| NORMATIVA SOBRE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE
LIBRE ELECCIÓN de fecha de 27 de mayo de 1999, cuyos artículos 1 y 7
han sido derogados por la "Normativa Reguladora de los Créditos
de Libre Elección" aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno
el 26 de julio de 2004
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| 1. DEFINICIÓN derogado1 Créditos de libre elección reconocidos son aquéllos cursados por los alumnos durante sus estudios universitarios que se incorporarán a su expediente como consecuencia de su participación en las actividades académicas no integradas en los planes de estudio oficiales y que hayan sido objeto de reconocimiento por la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante. Con carácter general
el reconocimiento de créditos para la Libre Elección
Curricular
por la Junta de Gobierno será previo a la realización de
los cursos o actividades objeto del reconocimiento.
Las actividades académicas que se pretendan reconocer deberán reunir los siguientes requisitos:
Las propuestas para reconocimiento
de créditos se presentarán en el Secretariado de Cursos
Especiales
en los plazos que a tal efecto se establezcan. En cualquier caso la
documentación
requerida deberá depositarse en dicho Secretariado con una
semana
de antelación a la celebración de la reunión de la
Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre
Elección
Curricular.
Las propuestas deberán contener:
La Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular se encarga de:
5. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN La Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular, para determinar la equivalencia en créditos de las actividades cuyo reconocimiento proponga, seguirá al menos los siguientes criterios: En actividades o cursos con evaluación individualizada se requiere un mínimo de 10 horas para cada crédito. En actividades o cursos exclusivamente con control de asistencia se requiere un mínimo de 20 horas para cada crédito. Sólo con
carácter
excepcional se reconocerán más de 6 créditos por
curso. 6. ACREDITACIÓN Una vez finalizados los cursos o actividades académicas, los responsables de su organización expedirán gratuitamente un diploma que acredite su aprovechamiento y en el que debe constar la denominación del curso y la fecha de realización. Asimismo se hará constar
que la Universidad de Alicante reconocerá dicho curso como
créditos
de libre elección curricular.
La incorporación de
los créditos reconocidos como Libre Elección a los
expedientes
se realizará cuando el alumno esté en condiciones de
finalizar
los estudios si añade, a los créditos matriculados en ese
curso, los créditos que tiene cursados como reconocidos de libre
elección. Se podrán también incorporar dichos
créditos
de forma anticipada cuando el alumno traslade su expediente a otra
universidad.
De las asignaturas o cursos
y actividades académicas regulados en esta norma se
podrán
incorporar créditos reconocidos hasta el máximo de
créditos
de libre elección que establece el plan de estudios de la
enseñanza
que se realiza.
Los créditos de libre elección reconocidos se incorporarán a los expedientes con la calificación de APTO. La solicitud se presentará en la secretaría del Centro adjuntando original y copia del certificado o diploma acreditativo del aprovechamiento de la actividad académica reconocida. Con carácter general
el precio por la adaptación de los créditos reconocidos
será
el 25% del establecido para los de las enseñanzas que
está
cursando el alumno de acuerdo con el Decreto de tasas que anualmente
establece
el Gobierno Valenciano. Para la adaptación de los
créditos
reconocidos por realización de actividades de inscripción
gratuita se abonará la totalidad del valor de los
créditos.
A estos efectos se aplicarán las exenciones y bonificaciones que
establezca el Decreto de Tasas de la Generalitat.
1 derogado por la "Normativa Reguladora de los Créditos de Libre Elección" aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2004 |
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Última actualización: 29 - julio - 2004 |