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TÍTULO
I
DEFINICIÓN
GENERAL
DE MATERIAS DE LIBRE ELECCIÓN
Artículo
1
Se entiende por materias
de libre elección las asignaturas o actividades
académicas
que la Universidad ofrece dentro o fuera de sus planes de estudio y que
el alumno puede elegir en orden a la flexible configuración de
su
currículum.
Artículo
2
Se entiende por
créditos
de libre elección la unidad de valoración de las
asignaturas
o actividades en que se configuran las materias de libre
elección.
TÍTULO
II
FORMAS DE
REALIZAR LA
LIBRE ELECCIÓN
Artículo
3
Los alumnos
podrán
obtener los créditos de libre elección por las siguientes
vías:
1. Por
superación
de asignaturas optativas de su propio plan de estudios.
2. Por superación
de asignaturas ofertadas en el Catálogo Oficial de Asignaturas
de
Libre Elección que se publica al inicio de cada curso
académico.
Se podrá ofertar como
libre elección cualquier asignatura de los planes de estudios
vigentes
que se imparte en la Universidad de Alicante y que el departamento
responsable
así lo establezca, excepto aquellas asignaturas troncales u
obligatorias
que se imparten en cursos con limitación de plazas.
Los complementos
de formación
también pueden ser cursados con el carácter de libre
elección.
En este caso tendrán además todos los efectos
académicos
propios para el acceso al segundo ciclo.
Si una asignatura incluida
en el Catalogo Oficial de Asignaturas de Libre Elección no se
oferta
a partir de un curso académico, el alumno que no la aprobara y
estuviera
matriculado en el curso inmediato anterior, mientras no agote
convocatorias,
tendrá derecho para poder superarla a:
a)
Matricularse y
asistir a clase en los dos cursos siguientes, si la asignatura tiene
docencia.
b)
Matricularse en
los dos cursos siguientes, con el mismo régimen académico
que se aplica a estas
asignaturas,
si la asignatura no tiene docencia por extinción del plan de
estudios.
c)
Matricularse de
esa asignatura por una sola vez en el curso siguiente, si la asignatura
no tiene
docencia
porque así lo decide el departamento responsable.
3. Incorporando
o convalidando asignaturas superadas en los mismos o en otros estudios.
No podrán incorporarse
al expediente las asignaturas cuya denominación o contenido sean
idénticos a las de la titulación que esté cursando
el alumno.
En los estudios de segundo
ciclo no se podrán convalidar materias o asignaturas que se
hayan
superado en el primer ciclo que da acceso a la enseñanza de que
se trata.
Excepcionalmente, en caso
de que algún alumno solicite la incorporación de una
asignatura
cuya denominación coincida con alguna de las de su plan de
estudios,
pero no su contenido, se le reconocerán los créditos de
dicha
asignatura con un texto genérico que será establecido por
el Centro correspondiente.
4. Realizando prácticas
en empresas, instituciones públicas o privadas, trabajos
académicamente
dirigidos, estudios realizados en el marco de convenios internacionales
suscritos por la Universidad de Alicante u otras actividades, si el
propio
plan de estudios los reconoce como equivalentes.
5. Participando en actividades
y cursos reconocidos por la Comisión de Cursos Especiales y
Créditos
de Libre Elección Curricular.
Se podrá solicitar
la incorporación al expediente de las actividades y cursos
reconocidos,
siempre que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Universidad
de Alicante por el procedimiento correspondiente.
6. Acreditando la realización
de cursos de idiomas o la obtención de títulos y
certificados
de lenguas extranjeras.
1. El
número
máximo de créditos de libre elección por cada
idioma
será de 10.
2. Se
podrá
solicitar la incorporación al expediente de créditos de
libre
elección por:
a)
Cursos de lenguas extranjeras reconocidos con créditos de libre
elección por la Universidad de Alicante (relación de cursos).
b)
Títulos, diplomas o certificados enumerados en el anexo
I.
c)
Curso o títulos de idiomas extranjeros realizados en las
Escuelas
Oficiales de Idiomas.
