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INTERCAMBIOS INTERNACIONALES
1. INTRODUCCIÓN
Esta norma tiene como finalidad fundamental
la de regular la gestión académico-administrativa originada
por los estudios que se realizan en el marco de los programas de intercambio
internacionales y mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los estudiantes
beneficiarios de los mismos (tanto locales como acogidos de las universidades
con las que tengamos acuerdos de este tipo), y al mismo tiempo favorecer
la adopción por parte de los distintos centros de la Universidad
de Alicante al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS
en adelante).
Los alumnos de la Universidad de Alicante
podrán cursar asignaturas incluidas en los planes de estudio vigentes
en las universidades extranjeras con las que tengamos firmado un acuerdo
del programa de intercambio, y los alumnos de universidades extranjeras
podrán cursar asignaturas incluidas en los planes de estudios vigentes
en la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en la presente
norma.
A los alumnos extranjeros que, sin
acogerse a un programa de Intercambio, quieran cursar asignaturas incluidas
en los planes de estudio de la Universidad de Alicante, se les aplicará
la modalidad de matrícula extraordinaria.
2. COORDINACION DE PROGRAMAS
DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES
La coordinación de
los Programas de Intercambios Internacionales de la Universidad de Alicante,
compete a las personas, servicios y órganos que en cada caso se
estipulen. En particular, la coordinación del Programa Sócrates
es responsabilidad del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales,
del Secretariado Sócrates y de los Coordinadores de Centro.
2.1. SECRETARIADO SÓCRATES
/ EUROPAEs responsabilidad del Director
del Secretariado Sócrates/Europa, en este ámbito, la difusión
de la presente normativa entre los diferentes estamentos de la Universidad
de Alicante involucrados en los programas de intercambio bajo el Programa
Sócrates, vigilar por su aplicación y aclarar, en colaboración
con los Coordinadores de Centro, cualquier duda que surja de la misma.
2.2 COORDINADORES DE CENTRO
Los Coordinadores de Centro,
que serán nombrados por el Vicerrector/a de Relaciones Institucionales
e Internacionales a propuesta del Decano/a o Director/a del Centro correspondiente,
serán los responsables del correcto funcionamiento de los programas
internacionales en el mismo. En aquellos Centros con enseñanzas
conducentes a más de una titulación se podrá crear,
a propuesta del Coordinador del Centro, la figura del Coordinador de Estudios
que, bajo la coordinación de aquel, colaborará en la gestión
académico - administrativa de los alumnos enviados y acogidos de
su competencia, así como en las otras acciones de los programas
internacionales.
Para el mejor desempeño
de sus funciones se recomienda que la figura del Coordinador de Centro
recaiga en un miembro del equipo directivo del mismo, vicedecano o subdirector.
Son funciones del Coordinador
de Centro:
-
Proponer a la Junta de Centro
nuevos convenios de intercambios y cooperación internacionales con
universidades extranjeras y la cancelación, en su caso, de los ya
existentes. Recibirá igualmente a tal efecto las sugerencias y propuestas
de los Coordinadores de Estudios.
-
Informar al Director del Secretariado
Sócrates/Europa sobre la implantación y desarrollo de los
convenios suscritos con las universidades extranjeras, así como
colaborar con el mismo en el desarrollo de las acciones del Programa Sócrates.
-
Seleccionar a los alumnos que
vayan a cursar estudios en el extranjero a través de convenios internacionales.
-
Elaborar con los estudiantes
seleccionados de su Centro el programa de estudios a desarrollar
por el estudiante en la institución extranjera, garantizando la
no duplicidad del contenido curricular, y firmar el contrato de estudios.
-
Acordar las equivalencias de
las calificaciones y firmar las actas específicas de los alumnos
de la Universidad de Alicante que realicen estudios por intercambio en
universidades extranjeras .
-
Responsabilizarse de la confección
y publicación, con la colaboración y ayuda del Secretariado
Sócrates /Europa, de las guías académicas ECTS.
-
Concertar con la universidad
extranjera el modelo de certificado académico requerido por la Universidad
de Alicante para los alumnos del Centro que hayan cursado estudios en dicha
universidad bajo los programas de intercambio, así como firmar el
certificado que el Centro expida con los resultados que los estudiantes
acogidos hayan obtenido.
-
Tutelar, informar y asesorar
a los alumnos propios y a los acogidos.
