Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión
Impresos
 
Normativa Académica

INTERCAMBIOS INTERNACIONALES


1. INTRODUCCIÓN

Esta norma tiene como finalidad fundamental la de regular la gestión académico-administrativa originada por los estudios que se realizan en el marco de los programas de intercambio internacionales y mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los estudiantes beneficiarios de los mismos (tanto locales como acogidos de las universidades con las que tengamos acuerdos de este tipo), y al mismo tiempo favorecer la adopción por parte de los distintos centros de la Universidad de Alicante al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS en adelante).

Los alumnos de la Universidad de Alicante podrán cursar asignaturas incluidas en los planes de estudio vigentes en las universidades extranjeras con las que tengamos firmado un acuerdo del programa de intercambio, y los alumnos de universidades extranjeras podrán cursar asignaturas incluidas en los planes de estudios vigentes en la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

A los alumnos extranjeros que, sin acogerse a un programa de Intercambio, quieran cursar asignaturas incluidas en los planes de estudio de la Universidad de Alicante, se les aplicará la modalidad de matrícula extraordinaria.
 
 

2. COORDINACION DE PROGRAMAS DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES

La coordinación de los Programas de Intercambios Internacionales de la Universidad de Alicante, compete a las personas, servicios y órganos que en cada caso se estipulen. En particular, la coordinación del Programa Sócrates es responsabilidad del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales, del Secretariado Sócrates y de los Coordinadores de Centro. 

    2.1. SECRETARIADO SÓCRATES / EUROPA

    Es responsabilidad del Director del Secretariado Sócrates/Europa, en este ámbito, la difusión de la presente normativa entre los diferentes estamentos de la Universidad de Alicante involucrados en los programas de intercambio bajo el Programa Sócrates, vigilar por su aplicación y aclarar, en colaboración con los Coordinadores de Centro, cualquier duda que surja de la misma. 

    2.2 COORDINADORES DE CENTRO 

    Los Coordinadores de Centro, que serán nombrados por el Vicerrector/a de Relaciones Institucionales e Internacionales a propuesta del Decano/a o Director/a del Centro correspondiente, serán los responsables del correcto funcionamiento de los programas internacionales en el mismo. En aquellos Centros con enseñanzas conducentes a más de una titulación se podrá crear, a propuesta del Coordinador del Centro, la figura del Coordinador de Estudios que, bajo la coordinación de aquel, colaborará en la gestión académico - administrativa de los alumnos enviados y acogidos de su competencia, así como en las otras acciones de los programas internacionales. 

    Para el mejor desempeño de sus funciones se recomienda que la figura del Coordinador de Centro recaiga en un miembro del equipo directivo del mismo, vicedecano o subdirector.

    Son funciones del Coordinador de Centro: 

    1. Proponer a la Junta de Centro nuevos convenios de intercambios y cooperación internacionales con universidades extranjeras y la cancelación, en su caso, de los ya existentes. Recibirá igualmente a tal efecto las sugerencias y propuestas de los Coordinadores de Estudios. 
    2. Informar al Director del Secretariado Sócrates/Europa sobre la implantación y desarrollo de los convenios suscritos con las universidades extranjeras, así como colaborar con el mismo en el desarrollo de las acciones del Programa Sócrates. 
    3. Seleccionar a los alumnos que vayan a cursar estudios en el extranjero a través de convenios internacionales. 
    4. Elaborar con los estudiantes seleccionados  de su Centro el programa de estudios a desarrollar por el estudiante en la institución extranjera, garantizando la no duplicidad del contenido curricular, y firmar el contrato de estudios. 
    5. Acordar las equivalencias de las calificaciones y firmar las actas específicas de los alumnos de la Universidad de Alicante que realicen estudios por intercambio en universidades extranjeras . 
    6. Responsabilizarse de la confección y publicación, con la colaboración y ayuda del Secretariado Sócrates /Europa, de las guías académicas ECTS. 
    7. Concertar con la universidad extranjera el modelo de certificado académico requerido por la Universidad de Alicante para los alumnos del Centro que hayan cursado estudios en dicha universidad bajo los programas de intercambio, así como firmar el certificado que el Centro expida con los resultados que los estudiantes acogidos hayan obtenido. 
    8. Tutelar, informar y asesorar a los alumnos propios y a los acogidos. 
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3. ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 

En consonancia con las Directrices de la Comisión Europea y con el espíritu de cooperación y confianza mutua y buena fe que reflejan los Contratos Institucionales suscritos por las universidades participantes en el Programa Sócrates, y que queda plasmado en la implantación del Sistema Europeo de transferencias de Créditos (ECTS) en el conjunto de la UA, se adoptará el siguiente procedimiento de reconocimiento de créditos. 