3. Los títulos
de idiomas serán considerados como cursos a efectos del
cómputo
de créditos. Su nivel y número de créditos se
establecen
en el anexo
I.
4. Por
cada curso aprobado en las escuelas oficiales de idiomas del territorio
español se reconocerán 2 créditos, a
excepción de los cursos de nivel intermedio 1 y 2, por los que
se reconocerá 1 crédito por cada uno.
5. Para el reconocimiento
de otros títulos o certificaciones oficiales distintos de los
que
figuran en el anexo
I, el alumno dirigirá su solicitud al
Vicerrector/a
con competencias en la materia, quien resolverá, previo informe
de la Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre
Elección
Curricular.
6.
Criterios para
la incorporación de créditos de idiomas:
a.
Para determinar el número de créditos de libre
elección
que un alumno puede incorporar a su expediente, se tendrán en cuenta los criterios que se exponen a
continuación:
- Si los cursos acreditados son de nivel elemental o básico (nivel A2 MCER*), el número de
créditos que se podrá incorporar
al expediente será el correspondiente a la suma de los
créditos
de los cursos con un máximo de 4.
- Si entre los cursos acreditados hubiera uno o más de nivel
medio o intermedio (nivel B1 MCER*),
el número de créditos que se podrá incorporar al expediente será el correspondiente a
la suma de los créditos de los cursos con un máximo de 6.
- Si entre los cursos acreditados hubiera uno o más de nivel
superior o avanzado (nivel B2 MCER*),
el número de créditos que se podrá incorporar al expediente será el correspondiente
a la suma de los créditos de los
cursos con un máximo de 10.
* MCER: Marco Común Europeo de Referencia
b. No
se valorarán
cursos de nivel inferior que se hayan realizado con posterioridad a
otros
de
mayor nivel.
7. No podrán
incorporar al expediente créditos de libre elección por
lenguas
extranjeras, los alumnos matriculados en titulaciones de idioma
específico,
y en concreto los matriculados en:
- Filología
Inglesa / Francesa
- Traducción
e Interpretación
en Inglés / Francés / Alemán
- Maestro:
especialidad en Lengua
Extranjera Inglés / Francés
- Titulaciones con
segundas lenguas
o lenguas complementarias: Humanidades, Filología
Hispánica,
Filología Catalana, Filología Árabe,
Filología
Francesa, Filología Inglesa, Traducción e
Interpretación
en Inglés, Traducción e Interpretación en
Francés
y Traducción e Interpretación en Alemán
Esta incompatibilidad sólo
tendrá efectos cuando alguno de los idiomas o lenguas que ha
elegido
el alumno en su estudio coincide con la del curso que pretende
incorporar.
8. Los alumnos que
estén realizando estudios distintos de los relacionados en el
punto
anterior y aprueben alguna de las asignaturas del anexo
II, no
podrán
incorporar a su expediente créditos de libre elección por
el mismo idioma extranjero que la asignatura cursada.
7. Acreditando la
realización de cursos de Valenciano.
Se podrán reconocer
como créditos de libre elección los cursos de valenciano
del Institut Universitari de Filologia Valenciana/Secretariat de
Promoció
del Valencià realizados a partir del curso 1999-2000. En
caso
de que se hayan realizado con anterioridad, deberá solicitarse
su
reconocimiento en el Secretariado de Promoción del Valenciano,
que
resolverá con los criterios establecidos al efecto.
Los cursos de valenciano
que otorgan créditos de libre elección son:
1. Nivel elemental:
3 créditos. No se podrá convalidar a los alumnos de
todas las Filologías, Humanidades, Traducción e
Interpretación,
Publicidad y Relaciones Públicas, Maestro (todas las
especialidades)
y Trabajo Social.
2. Nivel Medio
y Nivel Superior: 5 créditos. No se podrá convalidar a
los
alumnos de todas las Filologías,Traducción e
Interpretación
y Maestro (todas las especialidades).
