PROCEDIMIENTO SOBRE RECONOCIMIENTO POR FORMACIÓN
PREVIA DE LOS ALUMNOS DE MÁSTER
El
art. 9.2 del RD. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los
estudios universitarios oficiales de Posgrado, establece que el
órgano responsable del desarrollo del programa fijará el
número mínimo de créditos, así como las
materias del programa que ha de cursar cada estudiante, en
función de la formación previa que acredite. No obstante,
se establece que "En todo caso, para la obtención del
título de Máster será preciso cursar, dentro del
programa, un mínimo de 60 créditos".
La
Normativa para los títulos oficiales de máster y
doctorado de la Universidad de Alicante establece las
características en que puede producirse este reconocimiento por
formación previa con carácter general (art. 14 y
Disposición transitoria cuarta), y estipula una situación
específica y transitoria para los másteres procedentes de
títulos propios de la Universidad de Alicante
(Disposición transitoria tercera).
El presente procedimiento
desarrolla los pasos a seguir para el
reconocimiento por formación previa, la calificación, su
plasmación en el expediente del alumno y la tasa que
deberá abonarse.
Órgano competente para proponer el
reconocimiento
El
órgano competente para proponer y elevar para su
aprobación a la Comisión de Estudios de Postgrado el
reconocimiento por formación previa es la Comisión
Académica de Máster. En el
reconocimiento por formación previa la
Comisión establecerá en su
resolución las asignaturas del máster que
deberá cursar el estudiante para la obtención del
título.
Calificación
El reconocimiento por formación previa no tiene
calificación y no computa a efectos de la media del expediente.
Expediente
El
reconocimiento por formación previa se reflejará en el
expediente con la denominación de "Reconocimiento por
Formación Previa" y el número de créditos
reconocido. En el caso de los alumnos que cursaron el mismo
título propio de la Universidad de Alicante que se ha
transformado en máster oficial se incorporará
además el listado de las asignaturas que se han dado por
reconocidas.
Tasa
El reconocimiento procedente de centros públicos
españoles oficiales no está gravado por ninguna tasa. En
el resto de los casos se deberá abonar una tasa correspondiente
al 25% del importe de los créditos que se superen por este
procedimiento.
Este
procedimiento deroga la "Propuesta de normativa sobre la
formación propia de los alumnos de programas oficiales de
postgrado", aprobada por Consejo de Gobierno con fecha 28 de febrero de
2007.
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