REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN PROCEDENTES DE CURSOS Y TÍTULOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS RECONOCIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
(aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión del 29 de mayo del 2002)
 
Este reglamento sólo se podrá aplicar a los alumnos que estuvieron matriculados en los cursos académicos 2002/03 y 2003/04.
 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1. Los alumnos de la Universidad de Alicante podrán solicitar la incorporación a su expediente, como créditos de libre elección, de los estudios sobre idiomas extranjeros que se indican a continuación:

a- Cursos reconocidos con créditos de libre elección por la Universidad de Alicante.

b- Títulos, diplomas o certificados que figuran en el Anexo 1.

2. Se fija en 10 el número máximo de créditos de libre elección por cada idioma que un alumno pueda incorporar a su expediente por los cursos y títulos de lenguas extranjeras citados en el punto anterior.

3. El expediente del alumno recogerá un solo epígrafe por idioma que indicará el número de créditos reconocidos.

2. CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS:

1. Para determinar el número de créditos de libre elección que un alumno puede incorporar a su expediente, se tendrán en cuenta, según los casos, los criterios que se exponen a continuación:

a- Cuando el alumno sólo presente cursos de idiomas:

· Si los cursos acreditados son sólo de nivel elemental, el número de créditos que se podrá incorporar al expediente será el correspondiente a la suma de los créditos de los cursos con un máximo de 4.

· Si, entre los cursos acreditados, el de nivel más elevado es medio, el número de créditos que se podrá incorporar al expediente será el correspondiente a la suma de los créditos de los cursos con un máximo de 6.

· Si, entre los cursos acreditados, el de nivel más elevado es superior, el número de créditos que se podrá incorporar al expediente será el correspondiente a la suma de los créditos de los cursos con un máximo de 10.
No se valorarán cursos de nivel inferior realizados con posterioridad al curso de mayor nivel reconocido. 

b- Cuando el alumno sólo presente títulos de idiomas:

Por cada idioma sólo se reconocerán créditos por un título, salvo que uno de ellos sea el Certificado Ciclo Elemental de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Generalitat Valenciana y éste se haya obtenido superando los cursos. En este caso, no se tendrá en cuenta el título sino los cursos aprobados, por lo que se aplicaría el punto 2.1.c

Se incorporarán al expediente 4 créditos cuando el título sea de nivel elemental ó 6 créditos cuando el título sea de nivel medio o superior, salvo que el título sea el “certificado de ciclo superior” obtenido en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Generalitat Valenciana, en cuyo caso serán 10 créditos, según lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Universidad de Alicante.

c- Cuando el alumno presente conjuntamente cursos y títulos de idiomas:

El número de créditos que se podrá incorporar al expediente será 4 si el alumnado presenta un título de nivel elemental,  ó 6 si lo presenta de nivel medio o superior; más los créditos de los cursos, si procede, hasta completar el máximo de 10 créditos. 

No se valorarán los cursos del mismo o inferior nivel que el título presentado, si fueron realizados con posterioridad a la obtención de dicho título.

2. Los niveles y equivalencias de los títulos o certificados de idiomas extranjeros son los establecidos en el Anexo 1.

3. La Comisión de Cursos Especiales y Reconocimiento de Créditos de Libre Elección publicará y actualizará, cuando proceda, tanto la relación de cursos como la de títulos de idiomas extranjeros reconocidos y sus respectivas equivalencias, de forma que la incorporación académica de los mismos se verifique adecuadamente.

Para el reconocimiento de otros títulos o certificaciones que demuestren conocimientos en idiomas similares a los que figuran en el Anexo 1, el alumno dirigirá su solicitud al Vicerrector con competencias en la materia, que la elevará a la Comisión de Cursos Especiales y Reconocimiento de Créditos de Libre Elección, la cual informará oportunamente. Dicha Comisión se pronunciará asimismo sobre aquellas cuestiones de igual naturaleza que no estén referidas en este reglamento.

4. Para el reconocimiento de cursos y títulos de idiomas extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Generalitat Valenciana se observará lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Universidad de Alicante para el Reconocimiento de los Cursos de Idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Universidad de Alicante (*).
 

3. LIMITACIONES EN EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR CURSOS Y TÍTULOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS:

1.- Los cursos de idiomas extranjeros no reconocidos con créditos de libre elección por la Universidad de Alicante no podrán incorporarse al expediente académico.

2.- Los alumnos matriculados en titulaciones de idioma específico, o que dispongan en su plan de estudios de asignaturas de lenguas extranjeras, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a- No podrán incorporar a su expediente los cursos y títulos que versen sobre el mismo idioma que el específico de la titulación de la que son alumnos, salvo los que específicamente determine la Comisión de Cursos Especiales y Reconocimiento de Créditos de Libre Elección, previo informe del departamento con competencias en la materia.

A estos efectos, se consideran titulaciones específicas de idioma extranjero en la Universidad de Alicante: Filología Inglesa, Filología Francesa, Traducción e Interpretación en Inglés, Traducción e Interpretación en Francés, Traducción e Interpretación en Alemán, Maestro: Especialidad en Lengua Extranjera Inglés y Maestro: Especialidad en Lengua Extranjera Francés.

b- No podrán incorporar a su expediente los cursos y títulos que versen sobre el mismo idioma que el elegido como segunda lengua o lengua complementaria u otra lengua, en las titulaciones que la contemplen, salvo los que específicamente determine la Comisión de Cursos Especiales y Reconocimiento de Créditos de Libre Elección, previo informe del departamento con competencias en la materia.

A estos efectos, se consideran titulaciones con segundas lenguas o lenguas complementarias de idioma extranjero en la Universidad de Alicante: Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Catalana, Filología Árabe, Filología Francesa, Traducción e Interpretación en Inglés, Traducción e Interpretación en Francés y Traducción e Interpretación en Alemán.

3.- Los alumnos no contemplados en el punto anterior, están sujetos a las limitaciones siguientes: 

a) No se podrán incorporar títulos y cursos de igual nivel que alguna asignatura aprobada del mismo idioma, o matriculada en el último año.
b) Tampoco se podrán incorporar al expediente los cursos y títulos de idiomas de inferior nivel que una asignatura aprobada, si se realizaron con posterioridad a dicha asignatura. 
c) Asimismo, no podrán figurar en el expediente del alumnado títulos o cursos de nivel superior a alguna asignatura aprobada, o matriculada en el último año, si los títulos y cursos se realizaron con anterioridad (ver detalle de las valoraciones en el Anexo 2).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Los alumnos que, a la entrada en vigor de este reglamento, tengan reconocidos créditos de libre elección por cursos y títulos de idiomas según lo establecido en la normativa general de reconocimiento de créditos de libre elección, mantendrán el reconocimiento siempre que no se incumpla el apartado 1.2 del presente reglamento y considerando la situación más beneficiosa para el alumno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogada la Normativa de reconocimiento como créditos de libre elección de títulos, diplomas y certificados en "inglés" por estudios cursados fuera de la Universidad de Alicante, aprobada por la Junta de Gobierno en su reunión de 27.05.1999.
 

DISPOSICIÓN FINAL:

Lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las normativas generales de la Universidad de Alicante. 

(*) Según el Convenio se reconocerán 2 créditos por cada curso superado. La valoración de los cursos es la siguiente: 1º y 2º (Elemental), 3º (Medio), 4º y 5º (Superior)
 

Ejemplos de aplicación del presente Reglamento
 


 
 
 
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Última actualización: 3-diciembre-2002
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