Las incompatibilidades descritas
en los dos apartados anteriores sólo tendrán efectos
cuando
el alumno haya escogido el catalán como alguno de los idiomas o
lenguas que debe elegir, según se establece en su plan de
estudios.
8. Representando a la
Universidad de Alicante en las distintas competiciones deportivas
universitarias
u oficiales en las que participen, con arreglo a lo establecido en el Reglamento
para la Promoción y Apoyo al Deportista Universitario,
aprobado
por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de febrero de 2002.
Con arreglo a tal Disposición,
los supuestos son:
1. GRUPO A:
A los deportistas universitarios que participen en la fase final del
Campeonato
de España Universitario, les corresponderán 3
créditos.
2. GRUPO B:
A los deportistas universitarios que participen en:
a)
Competiciones de tipo Liga de deportes de equipo del Campeonato
Autonómico
del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana, les corresponderán 3
créditos.
En caso de estar convocados únicamente entre el 20% y el 75 % de los encuentros,
les corresponderá 1 crédito.
b)
Competiciones en equipos Federados de la Universidad de Alicante, les
corresponderán
3 créditos. En caso de estar convocados únicamente entre el
20% y el 75 % de los encuentros, les corresponderá 1 crédito.
c)
Competiciones de tipo Concentración de deportes de equipo del
Campeonato
Autonómico del
Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana, les
corresponderán
2 créditos.
d)
Campeonatos Inter-Universitarios Oficiales, les corresponderá 1
crédito.
3. GRUPO C:
Los alumnos que sean monitores por haber obtenido la correspondiente
Beca
de Colaboración Deportiva a cargo del Secretariado de Deportes
de
la Universidad de Alicante, se equipararán a estos efectos a los
deportistas universitarios, correspondiéndoles 3 créditos.
Serán acumulables
los créditos de las diferentes participaciones en las
actividades
reseñadas, que en ningún caso podrán exceder de 10
créditos por curso académico. El técnico de
competición
responsable de cada actividad deberá comprobar la asistencia y
expedir
el documento acreditativo correspondiente.
9. Interviniendo en grupos
estables de producción cultural de la Universidad de Alicante.
A partir del curso 2003/04,
a los alumnos que formen parte de los grupos estables institucionales
de
producción cultural universitaria, les corresponderán los
créditos de libre elección que se indican a
continuación:
- Banda
Filarmónica: 3
créditos por curso académico
- Teatro
Universitario : 3 créditos
por curso académico
- Orquesta Filarmónica: 3 créditos por curso académico (Consejo Gobierno 31-05-06)
- Coral
Universitaria : 2 créditos
por curso académico
- Danza Contemporánea: 2
créditos
por curso académico
Serán acumulables en
el expediente los créditos obtenidos por participar en las
actividades
reseñadas, que en ningún caso podrán exceder de 9
en el caso de la Banda Filarmónica, 9 en el Teatro
Universitario,
6 por la Coral Universitaria y 6 por Danza Contemporánea.
Para la obtención
de estos créditos se deberá cumplir, al menos con la
asistencia
al 80% de los ensayos y al 80% de las representaciones. El director de
cada actividad deberá comprobar la asistencia y expedir el
documento
acreditativo correspondiente.
El Vicerrectorado de Extensión
Universitaria podrá reconocer otros grupos estables de
producción
cultural con las mismas condiciones que se describen anteriormente,
pero
siempre con el límite de 9 créditos por actividad.
Normativa para la promoción y reconocimiento de la representación de estudiantes en la Universidad de Alicante
1.
