Como
consecuencia de las diferentes situaciones y solicitudes de los
estudiantes y ex estudiantes de la Universidad de Alicante, surge la
necesidad de determinar el concepto, el estado y los efectos del
expediente académico. Por este motivo, se propone la siguiente
norma:
Definición
de expediente académico
Conjunto de datos
personales y académicos en el que se refleja la trayectoria del
alumno/a en el plan de estudios correspondiente.
Un/a alumno/a
puede tener uno o varios expedientes en esta universidad.
Estados del expediente académico.
Expediente
abierto
El expediente
abierto es aquel que permite incorporar datos académicos.
La apertura de
expediente se realizará cuando el/la alumno/a sea admitido para
iniciar o continuar estudios en esta universidad y se matricule o
solicite la incorporación de otros datos académicos. A
este expediente se le asignará un número identificativo.
El bloqueo de un
expediente abierto es una situación particular originada por una
irregularidad o anomalía que impide temporalmente incorporar
datos académicos.
Un expediente
académico abierto podrá bloquearse por las causas
siguientes:
- cuando el/la
alumno/a que se matricula por primera vez en el primer curso de un plan
de estudios no aprueba ninguna asignatura en ese curso académico.
- cuando se anula
la matrícula por impago de la tasa correspondiente en 2 cursos
académicos.
- como
consecuencia de una sanción disciplinaria que así lo
determine.
- cuando el/la
alumno/a ha agotado todas las convocatorias de las que disponía
para superar una asignatura.
- cuando
así se establezca por esta u otra norma
El expediente se
desbloqueará cuando se subsane la deficiencia o desaparezca la
causa que originó su bloqueo.
Expediente cerrado
El expediente
cerrado es aquel que no permite incorporar datos académicos.
El cierre del expediente se producirá en los siguientes casos:
- por extinción del plan de estudios al que esté
vinculado.
- cuando el/la
alumno/a formalice un traslado de expediente siempre que no sea para
simultanear estudios.
- cuando el alumno/a haya solicitado y abonado los derechos de
expedición del título correspondiente.
- por
fallecimiento del alumno.
Reapertura de expedientes cerrados.
Siempre que el plan de estudios correspondiente no se haya extinguido,
los expedientes cerrados podrán reabrise a solicitud de su
titular, en los casos siguientes:
- para
matricularse de las asignaturas que conduzcan a la obtención de
una especialidad u orientación que establezca el plan de
estudios, o a la obtención del certificado de
capacitación docente para la enseñanza en valenciano, o
el diploma de maestro de valenciano, o a la Declaración
Eclesiástica de Idoneidad.
- para continuar
los estudios ya iniciados en la universidad de Alicante en expedientes
trasladados, siempre que sea admitido.
- cuando el
alumno/a haya solicitado y abonado los derechos de expedición
del título correspondiente y tenga asignaturas pendiente de
examen o de calificación.
- para cursar
asignaturas optativas del plan de estudios en el que el/la alumno/a ha
abonado los derechos de expedición del título, siempre
que dichas asignaturas se puedan convalidar como complementos de
formación en un 2o ciclo de estudios oficiales de esta
Universidad.
Los expedientes
cerrados de planes de estudios extinguidos sólo podrán
reabrise, a solicitud de su titular, para adaptarse a un nuevo plan de
estudios o para trasladarse a otros.