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3. ESTUDIOS CURSADOS
EN EL EXTRANJERO POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
En consonancia con las Directrices
de la Comisión Europea y con el espíritu de cooperación
y confianza mutua y buena fe que reflejan los Contratos Institucionales
suscritos por las universidades participantes en el Programa Sócrates,
y que queda plasmado en la implantación del Sistema Europeo de transferencias
de Créditos (ECTS) en el conjunto de la UA, se adoptará el
siguiente procedimiento de reconocimiento de créditos.
3.1. Créditos
de Asignaturas Optativas y de Libre Elección: El total de créditos
de estas asignaturas se podrán considerar en los planes de estudios
de los distintos Centros de la UA como Créditos por Equivalencia
para su sustitución por los cursados en las universidades extranjeras
asociadas al Centro.
La oferta de asignaturas
de dicha universidad asociada se considerará como prolongación
de la existente en la UA, por lo que el alumno/a, de acuerdo con el Coordinador
de Centro, podrá elegir cualquiera de las impartidas siempre y cuando
no coincidan en denominación y contenido con las troncales y obligatorias
del plan de estudios de la Universidad de Alicante. La denominación
de la asignatura, la calificación de la misma y los créditos
ECTS correspondientes se incorporarán directamente al expediente
del alumno.
3.2. Créditos de asignaturas
troncales y obligatorias. La aceptación de las asignaturas a ursar
en universidades extranjeras, por los alumnos seleccionados en un programa
de intercambio, como asignaturas troncales u obligatorias de un Centro
de la Universidad de Alicante, compete al Coordinador de Centro, asesorado
por los departamentos responsables de las materias afectadas. Para ello
no deberá buscar una imposible identidad entre los contenidos, metodología
docente y sistemas de evaluación de las asignaturas descritas en
los programas de las distintas instituciones, sino que para aceptar la
homologación de dos asignaturas se debe apreciar una aproximación
suficiente, medida en términos de la convergencia de objetivos,
del valor formativo de las materias en el contexto global de la titulación
afectada y del esfuerzo comparativo – horas de clase o laboratorio, tutorías,
tiempo de lectura y preparación, nivel relativo, tareas académicas
asociadas, etc. – necesario para que los alumnos puedan superarlas, teniendo
en cuenta todas las demás circunstancias.
Si se aprecia esta convergencia
suficiente, las asignaturas superadas por el alumno en la universidad de
acogida serán sustituidas en su expediente por sus homólogas
en el Plan de Estudios del Centro de la UA, con las calificaciones obtenidas
y los créditos ECTS correspondientes. El Coordinador de Centro firmará
el acta de estas asignaturas.
3.3. La Junta de Centro o
comisión en que delegue, a propuesta del Coordinador de Centro,
aprobará y publicará en el primer cuatrimestre del año
natural, la oferta de plazas para el curso académico siguiente.
La oferta de plazas contendrá:
a) Instituciones
extranjeras de destino.
b) Período y duración
de la estancia.
c) Número de plazas
y en su caso régimen de becas.
d) Requisitos académicos
de los alumnos.
e) Procedimiento y criterios
de selección de alumnos.
f) Plazo de entrega de solicitudes
y resolución.
3.4. El Coordinador de Centro
remitirá anualmente en el mes de abril y en el mes de noviembre
al Secretariado Sócrates / Europa la información siguiente,
en contestación a la convocatoria general que este cursa a los Centros:
a) Datos personales
de los alumnos seleccionados.
b) Universidad de destino.
c) Período y duración
del intercambio.
3.5. Matrícula y Actas
de los estudiantes seleccionados para un programa de intercambio. El procedimiento
para la incorporación al expediente del alumno / a de los resultados
obtenidos en la institución académica extranjera será
el siguiente:
-
El alumno/a se matriculará
en la Universidad de Alicante de los Créditos por Equivalencia (que
corresponden y sustituyen a créditos optativos y de libre elección)
que desee cursar en la universidad de destino, así como de las asignaturas
troncales y obligatorias homologables.
-
Finalizado el período
de intercambio, el alumno recogerá en la universidad extranjera
asociada el certificado de estudios cursados y lo entregará al Coordinador
del Centro, quien, a su vez, lo depositará en la unidad administrativa
del Secretariado Sócrates / Europa para que se expidan las actas
correspondientes.
-
El Coordinador de Centro cumplimentará
y firmará las actas.