3.1. Créditos de Asignaturas Optativas y de Libre Elección: El total de créditos de estas asignaturas se podrán considerar en los planes de estudios de los distintos Centros de la UA como Créditos por Equivalencia para su sustitución por los cursados en las universidades extranjeras asociadas al Centro.

La oferta de asignaturas de dicha universidad asociada se considerará como prolongación de la existente en la UA, por lo que el alumno/a, de acuerdo con el Coordinador de Centro, podrá elegir cualquiera de las impartidas siempre y cuando no coincidan en denominación y contenido con las troncales y obligatorias del plan de estudios de la Universidad de Alicante. La denominación de la asignatura, la calificación de la misma y los créditos ECTS correspondientes se incorporarán directamente al expediente del alumno. 

3.2. Créditos de asignaturas troncales y obligatorias. La aceptación de las asignaturas a ursar en universidades extranjeras, por los alumnos seleccionados en un programa de intercambio, como asignaturas troncales u obligatorias de un Centro de la Universidad de Alicante, compete al Coordinador de Centro, asesorado por los departamentos responsables de las materias afectadas. Para ello no deberá buscar una imposible identidad entre los contenidos, metodología docente y sistemas de evaluación de las asignaturas descritas en los programas de las distintas instituciones, sino que para aceptar la homologación de dos asignaturas se debe apreciar una aproximación suficiente, medida en términos  de la convergencia de objetivos, del valor formativo de las materias en el contexto global de la titulación afectada y del esfuerzo comparativo – horas de clase o laboratorio, tutorías, tiempo de lectura y preparación, nivel relativo, tareas académicas asociadas, etc. – necesario para que los alumnos puedan superarlas, teniendo en cuenta todas las demás circunstancias. 

Si se aprecia esta convergencia suficiente, las asignaturas superadas por el alumno en la universidad de acogida serán sustituidas en su expediente por sus homólogas en el Plan de Estudios del Centro de la UA, con las calificaciones obtenidas y los créditos ECTS correspondientes. El Coordinador de Centro firmará el acta de estas asignaturas. 

3.3. La Junta de Centro o comisión en que delegue, a propuesta del Coordinador de Centro, aprobará y publicará en el primer cuatrimestre del año natural, la oferta de plazas para el curso académico siguiente.

La oferta de plazas contendrá: 

