Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión
Impresos
 
Normativa Académica
TUTORÍAS

1.   Según el Estatuto de la Universidad de Alicante.
  • El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado, así como, cuando proceda, las investigadoras del personal docente e investigador contratado, según los distintos regímenes de dedicación (art. 149.3).
  • Las obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia del profesorado serán las establecidas en la normativa aplicable y en la relación de puestos de trabajo de la Universidad (art. 166.1).
  • El rector de la Universidad queda exento de la obligación de docencia y tutoría. Asimismo quedan exentos de la obligación de docencia y tutoría el desempeño de los cargos de vicerrector y secretario General. Por su parte, los cargos de decano de facultad y de director de escuela conllevarán una reducción del setenta y cinco por cien de las obligaciones docentes y de tutoría, y los de director de departamento o instituto universitario, vicedecano o subdirector y secretario de facultad o escuela, y vicesecretario general o director de secretariado de la mitad de las mismas. Los cargos de subdirector y secretario de departamento o instituto universitario conllevan una reducción del treinta y tres por ciento de las obligaciones docentes (art. 166.2).
  • El Consejo de Gobierno podrá incrementar las reducciones previstas en el punto anterior, así como acordar otras reducciones o exenciones. (art. 166.3).
  • Los estudiantes de la Universidad de Alicante, en su condición de tales y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas tienen el derecho a ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular (art. 171.c).
  • En el caso de asignaturas que supongan la realización de prácticas en empresas o instituciones se nombrará un profesor tutor que será responsable de la evaluación del alumno (art. 172.2.d).
2.  Según la orden de 29 de marzo de 1983 en los tablones de anuncios de cada Centro se publicará, de una parte, el calendario semanal de clases teóricas y prácticas y, de otra, el horario de tutoría y asistencia al alumnado.