MATRÍCULA EXTRAORDINARIA
(para
todos los estudios oficiales) Derogada por la
Normativa estudiantes visitantes aprobada por el Consejo de Gobierno el
27 de mayo de 2010 (BOUA de 3 de junio).
La matrícula
extraordinaria
es la que corresponde al estudiante que se inscribe en una o varias
asignaturas
por razones de interés personal y que da derecho a la
expedición
de la correspondiente certificación oficial de los
créditos
cursados.
Las personas interesadas,
tanto españolas como extranjeras, que deseen ampliar
conocimiento
no conducentes a la obtención de títulos oficiales
deberán
acreditar que reúnen los requisitos necesarios para acceder a
estudios
universitarios.
Se podrá solicitar
matrícula extraordinaria en cuantas asignaturas formen
parte
de los planes de estudios oficiales que se imparten en esta Universidad
y se oferten como Matrícula Extraordinaria, incluso los estudios
de Tercer Ciclo. La matrícula
extraordinaria estará sujeta a las mismas incompatibilidades o
requisitos
previstos en los planes de estudio para las materias troncales,
obligatorias
u optativas.
En las asignaturas troncales
y obligatorias de primer curso de estudios con límite
máximo
de admisión en las que se cubran la totalidad de las plazas con
alumnos de estudios oficiales, no se permitirá la
matrícula
extraordinaria.
El alumnado con
matrícula
extraordinaria estará sujeto al régimen anual de precios
públicos oficiales que para cada año académico
establece
el correspondiente Decreto del Consell de la Generalitat. Para estudios
oficiales de primer y segundo ciclo se aplicarán los de nivel de
experimentalidad
5, para los estudios de Máster Oficial se aplicará la
tasa más alta que se establezca para los estudios
de Másteres
Oficiales de la Universidad de Alicante; y para los de Tercer Ciclo
la
tasa más alta que se
establezca para los estudios
conducentes a la obtención del
título de doctor/a. Asimismo estarán obligados a
abonar la
apertura de expediente, la
tarjeta de identificación universitaria y un seguro de
accidentes.
No se le aplicará lo referente a importe mínimo.
La matrícula
extraordinaria
no se podrá simultanear con la ordinaria.
Los créditos cursados
en régimen de matrícula extraordinaria podrán ser
convalidados o adaptados cuando el alumno inicie con posterioridad
estudios
conducentes a la obtención de un título oficial en la
Universidad
de Alicante.
El alumnado con
matrícula
extraordinaria tiene los mismos derechos que el alumnado con
matrícula
ordinaria excepto el de ostentar representación en los
órganos
de la Universidad y los referentes a reducción,
bonificación
o exención de tasas.
La persona que desee cursar
estudios con matrícula extraordinaria lo solicitará
durante
el período ordinario de matrícula. El decano o director
del
centro resolverá las solicitudes. En el caso de que la
matrícula
extraordinaria sea en más de un centro, el alumnado podrá
elegir el centro en el que tendrá el expediente, que será
único. El número de expediente será distinto del
que
tenía en el caso de haber estado ya matriculado en ese u otro
estudio.
No se considera
matrícula
extraordinaria las siguientes asignaturas:
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1.- Aquellas cuya
superación conduzca a una especialidad u orientación que
deba ser incluida en el título oficial
correspondiente
al respectivo plan de estudios. |
2.- Las que conduzcan
a la obtención del "Certificat de capacitació o mestre de
valencià" |
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3.- Las que se cursen
para obtener la "Declaración Eclesiástica de
Idoneidad" |
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Documentación exigida
para formalizar la matrícula:
- Fotocopia Documento Nacional
de Identidad (DNI) o Número de Identificación de
Extranjero
(NIE)
- Fotocopia cotejada (*) de la tarjeta de selectividad, o
fotocopia
cotejada (*) del
expediente de BUP y COU o Bachillerato (libro de escolaridad o
certificado
académico).
- El alumnado procedente de FP ha de aportar una fotocopia cotejada (*)
del certificado
académico oficial del estudio que les da acceso.
- Fotocopia cotejada (*) del Título Universitario
- Certificación de ser universitario en el país de
origen.
- Impreso de solicitud de la
tarjeta
de identificación universitaria (TIU), cumplimentado y con una
fotografía
de carné pegada.
(*) Para cotejar una fotocopia
se debe presentar también el documento original. Después
de comprobar la autenticidad de la copia se devolverá el
original.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o
por las representaciones diplomáticas o consulares de
España
en el país de donde proceda el documento, no será
necesaria
la presentación simultánea del original.
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