A fin de asignar créditos de libre elección curricular a
los representantes del alumnado universitario objeto del presente
Reglamento, se establece el siguiente listado de asignación de
créditos a lo largo de la duración del mandato electoral:
a) Representante en el Consejo de Instituto Universitario de Investigación, 2 créditos.
b) Representante en el Consejo de Departamento, 4 créditos.
c) Representante en los Claustros de Facultad y de Escuela, 4 créditos.
d) Representantes de la Junta de Facultad y de Escuela, 6 créditos.
e) Miembros del Claustro Universitario, 4 créditos.
f) Los miembros del Consejo Social, 6 créditos.
g) Los Representantes en el Consejo de Gobierno, 10 créditos.
h) Los miembros del Consejo de Alumnos, 8 créditos.
Con carácter alternativo, los
componentes de la Comisión Permanente del
Consejo de Alumnos, 12 créditos.
i) La Presidencia del Consejo de Alumnos, 16 créditos
2.
En el supuesto de ejercicio representativo o pertenencia a varios
órganos de representación y gobierno
simultáneamente, el representante de estudiantes sólo
podrá instar el reconocimiento de créditos de libre
elección con cargo a un único órgano de
representación o de gobierno.
3.
A cada representante del alumnado se le podrá asignar en su
currículum, como máximo, el 80 % de los créditos
de libre elección establecidos en una única
titulación, en atención a su pertenencia a los
órganos de representación o de gobierno de la Universidad
de Alicante, así como por la asignación de otras
actividades no académicas que generan tal tipo de
créditos de libre elección. Esta asignación de
créditos de libre elección conlleva asumir la
responsabilidad de los cargos para los que haya sido elegido.
Artículo 4
En cualquier caso, no podrán
incorporarse como materias de libre elección cursos o
actividades
académicas cuyo contenido sean idénticos o similares a
los
ya incorporados , o a los de la titulación que está
cursando
el alumno.
TITULO III
INCORPORACIÓN
DE
LOS CRÉDITOS AL EXPEDIENTE DEL ALUMNO
Artículo 5
1. Cuando el alumno
haya obtenido el diploma acreditativo de las actividades reconocidas
con
créditos de libre elección y de acuerdo con la presente
normativa,
entregará en la secretaría de su centro una copia de
dicho
diploma, junto con el original que será devuelto, pudiendo
solicitar
la incorporación a su expediente en cualquier momento, salvo que
el alumno quiera incorporar créditos de lenguas extranjeras.
2. La incorporación
al expediente de créditos de libre elección por cursos,
títulos
y certificados de lenguas extranjeras, sólo se podrá
solicitar
cuando el alumno esté en condiciones de finalizar los estudios
en
el mismo curso académico en que formule la solicitud o desee
trasladar
su expediente a otro centro.
3. Los cursos y actividades
incorporados al expediente no podrán ser eliminados ni
sustituidos
por otros.
4. El máximo
de créditos de libre elección que se podrá
incorporar
al expediente será el establecido en el plan de estudios que
esté
realizando el alumno. Este límite sólo podrá
ser rebasado por los créditos de la última
incorporación
necesaria para alcanzar el total.
Artículo 6
Los créditos de libre
elección se incorporarán al expediente con la
calificación
de APTO, salvo los obtenidos por asignaturas oficiales que lo
harán
con su calificación correspondiente.
Artículo 7
El precio por la incorporación
de los créditos reconocidos será el 25% del establecido
para
las enseñanzas que está cursando el alumno, de acuerdo
con
la legislación de la Generalitat Valenciana, con las exenciones
y bonificaciones que en él se recojan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los alumnos que estuvieron
matriculados en los cursos académicos 2002/03 y 2003/04, se les
apllicará la normativa de reconocimiento de idiomas que
más
les beneficie, sea ésta la del presente Reglamento o bien la
aprobada
por Consejo de Gobierno del 29 de mayo de 2002, vigente en los
mencionados
cursos académicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del
presente Reglamento quedan derogadas otras normativas internas
relativas
a créditos de libre elección, y en concreto las aprobadas
en la Junta de Gobierno el
13/06/1996
,
29/05/2002
,
12/05/2004
así
como los artículos
1 y 7 de la aprobada el 27/05/1999.
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