NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
de fecha de 27 de mayo de 1999, cuyos artículos 1 y 7 han sido derogados por la "Normativa Reguladora de los Créditos de Libre Elección" aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2004


1. DEFINICIÓN   derogado1

Créditos de libre elección reconocidos son aquéllos cursados por los alumnos durante sus estudios universitarios que se incorporarán a su expediente como consecuencia de su participación en las actividades académicas no integradas en los planes de estudio oficiales y que hayan sido objeto de reconocimiento por la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante.

Con carácter general el reconocimiento de créditos para la Libre Elección Curricular por la Junta de Gobierno será previo a la realización de los cursos o actividades objeto del reconocimiento.

 
2. REQUISITOS

Las actividades académicas que se pretendan reconocer deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser impartidas por profesores universitarios o estar avaladas por un Departamento o Centro Universitario.
  • Tener una duración mínima de 10 horas.


3. PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO

Las propuestas para reconocimiento de créditos se presentarán en el Secretariado de Cursos Especiales en los plazos que a tal efecto se establezcan. En cualquier caso la documentación requerida deberá depositarse en dicho Secretariado con una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular.

Las propuestas deberán contener:

  • Denominación de la actividad, breve descripción de la misma, y programa detallado.
  • Número de créditos de libre elección cuyo reconocimiento se propone.
  • Universidad, Centro, Departamento o Institución responsable de su impartición y gestión.
  • Profesorado, adjuntando currículum en caso de no pertenecer a la Universidad de Alicante.
  • Fechas de realización.
  • Precio de inscripción o matrícula.
  • Número de plazas y procedimiento de selección, en su caso.
  • Duración en horas.
  • Sistema de control y evaluación en su caso, con especificación del profesor o profesores que la realizarán.
  • Titulaciones a cuyos alumnos no se les podría reconocer por similitud con los contenidos propios del plan de estudio de esa titulación.
  • Referencia de si la actividad ha sido reconocida como Libre Elección en ediciones anteriores (en caso afirmativo, se incluirá fecha del reconocimiento y código de la actividad).


4. COMISIÓN DE CURSOS ESPECIALES Y CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

La Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular se encarga de:

  • Evaluar las propuestas de Cursos especiales y Seminarios que deba aprobar la Junta de Gobierno.
  • Controlar la calidad de los cursos o actividades académicas reconocidos que se realicen.
  • Determinar los cursos y actividades académicas reconocibles.
  • Determinar su equivalencia en créditos.
  • Elevar la propuesta a la Junta de Gobierno para su reconocimiento.
  • Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de no admisión a los Cursos especiales y Seminarios que apruebe la Junta de Gobierno.
Está constituida por:
  • Vicerrector de Estudios e Innovación educativa
  • Vicerrector de Alumnado
  • Director del Secretariado de Cursos Especiales
  • Director del Secretariado de Estudios e Innovación educativa
  • Director del ICE
  • Directora del Servicio de Alumnado
  • Director del Servicio de Gestión Académica
  • 5 profesores elegidos por la Junta de Gobierno
  • 1 alumno /a elegido por la Junta de Gobierno
La Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular se reunirá con una periodicidad mínima de dos meses.
 

5. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

La Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular, para determinar la equivalencia en créditos de las actividades cuyo reconocimiento proponga, seguirá al menos los siguientes criterios:

En actividades o cursos con evaluación individualizada se requiere un mínimo de 10 horas para cada crédito.

En actividades o cursos exclusivamente con control de asistencia se requiere un mínimo de 20 horas para cada crédito.

Sólo con carácter excepcional se reconocerán más de 6 créditos por curso.
 

6. ACREDITACIÓN

Una vez finalizados los cursos o actividades académicas, los responsables de su organización expedirán gratuitamente un diploma que acredite su aprovechamiento y en el que debe constar la denominación del curso y la fecha de realización.

Asimismo se hará constar que la Universidad de Alicante reconocerá dicho curso como créditos de libre elección curricular.

 
7. INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL EXPEDIENTE DEL ALUMNO  derogado1

La incorporación de los créditos reconocidos como Libre Elección a los expedientes se realizará cuando el alumno esté en condiciones de finalizar los estudios si añade, a los créditos matriculados en ese curso, los créditos que tiene cursados como reconocidos de libre elección. Se podrán también incorporar dichos créditos de forma anticipada cuando el alumno traslade su expediente a otra universidad.

De las asignaturas o cursos y actividades académicas regulados en esta norma se podrán incorporar créditos reconocidos hasta el máximo de créditos de libre elección que establece el plan de estudios de la enseñanza que se realiza.

Los créditos de libre elección reconocidos se incorporarán a los expedientes con la calificación de APTO.

La solicitud se presentará en la secretaría del Centro adjuntando original y copia del certificado o diploma acreditativo del aprovechamiento de la actividad académica reconocida.

Con carácter general el precio por la adaptación de los créditos reconocidos será el 25% del establecido para los de las enseñanzas que está cursando el alumno de acuerdo con el Decreto de tasas que anualmente establece el Gobierno Valenciano. Para la adaptación de los créditos reconocidos por realización de actividades de inscripción gratuita se abonará la totalidad del valor de los créditos. A estos efectos se aplicarán las exenciones y bonificaciones que establezca el Decreto de Tasas de la Generalitat.

1 derogado por la "Normativa Reguladora de los Créditos de Libre Elección" aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2004


 
 
 
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Última actualización: 29 - julio - 2004
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