-
La unidad administrativa del
Secretariado Sócrates/Europa archivará una copia del acta
y remitirá el original a la Secretaría del Centro.
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Certificación Académica.
La institución académica extranjera expedirá y entregará
al alumno un certificado detallando los resultados académicos obtenidos.
Este certificado deberá contener:
-
Nombre de la institución
-
Nombre del intercambio o convenio
suscrito bajo el que se han realizado los estudios
-
Identificación del alumno:
apellidos y nombre, y número de DNI
-
Relación de asignaturas
cursadas o actividades académicas realizadas con el número
de créditos ECTS de los mismos
-
Período de estudios
-
Calificación de las asignaturas
-
Firma del responsable de la
asignatura o del Coordinador del Centro (según proceda) y sello
de la institución
-
Fecha de expedición.
3.6. En caso de no producirse
el aprovechamiento de alguna de las asignaturas homologadas cursadas en
el extranjero, el alumno dispondrá de al menos una convocatoria
en la Universidad de Alicante para superar, en el mismo curso académico,
esa asignatura, quedando a criterio del profesor responsable de dicha asignatura
el contenido de la prueba y respetándose, en todo caso, el contrato
de estudios a que hace referencia el apartado 2.2.4) de esta norma.
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4.- ESTUDIOS CURSADOS
EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR ALUMNOS EXTRANJEROS.
4.1. Los estudiantes
extranjeros acogidos en la Universidad de Alicante al amparo de un acuerdo
de intercambio se matricularán en la universidad de la que provengan
y se considerarán como alumnos de la misma. No obstante, estos alumnos
podrán utilizar todos los servicios de la Universidad de Alicante
en igualdad de condiciones que el resto de alumnos.
4.2. La unidad administrativa
del Secretariado Sócrates/Europa actuará de registro central
al servicio de los alumnos participantes en los intercambios internacionales.
4.3. La institución
extranjera asociada comunicará al Coordinador de Centro o al Secretariado
Sócrates/Europa la lista con los estudiantes seleccionados por dicha
institución para cursar estudios en la Universidad de Alicante,
en función de los acuerdos suscritos entre ambas, así como
la documentación requerida para facilitar a los estudiantes acogidos
su acceso a los diferentes servicios ofertados por la UA.
4.4. Tras la recepción
y aceptación, por parte del Coordinador de Centro, de la lista de
estudiantes extranjeros, este enviará a la unidad administrativa
del Secretariado Sócrates/Europa, la documentación necesaria
para que a la llegada del alumno se pueda formalizar la inscripción
en las asignaturas o actividades académicas a realizar en el Centro.
Esta documentación deberá incluir el tipo de convenio o programa,
nombre de la institución académica extranjera e identificación
del alumno y tiempo de estancia en la UA.
4.5. El Coordinador
de Centro estudiará y aprobará, en su caso, de común
acuerdo con el coordinador de la institución académica asociada,
el programa de estudios que seguirán los estudiantes acogidos en
su centro. Remitirá a la unidad administrativa del Secretariado
Sócrates/Europa el listado de dichas asignaturas para su inscripción
la confección de las actas y su remisión a los profesores
responsables de dichas asignaturas.
4.6. Una vez calificada
y firmada el acta por el profesor responsable de la asignatura, se devolverá
a la unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa. Esta
expedirá un Boletín Informativo de los resultados obtenidos
por el alumno. El certificado a remitir a la universidad de origen del
alumno acogido contendrá una información similar a la especificada
en el apartado 3.5.5).
4.7. Los Coordinadores
de Centro podrán aceptar la figura excepcional del estudiante free
mover de otra universidad dentro del Programa Sócrates. La solicitud
por parte de un estudiante extranjero como free mover precisará,
no obstante, de una petición formal por parte del coordinador de
su propia universidad así como de un compromiso de reciprocidad
en el trato a los estudiantes de la UA.
4.8. Todos los alumnos extranjeros
que realicen estudios en la Universidad de Alicante se identificarán
mediante el Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
que expide la Oficina de Extranjería. Aquellos que no dispongan
del NIE, podrán solicitarlo a través de la unidad administrativa
de la Sociedad de Relaciones Internacionales.
4.9. La presente norma será
de aplicación a todos los programas de intercambios internacionales
que requieran transferencia de notas y créditos y sean la base de
adopción por parte de la UA del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS).
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