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Normativa Académica

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS


1.-  DOCUMENTACIÓN. 

Los alumnos y las alumnas con estudios cursados en el extranjero deberán presentar la siguiente documentación debidamente legalizada y traducida, si es el caso: 

a) certificado oficial de estudios: si es para continuar estudios de primer y segundo ciclo, debe constar que no se han cursado los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen.

b) fotocopia del plan de estudios del título obtenido.

c) Copia autentificada de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.

Se entiende por copia autentificada aquella cuya correspondencia con el original quede acreditada por cualquier medio válido en derecho: compulsa de la oficina de Registro administrativo, compulsa notarial, etc.


2.- LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. 

2.1.-  Según el país de origen de los documentos existen diferentes trámites para llevar a cabo la legalización. A continuación se exponen las 4 situaciones que recogen dicho trátime.


2.1.1.-
  No es necesario legaliazación.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos son: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.


2.1.2.-
  Apostilla del Convenio de La Haya

La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de Octubre de1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletín Oficial del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78). 

La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen. 

Países que han ratificado el Convenio de La Haya (pincha aquí)

Las autoridades u órganos competentes para colocar la “apostilla” en los documentos españoles son: 

a) Documentos   judiciales

Los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes, corresponde al  Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En nuestra Comunidad Autónoma se encuentra en el Palacio de Justicia (48071 Valencia), Tfno.:96-387.81.83 / 78182 / 78184
b) Documentos    notariales
Los documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario, le corresponde a los Decanos de los Colegios Notariales respectivos. 

En Alicante se encuentra en la C/ General Marvá, 17 – Tfno.: 965-92.70.81

c) Resto   de   documentos

Los documentos de la Administración Central del Estado le corresponde al Ministerio de Justicia: C/ San Bernardo nº 45 28015 Madrid, Telf  913.90.20.11 y  913 90.21.48 

Según la Orden de 16 de abril de 1990 (BOE núm 94), los documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previamente a la Apostilla, deberán ser objeto del reconocimiento de firmas bien por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien por los servicios que a tal efecto determinen las respectivas administraciones autonómicas con plenas competencias en materia de educación, según el documento de que se trate. 

En cualquier caso, tras el reconocimiento de la firma por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid o por la Consellería de Educación, corresponde apostillar el documento al Ministerio de Justicia  (C/ San Bernardo nº 45 28015 Madrid, Telf  913.90.20.11 y  913 90.21.48) 
La Orden de 16 de abril de 1990 (BOE de 19 de abril de 1990) establece que los documentos académicos que no tienen el carácter de oficiales y con validez en todo el territorio nacional, pueden ser legitimados por la vía notarial. Tal es el caso, por ejemplo de los estudios  conducentes a la obtención de algún título propio de la UA, cursos de postgrado y especialización (Máster, Especialista y Experto), etc. 
Para la legitimación de estos documentos académicos, tanto los firmados por el Rector como los firmados por los directores u otros responsables, los/as interesados/as deberán seguir los siguientes pasos: 


           1. Reconocimiento de la firma del rector:
                 El notario de Alicante D. Delfín Martínez Pérez es quien tiene reconocida la firma
                 Avda. Doctor Gadea, 27 - 1º 
                 03003 ALICANTE 
                 Tel. 965-984-460 
                 Fax 965-925-041 
                 delfinmartinez@notariado.org
                 dmartinez@correonotarial.org

            2.  Legalización del documento mediante la inserción de la apostilla del Convenio 
                 de La Haya: 
                    Delegación del Colegio Notarial de la Comunidad Valenciana en Alicante 
                    C/ General Marvá, 17 
                    03005 ALICANTE 
                    Tel. 965 92 7081 
                    Fax 965 22 8770


2.1.3.-  Convenio Andrés Bello:
 

Los documentos, que deberán ser legalizados por vía diplomática, se presentarán en cada uno de los lugares que se indican a continuación, y en el siguiente orden: 

1º) En el Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de  estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y  nacionalidad. 

2º) En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos  documentos

3º)  En la representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los países que han suscrito el convenio son: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú, Venezuela.

2.1.4.-  El resto de países:

Legalización por vía diplomática: 

 Todos los documentos extranjeros deberán ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere: 

a) 1.- El reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 

El reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia. 

2.- Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior. 
3.- Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen. 
b) Todos los documentos que se expidan por los servicios consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
 3.- TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción a cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano o castellano), que podrá hacerse por algunos de los siguientes medios:

a) por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. 
b) por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
c) por traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España. 
La Universidad de Alicante a través de la Sociedad de Relaciones Internacionales dispone de un servicio de traducción oficial de documentos (tlf. 965 90 39 40 , e-mail: sri@sri.ua.es)