoles.
Las Universidades se ajustarán
para la adaptación o convalidación de estudios cursados en
centros españoles a los siguientes criterios generales:
1. Entre estudios
conducentes a un mismo título oficial:
Se procederá a la
adaptación de:
|
a) En todo caso,
el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos
ciclos.
b) Las materias troncales
totalmente superadas en el centro de procedencia.
c) Cuando la materia
troncal no haya sido superada en su totalidad en los centros de pro
cedencia,
se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido
y carga lec-
tiva sean
equivalentes.
d) En el caso de asignaturas
obligatorias u optativas de universidad se podrá realizar la
adaptación
por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las materias
y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en
el expedien
te de la Universidad
de destino que, a la hora de admitir una certificación, deberá
ha-
cer constar las asignaturas
o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesa-
do, librar certificación
de las calificaciones
que consten en el documento oficial de la
Universidad de procedencia.
e) Se adaptarán
los créditos de libre elección cursados por el alumno en
la Universidad
de procedencia. |
2. En los estudios
conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables
aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
3. El Consejo de Universidades,
a propuesta de las Universidades y en aplicación de los anteriores
criterios, podrá establecer tablas básicas de adaptación
entre los mismos estudios universitarios y, siempre que sea posible, tablas
básicas de convalidación de asignaturas entre distintos estudios
universitarios, indicando materias y asignaturas.
4. A fin de homogeneizar
las calificaciones de las distintas Universidades se establece, a todos
los efectos, la siguiente tabla de equivalencias:
Suspenso: 0; aprobado: 1; notable: 2; sobresaliente: 3; Matr. de Honor:
4.
5. Cuando sea necesario
hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará
siguiendo el criterio siguiente: suma de los créditos superados
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias del apartado anterior,
y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza
correspondiente.
Las asignaturas convalidadas
tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación
obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se
computará la calificación obtenida en el centro de procedencia
y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación
no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
Dos. Estudios
universitarios extranjeros.
1.
Serán susceptibles
de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero
cuando
el contenido y carga lectiva sean equivalentes de acuerdo con los
criterios establecidos por el Consejo de Coordinación
Universitaria en aplicación del art. 36.1 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, y cuando se
cumplan los demás requisitos señalados por la normativa
aplicable.
2. Para los estudiantes
que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano
las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren
pertinentes. |