TUTORÍAS
1. Según el Estatuto de la
Universidad de Alicante.
- El
Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, tanto
lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado, así
como, cuando proceda, las investigadoras del personal docente e
investigador contratado, según los distintos regímenes de
dedicación (art. 149.3).
- Las
obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia del profesorado
serán las establecidas en la normativa aplicable y en la
relación de puestos de trabajo de la Universidad (art. 166.1).
- El
rector de la Universidad queda exento de la obligación de
docencia y tutoría. Asimismo quedan exentos de la
obligación de docencia y tutoría el desempeño de
los cargos de vicerrector y secretario General. Por su parte, los
cargos de decano de facultad y de director de escuela
conllevarán una reducción del setenta y cinco por cien de
las obligaciones docentes y de tutoría, y los de director de
departamento o instituto universitario, vicedecano o subdirector y
secretario de facultad o escuela, y vicesecretario general o director
de secretariado de la mitad de las mismas. Los cargos de subdirector y
secretario de departamento o instituto universitario conllevan una
reducción del treinta y tres por ciento de las obligaciones
docentes (art.
166.2).
- El
Consejo de Gobierno podrá incrementar las reducciones previstas
en el punto anterior, así como acordar otras reducciones o
exenciones. (art. 166.3).
- Los
estudiantes de la Universidad de Alicante, en su condición de
tales y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas
enseñanzas tienen el derecho a
ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de
tutorías, especialmente orientado a la elaboración del
diseño curricular (art. 171.c).
- En
el caso de asignaturas que supongan la realización de
prácticas en empresas o instituciones se nombrará un
profesor tutor que será responsable de la evaluación del
alumno (art.
172.2.d).
2. Según
la orden de 29 de marzo de 1983 en los tablones de anuncios de cada
Centro se publicará, de una parte, el calendario semanal de
clases teóricas y prácticas y, de otra, el horario de
tutoría y asistencia al alumnado.
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