a) Instituciones extranjeras de destino. 
b) Período y duración de la estancia. 
c) Número de plazas y en su caso régimen de becas. 
d) Requisitos académicos de los alumnos. 
e) Procedimiento y criterios de selección de alumnos. 
f) Plazo de entrega de solicitudes y resolución. 
3.4. El Coordinador de Centro remitirá anualmente en el mes de abril y en el mes de noviembre al Secretariado Sócrates / Europa la información siguiente, en contestación a la convocatoria general que este cursa a los Centros: 
a) Datos personales de los alumnos seleccionados. 
b) Universidad de destino. 
c) Período y duración del intercambio. 
3.5. Matrícula y Actas de los estudiantes seleccionados para un programa de intercambio. El procedimiento  para la incorporación al expediente del alumno / a de los resultados obtenidos en la institución académica extranjera será el siguiente: 
  1. El alumno/a se matriculará en la Universidad de Alicante de los Créditos por Equivalencia (que corresponden y sustituyen a créditos optativos y de libre elección) que desee cursar en la universidad de destino, así como de las asignaturas troncales y obligatorias homologables. 
  2. Finalizado el período de intercambio, el alumno recogerá en la universidad extranjera asociada el certificado de estudios cursados y lo entregará al Coordinador del Centro, quien, a su vez, lo depositará en la unidad administrativa del Secretariado Sócrates / Europa para que se expidan las actas correspondientes. 
  3. El Coordinador de Centro cumplimentará y firmará las actas. 
  4. La unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa archivará una copia del acta y remitirá el original a la Secretaría del Centro. 
  5. Certificación Académica. La institución académica extranjera expedirá y entregará al alumno un certificado detallando los resultados académicos obtenidos. Este certificado deberá contener:
      1. Nombre de la institución 
      2. Nombre del intercambio o convenio suscrito bajo el que se han realizado los estudios 
      3. Identificación del alumno: apellidos y nombre, y número de DNI 
      4. Relación de asignaturas cursadas o actividades académicas realizadas con el número de créditos ECTS de los mismos 
      5. Período de estudios 
      6. Calificación de las asignaturas 
      7. Firma del responsable de la asignatura o del Coordinador del Centro (según proceda) y sello de la institución 
      8. Fecha de expedición. 
3.6. En caso de no producirse el aprovechamiento de alguna de las asignaturas homologadas cursadas en el extranjero, el alumno dispondrá de al menos una convocatoria en la Universidad de Alicante para superar, en  el mismo curso académico, esa asignatura, quedando a criterio del profesor responsable de dicha asignatura el contenido de la prueba y respetándose, en todo caso, el contrato de estudios a que hace referencia el apartado 2.2.4) de esta norma. 
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4.- ESTUDIOS CURSADOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR ALUMNOS EXTRANJEROS. 
4.1. Los estudiantes extranjeros acogidos en la Universidad de Alicante al amparo de un acuerdo de intercambio se matricularán en la universidad de la que provengan y se considerarán como alumnos de la misma. No obstante, estos alumnos podrán utilizar todos los servicios de la Universidad de Alicante en igualdad de condiciones que el resto de alumnos. 

4.2. La unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa actuará de registro central al servicio de los alumnos participantes en los intercambios internacionales. 

4.3. La institución extranjera asociada comunicará al Coordinador de Centro o al Secretariado Sócrates/Europa la lista con los estudiantes seleccionados por dicha institución para cursar estudios en la Universidad de Alicante, en función de los acuerdos suscritos entre ambas, así como la documentación requerida para facilitar a los estudiantes acogidos su acceso a los diferentes servicios ofertados por la UA. 

4.4.  Tras la recepción y aceptación, por parte del Coordinador de Centro, de la lista de estudiantes extranjeros, este enviará a la unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa, la documentación necesaria para que a la llegada del alumno se pueda formalizar la inscripción en las asignaturas o actividades académicas a realizar en el Centro. Esta documentación deberá incluir el tipo de convenio o programa, nombre de la institución académica extranjera e identificación del alumno y tiempo de estancia en la UA. 

4.5.  El Coordinador de Centro estudiará y aprobará, en su caso, de común acuerdo con el coordinador de la institución académica asociada, el programa de estudios que seguirán los estudiantes acogidos en su centro. Remitirá a la unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa el listado de dichas asignaturas para su inscripción  la confección de las actas y su remisión a los profesores responsables de dichas asignaturas. 

4.6.  Una vez calificada y firmada el acta por el profesor responsable de la asignatura, se devolverá a la unidad administrativa del Secretariado Sócrates/Europa. Esta expedirá un Boletín Informativo de los resultados obtenidos por el alumno. El certificado a remitir a la universidad de origen del alumno acogido contendrá una información similar a la especificada en el apartado 3.5.5). 

4.7.  Los Coordinadores de Centro podrán aceptar la figura excepcional del estudiante free mover de otra universidad dentro del Programa Sócrates. La solicitud por parte de un estudiante extranjero como free mover precisará, no obstante, de una petición formal por parte del coordinador de su propia universidad así como de un compromiso de reciprocidad en el trato a los estudiantes de la UA. 

4.8. Todos los alumnos extranjeros que realicen estudios en la Universidad de Alicante se identificarán mediante el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) que expide la Oficina de Extranjería. Aquellos que no dispongan del NIE, podrán solicitarlo a través de la unidad administrativa de la Sociedad de Relaciones Internacionales. 

4.9. La presente norma será de aplicación a todos los programas de intercambios internacionales que requieran transferencia de notas y créditos y sean la base de adopción por parte de la UA del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).