1.-
DOCUMENTACIÓN.
Los alumnos y las alumnas
con estudios cursados en el extranjero deberán presentar la
siguiente documentación debidamente
legalizada y traducida, si es el caso:
a) certificado
oficial de estudios: si es para continuar estudios de primer y segundo ciclo,
debe constar que no se han cursado los estudios
completos para la obtención del correspondiente título en
el país de origen.
b) fotocopia del plan
de estudios del título obtenido.
c) Copia autentificada
de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante,
expedida por las autoridades competentes de su país de origen o
procedencia, o por las autoridades españolas competentes en
materia
de extranjería.
Se entiende por copia
autentificada
aquella cuya correspondencia con el original quede acreditada por
cualquier
medio válido en derecho: compulsa de la oficina de Registro
administrativo,
compulsa notarial, etc.
2.- LEGALIZACIÓN
DE DOCUMENTOS.
2.1.- Según
el país de origen de los documentos existen diferentes
trámites
para llevar a cabo la legalización. A continuación se
exponen las 4 situaciones que recogen dicho trátime.
2.1.1.- No es necesario legaliazación.
No se exige ningún
tipo de legalización para los documentos expedidos en los
Estados
miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo. Estos son:
Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
2.1.2.- Apostilla
del Convenio de La Haya:
La legalización de
documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de
Octubre
de1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletín
Oficial
del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78).
La información
correspondiente
a esta legalización deberá ser facilitada por la
Autoridad
o Servicios Consulares del país de origen.
Países que han
ratificado
el Convenio de La Haya (pincha
aquí)
Las autoridades u
órganos
competentes para colocar la “apostilla” en los documentos
españoles
son:
a) Documentos
judiciales:
Los documentos autorizados
por las autoridades o funcionarios judiciales competentes, corresponde
al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En nuestra Comunidad
Autónoma se encuentra en el Palacio de Justicia (48071
Valencia),
Tfno.:96-387.81.83 / 78182 / 78184
b) Documentos
notariales:
Los documentos autorizados
notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas
por notario, le corresponde a los Decanos de los Colegios Notariales
respectivos.
En Alicante se encuentra
en la C/ General Marvá, 17 – Tfno.: 965-92.70.81
c) Resto
de documentos:
Los documentos de
la Administración Central del Estado le corresponde al
Ministerio
de Justicia: C/ San Bernardo nº 45 28015 Madrid, Telf
913.90.20.11
y 913 90.21.48
Según la Orden de
16 de abril de 1990 (BOE núm 94), los documentos
académicos
que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional,
previamente a la Apostilla, deberán ser objeto del
reconocimiento
de firmas bien por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
o bien por los servicios que a tal efecto determinen las respectivas
administraciones
autonómicas con plenas competencias en materia de
educación,
según el documento de que se trate.
En cualquier caso,
tras el reconocimiento de la firma por el Ministerio de
Educación,
Cultura y Deporte en Madrid o por la Consellería de
Educación,
corresponde apostillar el documento al Ministerio de Justicia (C/
San Bernardo nº 45 28015 Madrid, Telf 913.90.20.11 y
913
90.21.48)
La Orden de 16 de
abril de 1990 (BOE de 19 de abril de 1990) establece que los documentos
académicos que no tienen el carácter de oficiales y con
validez
en todo el territorio nacional, pueden ser legitimados por la
vía
notarial. Tal es el caso, por ejemplo de los estudios conducentes
a la obtención de algún título propio de la UA,
cursos
de postgrado y especialización (Máster, Especialista y
Experto),
etc.
Para la
legitimación
de estos documentos académicos, tanto los firmados por el Rector
como los firmados por los directores u otros responsables, los/as
interesados/as deberán seguir los siguientes pasos:
1. Reconocimiento de
la firma del rector:
El notario de Alicante D. Delfín Martínez Pérez es
quien tiene reconocida la firma
Avda. Doctor Gadea, 27 - 1º
03003 ALICANTE
Tel. 965-984-460
Fax 965-925-041
delfinmartinez@notariado.org
dmartinez@correonotarial.org
2. Legalización del documento mediante la
inserción
de la apostilla del Convenio
de La Haya:
Delegación del Colegio Notarial de la Comunidad Valenciana en
Alicante
C/ General Marvá, 17
03005 ALICANTE
Tel. 965 92 7081
Fax 965 22 8770
2.1.3.- Convenio Andrés
Bello:
Los documentos, que
deberán
ser legalizados por vía diplomática, se
presentarán en cada uno de los lugares que se indican a
continuación, y en el siguiente orden:
1º) En el
Ministerio de Educación del país de origen para
títulos
y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente
para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2º) En el
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron
dichos documentos
3º)
En la representación diplomática o consular de
España
en dicho país.
Los países que han suscrito
el convenio son: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España,
Panamá,
Perú, Venezuela.
2.1.4.- El resto
de
países:
Legalización por
vía
diplomática:
Todos los documentos
extranjeros deberán ser oficiales y presentarse debidamente
legalizados
por vía diplomática. Esta legalización
requiere:
a) 1.- El
reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación
del
país de origen, de las firmas que figuren en el documento
original,
cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.
El reconocimiento por las
autoridades del Departamento correspondiente del país de origen,
de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de
documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
2.- Legalización
por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del
reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
3.- Reconocimiento
de la firma de la anterior legalización por el Agente
Diplomático
español en el país de origen.
b) Todos
los documentos que se expidan por los servicios consulares del
país
extranjero en España, deberán ser legalizados por el
Ministerio
de Asuntos Exteriores español.
3.- TRADUCCIÓN
OFICIAL DE DOCUMENTOS.
Todos los documentos expedidos
en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país
de
procedencia deberán acompañarse de su traducción a
cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana
(valenciano o castellano), que podrá hacerse por algunos de los
siguientes medios:
a) por cualquier
representación diplomática o consular del Estado
español
en el extranjero.
b) por la
representación
diplomática o consular en España del país de que
es
ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del
documento.
c) por traductor
jurado debidamente autorizado o inscrito en España.
La Universidad de Alicante a
través de la Sociedad de Relaciones Internacionales dispone de
un
servicio de traducción oficial de documentos (tlf. 965 90 39 40
, e-mail: sri@sri.ua.es) |